El
documento que se
presenta
a
continuación,
fechado en Sevilla el 26
de junio de 1742,
constituye un interesante testimonio de la preocupación de las
autoridades borbónicas por asegurar el funcionamiento de los
pósitos, instituciones destinadas a facilitar el acceso de los
labradores a la simiente y garantizar las reservas de grano
necesarias para hacer frente a las necesidades de los pueblos. / Su
autor es don
Ginés de Hermosa y Espejo,
Caballero Comendador de Enguera en la Orden de Santiago, Brigadier de
los Reales Ejércitos, Asistente de Sevilla e Intendente y
Superintendente General del Reino de Sevilla, un alto funcionario que
durante su mandato prestó especial atención a la administración
económica y al control de los recursos públicos. Había sido
nombrado intendente de Sevilla en 1737 y Asistente de la ciudad en
1738. / La orden parte de una situación que el propio Hermosa
describe con claridad: <la
escasez de las cosechas de los años anteriores había reducido los
caudales de los labradores y, como consecuencia, también los de los
pósitos>.
Ante la proximidad de una nueva cosecha, teme que los deudores
dispongan de sus granos antes de satisfacer las cantidades pendientes
y ordena a las Justicias y Regidores que procedan con rapidez a la
reintegración de los fondos.

[Ambientación] Estampa cotidiana en la plaza Santa Catalina de
Conil, con la majestuosa Torre de Guzmán como testigo. Fuente:
Imagen creada por ChatGPT (Se ha tomado como base una fotografía de
“Conil en la Memoria”, p. 36, 2004, colección particular Foto
Pastor).
El
mandato resulta particularmente revelador por el minucioso control
que establece: se exige un inventario del trigo y dinero existente,
diferenciando lo que se encuentra en depósito de lo adeudado; deben
identificarse deudores, fiadores y repartidores, y se conceden
solamente dos
días
para presentar la relación. Si no se produce el reintegro, se prevén
apremios, embargos, venta y remate de bienes, llegando incluso a
contemplarse la presencia de tropa militar a costa de los
responsables. / El texto permite, por tanto, asomarnos a un aspecto
poco conocido de la vida económica de Conil
a mediados del siglo XVIII:
la estrecha vigilancia ejercida sobre el Pósito, la dependencia de
la economía local de las cosechas de cereal y la responsabilidad que
recaía sobre las autoridades municipales en la administración de
estos fondos. No se trataba únicamente de recuperar una deuda:
estaba en juego la conservación de un instrumento considerado
esencial para el abastecimiento y para la propia actividad agrícola
de la comunidad. / El
documento forma parte, además, de un conjunto de actuaciones de
Ginés
de Hermosa
relacionadas con Conil
en estos mismos años. En junio de 1742, apenas unos días antes de
este mandato, había ordenado también combatir la compra
especulativa de cebada destinada a ser revendida a precios más
elevados, práctica que consideraba perjudicial para el común de los
vecinos. / Más
allá de su contenido administrativo, estas páginas nos ofrecen así
una valiosa imagen de la política
de control y protección del abastecimiento de cereales en la
Andalucía del siglo XVIII,
al tiempo que dejan constancia de las dificultades económicas que
atravesaban los labradores y de la firmeza con que la administración
borbónica trataba de hacer cumplir sus disposiciones.

Conjunto de las dos páginas de que consta el documento de hoy.
Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a
1755, pp. Digitalizadas 151-152.
Transcripción
literal (respetando
la ortografía, puntuación, mayúsculas y formas verbales
originales; la “f” larga se transcribe por “s”)
:
«”DON
GINES DE HERMOSA Y ESPEJO, COMENDADOR DE ENGUERA,
en
el Orden de Santiago, Señor de las Villas de Autillo, de Campos, y
Castiñeira
en Galicia, Brigadier de los Reales Exercitos de su Magestad,
Assistente, y Maestre de Campo General de esta Ciudad de Sevilla,
Intendente, y Superintendente General de su Reynado, y Juez Privativo
de los Positos de él, &c.

Encabezamiento solemne, ampuloso y cargado de títulos,
típico de la cultura administrativa del Antiguo Régimen. Fuente:
A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755,
pp. Digitalizadas 151-152.
Por
quanto
por la escasez
de las Cosechas,
que de algunos años à esta parte se han experimentado en esta
Andalucia, se han atrasado los caudales de sus Labradores,
y por consiguiente los de los Positos;
y siendo estos el beneficio del comun
de los Pueblos,
en que deben manifestarse los mayores esfuerzos en las Justicias,
y Regidores:
y siendolo tambien en mi con mas especialidad en los que comprehende
mi jurisdiccion, para que tengan el alivio de sembrar,
y panadear
en los tiempos oportunos; y estando el tiempo tan adelantado, que por
diferentes partes se estan ya cortando los Panes, y espirando las
obligaciones contraidas à favor de los Positos; y mediante à la
abundante Cosecha, con que Dios nos ha favorecido, y recelandome, de
que los Labradores,
Pelentrines, ò Pegujaleros
extravien sus granos, y dexen por este medio frustrado en parte el
reintegro, he tenido por conveniente poner el debido remedio, para
que se logre con anticipacion, en cuya inteligencia, y para el mejor
acierto, y que enteramente se reintegren los dichos Positos, sin el
gravamen de Executores:

[Ambientación] Dos vecinos conversan bajo el Arco de la Villa
(Puerta de Vejer), con la casa del Peoro al fondo. Fuente: Imagen
creada por ChatGPT (Se ha tomado como base una fotografía de “Conil
en la Memoria”, p. 40, 2004, colección particular Francisco
González).
Despacho
el presente,
por el qual ORDENO,
y MANDO
à las Justicias, y Regidores de LA
VILLA DE CONIL
[anotación manuscrita]
que
luego que le reciban, hagan, que por el Escribano de su Cabildo à la
continuacion se ponga testimonio remoto de el caudal, que hasta el
presente debe tener el Posito en trigo,
y maravedis, con distincion de lo en ser, y en deuda, y de las
personas que lo deban, sus Fiadores,
y Repartidores,
y de qué años provienen; disponiendo le haya de dar en el termino
preciso de dos dias; y passado, y no haviendolo hecho, por la misma
razon han de quedar responsables las dichas Justicias, Regidores, y
Escribano à los daños, y perjuicios que por su omision se le
causaren à el Posito; y dada que sea, hagan que los dichos Deudores,
ò sus Fiadores,
y en su defecto sus Repartidores,
ò Abonadores
vayan reintegrando, y reintegren sin demora alguna lo que estuvieren
debiendo de atrasado, y corriente, con las creces, y recreces
correspondientes, segun sus obligaciones; practicando à este fin las
mas vivas, y eficaces diligencias, y los apremios,
y embargos
equivalentes en sus bienes, vendiendo, y rematando los que bastaren
para ello, sin cargo, ni termino alguno; y en caso de tener el Posito
Caudal en maravedis, le hagan poner, y pongan de prompto, y
manifiesto, y que se emplee en trigo nuevo de buena calidad à los
precios mas baxos que se pudiere, con intervencion de dicho Escribano
de Cabildo,
quien ha de dar fee de las fanegas,
precios, y

Parte central del documento donde se particulariza las
“órdenes” para LA VILLA DE CONIL. Fuente:
A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro
Capitular 49,
de 1741
a 1755,
pp. Digitalizadas
151-152.
personas à quienes se compre, y ha de llevar la cuenta, y razon
formal con los Diputados que se nombraren, y haciendole constar en
los Autos que se formaren, sin fraude, ni engaño; pena que de
justificarlo procederé à lo que haya lugar: y llegado que sea el
dia quinze
de Agosto,
que vendra de este año, remitan testimonio à la Escribania
de Positos
de el cargo de Don
Pedro de Morales,
en que conste el caudal que quedó reintegrado el año proximo
passado, y en deuda; lo que se repartió, vendió, ò panadeó, y
distribucion de su producto, creces naturales que tuvo, y las que ha
ganado, y lo que ahora debe tener, y tuviere, sin remitirse à
declaraciones de los Depositarios,
ni de otra alguna persona, porque precisamente han de dar fee de
haverlo visto entrar en dicho Posito, ser suyo propio, no prestado,
ni de otros efectos, porque en otra forma no se admitirá. Y no
estando totalmente reintegrado para dicho dia, comparecerá en esta
Ciudad [Sevilla]
à
mi disposicion el Alcalde mas antiguo, pena de cien
ducados,
y ademas despacharé Ministro con Tropa Militar à su costa à
sacarle la multa, y executar lo que dicho es: à lo que no darán
lugar las dichas Justicias, y Regidores, si con el zelo, y actividad,
que se requiere, se aplican à la mejor direccion de este negocio, al
que assista el dicho Escribano de Cabildo sin escusa, ni pretexto
alguno, baxo de la dicha pena, y apercebimientos.
Dado
en Sevilla en veinte
y seis de Junio de mil setecientos y quarenta y dos.
/ Don
Ginés de Hermosa y Espejo.
/ Para la reintegración del caudal del Posito de
[a
continuación aparece manuscrito:]
LA
VILLA DE CONIL.“»
***
Fuente: Archivo
Histórico Municipal de Conil de la Frontera. “Ordeno
y mando de Don
Ginés de Hermosa y Espejo”,
del 26 de junio de 1742. Libro Capitular 49, de 1741 a
1755, pp. Digitalizadas 151-152. Agradecimiento: Isabel González
Ramírez.