El documento que se presenta a continuación, fechado en Sevilla el 26 de junio de 1742, constituye un interesante testimonio de la preocupación de las autoridades borbónicas por asegurar el funcionamiento de los pósitos, instituciones destinadas a facilitar el acceso de los labradores a la simiente y garantizar las reservas de grano necesarias para hacer frente a las necesidades de los pueblos. / Su autor es don Ginés de Hermosa y Espejo, Caballero Comendador de Enguera en la Orden de Santiago, Brigadier de los Reales Ejércitos, Asistente de Sevilla e Intendente y Superintendente General del Reino de Sevilla, un alto funcionario que durante su mandato prestó especial atención a la administración económica y al control de los recursos públicos. Había sido nombrado intendente de Sevilla en 1737 y Asistente de la ciudad en 1738. / La orden parte de una situación que el propio Hermosa describe con claridad: <la escasez de las cosechas de los años anteriores había reducido los caudales de los labradores y, como consecuencia, también los de los pósitos>. Ante la proximidad de una nueva cosecha, teme que los deudores dispongan de sus granos antes de satisfacer las cantidades pendientes y ordena a las Justicias y Regidores que procedan con rapidez a la reintegración de los fondos.
[Ambientación] Estampa cotidiana en la plaza Santa Catalina de Conil, con la majestuosa Torre de Guzmán como testigo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT (Se ha tomado como base una fotografía de “Conil en la Memoria”, p. 36, 2004, colección particular Foto Pastor).
El mandato resulta particularmente revelador por el minucioso control que establece: se exige un inventario del trigo y dinero existente, diferenciando lo que se encuentra en depósito de lo adeudado; deben identificarse deudores, fiadores y repartidores, y se conceden solamente dos días para presentar la relación. Si no se produce el reintegro, se prevén apremios, embargos, venta y remate de bienes, llegando incluso a contemplarse la presencia de tropa militar a costa de los responsables. / El texto permite, por tanto, asomarnos a un aspecto poco conocido de la vida económica de Conil a mediados del siglo XVIII: la estrecha vigilancia ejercida sobre el Pósito, la dependencia de la economía local de las cosechas de cereal y la responsabilidad que recaía sobre las autoridades municipales en la administración de estos fondos. No se trataba únicamente de recuperar una deuda: estaba en juego la conservación de un instrumento considerado esencial para el abastecimiento y para la propia actividad agrícola de la comunidad. / El documento forma parte, además, de un conjunto de actuaciones de Ginés de Hermosa relacionadas con Conil en estos mismos años. En junio de 1742, apenas unos días antes de este mandato, había ordenado también combatir la compra especulativa de cebada destinada a ser revendida a precios más elevados, práctica que consideraba perjudicial para el común de los vecinos. / Más allá de su contenido administrativo, estas páginas nos ofrecen así una valiosa imagen de la política de control y protección del abastecimiento de cereales en la Andalucía del siglo XVIII, al tiempo que dejan constancia de las dificultades económicas que atravesaban los labradores y de la firmeza con que la administración borbónica trataba de hacer cumplir sus disposiciones.
Conjunto de las dos páginas de que consta el documento de hoy. Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 151-152.
Transcripción literal (respetando la ortografía, puntuación, mayúsculas y formas verbales originales; la “f” larga se transcribe por “s”) :
«”DON
GINES DE HERMOSA Y ESPEJO, COMENDADOR DE ENGUERA,
en
el Orden de Santiago, Señor de las Villas de Autillo, de Campos, y
Castiñeira
en Galicia, Brigadier de los Reales Exercitos de su Magestad,
Assistente, y Maestre de Campo General de esta Ciudad de Sevilla,
Intendente, y Superintendente General de su Reynado, y Juez Privativo
de los Positos de él, &c.
Encabezamiento solemne, ampuloso y cargado de títulos, típico de la cultura administrativa del Antiguo Régimen. Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 151-152.
Por quanto por la escasez de las Cosechas, que de algunos años à esta parte se han experimentado en esta Andalucia, se han atrasado los caudales de sus Labradores, y por consiguiente los de los Positos; y siendo estos el beneficio del comun de los Pueblos, en que deben manifestarse los mayores esfuerzos en las Justicias, y Regidores: y siendolo tambien en mi con mas especialidad en los que comprehende mi jurisdiccion, para que tengan el alivio de sembrar, y panadear en los tiempos oportunos; y estando el tiempo tan adelantado, que por diferentes partes se estan ya cortando los Panes, y espirando las obligaciones contraidas à favor de los Positos; y mediante à la abundante Cosecha, con que Dios nos ha favorecido, y recelandome, de que los Labradores, Pelentrines, ò Pegujaleros extravien sus granos, y dexen por este medio frustrado en parte el reintegro, he tenido por conveniente poner el debido remedio, para que se logre con anticipacion, en cuya inteligencia, y para el mejor acierto, y que enteramente se reintegren los dichos Positos, sin el gravamen de Executores:
[Ambientación] Dos vecinos conversan bajo el Arco de la Villa (Puerta de Vejer), con la casa del Peoro al fondo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT (Se ha tomado como base una fotografía de “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004, colección particular Francisco González).
Despacho el presente, por el qual ORDENO, y MANDO à las Justicias, y Regidores de LA VILLA DE CONIL [anotación manuscrita] que luego que le reciban, hagan, que por el Escribano de su Cabildo à la continuacion se ponga testimonio remoto de el caudal, que hasta el presente debe tener el Posito en trigo, y maravedis, con distincion de lo en ser, y en deuda, y de las personas que lo deban, sus Fiadores, y Repartidores, y de qué años provienen; disponiendo le haya de dar en el termino preciso de dos dias; y passado, y no haviendolo hecho, por la misma razon han de quedar responsables las dichas Justicias, Regidores, y Escribano à los daños, y perjuicios que por su omision se le causaren à el Posito; y dada que sea, hagan que los dichos Deudores, ò sus Fiadores, y en su defecto sus Repartidores, ò Abonadores vayan reintegrando, y reintegren sin demora alguna lo que estuvieren debiendo de atrasado, y corriente, con las creces, y recreces correspondientes, segun sus obligaciones; practicando à este fin las mas vivas, y eficaces diligencias, y los apremios, y embargos equivalentes en sus bienes, vendiendo, y rematando los que bastaren para ello, sin cargo, ni termino alguno; y en caso de tener el Posito Caudal en maravedis, le hagan poner, y pongan de prompto, y manifiesto, y que se emplee en trigo nuevo de buena calidad à los precios mas baxos que se pudiere, con intervencion de dicho Escribano de Cabildo, quien ha de dar fee de las fanegas, precios, y
Parte central del documento donde se particulariza las “órdenes” para LA VILLA DE CONIL. Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 151-152.
personas à quienes se compre, y ha de llevar la cuenta, y razon formal con los Diputados que se nombraren, y haciendole constar en los Autos que se formaren, sin fraude, ni engaño; pena que de justificarlo procederé à lo que haya lugar: y llegado que sea el dia quinze de Agosto, que vendra de este año, remitan testimonio à la Escribania de Positos de el cargo de Don Pedro de Morales, en que conste el caudal que quedó reintegrado el año proximo passado, y en deuda; lo que se repartió, vendió, ò panadeó, y distribucion de su producto, creces naturales que tuvo, y las que ha ganado, y lo que ahora debe tener, y tuviere, sin remitirse à declaraciones de los Depositarios, ni de otra alguna persona, porque precisamente han de dar fee de haverlo visto entrar en dicho Posito, ser suyo propio, no prestado, ni de otros efectos, porque en otra forma no se admitirá. Y no estando totalmente reintegrado para dicho dia, comparecerá en esta Ciudad [Sevilla] à mi disposicion el Alcalde mas antiguo, pena de cien ducados, y ademas despacharé Ministro con Tropa Militar à su costa à sacarle la multa, y executar lo que dicho es: à lo que no darán lugar las dichas Justicias, y Regidores, si con el zelo, y actividad, que se requiere, se aplican à la mejor direccion de este negocio, al que assista el dicho Escribano de Cabildo sin escusa, ni pretexto alguno, baxo de la dicha pena, y apercebimientos.
Dado en Sevilla en veinte y seis de Junio de mil setecientos y quarenta y dos. / Don Ginés de Hermosa y Espejo. / Para la reintegración del caudal del Posito de [a continuación aparece manuscrito:] LA VILLA DE CONIL.“»
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. “Ordeno y mando de Don Ginés de Hermosa y Espejo”, del 26 de junio de 1742. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 151-152. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.


















