lunes, 5 de mayo de 2025

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: ARRENDAMIENTO CASA DEL “PEORO” [1] (1.828).

 De como este inmueble, que, poco a poco, en la sociedad conileña va cambiando su denominación por el de “Feduchy”, al tener el exquisito restaurante homónimo en sus bajos, nos depara algunas referencias de su transcurrir a lo largo del siglo XIX. Hace unos seis meses, en este mismo blog, se reprodujo un documento, a modo de reconocimiento de deuda de uno de sus inquilinos, Antonio de la Torre, que se comprometía a devolver los algo más de mil reales vellón dejados de pagar por desgraciados acontecimientos personales. En el primero de los documentos que se transcriben, el propietario de la casa, tercer Conde de las Cinco Torres, no cuenta ya como administrador con el presbítero Pedro Julián Olmedo, sino que apodera a otro presbítero, quizás por ausencia de aquél, Juan Melero y Domínguez, para que arriende el edificio, y esto se recoge en el segundo documento, a Don Guillermo Summers, que lo necesitaba para su oficio y ocupación de Administrador de las Rentas Nacionales. Lo curioso de estos “papeles” es que nos detallan las condiciones en que se formalizaban los alquileres de inmuebles en aquella época, como una premonición de la importancia que en Conil llegaría a tener, en los siglos venideros, esta actividad mercantil. 

Casa de las Cinco Torres, en la plaza de España de Cádiz, inversión inmobiliaria de los conileños, cargadores de Indias, Sebastián Sánchez Franco y Francisco José Espinosa de los Monteros, culminaron en 1771, y por la que el primero ganó el título de Conde de las Cinco Torres en 1773. Fotografía de Franz Montero Ruiz, facebook 29 marzo 2024. 

TRANSCRIPCIÓN 1ª ESCRITURA

«”Sello 2º. 8 REALES. FERD. VII. D.G. HISP. ET IND. R. 1828 [2]. Año de 1828.

El Conde de las Cinco Torres Don JOSÉ BONIFACIO FEDUCHY Y SÁNCHEZ [3], vecino de esta Ciudad de Cadiz, Regidor Perpetuo de su Excelentisimo Ayuntamiento, Condecorado con la Cruz Primera Capitular de Honor, y Capitan del extinguido Cuerpo de Milicias Urbanas de esta Plaza. OTORGO: Que DOY Y CONFIERO TODO MI PODER CUMPLIDO, tan amplio y bastante, qual sea necesario, y por derecho se requiera al Presbitero Don JUAN MELERO Y DOMINGUEZ, vecino de la Villa de Conil, expecial, PARA QUE EN MI NOMBRE, Y REPRESENTANDO MI PROPIA PERSONA, ACCIONES Y DERECHOS, PROCEDA AL OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA DE MI PERTENENCIA, correspondiente à la dotacion del Mayorazgo que poseho, situada en aquella poblacion, HACIENDO FRENTE À LA PUERTA CONOCIDA POR LA DE LA VILLA, à fabor del Señor Don GUILLERMO SUMMERS, Administrador General de Rentas en ella, y por Orden del Señor Intendente de la Provincia; al qual otorgamiento procederá por el termino de CINCO AÑOS, y por el precio y condiciones concertadas, que para instrucción del dicho Presbitero oportunamente le remitiré, comprehendiendo ademas en el citado Instrumento, las clausulas y requisitos necesarios, para su estabilidad congruentes; bajo del concepto que de la manera que lo hiciese, el mencionado Presbitero, MI APODERADO, desde ahora para entonces lo APRUEBO Y RATIFICO, y me OBLIGO à haberlo por firme siempre, pues que el PODER que para lo referido, y sus incidencias se necesite, ESE MISMO DOY Y CONFIERO al dicho Don JUAN MELERO Y DOMINGUEZ, con libre, franca y general administracion, y las demas facultades concernientes. Y à la firmeza y cumplimiento de la Escritura que en virtud de este PODER se otorgue, y formalize, OBLIGO MIS BIENES Y RENTAS, presentes y futuras, con poderio y sumision à Justicias competentes, renunciacion de Leyes, y la general en forma. Asi lo OTORGO en esta Ciudad de Cadiz à DOS DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO. Y el Señor Otorgante à quien Yó el Escribano Publico, doy fee conozco, lo firmara en mi rexistro siendo testigos Don ESTEBAN SAMOANODon JOSÉ VIANA Y Don JOSÉ MADRIGAL, vecinos de Cadiz. = G. El Conde de la Cinco Torres. = Ante mí: PEDRO GOMEZ SOTOMAYOR

Reproducción fotográfica del primer folio del documento transcrito y el de donde aparecen las firmas de los varios escribanos que dan fe de la copia insertada, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. Fuente: AHPC, legajo 149, ff. 27 y 28v. 

ES COPIA DE SU ORIGINAL, con quien concuerda, que escrito en papel del sello quarto, de à quarenta maravedis de vellon, queda en mi rexistro, à que me remito. Y para entregar al Señor Otorgante, la signo y firmo en Cadiz, en el propio dia, mes y año de su otorgamiento: doy fee. = [Aparece la firma y rúbrica de:] PEDRO GOMEZ DE SOTOMAYOR.

Los Escribanos que à la buelta firmamos DAMOS FEE: Que Don PEDRO GOMEZ SOTOMAYOR, por quien resulta autorizada la copia de PODER que antecede, es en efecto Escribano Publico, del numero de esta Ciudad, fiel, legal, y de toda confianza, y à sus semejantes. Y quanto actua, siempre se les ha dado y da, entera fee y credito, judicial y extrajudicialmente. Y para que conste, ponemos la presente, sellada con el de nuestro numero en Cadiz fecha ut retro. = [Aparecen las firmas, algunas ilegibles, y rúbricas de:] M. BARLETA XIMENEZJUAN DE MIGUEL y xxxANTONIO RODRIGUEZ GUERRA.”» 

Imagen de 1968 (tarjeta postal) que nos permite observar el estado en que se encontraba en esa época, antes de sufrir las muchas transformaciones posteriores que han deteriorado las características originales. Fuente: Colección particular Juan BermúdezScard Bermos, facebook 6 junio 2020. 

TRANSCRIPCIÓN 2ª ESCRITURA

«”Sello 4º. 40 maravedis. FERD. VII. D.G. HISP. ET IND. R. 1828 [2]. Año de 1828. ARRENDAMIENTO DE UNA CASA. PRESBITERO Don JUAN MELERO Â FAVOR DE Don GUILLERMO SUMMERS. Sea notorio que yo Don JUAN MELERO Presbitero vecino que soy de esta Villa y apoderado del Señor Conde de las Cinco Torres Don JOSÉ BONIFACIO FEDUCHES Y SANCHEZ [4], vecino que es de la Ciudad de Cadiz, como se acredita del Poder que con fecha de dos de Junio del corriente año se otorgó â mi favor en dicha Ciudad de Cadiz por ante Don PEDRO GOMEZ SOTOMAYOR, Escribano Publico de ella y suficiente numero de Testigos, cuyo tenor â la letra es como sigue:

Aqui el Poder. Y usando de las facultades que por el dicho poder me están conferidas, el que tengo aceptado, y en caso preciso nuevamente acepto, declarando como declaro, no estarme revocado en parte ni en manera alguna, en cuya virtud DIGO: que por quanto el expresado Señor Conde mi constituyente tiene y posee por suya propia una Casa correspondiente â la dotación del Mayorazgo que posee situada en esta Población, haciendo frente â la Puerta conocida por la de la Villa, ha determinado DARLA EN ARRENDAMIENTO por el espacio de CINCO AÑOS â Don GUILLERMO SUMMERS, Administrador de Rentas Unidas de esta Villa, y por el presio y condiciones que yo consierte con el mismo, mediante â lo que me tiene comunicado, â cuyo efecto habiendose avistado conmigo el dicho Administrador y pedidome le otorgue la correspondiente Escritura de arrendamiento para la mayor seguridad, estando cierto de lo que en semejante caso debo hacer; poniendolo en execucion, por el tenor de la presente OTORGO: 

Casa del Conde de las Cinco Torres, detalle del remate almenado de la torre mirador, marzo 2006, Víctor Fernández Salinas. Fuente: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. 

que doy en arrendamiento la explicada Casa â favor del insinuado Don GUILLERMO SUMMERS, que está presente, por el tiempo de los dichos CINCO AÑOS, que ha de principiar â correr el dia primero del corriente mes de JUNIO, y han de cumplir otro igual dia del venidero año de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS como vá expresado, en cantidad de DOSCIENTOS DIEZ REALES VELLON MENSUALES en moneda SONANTE Y CONTANTE, cuya paga se ha de hacer luego que llegue el úiltimo dia de cada mes, y con la condicion que cumplido que sea, si la necesitase para si su dueño mi representado el Señor Conde de las Cinco Torres, la ha de dexar libre y desembarazada el inquilino, avisandole al efecto SEIS MESES ANTES. Siendo tambien condicion que quando el inquilino el expresado Señor Administrador Don GUILLERMO SUMMERS tenga que dexar de vivir la Casa, ha de quedar esta en los mismos terminos que le ha sido entregada, como consta de los Inventarios que guardan en su poder cada qual de los dos contratantes asi yo el Apoderado, como el Señor Administrador inquilino firmados por ambos â dos. Y por ultimo es igualmente condicion, que la Sal de la Administracion, si la hubiese, ha de hecharse ô acomodarse en la QUADRA GRANDE de la Casa, desbiada de la pared y techo, por los perjuicios que puedan acontecer, siendo de cuenta del Caballero Administrador toda obra que pueda originarse por estas resultas. Y me obligo yo el Apoderado â tenerle cierto y seguro este arrendamiento con las condiciones arriba estipuladas, y â que en todo tiempo dicho inquilino me ha de compeler â su cumplimiento en virtud de esta Escritura, sin otra prueba ni recado alguno aunque de derecho se requiera de que le relevo.

En la planta baja derecha del inmueble, en los años treinta del siglo pasado (fecha de la fotografía sobre 1934), se localizaba el Bar Parada, centro neurálgico de la Villa con mucha actividad social, como la misma imagen refleja. Fuente: Colección particular Juan BermúdezScard Bermos

Y estando presente â el Otorgamiento de esta Escritura yo el explicado Don GUILLERMO SUMMERS, habiendola oido y entendido todo su contenido OTORGO: que la ACEPTO en todo y por todo como en ella se refiere, y recibo en arrendamiento la memorada Casa situada al frente del ARCO Y PUERTA QUE LLAMAN DE LA VILLA por los expresados CINCO AÑOS, el que ha de empezar â correr el dia primero del corriente mes de Junio del presente año de la fecha, y ha de cumplir otro igual dia del venidero MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ REALES VELLON, cuya paga haré el ultimo dia de cada mes en moneda de PLATA Û ORO USUAL Y CORRIENTE conforme se vayan cumpliendo, verificando el cumplimiento de las demas condiciones expresadas en este Instrumento, y por cada paga que dexe de hacer, consiento ser executado y apremiado para ello en virtud de esta Escritura, y el Juramento ô simple declaracion de quien para su persibo sea parte lexitima relevandole de costas en forma. Y ambas partes por lo que â cada uno toca obligamos al cumplimiento de este Instrumento â saber yo el Apoderado los bienes y rentas de mi constituyente, ê yo el inquilino los mios habidos y por haber, damos poder cumplido â los Señores Jueces y Justicias de Su Majestad que de nuestras Causas puedan y deban conocer para que â lo que dicho es en este Instrumento nos compelan y apremien por todo rigor de derecho, como cosa pasada en Juzgado, renunciamos las Leyes, fueros y derechos de nuestro favor, con la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la Villa de Conil de la Frontera, a CATORCE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO, y los otorgantes â quienes yo el Escribano del Rey Nuestro Señor, Público, de Marina y unico en ella doy fe conosco, lo firmaron siendo presentes por Testigos Don LUIS FERNANDEZDon JUAN ALARCON y Don SEBASTIAN MORENO vecinos de esta dicha Villa. = Entre renglones = respecto â ser para el uso de la Administracion = vale = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] JUAN MELERO Y DOMINGUEZGUILLERMO SUMMERS; Ante mi JUAN BERNARDO GAVALA.

Nota [al margen izquierdo primer folio]: Doy fe: que en seis de Diciembre del corriente año â pedimento del Presbitero apoderado Don JUAN MELERO saqué copia â la letra de esta Escritura y la entregué al mismo â los fines que pueda importar. = GAVALA.”» 


Encabezamiento del folio 29, inicio de la segunda escritura, y el 30v, con detalle de las firmas de los intervinientes: apoderado del arrendador, el arrendatario y el escribano público. Fotografías de Rafael Coca López, 4 marzo 2022. Fuente: AHPC, legajo 149. 

Notas del transcriptor:

[1] El “PEORO” era el apodo de un rico propietario de Conil, DIEGO MUÑOZ RODRÍGUEZ, que fue propietario del edificio, por venta de los entonces titulares del Condado de las Cinco Torres, y que por sucesivas herencias se convirtió en casa de vecinos hasta tiempos recientes.

[2En dos cintas verticales a ambos lados del escudo de España, rematado con una corona real, aparece en latín el siguiente texto, que traducido significa: “Fernando VII, por la gracia de Dios, de las Españas y las Indias Rey”.

[3JOSÉ BONIFACIO FEDUCHY Y SÁNCHEZ pasaría por ser el tercer Conde de las Cinco Torres, hijo de José Luis Feduchy Cambiazo y de Isabel Sánchez Cortés, sobrina de Sebastián Sánchez Franco, de quien heredó la titularidad del condado. Falleció en Chiclana de la Frontera el 9 de octubre de 1830.

[4Independientemente del uso de FEDUCHES en este caso, a partir del 4º Conde, José Luis Feduchi y Catoira, es muy frecuente el uso de las formas FEDUCHY y FEDUCHI

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, AHPC. Legajo 149 (1825-1829), Juan Bernardo Gavala, Conil de la Frontera, ff. 27-30. Transcripción literal de Rafael Coca López, del original fotografiado el 3 de septiembre de 2021, y referenciado gracias a una de la fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

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