El acta municipal de 17 de septiembre de 1839 conservada en CONIL, constituye un testimonio excepcional de la conflictividad social y agraria que caracterizó a numerosos pueblos andaluces durante el tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal. El documento refleja con extraordinaria claridad la presión ejercida por jornaleros, braceros y vecinos pobres sobre las autoridades locales para obtener acceso a la tierra, en un contexto marcado por la crisis económica, la desigual distribución de la propiedad y las expectativas abiertas por la legislación liberal emanada de las Cortes desde 1813.
La sesión del Ayuntamiento muestra cómo una “multitud de braceros y otras personas” reclamaba el cumplimiento efectivo de anteriores repartos de tierras comunales y baldías, especialmente los derivados de los Decretos de las Cortes de 1813 y 1822, así como de las disposiciones promulgadas tras el restablecimiento del régimen constitucional. La Corporación reconoce expresamente la “extrema miseria” de buena parte de la población y considera que el acceso a una “suerte de tierra” permitiría aliviar la pobreza, sostener a las familias y convertir a aquellos vecinos en “hombres útiles al Estado”. Nos encontramos, por tanto, ante un discurso donde la cuestión social aparece íntimamente ligada a la utilidad pública, la productividad agraria y la estabilidad política.
El texto revela asimismo las tensiones existentes entre los usos tradicionales de los terrenos comunales y las demandas de cultivo por parte de los sectores populares. El Ayuntamiento defendía que amplias extensiones de la Dehesa de la Villa y de los baldíos del Sombrerero permanecían infrautilizadas —destinadas fundamentalmente al pasto de ganados de labor— mientras numerosos vecinos carecían de medios de subsistencia. Frente a ello, se proponía transformar parte de esos espacios en pequeñas parcelas agrícolas sujetas a un canon moderado, argumentando incluso que la medida resultaría beneficiosa para los propios fondos municipales.
Especial interés presenta el tono del acta, que combina comprensión hacia las reclamaciones populares con una clara preocupación por el mantenimiento del orden público. El documento describe cómo grupos de vecinos llegaron a señalar por su cuenta parcelas en la Dehesa y cómo centenares de personas se congregaron frente a las Casas Capitulares reclamando tierras. Aunque el Ayuntamiento reconocía la legitimidad de muchas de sus demandas, también insistía en evitar actuaciones “intempestivas” y en disolver cualquier reunión popular mientras se solicitaba autorización a la Diputación Provincial para efectuar un nuevo reparto legalizado.
Este acuerdo municipal permite observar, en definitiva, uno de los grandes problemas estructurales de la Andalucía contemporánea: la desigualdad en el acceso a la tierra y la permanente aspiración campesina a obtener pequeñas explotaciones de cultivo. Al mismo tiempo, pone de manifiesto el papel ambiguo de las corporaciones locales liberales, situadas entre las exigencias de las autoridades superiores, los intereses económicos tradicionales y la presión creciente de una población empobrecida que identificaba la tierra como principal garantía de supervivencia y justicia social.
[Ambientación] Muchos braceros descontentos, tomaron posesión de varias suertes a su criterio. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Transcripción textual de Rafael Coca López:
«”[Papel sellado] SELLO 4º / 40 MARAVEDIS / ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS 1839. / Acta de 17 de SEPTIEMBRE.- En la Villa de Conil de la Frontera á diez y siete de Septiembre de mil ochocientos treinta y nueve, reunidos en la Sala Capitular á efectos de celebrar cabildo ordinario los Señores del Ayuntamiento Constitucional que al margen se expresan [Alcalde Presidente Primero Don Miguel Ramirez; Regidores: Don Alonso Camacho, Don Cosme Gallardo, Don Juan Seco y Don Pedro Trujillo; Síndico Don Francisco Leal] se dió principio por ante mi á esta Sesion en la forma siguiente = …
… El mismo Sindico espuso que como ha dicho en estos ultimos dias a la Corporacion, MULTITUD DE BRACEROS Y OTRAS PERSONAS LOS HAN RODEADO VARIAS OCASIONES PIDIENDO QUE SE LES DEN SUERTES DE TIERRAS, Y LOS OTROS QUE SE LES PONGA EN POSESION DE LAS QUE FUERON CONCEDIDAS EN EL AÑO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS, Ó SE LES REMUNERE CON OTRAS EQUIVALENTES EN VALOR Y CIRCUNSTANCIAS CON ARREGLO Á LO QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTÁ MANDADO: que a pesar de que ha tratado de lograr por todos los medios dablar que aquellos de apaciguen y templar, no lo ha podido conseguir, habiendo sido el resultado / que en la mañana de ayer SE PRESENTARON EN LA DEHESA DE LA VILLA Y EMPEZARON A SEÑALAR SUERTES DE TIERRA, SIN QUE BASTARA LA PERSUASION DEL CABALLERO SINDICO PARA DETENERLOS EN SU INTEMPESTIVO Y ESTEMPORANEO PASO, HIJO DE SU IMPACIENCIA, PUES AUNQUE SE PRESENTO ALLI Á EVITARLO NO QUISIERON CEDER Á SU PETICION DE QUE SE APARTARAAN DE TAN ESTRAÑO PROCEDIMIENTO.
Reproducción fotográfica del folio inicial del acta de la sesión del Ayuntamiento de 17 de septiembre de 1839, de la que, pese a su extensión, se transcriben íntegramente los pasajes relativos al reparto de suertes de tierras. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro Capitular 56-1.
Asi pues en virtud de que en la noche de ayer, y aun ahora mismo, se encuentran reunidos multitud de individuos reclamando UN REPARTO DE TIERRAS y el cumplimiento de los determinado por el Gobierno, no puedo menos de poner á la consideracion del Ayuntamiento, esta parte pobre del pueblo que en justicia reclama el que se lleven á efecto las Reales determinaciones, habiendo leido yo el Secretario dos manuscritos que sobre este asunto ha sido presentado, teniendo á la vista el Ayuntamiento la ESTREMA MISERIA DE LOS VECINOS DE ESTE PUEBLO Y QUE AGRACIANDOLOS CON UNA SUERTE DE TIERRA PODRAN AYUDARM AL SUSTENTO DE SUS FAMILIAS Y SE CREARAN HOMBRES UTILES AL ESTADO … teniendo tambien presente que muchos de los que adquirieron suertes de tierra á consecuencia de los decretos de las Cortes de cuatro de Enero de mil ochocientos trece y veinte y nueve de Junio de mil ochocientos veinte y dos, no han sido vueltos á la posesion de aquellas con que se les agracio y de que les lanzara un sistema arbitrario y disolvente, de lo que resulta no haber sido cumplimentado respecto á estos / individuos el decreto de las Cortes de trece de Mayo de mil ochocientos treinta y siete, ni las circulares de la Excma. Diputacion de cuatro de Agosto y veinte y uno del Septiembre del mismo año; pues aunque en el se efectuo su reparto fué tan diminuto como que no se comprendieron muchos individuos que por la ley estaban en el caso de ser incluidos, no se les remunero á la mayor parte de los que se incluyeron en aquel reparto y que no pudiera ser repuestos en la posesion de las suertes que poseyeron, como prevenia la ley, las que se les dieron en recompensa gratuitamente no fueron equivalentes, ni con mucho, en valor ni en circunstancias, perjudicando asi estraordinariamente á esta parte integrante del pueblo, digna de toda consideracion, no siendo cierto que fueron repartidas todas las tierras de la DEHESA DE LA VILLA el año de mil ochocientos treinta y cuatro, como se supuso, pues quedaron sobre TRESCIENTAS ARANZADAS fructiferas y de buena calidad sin repartir y que hoy solo sirven para la acogida de BUEYES DE LABOR Y OTROS GANADOS por el mismo objeto, los cuales siguiendo el principio de casi todos los pueblos agrícolas, debian tenerlos acogidos en sus estancias. CONSIDERANDO esta Corporacion al mismo tiempo la utilidad tan estraordinaria que han de seguirse al pueblo de que estas tierras entren / en labor, asi como otra parte de los VALDIOS DEL SOMBRERERO utilizado apara el mismo objeto, no perdiendo de vista que los labradores y criadores en nada son perjudicados puesto que tienen los VALDIOS DE ROCHE mas de TRES MIL ARANZADAS y en el Sombrerero habra quinientas, deduciendo ya la parte que se designa para repartir y que en la misma DEHESA DE LA VILLA ó en otro terreno que al efecto se proporcionara se señalara un egido como de CUARENTA O CINCUENTA ARANZADAS, que a todo lo mas que con dicho objeto deba señalarse, pues de menos tierra se componen los de poblaciones de mucha mucha mas entidad que esta Villa y que no tienen las proporcionadas de los grandes valdios que las misma ofrece en ROCHE y SOMBRERERO; y considerando por ultimo el Ayuntamiento que en esto no se perjudican los fondos de propios, pues aunque por la DEHESA DE LA VILLA, pagan todos los años los dueños de ganado de labor OCHOCIENTOS REALES VELLON, repartidos en suertes ha de ofrecer cuanto menos DOBLE PRODUCTO, pagando los agraciados, el MODERADO CANON DE VEINTE Y DOS REALES VELLON Y DIEZ Y SIETE MARAVEDIS, en que estan sujetos los de su clase. DEBIA DE ACORDAR Y ACORDO, SE SUPLIQUE A LA DIPUTACION PROVINCIAL SE DIGNE AUTORIZAR A ESTA CORPORACIÓN PARA QUE PUEDA VERIFICAR UN REPARTO DE LAS MENCIONADAS TIERRAS DE LA DEHESA DE LA VILLA Y PARTE DEL SOMBRERERO, á fin de llenar cumplidamente el justo decreto de trece de mayo de mil ochocientos treinta y siete y que cesen los / perjuicios que estan sufriendo los que no han sido colocados en posesion de lo que disfrutaban, ni de equivalente, lograndose asi que ESTE PUEBLO GOCE DE LOS BENEFICIOS QUE PROPORCIONAN LABORIOSIDAD A LOS AGRICULTORES. Pues á este efecto se dirije á S.I. certificacion de este acta con el oportuno oficio comunicando el mismo Sindico para que en nombre de esta Corporacion haga presente a dicha Superioridad la URGENTE NECESIDAD QUE HAY DE VERIFICAR EL ANUNCIADO REPARTO, tanto para dar cumplimiento á la ley, cuando por DISMINUIR LA MISERIA DE LOS HABITANTES DE ESTA VILLA.
[Ambientación] Alcalde, Síndico y Secretario salen a la puerta del Ayuntamiento a parlamentar con la multitud congregada. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Acto continuo, se ACORDO MANDAR RETIRAR LOS PELOTONES DE HOMBRES QUE SE ENCUENTRAN FRENTE DE LAS CASA CAPITULARES RECLAMANDO TIERRAS Y QUE SE LES PREVENGA QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO SEÑALEN TIERRAS EN PARTE ALGUNA ESTANDO QUIETOS HASTA EL RESULTADO QUE OFREZCAN LAS GESTIONES DE ESTA CORPORACIÓN EN CUYO CASO SE FUESE NECESARIO SE LES EMPLAZARIAN POR EDICTOS, pero que no vuelvan a reunirse en ninguna manera, ni bajo pretesto alguno, y habiendo salido el Sr. Presidente á las puertas de la Casa Capitular, acompañado del Caballero Sindico y con mi asitencia, instruyo a la multitud que se encontraba reunida / DE LA DETERMINACION DEL AYUNTAMIENTO, INVITANDOLOS A QUE SE DISOLVIESEN, QUE NO VOLVIERAN A REUNIRSE BAJO NINGUN PRETESTO NI SEÑALASEN TIERRAS EN PARTE ALGUNA Y EN SU CONSECUENCIA, SUMISAS Y OBEDIENTES SE FUERON RETIRANDO, QUEDANDO DISUELTA DICHA REUNION. ...”»
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 17 de septiembre de 1839. Libro Capitular 56-1, p. digitalizadas 311-316, ó 155-157v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. // “CONIL DE LA FRONTERA, 1411-1975: una aproximación a su historia”, pp. 134-136, Antonio Santos García, en prensa, 2026.











































