A mediados del siglo XIX, la mayor propietaria del término era María Jacinta Lobatón Sánchez, descendiente del Conde de las Cinco Torres, y viuda de Gregorio Borrego Salado. Poseía unas treinta fincas rústicas con más de mil cien aranzadas y unas mil doscientas cabezas de ganado. Estos grandes propietarios, obviamente, trataban de conservar y aumentar su patrimonio, para ello se aprovecharon de las desamortizaciones (Mendizábal y Madoz), arrendaban tierras a jornaleros o a otros propietarios, prestaban dinero a pescadores, campesinos o pequeños comerciantes, anticipaban capital a cambio de cosechas futuras, tenían tiendas al por mayor … los deudores rara vez salían del círculo. Su riqueza se protegía desde el poder político y social (ayuntamientos, juzgados, diputaciones) mediante el caciquismo. Se casaban entre familias del mismo nivel o con patrimonios complementarios, evitaban dividir herencias y se favorecía las carreras eclesiásticas, militares o de leyes. Algunas de estas características salen a la luz con la lectura del documento de venta que se transcribe hoy.
[Ambientación] Vista desde la Alameda de la ciudad de Carmona, donde ejercía de presbítero uno de los vendedores. Dibujo de N. Chapuy, 1830. Fuente: “postalesyfotosantiguasdesevilla.blogspot.com”, mayo 2013.
[Papel sellado. AÑO 1848. SELLO 4º. 40 MS. // Transcripción libre Rafael Coca López]
«“VENTA DE CINCO HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS, AL SITIO DEL RÍO ROCHE, TÉRMINO DE CONIL. DON GREGORIO GAVELA, PRESBÍTERO, Y MANUEL SANTOS, A FAVOR DE DOÑA MARÍA JACINTA LOBATÓN.
Sea notorio que nos Don Gregorio Gavala, Presbítero, vecino de la ciudad de Carmona, Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Bartolomé de la misma, accidentalmente en esta Villa de Conil de la Frontera y Manuel Santos y Álvarez, vecino de ella, juntos de mancomún y bajo las renunciaciones de las Leyes de la Mancomunidad; por el tenor de la presente OTORGAMOS: Primeramente, yo, el Don Gregorio Gavala, VENDO y HAGO VENTA REAL, desde hoy en adelante para siempre jamás, a saber de TRES HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS, al sitio del Río de Roche, término de esta Villa, compuestos como de DOCE ARANZADAS, poco más o menos, sin sujeción a medida, los que lindan por Levante y Norte con los Baldíos de Roche, por Vendaval con otro de la compradora y por Poniente con el huerto, que fue de Don José del Castillo, cuyos tres huertos son de legítima propiedad, adquiridos de Don Cayetano Palomino y de Doña Antonia Domínguez, su segunda esposa, TÍA CARNAL MÍA, que me donaron graciosamente para la formación del Patrimonio con otras posesiones más para hacerme SACERDOTE, como en realidad lo fui, y lo soy, pero aconteciendo habérseme acomodado en la Iglesia Parroquial de San Pantolomé de Carmona, en un Beneficio Eclesiástico de ella, con competente venta para mi subsistencia. Acudí después al Señor Provisor y Vicario General de esta Diócesis y Obispado de Cádiz, exponiendo que los bienes dotación del Patrimonio a cuyo título fui ordenado, se declarasen libres de este reato y gravamen, mediante a poner la venta del Beneficio bastante pingüe para mi manutención y decencia, y mucho más abundante que la que disfrutaba con mi Patrimonio; en su virtud Su Señoría se sirvió acceder a mi solicitud por su auto de doce de julio de mil ochocientos cuarenta y un años, como lo acredita el testimonio que me fue dado y guardo en mi poder del Notario Mayor de la Audiencia y Curia Episcopal de la ciudad de Cádiz en quince de dicho julio, el bachiller Don Mariano Tafueco, por cuyo motivo quedaron libres los bienes del Patrimonio y en plena propiedad mía, para disponer de ellos a mi antojo, pues así lo ejecuto, VENDIENDO dichos tres huertos a la Señora Doña María Jacinta Lobatón, viuda de Don Gregorio Borrego Salado, tía política mía en la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA REALES VELLÓN, libres de tributo, obligación ni hipoteca que no la tienen ni padecen, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de presente la entrega, renuncio las leyes de ella “non numerata pecunia su prueba error y engaño” y demás de la cosa no vista.
[Ambientación] Río Roche, con marea llena. Fuente: Antonio Leal, 13 noviembre 2020.
E yo el Manuel Santos Álvarez VENDO así mismo a dicha señora Doña María Jacinta Lobatón, DOS HUERTOS RÚSTICOS Y MONTUOSOS de mi propiedad en el expresado sitio del Río de Roche, contiguos a los tres antedichos del Prebístero Don Gregorio José Gavala, y los adquirí por compra que hice a mis suegros Don Gabriel Gallegos y Doña Victoriana Marín, y los referidos los compraron a su padre Diego Marín, padre de la Doña Victoriana, los antedichos dos huertos se componen de NUEVE ARANZADAS DE TIERRA PAN SEMBRAR, y lindan por Levante y Poniente con los Baldíos de Roche, por el Sur con la mar, y por el Norte, con otros huertos de la compradora, y los VENDO a la supradicha Señora Viuda Doña María Jacinta Lobatón, en precio líquido de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO REALES VELLÓN, libres también de censos y de toda pensión, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha y pagada, que por no ser de presente la entrego, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia su prueba error y engaño y demás de la cosa no vista, componiendo las dos partidas anteriores, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLÓN.
Reproducción fotográfica del primer y último folio del documento que se transcribe. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 154 Conil, 1848. Rafael Coca López, 18 febrero 2022.
Y como Reales vendedores que somos CONFESAMOS ambos otorgantes que el justo precio que hoy tienen los enunciados cinco huertos del sitio del Río de Roche, son los mismos TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO REALES VELLÓN, y que no valen más, y caso que más valgan, o en algún tiempo valer puedan, de su demasía y más valor, le hacemos GRACIA Y DONACIÓN a dicha compradora buena, pura, mera, perfecta e irrevocable, que del Derecho llama intervivos y partes presentes, sobre que renunciamos la Ley del Ordenamiento Real, fecha en Cortes de Alcalá de Henares y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir rescisión del contrato y suplemento al justo precio, y desde hoy en adelante, para siempre jamás, nos DESESTIMOS Y APARTAMOS del derecho de propiedad, posesión, señorío, título voz y recurso, que a dichos cinco huertos de tierras tenemos, y todo los CEDEMOS, RENUNCIAMOS Y TRASPASAMOS a favor de la compradora para que desde luego tome la posesión de todos ellos, que la que tomare, sea judicial o extrajudicial, la APROBAMOS Y RATIFICAMOS e interín que no la toma, nos contituímos por sus inquilinos, tenedores y poseedores para dársela cada y cuando que nos la pida, y nos obligamos a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno y si puesto le fuere, luego que nos conste, saldremos a la voz y defensa, y lo seguiremos hasta dejar a dicha compradora en quieta y pacífica posesión, y no pudiendo sanearle, le volveremos las cantidades que nos ha entregado, con más las costas, pérdidas, menoscabos, nuevas labores y mejoras que en dichos huertos hubiere, hubiese, echado, y con el más valor que el tiempo le hubiere dado, y todo por ejecución y costas a su cobranza, sin que se necesite de otra prueba más, que del juramento, o simple declaración de la parte compradora, pues de otra le relevamos en forma y consentimos que sin nuestra citación se le dé a la compradora las copias que pidiere para título de su derecho.
[Ambientación] Otra panorámica del río Roche, en cuyos aledaños se situarían los huertos objetos de esta compra-venta. Fuente: Antonio Leal, 11 septiembre 2021.
Debiendo advertí yo, el Don Gregorio Gavala que los tres huertos del Río de Roche, de que va hecha referencia, y que me fueron dados para mi Patrimonio por Don Cayetano Palomino y Doña Antonia Domínguez y Borrego, su consorte los hubieron, a saber el uno por compra a Diego Bernal, de Antonio Nonato otro ,y el último de los herederos de Juan Brenes, cuya noticia hacía saber para inteligencia de la parte compradora. Y al cumplimiento, firmeza y seguridad de todo cuanto va expresado en esta Escritura, OBLIGAMOS nuestros bienes habidos y por haber, DAMOS PODER CUMPLIDO a las Justicias y Jueces de Su Majestad que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que a todo lo dicho nos ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por nosotros consentida, RENUNCIAMOS las Leyes, Fueros y Derechos de nuestro favor, con la general de todas en forma. E yo, el Don Gregorio José Gavala, como Presbítero que soy, RENUNCIO el capítulo oduardus de solutionibus suam de penis, con todo su tratado. Dejando avisado yo, el Escribano, a la compradora que esta Escritura se ha de tomar razón en la Contaduría de Hipotecas de este Partido de Chiclana dentro de treinta días, y sin cuyo requisito a que ha de preceder el pago del dos por ciento de hipoteca del valor de las fincas enajenadas y traslación de dominio en la Administración de Rentas Nacionales de dicho Chiclana, según el último Real Decreto vigente, no tendrá valor ni efecto. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la referida Villa de Conil de la Frontera a doce de octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y los Otorgantes a quienes yo, el Escribano de Su Majestad, Público, de Marina y único de la misma doy fe, conozco, lo firmaron siendo presentes por testigos Don Diego de Mures, Don Blas Gil y Don Rafael Tejerina, vecinos de esta Villa. = Enmendado = doce = vale. [Aparecen las firmas y rúblicas de:] Gregorio José Gavala. Manuel González Santos. Ante mí, Juan Bernardo Gavala.
[Nota, margen izquierdo, primer folio del documento:] Nota.- En seis de noviembre de este presente año, yo el Escribano, de pedimento de la parte compradora, saqué copia literal de esta Escritura en un pliego del Sello Segundo, y la entregué a la susodicha, para la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas de este Partido de Chiclana. Doy fe. = Gavala. “»
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Legajo 154 Conil, folios 72-73, 12 de octubre de 1848. Fotografías de Rafael Coca López, 18 de febrero de 2022.

















