En la segunda mitad del siglo XIX, la asistencia médica en los municipios españoles constituía una de las responsabilidades esenciales de la administración local. Los ayuntamientos tenían la obligación de garantizar atención facultativa a la población sin recursos mediante la figura del médico titular, encargado no solo de la práctica médica ordinaria, sino también de la atención a los vecinos pobres, la vigilancia sanitaria y la intervención en episodios de enfermedad colectiva o necesidad pública.
En aquellos años, marcados por limitaciones económicas, una elevada vulnerabilidad sanitaria y frecuentes dificultades de acceso a la asistencia médica en el medio rural, la presencia del médico titular resultaba indispensable para el sostenimiento de la vida cotidiana del municipio. Su trabajo estaba regulado por la normativa estatal sobre partidos médicos, que establecía tanto sus obligaciones como la retribución correspondiente según el volumen de población atendida, especialmente en relación con los enfermos pobres acogidos a la beneficencia municipal.
En este contexto, durante la sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 1871, el Ayuntamiento de Conil abordó la solicitud presentada por Don Agustín Velarde y Escaleras, médico titular de la villa, quien exponía la situación excepcional de encontrarse desempeñando en solitario las dos plazas médicas correspondientes al municipio. Al asumir además la atención de un número de vecinos pobres superior al oficialmente asignado, reclamaba la compensación prevista en el Reglamento de Partidos Médicos de 11 de marzo de 1868.
El acuerdo adoptado por la Corporación, favorable a dicha petición, refleja no solo la aplicación práctica de la legislación sanitaria vigente, sino también la preocupación municipal por asegurar la continuidad de la asistencia médica local y atender las obligaciones derivadas de la beneficencia pública. Constituye, además, un valioso testimonio del funcionamiento de la sanidad municipal decimonónica y de la estrecha relación entre gobierno local, atención médica y protección social en la historia de Conil.
[Ambientación] Una perspectiva de Conil desde la playa de Los Bateles, y en primer plano una barca de pescadores varada en la arena. Fuente: John Richard Adelmann, “Juan Capacha” (décadas 60-70 siglo XX).
Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina:
«”SESIÓN ORDINARIA DEL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 1.871.- En la Villa de Conil de la Frontera, a dos de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, reunidos los Señores de su Ilustre Ayuntamiento que al margen se expresan [se relacionan al final de esta transcripción], por ante mí el Secretario dieron principio a esta sesión ordinaria con la lectura de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales, números 258 al 279 inclusive, que se mandaron archivar después de enterados de su contenido y acordado el cumplimiento de cuanto en ellos se manda en la parte que corresponde a este Ayuntamiento. ...
Reproducción fotográfica del Punto 8º, transcrito en esta entrada, de la sesión del 2 de diciembre de 1871. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, Libro Capitular 65-1.
... PUNTO 8º.- [Al margen: Sobre que se abonen al médico titular dos escudos por cada vecino pobre de los que excedan a los que tiene señalados] Por disposición del Sr. Presidente, di lectura a una instancia presentada por el MÉDICO TITULAR de esta Villa, DON AGUSTÍN VELARDE Y ESCALERAS [1], de 13 de noviembre último, en la cual se exponen las razones que militan en favor del recurrente, para que, como MÉDICO TITULAR ÚNICO EN LA ACTUALIDAD, y que sin embargo viene desempeñando las DOS PLAZAS TITULARES que corresponden a esta localidad, como previene y ordena el Reglamento de Partidos Médicos del 11 de marzo de 1868 [2]: al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de dicha disposición, indica que por cada VECINO POBRE que exceda de los asignados al titular, se abone al facultativo DOS ESCUDOS, SOLICITA SE LE ABONEN LOS DOS ESCUDOS DE CADA VECINO POBRE QUE EXCEDA A LOS SEÑALADOS A SU TITULAR, así como de los señalados en totalidad a la 2ª que sin sueldo viene desempeñando. El Ayuntamiento mandó traer a la vista el citado Reglamento, y ateniéndose al mismo, se ACORDÓ de conformidad con lo solicitado, cuyo importe, después de finalizada la liquidación oportuna, debe consignarse en presupuesto para satisfacerlo en su día al interesado. Todo lo cual debe hacérsele saber al mismo, para su debido conocimiento.”»
[Ambientación] Recorte del art. 12 alegado por el médico titular en su instancia. Fuente: “Real decreto mandando se cumpla y ejecute el reglamento sobre organización de los partidos médicos de la Península”, Gaceta de Madrid, núm. 74, de 14/03/1868, pp. 3-5. Ministerio de la Gobernación.
Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:
Alcalde 1º: Antonio González de Oreña; Alcalde 2º: Pedro González Marín; Regidores: Antonio Marín Leal, Toribio Briseño Campos, Alonso Ramírez Alba, Pedro Puente Camacho, Manuel Abalos Alba y Pedro Camacho Ortiz; Secretario: Manuel Patiño Fuentes.
NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] Es el padre del insigne poeta conileño JOSÉ VELARDE YUSTI. // [2] El Reglamento para la asistencia de los pobres y organización de los partidos médicos de la Península, promulgado el 11 de marzo de 1868, bajo el reinado de Isabel II, fue la norma encargada de estructurar la asistencia sanitaria y benéfica para las clases menos favorecidas en España. Su objetivo principal era garantizar que los municipios proporcionaran atención médica, cirujana y farmacéutica gratuita a los vecinos declarados <pobres>. Los municipios se dividían en demarcaciones territoriales llamadas partidos médicos, organizados en función de su población y número de vecinos. Las plazas de los médicos titulares debían cubrirse mediante oposición, lo que profesionalizó la selección del personal sanitario municipal. Fuente: “Gaceta Sanitaria”, Vol. 23. Núm. 1. Enero-Febrero 2009.
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 1871. Libro Capitular 65-1, p. digitalizadas 78-79, ó 32-32v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. // Archivo Parroquial Santa Catalina, gentileza Yelman Francisco Solórzano Bustamante, párroco de Conil de la Frontera.












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