A
mediados del siglo XIX, la mayor propietaria del término era María
Jacinta Lobatón Sánchez, descendiente del Conde de las Cinco
Torres, y viuda de Gregorio Borrego Salado. Poseía unas
treinta fincas rústicas con más de mil cien aranzadas y unas mil
doscientas cabezas de ganado. Estos grandes propietarios,
obviamente, trataban de conservar y aumentar su patrimonio, para ello
se aprovecharon de las desamortizaciones (Mendizábal y
Madoz), arrendaban tierras a jornaleros o a otros
propietarios, prestaban dinero a pescadores, campesinos o pequeños
comerciantes, anticipaban capital a cambio de cosechas futuras,
tenían tiendas al por mayor … los deudores rara vez salían del
círculo. Su riqueza se protegía desde el poder político y social
(ayuntamientos, juzgados, diputaciones) mediante el caciquismo. Se
casaban entre familias del mismo nivel o con patrimonios
complementarios, evitaban dividir herencias y se favorecía las
carreras eclesiásticas, militares o de leyes. Algunas de estas
características salen a la luz con la lectura del documento de venta
que se transcribe hoy.

[Ambientación] Vista desde la Alameda de la ciudad de Carmona,
donde ejercía de presbítero uno de los vendedores. Dibujo de N.
Chapuy, 1830. Fuente:
“postalesyfotosantiguasdesevilla.blogspot.com”, mayo 2013.
[Papel
sellado. AÑO 1848. SELLO 4º. 40 MS. // Transcripción libre Rafael
Coca López]
«“VENTA
DE CINCO HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS, AL SITIO DEL RÍO ROCHE,
TÉRMINO DE CONIL. DON GREGORIO GAVELA, PRESBÍTERO, Y MANUEL
SANTOS, A FAVOR DE DOÑA MARÍA JACINTA
LOBATÓN.
Sea
notorio que nos Don Gregorio Gavala, Presbítero, vecino de la
ciudad de Carmona, Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San
Bartolomé de la misma, accidentalmente en esta Villa de Conil de la
Frontera y Manuel Santos y Álvarez, vecino de ella, juntos de
mancomún y bajo las renunciaciones de las Leyes de la Mancomunidad;
por el tenor de la presente OTORGAMOS: Primeramente, yo, el Don
Gregorio Gavala, VENDO y HAGO VENTA REAL, desde hoy
en adelante para siempre jamás, a saber de TRES HUERTOS RÚSTICOS Y
MONTUOSOS, al sitio del Río de Roche, término de esta Villa,
compuestos como de DOCE ARANZADAS, poco más o menos, sin sujeción a
medida, los que lindan por Levante y Norte con los Baldíos de Roche,
por Vendaval con otro de la compradora y por Poniente con el huerto,
que fue de Don José del Castillo, cuyos tres huertos
son de legítima propiedad, adquiridos de Don Cayetano
Palomino y de Doña Antonia Domínguez, su segunda
esposa, TÍA CARNAL MÍA, que me donaron graciosamente para la
formación del Patrimonio con otras posesiones más para hacerme
SACERDOTE, como en realidad lo fui, y lo soy, pero aconteciendo
habérseme acomodado en la Iglesia Parroquial de San Pantolomé de
Carmona, en un Beneficio Eclesiástico de ella, con competente venta
para mi subsistencia. Acudí después al Señor Provisor y Vicario
General de esta Diócesis y Obispado de Cádiz, exponiendo que los
bienes dotación del Patrimonio a cuyo título fui ordenado, se
declarasen libres de este reato y gravamen, mediante a poner la venta
del Beneficio bastante pingüe para mi manutención y decencia, y
mucho más abundante que la que disfrutaba con mi Patrimonio; en su
virtud Su Señoría se sirvió acceder a mi solicitud por su auto de
doce de julio de mil ochocientos cuarenta y un años, como lo
acredita el testimonio que me fue dado y guardo en mi poder del
Notario Mayor de la Audiencia y Curia Episcopal de la ciudad de Cádiz
en quince de dicho julio, el bachiller Don Mariano Tafueco,
por cuyo motivo quedaron libres los bienes del Patrimonio y en plena
propiedad mía, para disponer de ellos a mi antojo, pues así lo
ejecuto, VENDIENDO dichos tres huertos a la Señora
Doña María Jacinta Lobatón, viuda de Don
Gregorio Borrego Salado, tía política mía en la
cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA REALES VELLÓN, libres de
tributo, obligación ni hipoteca que no la tienen ni padecen, cuya
cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de
presente la entrega, renuncio las leyes de ella “non numerata
pecunia su prueba error y engaño” y demás de la cosa no vista.

[Ambientación] Río Roche, con marea llena. Fuente: Antonio
Leal, 13 noviembre 2020.
E
yo el Manuel Santos Álvarez VENDO así mismo a dicha señora
Doña María Jacinta Lobatón, DOS HUERTOS RÚSTICOS Y
MONTUOSOS de mi propiedad en el expresado sitio del Río de Roche,
contiguos a los tres antedichos del Prebístero Don
Gregorio José Gavala, y los adquirí por compra que hice a mis
suegros Don Gabriel Gallegos y Doña
Victoriana Marín, y los referidos los compraron a su padre Diego
Marín, padre de la Doña Victoriana, los
antedichos dos huertos se componen de NUEVE ARANZADAS DE TIERRA PAN
SEMBRAR, y lindan por Levante y Poniente con los Baldíos de Roche,
por el Sur con la mar, y por el Norte, con otros huertos de la
compradora, y los VENDO a la supradicha Señora Viuda Doña
María Jacinta Lobatón, en precio líquido de MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO REALES VELLÓN, libres también de censos y de toda
pensión, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha y pagada,
que por no ser de presente la entrego, renuncio las Leyes de ella,
non numerata pecunia su prueba error y engaño y demás de la cosa no
vista, componiendo las dos partidas anteriores, la suma de TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLÓN.

Reproducción fotográfica del primer y último folio del
documento que se transcribe. Fuente: Archivo Histórico Provincial de
Cádiz, legajo 154 Conil, 1848. Rafael Coca López, 18 febrero
2022.
Y
como Reales vendedores que somos CONFESAMOS ambos otorgantes que el
justo precio que hoy tienen los enunciados cinco huertos del sitio
del Río de Roche, son los mismos TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO REALES VELLÓN, y que no valen más, y caso que más valgan, o
en algún tiempo valer puedan, de su demasía y más valor, le
hacemos GRACIA Y DONACIÓN a dicha compradora buena, pura, mera,
perfecta e irrevocable, que del Derecho llama intervivos y partes
presentes, sobre que renunciamos la Ley del Ordenamiento Real, fecha
en Cortes de Alcalá de Henares y el remedio de los cuatro años que
en ella se conceden para pedir rescisión del contrato y suplemento
al justo precio, y desde hoy en adelante, para siempre jamás, nos
DESESTIMOS Y APARTAMOS del derecho de propiedad, posesión, señorío,
título voz y recurso, que a dichos cinco huertos de tierras tenemos,
y todo los CEDEMOS, RENUNCIAMOS Y TRASPASAMOS a favor de la
compradora para que desde luego tome la posesión de todos ellos, que
la que tomare, sea judicial o extrajudicial, la APROBAMOS Y
RATIFICAMOS e interín que no la toma, nos contituímos por sus
inquilinos, tenedores y poseedores para dársela cada y cuando que
nos la pida, y nos obligamos a la evicción, seguridad y saneamiento
de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito
alguno y si puesto le fuere, luego que nos conste, saldremos a la voz
y defensa, y lo seguiremos hasta dejar a dicha compradora en quieta y
pacífica posesión, y no pudiendo sanearle, le volveremos las
cantidades que nos ha entregado, con más las costas, pérdidas,
menoscabos, nuevas labores y mejoras que en dichos huertos hubiere,
hubiese, echado, y con el más valor que el tiempo le hubiere dado, y
todo por ejecución y costas a su cobranza, sin que se necesite de
otra prueba más, que del juramento, o simple declaración de la
parte compradora, pues de otra le relevamos en forma y consentimos
que sin nuestra citación se le dé a la compradora las copias que
pidiere para título de su derecho.

[Ambientación] Otra panorámica del río Roche, en cuyos aledaños
se situarían los huertos objetos de esta compra-venta. Fuente:
Antonio Leal, 11 septiembre 2021.
Debiendo
advertí yo, el Don Gregorio Gavala que
los tres huertos del Río de Roche, de que va hecha referencia, y que
me fueron dados para mi Patrimonio por Don Cayetano
Palomino y Doña Antonia Domínguez y Borrego,
su consorte los hubieron, a saber el uno por compra a Diego
Bernal, de Antonio
Nonato otro ,y el último de los herederos de Juan Brenes,
cuya noticia hacía saber para inteligencia de la parte compradora. Y
al cumplimiento, firmeza y seguridad de todo cuanto va expresado en
esta Escritura, OBLIGAMOS nuestros bienes habidos y por haber, DAMOS
PODER CUMPLIDO a las Justicias y Jueces de Su Majestad que de
nuestras causas puedan y deban conocer, para que a todo lo dicho nos
ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía
ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y
por nosotros consentida, RENUNCIAMOS las Leyes, Fueros y Derechos de
nuestro favor, con la general de todas en forma. E yo, el Don
Gregorio José Gavala, como Presbítero que soy,
RENUNCIO el capítulo oduardus de solutionibus suam de penis, con
todo su tratado. Dejando avisado yo, el Escribano, a la compradora
que esta Escritura se ha de tomar razón en la Contaduría de
Hipotecas de este Partido de Chiclana dentro de treinta días, y sin
cuyo requisito a que ha de preceder el pago del dos por ciento de
hipoteca del valor de las fincas enajenadas y traslación de dominio
en la Administración de Rentas Nacionales de dicho Chiclana, según
el último Real Decreto vigente, no tendrá valor ni efecto. En cuyo
testimonio así lo otorgamos en la referida Villa de Conil de la
Frontera a doce de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y los
Otorgantes a quienes yo, el Escribano de Su Majestad, Público, de
Marina y único de la misma doy fe, conozco, lo firmaron siendo
presentes por testigos Don Diego de Mures, Don
Blas Gil y Don Rafael Tejerina, vecinos de
esta Villa. = Enmendado = doce = vale. [Aparecen
las firmas y rúblicas de:] Gregorio José Gavala.
Manuel González Santos. Ante mí, Juan Bernardo Gavala.
[Nota,
margen izquierdo, primer folio del documento:] Nota.-
En seis de noviembre de este presente año, yo el Escribano, de
pedimento de la parte compradora, saqué copia literal de esta
Escritura en un pliego del Sello Segundo, y la entregué a la
susodicha, para la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas de
este Partido de Chiclana. Doy fe. = Gavala.
“»
***
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Legajo 154 Conil,
folios 72-73, 12 de octubre de 1848. Fotografías de Rafael Coca
López, 18 de febrero de 2022.