domingo, 1 de diciembre de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: ARRENDAMIENTO FINCA RÚSTICA DE CAPELLANÍA (1.927).

 De como de nuevo gracias a la prospección realizada hace, y durante, muchos años por Antonio Martínez Cordero, se puede saber hoy qué tipo de relación, y de qué manera se formalizaba, la llevanza de un terreno agrícola de capellanía. 

[Ambientación] Noria en la huerta el Jardal, hacia 1960. Colección Raíces Conileñas. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 103, 2004. 

«” CONTRATO DE ARRIENDO (o similar) DE FINCAS RÚSTICAS, N.º A.0.004.928*.

[Póliza de 60 cent. Clase 9ª] En CONIL DE LA FRONTERA a VEINTE Y DOS de ENERO del año mil novecientos VEINTE Y SIETE, reunidos D. FRANCISCO DE PAULA SANTOS MORENO [1] vecino de ESTA VILLA, de profesión CURA PÁRROCO con cédula personal de 10ª clase, núm. 84, expedida en ÉSTA a 22 de SEPTIEMBRE de 1926, y D. PEDRO MUÑOZ Y MUÑOZ vecino de LA MISMA, de profesión AGRICULTOR, con cédula personal de 13ª clase, núm. 3633, expedida en ÉSTA a 28 de SEPTIEMBRE de 1926; obrando el primero como ADMINISTRADOR DE CAPELLANÍAS DE ESTA PARROQUIA, cede al segundo en ARRENDAMIENTO la finca o fincas que se describen con su situación, linderos y superficie en las páginas siguientes de este documento, por el tiempo de DOS AÑOS y precio anual de DOSCIENTAS PESETAS [1,202€]; con las demás condiciones particulares que se consignarán también a continuación en este mismo pliego, y en caso de excepcional extensión en otros pliegos agregados. / Y para que conste, se firma por duplicado. / El ARRENDADOR, FRANCISCO DE PAULA SANTOS [firma y rúbrica]; El ARRENDATARIO, POR NO SABER FIRMAR, LO HACEN LOS TESTIGOS: JOSÉ UREBA y ANTONIO UREBA [firmas y rúbricas].//

Encabezamiento del documento en papel y modelo oficial; así como, firmas y rúbricas de todos los actuantes. Fotografías de Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.

1º.- El número de ARANZADAS contratadas es el de DOS, equivalente a ochenta y nueve áreas y cuarenta y cuatro centiáreas [1 aranzada = 4472 m2], en el sitio denominado <HUERTA DE OLVERA>, de este término municipal, conocido por <HUERTA DE CAPELLANÍA>, y linda: al Norte, con tierras del arrendatario Don Pedro Muñoz Muñoz; al Este, con huerta de Don Alfonso Alba Muñoz; al Sur, con huerto de la viuda de Don Alfonso Leal, y por Poniente, con tierras del referido Don Pedro Muñoz y Muñoz.

2º.- El arrendatario dará a la finca las labores propias de UNA HUERTA, para conservarla como tal.

3º.- El plazo de arrendamiento es de DOS AÑOS, comenzados a contar desde el 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO DE 1926 hasta igual fecha de 1928; considerándose PRORROGADO INDEFINIDAMENTE caso de no avisarse de lo contrario ambas partes, con un año de anticipación y precisamente el 29 de septiembre [festividad de San Miguel].

4º.- El pago de la renta convenida habrá de hacerlo el arrendatario, o persona mandataria, en dinero efectivo metálico, en el domicilio del arrendador, el 15 de septiembre.

5º.- Si, por alguna circunstancia, hubiera necesidad de variar la renta convenida, esto se avisará con un año de anticipación, haciéndose, al siguiente, nuevo contrato.

6º.- Si el arrendatario dejase incumplida alguna de estas condiciones que quedan estipuladas, o pusiese resistencia a cumplirlas, procederá el desahucio, siendo de su cuenta y cargo las costas y gastos que, tanto judiciales como extrajudiciales, se asignen con tal motivo, incluyendo los avisos, dados en forma solemne para su terminación y los derechos de procurador, si se utilizase, quedando el arrendador relevado de todo desembolso. 

Reproducción fotográfica de la última hoja de este documento, con las diligencias de presentación y asiento en el Juzgado Municipal de Conil de la Frontera y del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera; Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

* DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN.- Por Don Francisco de Paula Santos Moreno ha sido presentado en este Juzgado para la toma de razón el presente documento. = Número de Orden, 1º. = Conil, veintiocho enero de mil novecientos veintisiete. = El Juez Municipal [firma y rúbrica no legible; sello ovalado en tinta azul del Juzgado Municipal de Conil de la Frontera]Honorarios 15 ctmos., Artº 67 Rgtº. //

* INSCRITO EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS de este Partido, libro 1 asiento número 102 de 1927. / Chiclana a 27 de enero de 1927 = Miguel Molina = Honorarios 1,50 ptas., Artº 60 Regltº. / [Pólizas de 1,20 pesetas y 15 ctmos., ambas matadas con un sello ovalado en tinta azul del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera].”» 

Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina22 enero 1927. Carpeta de Correspondencia. Transcripción libre de Rafael Coca López y Antonio Martínez Corderogracias a las anotaciones de este último, recopiladas en las milede fichas donadas a aquella EntidadAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

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