viernes, 2 de octubre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “UN MÉDICO TITULAR QUE VALE POR DOS” (1.871).

En la segunda mitad del siglo XIX, la asistencia médica en los municipios españoles constituía una de las responsabilidades esenciales de la administración local. Los ayuntamientos tenían la obligación de garantizar atención facultativa a la población sin recursos mediante la figura del médico titular, encargado no solo de la práctica médica ordinaria, sino también de la atención a los vecinos pobres, la vigilancia sanitaria y la intervención en episodios de enfermedad colectiva o necesidad pública.

En aquellos años, marcados por limitaciones económicas, una elevada vulnerabilidad sanitaria y frecuentes dificultades de acceso a la asistencia médica en el medio rural, la presencia del médico titular resultaba indispensable para el sostenimiento de la vida cotidiana del municipio. Su trabajo estaba regulado por la normativa estatal sobre partidos médicos, que establecía tanto sus obligaciones como la retribución correspondiente según el volumen de población atendida, especialmente en relación con los enfermos pobres acogidos a la beneficencia municipal.

En este contexto, durante la sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 1871, el Ayuntamiento de Conil abordó la solicitud presentada por Don Agustín Velarde y Escaleras, médico titular de la villa, quien exponía la situación excepcional de encontrarse desempeñando en solitario las dos plazas médicas correspondientes al municipio. Al asumir además la atención de un número de vecinos pobres superior al oficialmente asignado, reclamaba la compensación prevista en el Reglamento de Partidos Médicos de 11 de marzo de 1868.

El acuerdo adoptado por la Corporación, favorable a dicha petición, refleja no solo la aplicación práctica de la legislación sanitaria vigente, sino también la preocupación municipal por asegurar la continuidad de la asistencia médica local y atender las obligaciones derivadas de la beneficencia pública. Constituye, además, un valioso testimonio del funcionamiento de la sanidad municipal decimonónica y de la estrecha relación entre gobierno local, atención médica y protección social en la historia de Conil. 

[Ambientación] Una perspectiva de Conil desde la playa de Los Bateles, y en primer plano una barca de pescadores varada en la arena. Fuente: John Richard Adelmann, “Juan Capacha” (décadas 60-70 siglo XX). 

Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina: 

«”SESIÓN ORDINARIA DEL SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 1.871.- En la Villa de Conil de la Frontera, a dos de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, reunidos los Señores de su Ilustre Ayuntamiento que al margen se expresan [se relacionan al final de esta transcripción], por ante mí el Secretario dieron principio a esta sesión ordinaria con la lectura de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales, números 258 al 279 inclusive, que se mandaron archivar después de enterados de su contenido y acordado el cumplimiento de cuanto en ellos se manda en la parte que corresponde a este Ayuntamiento. ...

Reproducción fotográfica del Punto 8º, transcrito en esta entrada, de la sesión del 2 de diciembre de 1871. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil, Libro Capitular 65-1. 

... PUNTO 8º.- [Al margen: Sobre que se abonen al médico titular dos escudos por cada vecino pobre de los que excedan a los que tiene señalados] Por disposición del Sr. Presidente, di lectura a una instancia presentada por el MÉDICO TITULAR de esta Villa, DON AGUSTÍN VELARDE Y ESCALERAS [1], de 13 de noviembre último, en la cual se exponen las razones que militan en favor del recurrente, para que, como MÉDICO TITULAR ÚNICO EN LA ACTUALIDAD, y que sin embargo viene desempeñando las DOS PLAZAS TITULARES que corresponden a esta localidad, como previene y ordena el Reglamento de Partidos Médicos del 11 de marzo de 1868 [2]: al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de dicha disposición, indica que por cada VECINO POBRE que exceda de los asignados al titular, se abone al facultativo DOS ESCUDOS, SOLICITA SE LE ABONEN LOS DOS ESCUDOS DE CADA VECINO POBRE QUE EXCEDA A LOS SEÑALADOS A SU TITULAR, así como de los señalados en totalidad a la 2ª que sin sueldo viene desempeñando. El Ayuntamiento mandó traer a la vista el citado Reglamento, y ateniéndose al mismo, se ACORDÓ de conformidad con lo solicitado, cuyo importe, después de finalizada la liquidación oportuna, debe consignarse en presupuesto para satisfacerlo en su día al interesado. Todo lo cual debe hacérsele saber al mismo, para su debido conocimiento.”»

[Ambientación] Recorte del art. 12 alegado por el médico titular en su instancia. Fuente: “Real decreto mandando se cumpla y ejecute el reglamento sobre organización de los partidos médicos de la Península”, Gaceta de Madrid, núm. 74, de 14/03/1868, pp. 3-5. Ministerio de la Gobernación. 

Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde 1º: Antonio González de Oreña; Alcalde 2º: Pedro González Marín; Regidores: Antonio Marín Leal, Toribio Briseño Campos, Alonso Ramírez Alba, Pedro Puente Camacho, Manuel Abalos Alba y Pedro Camacho Ortiz; Secretario: Manuel Patiño Fuentes. 

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] Es el padre del insigne poeta conileño JOSÉ VELARDE YUSTI. // [2] El Reglamento para la asistencia de los pobres y organización de los partidos médicos de la Península, promulgado el 11 de marzo de 1868, bajo el reinado de Isabel II, fue la norma encargada de estructurar la asistencia sanitaria y benéfica para las clases menos favorecidas en España. Su objetivo principal era garantizar que los municipios proporcionaran atención médica, cirujana y farmacéutica gratuita a los vecinos declarados <pobres>. Los municipios se dividían en demarcaciones territoriales llamadas partidos médicos, organizados en función de su población y número de vecinos. Las plazas de los médicos titulares debían cubrirse mediante oposición, lo que profesionalizó la selección del personal sanitario municipal. Fuente: “Gaceta Sanitaria”, Vol. 23. Núm. 1. Enero-Febrero 2009. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 1871. Libro Capitular 65-1, p. digitalizadas 78-79, ó 32-32v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. // Archivo Parroquial Santa Catalina, gentileza Yelman Francisco Solórzano Bustamante, párroco de Conil de la Frontera.


 

jueves, 1 de octubre de 2026

RELOJES DE SOL EN CONIL, 7 de 8 (1779-2026).

 Reloj de sol calle Luxemburgo 101, Urbanización de Roche.

(Desaparecido).

Este reloj, al igual que el descrito en la entrada anterior, se encontraba situado en un inmueble de la urbanización de Roche, en la calle Luxemburgo, n.º 101. 

Colocación del reloj de sol en lo alto de uno de los pilares de la cancela de acceso a la parcela (actualmente la puerta de entrada es muy diferente). Fuente: Blog WordPress “Relojes de Sol”, de Paquita Vecina Romero. 

Se trata de un reloj de sol ecuatorial de doble cara (verano e invierno), realizado en mármol. Presenta numeración arábiga y, según la inscripción grabada en el propio reloj, fue construido en el verano de 2007. Asimismo, figura la firma abreviada de su autor, Julio Aguirre Zabala, junto con la dedicatoria en castellano «A VOSOTROS» y la inscripción «JAZ Ver 07». 

Detalle del doble cuadrante con lema, numeración arábiga, autoría y fecha. Fuente: Blog WordPress “Relojes de Sol”, de Paquita Vecina Romero. 

El reloj lleva como lema la expresión latina «SIC VITA FUGIT», cuya traducción es «Así huye la vida». Las líneas horarias están numeradas, en caracteres arábigos, desde las 5 hasta las 19 horas [y 6 a 18]. El gnomon es de forma triangular. 

Imagen con los dos relojes hasta ahora descritos de Luxemburgo 101. Fuente: “APÉNDICE RELOJES DE SOL MODERNOS. Pedro J. Novella V.24 (240 pp.). 

Se desconocen las circunstancias que motivaron la desaparición de este reloj y de los demás relojes de sol que existían en la parcela; pero es probable que para la nueva propiedad no tuvieran ningún interés. 

Probablemente sea un familiar del autor del diseño, posando ante el ejemplar de reloj de sol descrito, algo modificado por IA. Fuente: “APÉNDICE RELOJES DE SOL MODERNOS. Pedro J. Novella V.24 (240 pp.). 

Ficha extraída del Inventario de relojes de la AARS. Pedro Novella, 20 febrero 2013 y Fabio Savian, 13 mayo 2022. 

*** Fuentes: Asociación Amigos de los Relojes Sol (AARS). / Reloj Andalusí. / Relojes de Sol, blog de Paquita Vecina Romero. / Francisco Jesús Robles, Conil. 

miércoles, 30 de septiembre de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “RESPUESTA DEL PROVISOR Y VICARIO GENERAL DE CÁDIZ Y SU OBISPADO” (1873).

La semana pasada hubo ocasión de publicar en este muro el oficio que el Colector de Conil dirigió al Provisor y Vicario General del Obispado de Cádiz, en defensa de su proceder respecto a la administración de los bienes pertenecientes a capellanías y otras fundaciones pías. La respuesta no se hizo esperar y, como puede comprobarse a continuación, resultó plenamente satisfactoria para el funcionario eclesiástico de Conil.

En este breve pero elocuente escrito, fechado en Cádiz el 5 de septiembre de 1873, el Provisor y Vicario General, Fernando Hué Gutiérrez [x] , aclara que su anterior comunicación tenía un carácter meramente instructivo, encaminado a fijar el procedimiento que debía seguirse en adelante para los contratos de arrendamiento de fincas pertenecientes a capellanías y otras fundaciones. Al mismo tiempo, deja expresa constancia de que en ningún momento puso en duda la buena disposición del Colector en la defensa de los intereses que tenía encomendados, manifestándoselo «para su satisfacción». Se trata, por tanto, de un testimonio documental que no solo zanja el malentendido, sino que también constituye un reconocimiento explícito de la diligencia y buen hacer del Colector de Conil. 

El Colector acompañado por otro miembro del clero, visita a un labrador que cultiva las tierras de una de las múltiples Capellanías de Conil. Fuente: Imagen creada por ChatGPT, sobre una fotografía de “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004, de la colección particular de Martín Caro. 

Transcripción <textual> de Rafael Coca López:

«” + PROVISORATO Y VICARÍA GENERAL DE CÁDIZ Y SU OBISPADO. / Al dar á V. conocimiento de los oficiado por este Tribunal al Sr. Arcipreste de esa Villa, tuve por objeto hacerle saber los trámites por que habia de regirse en lo sucesivo para toda clases de CONTRATOS SOBRE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS, PERTENECIENTES A CAPELLANIAS, y otras fundaciones, sin que esto haya sido motivo para DUDAR DE SU BUENA DISPOSICION EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES de las mismas fundaciones que le están encomendadas. / Lo que le manifiesto para su satisfaccion. / Dios guarde á V. muchos años. / Cádiz 5 de Setiembre de 1873. / [Firma y rúbrica de:] Fernando Hué Gutierrez. / Sr. Colector de Conil.”» 

NOTA: [x] Fernando Hué Gutiérrez (Zahara de la Sierra, 8 mayo 1834 – Tuy, 15 marzo 1894).- Canonista y obispo católico español, ocupó el cargo de obispo de Tuy desde 1882 hasta su fallecimiento. Biografía.  Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Fotografía del documento completo. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Carpeta de correspondencia. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.  

martes, 29 de septiembre de 2026

CONIL Y LAS SUBASTAS PARA EL CALADO ALMADRABA BUCHE (1844).

Los recortes de prensa que se reproducen a continuación muestran la rápida aplicación práctica del Real decreto de 14 de febrero de 1844, por el que quedaron restablecidas las almadrabas de buche de Zahara, Conil y Punta de la Isla [Sancti Petri]. Apenas dos días después de su promulgación, el Ministerio de Marina dictaba las instrucciones para sacar a pública subasta el calamento de las tres almadrabas, iniciando así el procedimiento administrativo necesario para reanudar su explotación. Los anuncios publicados permiten seguir este proceso, desde la convocatoria de la subasta hasta el aplazamiento de la fecha inicialmente prevista, constituyendo un valioso testimonio del inmediato cumplimiento de una disposición que puso fin a casi siete años de paralización de estas históricas pesquerías. 

[Ambientación] Imagen del tremendo esfuerzo que realizaban los almadraberos para subir los atunes a los barcos, 1927. Colección particular Vicente Zaragoza. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 120, 2004.

[Transcripción textual de Rafael Coca López]

«”MINISTERIO DE MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR. / Excmo. Sr.: A consecuencia del Real decreto de 14 del actual, que comunico á V.E. con esta fecha, se ha servido resolver S.M. que sin demora se proceda por esa direccion general á sacar á pública subasta el calamento para la temporada del presente año de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla, cuyo remate deberá verificarse precisamente el dia 5 del próximo marzo en los estrados del juzgado de Marina en la corte, con sujecion estricta á los reglamentos de las mismas almadrabas, y que se estienda sin demora el pliego de las condiciones que V.E. considere mas justas y convenientes, á las cuales deberán sujetarse todos los licitadores. / Dígolo á V.E. de Real órden para su puntual cumplimiento, y que tan luego como se haya verificado la subasta dirija á mis manos el equivalente testimonio para la aprobacion de S.M. Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 16 de febrero de 1844.- Portillo [Ministro de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar].- Sr. director general de la Armada.”» Fuente: “EL CORRESPONSAL”, 17 de febrero de 1844.

[Ambientación] Una pareja observa, hacia 1920, como varan un barco de la almadraba, en la playa de <Los Bateles>; fotografía de Benigno Rodríguez Santamaría. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p. 177, 2007.

«”SUBASTAS. / Se saca el calamento para las temporadas del presente año y la del próximo, de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y Punta de la Isla, con sujeccion á los reglamentos vigentes, en la escribania del juzgado de Marina, sita en la calle de las Huertas, núm. 14.”» Fuente: “EL NUEVO AVISADOR”, 22 de febrero de 1844.”»

[Ambientación] Vista del Palacio del Duque de Uceda, de Madrid, desde el ángulo sureste. Es el palacio de los Consejos mencionado en uno de los recortes de prensa. Fuente: Luis García. Wikipedia, la enciclopedia libre. 

«”SUBASTAS. / Se señala el dia 15 de este mes, en la direccion general de marina, casa llamada de los Consejos, para el remate del calamento de las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla, por haberse señal[ad]o para el 5 del presente.”» Fuente: “EL NUEVO AVISADOR”, 4 de marzo de 1844. 

*** Fuentes: “El Corresponsal”, núm. 1668, del sábado 17 de febrero de 1844. / “El Nuevo Avisador”, núm. 500 y 511, del jueves 23 de febrero y del lunes 4 de marzo de 1844. 

lunes, 28 de septiembre de 2026

ACCIDEN24/36. “LA FUERZA DE UN PRIMER AMOR”, por LUIS BRICEÑO. TE.

ACCIDENTE.

«”EL propio interesado no conocía lo ocurrido. Cuando su mente comenzó a discurrir de nuevo, se extrañó de encontrarse postrado en cama y de que a la cabecera de la misma se hallara, como vigilando su estado de salud, una de esas afables mujeres que posponen la brega ordinaria del vivir para elevarla al regalo del mejor servicio de Dios, que le habló con la agradable y dulce entonación que las caracteriza:

—Qué, ¿cómo se encuentra?

El pobre profesor, nuestro conocido profesor, que no era otro el enfermo, correspondió al interés de la hermana enfermera, interrogándola, a su vez:

—¿Qué es esto? ... ¿Dónde estoy? ...

—Tranquilícese, tranquilícese: está en buenas manos. ¿Siente alguna molestia? Dígamelo con franqueza, que aquí estoy yo para complacerle.

—¡En un hospital! ...

—Sí; pero no tenga cuidado. Aquí estará como en su propia casa.

—¡Como en mi propia casa! ... ¡Ay!, ¿dónde está eso? ...

—Pues en el Cielo, cuando Dios nos llame a Él y, ahora, aquí, donde de nada ha de faltarle. 

[Ambientación] El despertar del profesor en el hospital. Fuente: Imagen creada con ChatGPT.

—¡Dios mío, Dios mío! —repetía el paciente, presa de angustia congojosa, y se echó a llorar como un menor de edad.

—Sosiéguese, hermano; verá cómo con esta cucharadita que voy a darle, se tranquilizará grandemente.

Y, en efecto, con esa diligencia y amabilidad que son repetida prenda de su carácter, tomó una poción magistral que había en la mesilla de servicios y le suministró una cucharadita, expresándole:

—Ahora, a descansar, que aún le hace falta. Entretanto continuaré aquí, a su cabecera, mis interrumpidas oraciones y rogaré a Dios por su buena salud.

—Gracias, hermana, Él se lo tenga en cuenta, como yo se lo agradezco.

No hablaron más. La hermana leía o rezaba para sí, mientras el enfermo se adormeció con la somnolencia soporífera que le produjo el medicamento. Su respiración parecía tranquila. Dijérase que natural. La enfermera leyó en su devocionario durante un gran rato, al cabo del cual dio por terminados sus rezos y, mirando al paciente, habló para consigo misma:

—¡Pobrecillo! Ya parece que está fuera de peligro. Pero ... ¡qué días ha pasado el infeliz! ... El médico da ya por seguro que su enfermedad no sufrirá retroceso. Mas, por si acaso, ha dispuesto que continúe la vigilancia inmediata. Su estado me ha inspirado verdadera compasión desde el primer momento. Cuando llegó, ¡qué postración tan intensa, la suya. Parecía enteramente un cadáver. Y, luego, ¡qué fiebre! Parecía mentira que un cuerpo humano pueda resistir tal temperatura: ¡41 grados y 3 décimas! Freírse en vida; casi un San Lorenzo. Pues ... ¿y la excitación nerviosa que le sobrevino después? ... ¡Qué gritos, Dios Santo, y qué brega! Gracias a la sangría y más luego, a los calmantes, porque con aquel no parar ni estar quieto un segundo, ¡cualquiera le podía retener la bolsa de nieve en la cabeza! ...

El paciente se ha quejado débilmente y la enfermera, al observarlo, le aplica, de nuevo, la bolsa de nieve, de modo que le cubra bien el cerebro y el cerebelo. Pasan unos minutos y el enfermo vuelve a la tranquilidad aparente.

La hermana de San Vicente de Paúl, vuelve a sus interrumpidos comentarios internos:

—Aquí no conocemos, del accidente, otra cosa que no sea lo relatado por los vecinos que le condujeron; esto es, que unos porquerillos, de los que merodean, con el ganado que guardan, por las afueras de la ciudad, lo habían encontrado en el fondo de un barranco existente al borde de la carretera general, a poco más de un kilómetro de la población, creyendo, al principio, que se trataba de un cadáver, y que, avisados unos vecinos de aquellas cercanías, acudieron, presurosos, al lugar del accidente y, notando que tenía vida, le llevaron, sin pérdida de tiempo, ingresándolo en el benéfico establecimiento. Total, nada de extraordinario ni de particular, que lo distinguiera de los otros muchos registrados en lo ordinario del vivir. 

[Ambientación] La enfermera vigila al convaleciente. Fuente: Imagen creada con ChatGPT. 

Pero dentro de la vulgaridad del suceso, se acusaron ciertos detalles que no habían dejado de llamar la atención: la ropa, por ejemplo, era modesta, pero nueva, muy limpia y sin ninguna marca ni inicial; colgado al cuello, un preciado escapulario de la patrona de la ciudad y varias medallas, una de ellas de oro de ley; en un bolsillo interior, unos centenares de pesetas, cercanas al millar, y ¡ningún otro documento, tarjeta ni papel de ninguna clase que indicara absolutamente nada de su personalidad! ¿Quién era? ... ¿Cómo se llamaba? ... Ni los chiquillos que lo encontraron, ni los vecinos que lo condujeron, ni nadie sabía allí quién era, ni de quién se trataba. Estas circunstancias, con la de no haber habido nadie que en los días que allí llevaba se hubiera interesado por él, rodeaban el hecho de un misterio que no dejaba de poseer determinado interés.

Ha transcurrido un gran rato. Tres horas, cuatro, tal vez más. El paciente, por fin, ha abierto los ojos, se ha pasado la mano por la vista, la ha paseado, luego, en su derredor y, al notar la presencia de la enfermera, le ha sonreído en prueba de saludo y agradecimiento y más luego le ha manifestado:

—Conque en el hospital, ¿eh? Y con guardia a la cabecera. Mal debe andar mi pobre salud cuando de tan cerca la celan.

—No crea —le ha contestado la hermana. —Somos muchas —ha agregado— y, afortunadamente, pocos los a cuidar.

—Sin embargo ...

—No; créame. Su salud, gracias a Dios, no ofrece peligro alguno. Y, a propósito: hace tiempo que no toma nada. ¿No siente debilidad, ganas de algún alimento? Ya es hora; voy a avisar que le sirvan algo. ¿Qué se le apetece? Vamos a ver: dígalo con franqueza.

—¡Comer! ... ¿quién piensa en eso?

—Usted. Tiene que alimentarse; ha de tomar algo.

La hermana enfermera pulsa el timbre que cuelga junto a la mesilla del servicio y ordena al mozo que ha acudido:

—Vaya ante la hermana despensera y dígale que sirva un vaso de leche y unos bizcochos para el número dos.

Al poquillo rato, se presenta el mozo con una bandeja, conteniendo lo interesado.

La hermana enfermera ayuda al paciente a incorporarse en el lecho y hace que el mismo tome el alimento expresado.

El enfermo, notoriamente mejorado, le ruega que le deje un rato en aquella posición. La enfermera consiente y, aprovechando la oportunidad, le invita a dar gracias al Señor por su evidente mejoría. El paciente accede gustoso y durante un cuarto de hora, tal vez más, no se oye en el aposento otro rumor que el de las preces elevadas fervorosamente al Altísimo. Una vez terminada la acción de gracias, dice el enfermo:

—Hermana: no hay duda ninguna de que todas ustedes parecen sacadas de un mismo patrón: todas tan afables, tan complacientes, tan serviciales...

—Estamos al mejor servicio de Dios, y nada más.

—¡Sí, sí; que El os lo premie. Ahora, si no lo toma a mal, quisiera obtener otra poca de su bondad... ¿Seré complacido?

—Diga, diga, a ver si puede accederse a su deseo.

—Saber qué ha ocurrido para que me encuentre aquí y en tan excelentes manos.

—Curiosillo, ¿eh? A nosotras nos está muy recomendado no dialogar nada más que lo indispensable; pero sea como excepción de esa regla.

—No dejan de interesarme ciertos pormenores. ¿Qué fué ello?

—Pues nada: según todas las noticias, un simple accidente de los muchos de la vida.

—¿Un accidente? 

[Ambientación] El profesor conoce la verdad del accidente. Fuente: Imagen creada con ChatGPT. 

—Sí, caer al fondo de una barrancada, junto a la carretera general, perder el conocimiento y estar al sol durante unas horas. Total, nada que no haya pasado ya, gracias a Dios.

—Pero, dígame, hermana, ¿quién me recogió? ¿Quién me trajo a vuestras benditas manos?

—Le encontraron unos muchachillos que guardaban cerdos, los que, asustados, avisaron a unos buenos hombres que lo condujeron aquí.

—Perdone si insisto, prolongando el interrogatorio. ¿Muy lejos de la ciudad?

—No; a poco más de un kilómetro, hacia el lado de la sierra.

—¿Y me han conocido? ¿Quién han dicho que soy?

—¡Anda, pues si no le hemos podido inscribir, porque ni se le ha conocido ni poseía, en sus ropas, documento alguno que pudiera ilustrarnos!

—¿No contenían nada mis bolsillos?

—Nada, no: sólo contenían, que sepamos, cerca de un millar de pesetas, todas en papel.

—Dinero que no es mío.

—¿Cómo que no? Aquí está a su libre disposición.

—Era para unos encargos que se han quedado por hacer, que yo presuma.

—¡Ah!, eso usted allá. En esas cosas no intervenimos.

La llegada del médico de cabecera cortó la conversación. Reconocido de nuevo el paciente, e informado el galeno del curso de la dolencia, por la hermana enfermera, se le ha considerado como en franca convalecencia, prescribiéndosele, únicamente, mucha tranquilidad y alimentación sana y progresiva.

La hermana enfermera, se ha retirado algo después que el doctor, repitiéndole la enhorabuena por su alivio expedito, dejándole unas revistas para su entretenimiento y prometiéndole solemnemente un rato de compañía en su guardia del nuevo día.

El infeliz profesor, ya sólo con sus ideas y pensamientos, ha quedado reflexionando, en silencio, sobre su rara, crítica y difícil situación.

¿Qué habría sido de su María?… ¿Qué de su primer amor?… “» 

*** Fuente: “LA FUERZA DE UN PRIMER AMOR: novela de notorio matiz ingenuo, de escasa traba episódica y de carácter sentimental”, por Luis Briceño Ramírez, p.p. 159-164. Diario Jaén, Talleres Gráficos, s/f.  

domingo, 27 de septiembre de 2026

CONIL Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL CALADO DE LA ALMADRABA DE BUCHE (1844).

En febrero de 1844, apenas siete años después de la supresión de las almadrabas de buche, el Gobierno promovió su restablecimiento mediante un extenso informe que defendía su importancia económica y social. Publicado por <El Corresponsal>, el texto ofrece una detallada argumentación sobre el valor de estas pesquerías, los perjuicios derivados de su desaparición y las razones que llevaron a su rehabilitación. Más que una simple disposición oficial, constituye un testimonio excepcional del pensamiento económico de la época y de la relevancia que la pesca del atún tuvo para las costas andaluzas. La transcripción que se presenta a continuación reproduce fielmente el texto original, respetando su ortografía y puntuación. 

Cabecera del periódico donde se publicó la noticia de la vuelta a la legalidad del tipo de almadraba denominada <BUCHE>. Fuente: “EL Corresponsal”, 15 febrero 1844. 

[Transcripción textual de Rafael Coca López:]

«”MINISTERIO DE MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION DE ULTRAMAR.

Señora [Se refiere a la reina Isabel II]: El fomento de la pesca en todos los dominios de España ha sido siempre considerado por los augustos progenitores de V. M. como uno de los medios mas poderosos de aumentar la riqueza pública, en la cual estriba la grandeza de las naciones. Sábias fueron, en verdad, las providencias algunas veces dictadas para mejorar y proteger el interesante ramo industrial de la pesca. Las ordenanzas generales de la armada y las diferentes Reales cédulas, leyes y reglamentos consignados en nuestros códigos, que conceden privilegios é inmunidades á los que se dedican á este penoso arte, son una prueba nada equívoca de la importancia que se diera y predileccion con que se mirara semejante industria, llevándola hasta el estremo de establecer una ordenanza especial para este espresado ramo.

Entre los diferentes modos y artes de pescar, merece llamar muy particularmente la atencion de V. M. el conocido con el nombre del Almadraba de Buche. Este ingeniosísimo método, complemento del arte de la pesca, fue introducido ó mas bien renovado en España hace mas de cuatro siglos por los italianos y venecianos, siendo entre nosotros de tanta antigüedad, que ya los romanos esplotaron esta riqueza durante su dominacion en la Bética. Restablecido en España, donde la situacion de sus costas ofrece las mayores ventajas para la aplicacion y desarrollo del mecanismo de dichas artes, principió desde luego á producir tan halagüeños resultados, que acudían á porfía los capitalistas á imponer sus fondos en una especulacion de segura ganancia, y mas de un grande y título de Castilla se creyó poderoso con haber obtenido de la munificencia Real en premio de sus distinguidos servicios el derecho esclusivo de calar una almadraba.

De este número fueron los marqueses de Villafranca, dueños de las de Conil y Zahara, situadas en las costas del Mediterráneo al Oeste del cabo del Trafalgar [realmente es en el Atlántico], los cuales, conociendo la importancia de su concesion, se apresuraron á elevar magníficos palacios en aquellas estériles playas, que llegaron en las temporadas de pesca á ofrecer un espectáculo tan animado por la influencia de trabajadores y traficantes, como la feria ó mercado mas concurrido. Los industriosos valencianos y catalanes, en cuyas provincias se hacia el mayor consumo de los atúnes que se pescaban en aquellos puntos, sostenian un comercio activo que producia la riqueza y la abundancia. Los pueblos limítrofes sentian los saludables efectos de este movimiento; el erario público obtenia considerables ingresos en la venta de las sales; los habitantes de muchos de los pueblos de la costa de Levante, dedicados hoy por necesidad al punible é inmoral tráfico del contrabando, hallaban en los trabajos de las almadrabas los medios lícitos de adquirir la subsistencia de sus familias; y la riqueza pública, en fin, se aumentaba prodigiosamente con estos gérmenes de produccion. Tal es, Señora, el bosquejo de los inmensos bienes de la introduccion y establecimiento en España de las almadrabas de buche.

No era, pues, de esperar, en vista de tales precedentes, el menor ataque á una industria de tanta importancia, y á favor de la cual estaban militaban tantas razones de economía y de conveniencia.

[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Fruto del lance. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Empero el espíritu de rivalidad de los mismos empresarios de las artes produjo al fin sus fatales resultados con la abolicion de las ricas é importantes almadrabas de buche, conocidas con los nombres de Zahara, Conil y punta de la Isla, habiendo venido el vacalao á suplir la falta de los atunes con grave daño del comercio, de la industria y de la riqueza pública. Tales fueron los efectos causados por la ley de 14 de junio de 1837, votada en las Córtes con la mejor buena fe, y guiadas sin duda por el mas vivo deseo del acierto en una materia agena del conocimiento general, siendo por otra parte este paso estraño de las atribuciones legislativas, por pertenecer esclusivamente á las facultades del gobierno.

Durante el reinado de vuestro augusto padre el Sr. D. Fernando VII se hizo igual tentativa, y aun se llegó á otorgar, si bien repuesto el gobierno muy pronto de la primera sorpresa, reformó aquella mandando la continuacion de las artes de buche. Examinados con el mayor detenimiento los datos que se espusieron para dictar la ley de abolicion, que obran en el voluminoso espediente que para ello se instruyera, no hay ninguno capaz de inclinar el ánimo, no ya á la estincion de tan importante industria, pero ni aun á modificarla en lo mas mínimo en sentido restrictivo.

Ha querido suponerse que las existencias de las enunciadas almadrabas de buche perjudicaba al comercio de cabotaje, porque al ejecutarse su calamento se arrojaban piedras en las calas ó puntos donde se verificaba, cuya continuacion produciria en cierto tiempo bajos y obstáculos al libre fondeadero de los buques que en ellos se guareciesen. Prescindiendo de que una esperiencia de algunos siglos ha acreditado lo frivolo é inexacto de semejante supuesto, en el hecho de no haber acontecido ningun caso que justifique semejante presuncion, es sencillo conocer la imposibilidad absoluta de que se formen semejantes bajos con una corta cantidad de piedras, que es la que puede arrojarse para seguridad de las redes, en unos puntos donde aun cuando se verificase con inmensos peñascos, los arrebataria y haria desaparecer al instante el furor de las corrientes. Tan lejos estan las almadrabas citadas de producir el menor perjuicio á la libre navegacion, que existen muchos comprobantes de casos en que han debido á ella su salvamento muchos buques que sin su auxilio hubieran necesariamente naufragado.

Tambien se ha dicho que la considerable mortandad de atunes que ejecutan las consabidas almadrabas destruye la especie de estos animales. Si el principio fuera cierto debieran haberse prohibido todas las de buche, y no concretarse solo á las de Conil, Zahara y punta de la Isla; y con todo nada se habria adelantado, porque quedaban subsistentes á barlovento y sotavento de las costas de España las innumerables que se calan en las de Francia, Italia y Portugal; ademas que siendo el atún un pescado de paso, la mayor ó menor abundancia de su pesca no influye en el aumento ó disminucion de la especie, porque es sabido que el que una vez entra en nuestras costas, aun cuando escape de las redes, difícilmente vuelve á aparecer; de forma que por abundante que haya sido la pesca jamas se han alterado las vicisitudes y períodos que segun los tiempos observan en sus entradas en el Mediterráneo. Si en comprobacion de esta verdad se quisiera apelar á mayores datos, una constante esperiencia hija de la mas escrupulosa observacion demostraría que, á pesar de haberse suprimido las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, no han sido tan afortunadas las que aun existen, como en los años en que aquellas se acababan. 

[Ambientación, aunque a los conileños no les parecerá muy acertada] Estructura fija de redes para la pesca costera. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Del propio modo se ha querido suponer que las mencionadas almadrabas de buche perjudicaban notablemente á las de tiro; las que por ejercitarlas los pobres debian ser consideradas y protegidas. Si tal principio de proteccion se adoptase, seria necesario condenar las grandes industrias y artefactos que requieren cuantiosos capitales; seria preciso proscribir toda la maquinaria y ahogar los elementos de las industrias, con tal de no perjudicar á las clases proletarias. Pero ni aun este temor, por infundado que sea, es aplicable al caso presente; porque la esperiencia tiene tambien acreditado que lejos de perjudicar las almadrabas de buche á las de tiro, las fomenta, proporcionándoles mas pesca de las que sin ellas obtendrian.

Tales son, Señora, los pretestos que se alegaron para la abolicion de las almadrabas de buche de Conil, Zahara y punta de la Isla, á los cuales, ó mas bien á la mano estraña que los inventara, se sacrificaron unos establecimientos industriales tan útiles como necesarios y productivos. Así lo comprendieron despues celosos diputados que no han dejado de instar en cuantas legislaturas se han sucedido desde el año de 1839 hasta el de 1843 para que volviesen á restablecerse, llegando en algunas hasta el estremo de ponerse á votacion el dictamen favorable de la comision, que dejó de verificarse por uno de esos desgraciados incidentes que han producido con tanta frecuencia la suspension de las sesiones. Estos precedentes, el conocimiento de la opinion de la mayoría de los diputados de las diferentes legislaturas en que suscitaron tan repentinamente la rehabilitacion de las almadrabas de buche, y el íntimo convencimiento del ministro que suscribe, de que es un acto de justicia, que reclaman imperiosamente los intereses de los pueblos, le han impulsado á proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto, para que si lo juzga oportuno se digne concederle su Real aprobacion.

Madrid 14 de febrero de 1844.—Señora.—A L. R. P. de V. M.—José Filiberto Portillo.

DECRETO.

<Teniendo en consideracion las poderosas razones que me habeis espuesto, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.º Se restablecen las almadrabas de buche de Zahara, Conil y punta de la Isla al ser y estado que tenían antes de la promulgacion de la ley de 14 de junio de 1837.

Art. 2.º Se observarán en ellas los reglamentos que regían antes de su estincion, haciéndose las alteraciones que la esperiencia haya acreditado ser necesarias.

Art. 3.º Por el ministerio de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar se dictarán las órdenes oportunas para que se cumpla el presente decreto; así como para celebrar los contratos de arrendamiento de las enunciadas almadrabas, que deberá ser constantemente por medio de subastas públicas.

Dado en Palacio á 14 de febrero de 1844.—Está rubricado de la Real mano.—El ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar, José Filiberto Portillo.”» 

*** Fuente: “El Corresponsal”, núm. 1666, del jueves 15 de febrero de 1844. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

sábado, 26 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de Conil no puede entenderse sin sus tierras comunales. Durante siglos, los terrenos pertenecientes a los propios de la Villa constituyeron uno de los principales instrumentos de los que dispuso el Ayuntamiento para fomentar el cultivo, aliviar situaciones de necesidad y favorecer el asentamiento y bienestar de sus vecinos. A través de sucesivos repartos, una parte importante de ese patrimonio colectivo fue pasando a manos de particulares, configurando progresivamente el peculiar mapa de la propiedad agrícola conileña.

Entre todos aquellos repartos, el realizado en la Dehesa de Roche en 1949 ocupa un lugar singular por ser el último gran proceso de adjudicación de tierras comunales llevado a cabo en nuestro municipio. Nacido en un contexto de profundas dificultades económicas y elevado desempleo tras la Guerra Civil, aquel reparto permitió a ciento cincuenta familias acceder al aprovechamiento agrícola de unas parcelas cuya situación jurídica ha seguido generando debates y controversias hasta nuestros días.

Cuando se cumplen más de cinco décadas de aquellos acontecimientos y en un momento en que las administraciones públicas parecen disponer de los instrumentos necesarios para abordar definitivamente la cuestión de la propiedad de estas tierras, resulta oportuno recordar las circunstancias que dieron origen a las Parcelas de Roche y repasar la evolución histórica de un asunto que forma parte de la memoria colectiva de varias generaciones de conileños. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] La pinède de la Dehesa del Roche, Conil (Andalousie). // [El pinar de la Dehesa del Roche, ...]. Obra de Charles F. Rosmann. 

“LAS PARCELAS DE ROCHE”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 2000.

«”El próximo 10 de julio se cumplirán 51 años del último de los repartos de tierras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la <Dehesa de Roche>, de los propios de la Villa de Conil.

Desde el siglo XIV, los repartos de tierras en Conil han sido un procedimiento habitual para poner tierras en cultivo, promover la prosperidad de la Villa y la felicidad de sus vecinos.

De esta forma, el inmenso patrimonio comunal de tierras que administraba el Ayuntamiento, fue trasvasándose de manos públicas a manos privadas y siendo la causa del gran minifundio que hoy día caracteriza la propiedad agrícola de Conil.

Estos repartos alcanzaron gran importancia el siglo pasado, reduciendo paulatinamente el volumen de las tierras municipales, hasta pasar de suponer las tres cuartas partes del término municipal a quedar reducido a una escasa cuarta parte localizada en la <Dehesa de Roche>.

En este siglo tres nuevas segregaciones de tierra han reducido la superficie del monte público <Dehesa de Roche> a 1.380 hectáreas: en 1923 Barrio Nuevo, en 1949 las Parcelas de Roche y en 1962 los terrenos de Rosam.

Recientemente el Ayuntamiento de Conil ha decidido resolver de alguna manera la situación de las Parcelas de Roche, repartidas a 150 colonos el día 10 de julio de 1949. Esta iniciativa municipal hace que sea oportuno en estos momentos hacer un resumen histórico de las circunstancias de este último reparto de tierras comunales.

Finalizada la contienda civil se inicia una década de grave crisis económica que recayó de manera directa sobre los hombros de las clases populares. El paro alcanzaba cotas insostenibles como recogen las actas capitulares, lo que hizo recurrir al Ayuntamiento de aquella época a un reparto de tierras entre cabezas de familia en paro. 

Foto 3: [Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] Título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

La zona elegida fue al norte de la <Dehesa de Roche>, propiedad de los vecinos de Conil desde tiempo inmemorial, colindante con la colonia de Barrio Nuevo y con el término municipal de Chiclana de la Frontera.

La dehesa estaba catalogada como <monte público> sometido a la tutela de la Dirección General de Montes de 1912, lo que hacía preceptivo que este organismo otorgara el cambio de uso de los terrenos, cosa que hizo pero sólo por 20 años, transcurridos los cuales los terrenos volverían a su primitivo uso plantados de nuevo de pino piñonero. Los colonos no tendrían derecho alguno a las mejoras introducidas.

Este plazo suponía que las parcelas no podían ser concedidas en propiedad, sino en arrendamiento, pagando un canon anual y con la consideración de una concesión administrativa.

Una vez resueltas todas las eventualidades que fueran surgiendo, siendo el alcalde de Conil Don José María Flores Suero, fueron sorteadas las 150 parcelas de 2 hectáreas cada una, entre los 150 agraciados que previamente habían sido escogidos de las solicitudes presentadas. A juicio del Sr. Alcalde:

<se debían de dar parcelas a todos los solicitantes con un mínimo de cinco familiares a su cargo, lo mismo que a aquellos otros que se encuentren afiliados a Falange Española, aunque no tuviesen familiares a su cargo. Si hubiere parcelas sobrantes, se sortearían entre los solicitantes que no reuniesen las condiciones a que antes se ha hecho referencia>. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original y ha sido retocada por ChatGPT] José María Flores Suero, Alcalde de Conil cuando se procedió a este reparto de tierras. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2007. Pie de fotografía original: “… Este hombre era muy aficionado a los galgos, figura en la fotografía junto a tres de ellos en el puente del río Salado. Colección particular Sebastiana Ramírez”. 

El sorteo fue el 10 de julio y la toma de posesión de los terrenos el 18 de julio de 1949.

Las condiciones más importantes de la concesión fueron: 

  1. La posesión la disfrutará el concesionario durante un plazo de 20 años.

  2. El titular de la parcela deberá entregar 120 pts. anuales [0,72€] como canon por la explotación de los terrenos.

  3. La posesión que se concede no puede servir de base para la usucapión, es decir, que los años transcurridos no podían ser contabilizados para solicitar convertir la posesión en propiedad.

  4. Las parcelas son intransferibles, no pudiendo tampoco ser gravadas con carga alguna de carácter real.

  5. Caso de fallecimiento del titular será posible la transferencia a los herederos legítimos siempre que acepten las condiciones del contrato.

  6. La parcela deberá ser roturada en el plazo de un año.

  7. La concesión caduca cuando el titular abandone el cultivo, transfiera la posesión o no satisfaga el canon establecido.

  8. Después de transcurridos los 20 años el titular vendrá obligado a dejar la parcela repoblada de pino piñonero en la forma que disponga la Jefatura del Distrito Forestal. 

Puerta de la Villa y calle San Sebastián, engalanadas para el día del reparto de las parcelas. Fuente: El mismo artículo (imagen retocada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos). 

Pasaron los años y caducaron las concesiones, siendo alcalde Don Ramón Fuentes Ríos en el año 1969, se firmaron nuevos contratos por una duración de cuatro años y 500 pesetas [3,01€] por hectárea de canon. Las condiciones de explotación fueron parecidas a las primeras del contrato de 1949. Estos nuevos contratos son los que actualmente están en vigor y por los que el Ayuntamiento se rige, al venir hasta el día de hoy prorrogándose de forma tácita.

A lo largo de estos cincuenta años, tanto el Distrito Forestal como el Ayuntamiento, han sido celosos unas veces y tolerantes otras en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos. Han sido varias las parcelas retiradas a sus adjudicatarios y plantadas de nuevo de pino y son de todos conocidos las muchas irregularidades en la titularidad de la posesión y en el destino actual de algunas parcelas, extrañas a su uso agrícola.

Son numerosas las viviendas construidas con fines distintos a la actividad agrícola, se han realizado contratos privados de venta de porciones hereditarias que no existen legalmente y las parcelas se han dividido materialmente entre hijos, nietos y extraños, en algunos casos en más de 20 porciones. Todo ello hace pensar que estas parcelas están abonadas con el estiércol de la discordia, que dará su cosecha cuando llegue el momento de hablar del tema de la propiedad.

Siempre que se ha planteado la posibilidad de conceder las parcelas en propiedad, surgían dos obstáculos que hoy parecen resueltos. En primer lugar el Ayuntamiento, a pesar de ser el propietario, no tenía facultades para disponer de los terrenos pues estaban catalogados como <monte público> tutelados por el Estado y contrario a cualquier descatalogación. En segundo lugar, como bienes de propios, las trescientas hectáreas son parte integrantes de los bienes patrimoniales del municipio, los cuales no pueden ser enajenados sino en virtud de subasta pública. 

Estrado situado en la Puerta de la Villa para el reparto de las parcelas el 10 de julio de 1949. Fuente: El mismo artículo y “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004 (Colección particular José Sánchez). 

Ambos obstáculos parecen estar resueltos en el día de hoy:

Una orden del 18 de abril de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, autoriza el cambio de forestal a agrícola de los terrenos y la consiguiente descatalogación del Monte Público.

Recientemente en el B.O.J.A. nº 124 de 26 de octubre de 1999 ha sido publicada la Ley nº 7 de 1999, de 29 de septiembre, que con el título de <Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía> abre las puertas por el plazo de dos años para que las corporaciones locales puedan regularizar situaciones como esta de las parcelas de Roche sin tener que recurrir al requisito de subasta pública.

En definitiva, soplan por primera vez en 50 años, vientos favorables para dar una solución al problema de la propiedad de las parcelas de Roche. Ya no existen trabas administrativas que impidan al Ayuntamiento ser generoso con quienes llevan tantos años cultivando unas tierras a las que, si bien legalmente no tendrían derecho a acceder a la propiedad, moralmente están más que sobrados de ello.

Mi opinión personal es que las parcelas deben ser transmitidas en propiedad a los concesionarios de 1969, o en su defecto a sus legítimos herederos. No de forma gratuita, pero sí generosa, no amparando situaciones de picaresca o de dudosa legitimidad y teniendo siempre presente que las parcelas son patrimonio común de todos los vecinos de Conil.”»  

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.  

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “UN MÉDICO TITULAR QUE VALE POR DOS” (1.871).

En la segunda mitad del siglo XIX, la asistencia médica en los municipios españoles constituía una de las responsabilidades esenciales de l...