lunes, 30 de marzo de 2026

LISTAS ELECTORALES Y UN ALCALDE LISTO (1877).

En 1877, España se encontraba inmersa en un período de transición política marcado por la restauración de la monarquía borbónica bajo Alfonso XII tras los turbulentos años de la Primera República y las guerras carlistas. Este contexto estuvo caracterizado por la consolidación del sistema liberal, en el que los partidos políticos buscaban afirmarse mediante elecciones frecuentemente conflictivas, en un entorno donde las irregularidades y la manipulación electoral eran comunes. // En localidades como Conil, estas tensiones se reflejaban de manera palpable. Los denominados <constitucionales>, en referencia a los partidarios del gobierno liberal-restauracionista que apoyaban la Constitución de 1876, representaban el bloque político que defendía el orden legal y la estabilidad del nuevo régimen. Su postura frente a las elecciones era activa, aunque a menudo se veían obligados a enfrentar obstáculos burocráticos y maniobras irregulares, como la publicación tardía de listas electorales, duplicidades de nombres o la inclusión de personas no residentes o no contribuyentes, como se observa en las reseñas de la prensa local. // Estos documentos reflejan las dificultades de la práctica democrática de la época y la preocupación de los constitucionales por garantizar un proceso electoral más transparente, recurriendo a los cauces administrativos correspondientes ante lo que percibían como arbitrariedades municipales, mientras se esperaba la intervención de la autoridad gubernativa para restablecer el orden legal. 

Composición definitoria del ámbito histórico de Conil en 1877. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

Reseña del 8 de enero: «”En Conil las listas se han publicado muy tarde; pero a pesar de tal contratiempo, los constitucionales piensan ir a las urnas, aunque se teme la repetición de la comedia que tuvo lugar en las pasadas elecciones, cuando se pidió al gobernador el nombramiento de un delegado para que ordenara la repartición de cédulas.”»

Reseña del 11 de enero: «”La prensa gaditana se queja de la manera de obrar del alcalde de Conil, que expuso al público unas listas electorales con nombres duplicados, y de personas que no figuran como contribuyentes en la localidad, añadiendo que se publicaron fuera del plazo legal. / El comité constitucional dispuesto a luchar, presentó la correspondiente reclamación a las siete de la noche del día dos, y el alcalde ha dicho que no había dado cuenta de ella por haber terminado ya su sesión el ayuntamiento, que según la ley debió estar constituido en sesión permanente hasta las doce de la noche. / Excusamos todo comentario ante un hecho de tal naturaleza, que a juicio del colega, el gobernador debe corregirle gubernativamente, sin dar lugar a que los reclamantes se dirijan en alzada a la comisión provincial.”» 

Estos son los dos recortes de prensa que tratan del tema reseñado. Fuente: “La Mañana”, del 8 y 11 de enero de 1877.

Así era la composición del Ayuntamiento entonces:

Alcalde: Francisco de Alba Sánchez; 1º Teniente: Juan Sánchez Muñoz; 2º Teniente: Francisco Calderón Alba; Regidores: Pedro Rodríguez Calderón, Pedro Domínguez Sánchez, Antonio Calderón Torres, Francisco García Fernández, Pedro Moreno Guerrero, Gaspar Fuentes Marín, Manuel Aragón García, Manuel Sánchez Moreno, Melchor Rodríguez Muñoz; Síndico: Francisco García y García; Secretario: Manuel Gutiérrez Rusi. Fuente: Consulta Archivo Histórico Municipal de Conil. 

*** Fuentes: “La Mañana: diario político”, Núm. 269 y 272, del 8 y 11 de enero de 1877. 

domingo, 29 de marzo de 2026

LA MAR DEVUELVE LO QUE TOMA (1912).

El 5 de julio de 1912, la apacible costa de Conil de la Frontera se vio sacudida por un hallazgo tan sobrecogedor como misterioso. Frente al paraje conocido como las <Tres Piedras> —citado en la crónica como <La tres gotas>—, el mar devolvió a la orilla el cuerpo sin vida de una joven, descubierto por dos hombres que prestaban servicio en la costa. La noticia, difundida con rapidez, atrajo a numerosos curiosos y dio pie a toda clase de conjeturas, mientras el estado del cadáver obligaba a tomar decisiones urgentes sobre su destino final.

[Ambientación] Un numeroso grupo de curiosos se acercan a las cercanías de las <Tres piedras>, para curiosear sobre el macabro hallazgo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

«”HALLAZGO DE UN CADÁVER. // CONIL 5.- Frente al sitio denominado <La tres gotas> [con toda seguridad, se debe referir a las <Tres piedras>], el carabinero Manuel Fernández y el agente de Tabacalera José Ojeda, que estaban de servicio en la costa, vieron que flotaba en las olas un cadáver, y con ayuda de unos remos le sacaron a la playa. / El cadáver es de mujer, conservando el tronco, la cabeza en muy mal estado y desfigurada, el pie derecho y el brazo izquierdo, y algunos trozos de ropas. / Los médicos creen que lleva seis meses en el agua y que su edad es de unos diecisiete años. / En cuanto corrió la noticia, acudió muchísimo público, que hacía miles de conjeturas. / Se enterró el cadáver en el mismo lugar en que fue hallado, por ser imposible trasladarlo al cementerio a causa de su estado de descomposición.”» 

Recorte de la crónica del lúgubre encuentro. LA PRENSA”, año VI, núm. 1595, Madrid, sábado 6 julio 1912, sábado 6 julio 1912. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

Cabeceras de varios periódicos madrileños, donde se reseñó el macabro hallazgo, en fechas 6 y 8 de julio de 1912. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

*** Fuentes: LA PRENSA”, año VI, núm. 1595, Madrid, sábado 6 julio 1912; “HERALDO MILITAR”EL NACIONAL” y “LA PUBLICIDAD”, Madrid, lunes 8 julio 1912. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.  

sábado, 28 de marzo de 2026

“LOS INICIOS DEL TURISMO EN CONIL”, por ANTONIO SANTOS GARCÍA(*). [5/6].

[VIENE del 18 marzo 2026]

«” PRIMEROS INTENTOS DE ORDENACIÓN.

Desde 1970, las autoridades locales y provinciales comenzaron a poner orden en el asunto de las urbanizaciones ilegales. El alcalde RAMÓN FUENTES paralizó las obras de GUICAL, por carecer de licencia, promovió un Plan Municipal para toda la zona y abrió expediente contra KNOBLOCH por usurpación del Camino de Cádiz a su paso por La Fontanilla, lo que auizás está en el origen de su cese, dadas las excelentes amistades falangistas del barón. Pero el nuevo alcalde, MARINO RODRÍGUEZ, siguió adelante en el pleito por la restitución de la Vereda, acusando al barón de usurpador y especulador. La Audiencia Territorial de Sevilla dará la razón al Ayuntamiento.

A comienzos de 1971, se aprobó inicialmente el PLAN ESPECIAL DE LA FONTANILLA, con inclusión de los desarrollos de FUENTE DEL GALLO, y se obligó a los promotores a presentar planes de ordenación y regularización que respetasen la normativa.

[Ambientación, no incluida en el artículo original] Vista aérea de la urbanización <Fuente del Gallo>, hacia 1980-81. Fuente: facebook Francisco Pérez de la Cerda, 24 febrero 2022. 

El plan presentado por FUENTE DEL GALLO SA fue rechazado, prohibiéndose nuevas parcelaciones o construcciones, por no estar hechas las cesiones públicas obligatorias, ni señalados los caminos públicos (Cañada Rosal y Vereda de Cádiz), cuyo trazado había sido desviado, impidiendo el tránsito. Durante su tramitación, en 1973, el técnico municipal argumentaba que el plan partía de una <REALIDAD DE HECHO, AL ENCONTRARSE CONSTRUIDAS UN GRAN NÚMERO DE PARCELAS Y EXISTIR VIARIO ACEPTABLE>, pero era preciso corregirlo, pues <ES INADMISIBLE QUE LA ZONA VERDE QUE EXISTE EN PRIMERA LÍNEA, A LA IZQUIERDA DE LA CARRETERA, ENTRE ÉSTA Y LA PLAYA, CON EXCELENTES VISTAS AL MAR, SE TRANSFORME EN ZONA RESIDENCIAL Y COMERCIAL, CON GRAVE PERJUICIO PARA EL PAISAJE Y DESTRUCCIÓN DE LA ÚNICA ZONA ABIERTA DE ACCESO COMÚN>. Para preservar las <BELLEZAS NATURALES> de la zona y en beneficio al fomento del turismo, era preciso mantener libre la zona costera y demás zonas verdes aún sin construir y reducir la densidad media de edificación, dejando el <PASO LIBRE DEL ANTIGUO CAMINO DE ROCHE>. Se daban plazos para subsanar estas y otras cuestiones (proyectos de agua y alcantarillado y eliminación de fosas sépticas por cuenta de la promotora o de los 47 propietarios). Entretanto, no se concederán nuevas licencias. 

[Ambientación, no incluida en el artículo original] Vías pecuarias en las proximidades del núcleo de población de Conil, en 1958. Fuente: Ministerio de Agricultura. Plano completo depositado en Archivo Parroquial Santa Catalina. Gentileza: Yelman Francisco Bustamante Solórzano.

También estaban sin legalizar aún el CORTIJO DE LA FONTANILLA de KNOBLOCH y el proyecto de GUICAL SA – CLUB CONIL, cuyo vicepresidente era BERGT LINDBERGD, donde se habían realizado construcciones sin presentar los proyectos técnicos.

En 1974, aprovechando las obras de instalación de la red de agua y alcantarillado en CONIL, se dotó de estas infraestructuras a la zona de urbanizaciones, y a comienzos de 1975, para controlar mejor las construcciones, se modificó el artículo 8 de las Ordenanzas, exigiendo a partir de entonces la obtención de licencia del alcalde <ANTES> de iniciar la construcción, con planos, memoria, presupuestos y concurso de arquitecto para las obras de más de 100.000 pesetas [601€], amenazando en caso contrario con sanciones y paralización de obras. El concejal MANUEL CALDERÓN -que será alcalde desde 1976- pidió explicaciones sobre la cuestión, a lo que MARINO RODRÍGUEZ respondió que sólo cumplía con la ley y las directrices de la Delegación Provincial de Vivienda.

Conviene reseñar aquí que el desorden constructivo no afectaba sólo al litoral próximo a la población. Desde fines de los 60 e inicios de los 70, se produce también un espectacular incremento de la edificación ilegal en suelo rústico y en el MONTE PÚBLICO DE ROCHE, donde había numerosos <ENCLAVADOS>, como refleja el censo agrario de 1972. La explicación de este proceso hay que buscarla en la necesidad de primera vivienda, pero también en la EDIFICACIÓN DE SEGUNDAS RESIDENCIAS, cada vez más demandadas por la burguesía de las ciudades de la Bahía (Cádiz, San Fernando), orientadas al descanso los fines de semana o al turismo. “»

[Ambientación, no incluida en el artículo original] <Cortijo Viejo de la Fontanilla>, del barón de Knobloch. Fuente: “https://www.cortijofontanilla.com/es/historia/”.

(*) Sobre el autor. Antonio Santos García.- Es licenciado en Historia por la Universidad de Sevilla y ha sido durante muchos años profesor de enseñanza secundaria en Conil de la Frontera (IES Atalaya). Ha publicado tres libros: la “Historia Conil de la Frontera” (1988, Diputación de Cádiz), “Patrimonio Cultural de Conil de la Frontera” (2007, GDR Litoral de la Janda) y “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (2015, Ayuntamiento de Conil). Ha escrito también diversos artículos sobre la historia y el patrimonio cultural de Conil, la historia de las almadrabas andaluzas, y ha participado con ponencias en jornadas, encuentros, semanas culturales y cursos sobre estas cuestiones. En los últimos años, centró su investigación en las almadrabas andaluzas y es co-autor de “Las almadrabas suratlánticas andaluzas. Historia, tradición y patrimonio (siglos XVIII-XXI)” (2017, Universidad de Sevilla).

[CONTINUARÁ el próximo 7 abril 2.026]

*** Fuente: Boletín «LA LAJA», Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Número 9, noviembre 2007, p.p. 2-8. 

viernes, 27 de marzo de 2026

HISTORIAS DE LUIS BRICEÑO, 53.

SÁLVEME USTED … PADRINO.

La gresca había sido tremenda, como de las mayores que se habían registrado entre aquellas familias de antagonismos irreductibles. Los insultos fueron tantos y tan frecuentes como los chaparrones de agua en un recio y prolongado temporal.

Hubo innumerables agresiones, aunque, afortunadamente, no pasaron de rotura y desgarrones de prendas, lucimiento de reconditeces, arranque de cabellos femeninos y masculinos, equimosis, contusiones y desgarros más o menos superficiales de la piel, mordiscos sanguinolentos y otros deterioros físicos por el estilo.

Desde sus comienzos, los vecinos timoratos más cercanos a aquella especie de campo de Agramante, dándose cuenta de que esas reyertas, como casi todas las revueltas personales, se sabe cuándo y cómo empiezan, pero nunca cómo y cuándo acaban, avisaron presurosos a los agentes de la autoridad.

-En el barrio gitano se están peleando unos contra otros. Son tantos y están tan furiosos, que no sabemos lo que puede pasar. 

[Sólo con intención de ambientación] Pila bautismal en la Parroquia Santa Catalina, la <pila verde>, en cerámica vidriada, procedente de alfares trianeros, entre los siglos XV y XVI. quizás donde imaginó el autor que se refugió el gitanillo de la narración. Autor: Rafael Coca López, 11 octubre 2021. 

Y allá acudieron, por un lado, unas parejas de la Guardia Civil; por otro, un inspector de policía, con varios del Orden Público, que, a mandoble limpio y cintarazos sin cuento, disolvieron, más o menos laboriosamente, la mas peleona.

¿Quién no teme a la leña, sobre todo si ésta lleva la procedencia de la que repartían los pacificadores de nuestro relato?

Hubo contendiente que no paró de correr hasta el pueblo inmediato.

Uno de los fugitivos, huyendo, desorientado, de la quema que se había iniciado en su campamento, se refugió en la iglesia parroquial, que aseaban monagos y sacristanes.

Asustado y temeroso, no sabiendo cómo burlar a sus perseguidores, se hurtó a la vista de todos, metiéndose de lleno en la hermosa pila bautismal, acurrucándose entre los pliegues de su vestidura.

De ella lo sacó precisamente el jefe de la fuerza pública, conduciéndole, maltrecho y chorreante, hasta la Inspección de policía.

Por el camino, le decía el gitanillo, presa de la mayor angustia y lleno de temor:

-¡Sálveme usté … , padrino! Sea usté indulgente con su ahijado. Padrino, ¡sálveme usté!

El policía, airado y violento, por la desfachatez del detenido, le respondió:

-A callar, majadero, impostor. Conque padrino, ¿eh? … Buen ahijado me daba Dios.

A estas increpaciones, arguyó el aludido, algo más tranquilo y confiado:

-Padrino, sí señor. La pura realidad. Porque usté, tan cabayero, no será capá de negá que acaba de sacarme de pila. ¡Y que ha sío delante de testigos!  

Fuente: “AMAPOLAS Y JARAMAGOS: cuentos, anécdotas, narraciones y chascarrillos”, por Luis Briceño Ramírez, p.p. 113-114. Primera edición, Gráficas Morales, Jaén, 1.940.  

jueves, 26 de marzo de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “CRIADERO DE AZUFRE” (1.839).

El Ayuntamiento de Conil, en reunión de Cabildo del 12 de julio de 1839, trata sobre el anuncio, fechado el 9 de los corrientes, que recoge la denuncia ante el Gobierno Político, de un criadero de azufre, situado a una legua de Conil, realizada por D. Pedro de Zulueta y Compañía, vecinos de Cádiz. El texto precisa la ubicación del yacimiento en terreno baldío, junto al arroyo Jandilla, en el descenso del cerro La Mina, e indica la orientación aproximada de la veta. Conforme a la instrucción minera vigente y a la Real Orden de 17 de junio de 1838, se dispone su publicación para conocimiento de posibles poseedores anteriores o propietarios colindantes, a fin de que pudieran ejercer su derecho de oposición dentro de los plazos legales establecidos. 

Croquis de situación de la zona de La Mina. Fuente: Emilio Sastre Domínguez, p. 211, “El ayer y el hoy del Azufre de Conil”, Carpas Keops, 2024. 

[Transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de las notas de Antonio Martínez Cordero extraídas de las fechas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina]

«”[Papel sellado] SELLO 4º / 40 MARAVEDIS / ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS 1839. / Acta de 12 de Julio.- En la Villa de Conil de la frontera en doce de Julio de mil ochocientos treinta y nueve, reunidos los Señores Capitulares en la Sala de Seciones á saber Don Miguel Ramirez Roman, Alcalde primero Constitucional, Presidente; [ausente, Alcalde segundo, Juan Bautista Gil] Don Alonso Camacho, Don Juan Muñoz, Don Juan Seco de Teran y Don Pedro Trujillo [ausente, Don Pedro Ramirez], Regidores; y Don Francisco Leal, Sindico, todos de este Ayuntamiento, se dio principio á este acuerdo leyendo el Boletin Oficial numero cincuenta y cinco del nueve del actual que contiene de notable lo siguiente = Un anuncio del Govierno Superior Politico en el que se espresa que D. Pedro Zulueta y Compañia vecino de Cadiz = á denunciado un CRIADERO DE AZUFRE á una LEGUA de esta Villa en terrenos valdios junto al ARROYO JANDILLA al decenso del CERRO llamado de la MINA y que en cumplimiento á lo determinado en la instrucción vigente se publica para conocimiento del anterior poseedor y dueño de sus colindantes para que en los terminos que se espresan puedan CONTRADECIR dicho denuncio.”» ... 

Reproducción digital de la parte del acta transcrita. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

[Transcripción literal de Rafael Coca López, del anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz]

«”D. Pedro de Zulueta y compañía, vecino de Cádiz, ha denunciado ante este Gobierno político un criadero de azufre á una legua de Conil, en esta provincia, en terreno baldío, junto al arroyo Jandillo al descenso del cerro llamado de la Mina, cuya veta parece correr de Norte a Sur. Y, en cumplimiento á lo determinado en el art. 96 de la instrucción vigente y real orden de 17 de junio de 1838, he dispuesto su publicación para conocimiento del anterior poseedor y dueños de las colindantes si los hubiere, los que en el término de 10 días, ó dentro de los 30 que establece el art. 93, contados desde esta fecha, podrán contradecir el denuncio en forma. / Cádiz 9 de Julio de 1839. / = Gonzalez Villalobos.“»

Reproducción fotográfica del anuncio comentado en esta entrada. Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 55, del martes 9 de julio de 1839. Archivo Diputación Provincial de Cádiz. 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 12 de julio de 1839. Libro Capitular 56-1, pp. digitalizadas 206-207; folios n.º 102v-103. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

miércoles, 25 de marzo de 2026

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: “APRENDIZ CARPINTERO DE RIBERA” (1.768).

De como, el siguiente texto corresponde a un contrato de aprendizaje propio del Antiguo Régimen, en el que se formaliza, mediante escritura pública, la relación entre un maestro artesano y su aprendiz. Este tipo de documentos era habitual en las villas y ciudades españolas y regulaba con gran detalle las condiciones de formación, convivencia y obligaciones mutuas entre ambas partes. A través de este contrato se establecen no solo la duración del aprendizaje y la enseñanza del oficio, sino también aspectos relativos al sustento, la vestimenta, la atención médica y la futura entrega de herramientas, reflejando así la organización del trabajo artesanal, las relaciones sociales y las prácticas jurídicas de la época. 

[Ambientación] Imagen alusiva a la labor que los artesanos, en este caso carpintero de ribera, transmitían a sus aprendices. Fuente: ChatGPT Google. 

Transcripción libre de Antonio Martínez Cordero:

«” CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Francisco Paulo Trujillo, CARPINTERO DE RIBERA, vecino de la villa de CONIL, OTORGA QUE RECIBE POR APRENDIZ del dicho su oficio a Domingo García, hijo legítimo de Blas García y de María de la Luz Díaz, vecinos de esta Villa, de DIECIOCHO AÑOS, cuerpo regular, trigueño, pelo castaño, ojos pardos, por tiempo y espacio de SIETE AÑOS, en cuyo tiempo le he de ENSEÑAR y ha de APRENDER el oficio de su ente, que se maneje y trabaje ganando lo mismo que otro cualquiera oficial de él y le he de CURAR LAS ENFERMEDADES que tuviere y que no pasen de QUINCE DÍAS; dándole un VESTIDO ordinario en cada un año, ropa limpia y de COMER, y lo que es costumbre a los demás aprendices de su clase, y concluido el especificado tiempo de los siete años, le he de dar igualmente la correspondiente HERRAMIENTA para su uso y manejo sin faltarle cosa alguna; pero al mismo tiempo el susodicho ha de subsistir en mi Compañía y ha de aprender el dicho oficio y no lo ha de dejar por otro mejor que se le proporcione; ni desavenencia alguna, pues ha de permanecer los expresados siete años y estando presente el referido Domingo García, habiendo oído y entendido LA ACEPTA en todo y por todo, a cuyo ambos otorgantes, se obligan sus personas y bienes presentes y futuros y fueros y damos poder a los Justicias de Su Majestad de cualquier parte para que la observancia nos compelan y apremien como cosa juzgada. Firma Domingo García, los demás no saben firmar. “»

[Ambientación] Carpintería de ribera en Galicia. Fuente: Patrimonio Cultura Marítima. Ficha técnica, “carpintero de ribera”. 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 34San Fernando, Folio 27130 diciembre 1.768Transcripción libre de Antonio Martínez Corderolocalizaden sus fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa CatalinaAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.  

martes, 24 de marzo de 2026

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 47.

Los cinco procesados, porque sigue excluido en estas últimas providencias el Pantoja, presentan un escrito, asesorados por el Licenciado Benítez, donde reclaman una nueva regla en la tasación de las costas. El Escribano del Juzgado, Jaldón, le dará traslado al Alcalde Único Constitucional Joaquín Sánchez Calderón.

«”D. José Moreno PachecoD. Manuel y D. Francisco RamírezD. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz en los AUTOS DE INFIDENCIA Y ADHESIÓN AL PARTIDO FRANCÉS por que hemos sido procesados, ante V. en la mejor forma de derecho, y sin perjuicio de nulidad ni otro que nos corresponda, DECIMOS: Que en ellos ha recaído sentencia COMPLETAMENTE ABSOLUTORIA de dicho delito que se nos atribuía, declarando que nuestra conducta política HA SIDO BUENA EN TODO EL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN de esta villa por el enemigo común condenándonos sin embargo en TODAS LAS COSTAS del procedimiento en la FORMA Y CANTIDAD que cada cual se nos designa y mandado que se nos hiciese saber personalmente por lo que toca al punto de INFIDENCIA.

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 77, “¡Mira, la cuerda se está rompiendo!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Esta SENTENCIA o AUTO DEFINITIVO está declarado, por consentido pasado en autoridad de cosa juzgada por no haberse apelado en tiempo y forma por nuestra parte ni la del Promotor Fiscal y en su consecuencia mandado LLEVAR A DEBIDO EFECTO. En cuanto a las costas las que se han mandado tasar y requerirnos para su pago dentro de SEIS DÍAS con conminación de apremio contra nuestros bienes por su importe y las sucesivas hasta su real y efectivo apronto. DISPUESTOS ESTAMOS TODOS a entregar inmediatamente la cuota de ellas que respectivamente nos está señalada con tal que se hayan devengado o causado en prosecución del punto de INFIDENCIA, móvil del procedimiento y objeto primario de la causa según las órdenes comunicadas y dicho AUTO DEFINITIVO. Pero como advertimos que el presente Escribano ha comprendido en la tasación de dichas costas todas las respectivas a los otros puntos sobre EXACCIONES DE CONTRIBUCIONES Y REPARTIMIENTOS VOLUNTARIOS, los cuales quedan pendientes y sin definirse debiendo en cuanto a ellos continuar el proceso en calidad por ahora de PLEITO CIVIL contra los que fueron funcionarios en el tiempo del Gobierno Intruso, haciendo de actor el SÍNDICO PROCURADOR, se presenta como del todo previa una segunda tasación de costas, ceñidas a las causadas sobre el punto de INFIDENCIA y con segregación de las de los otros puntos en las que, como no concluidos, no hemos sido, ni podido, ser de modo alguno condenados. Así hemos comprendido dicho AUTO DEFINITIVO, y en ese sentido le hemos dejado pasar en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, gobernándonos por la misma separación que en él se hace de puntos, fallando sobre el uno y reservando los otros para su continuación en un juicio civil, por lo que:

A V. PEDIMOS y SUPLICAMOS se sirva mandar al presente Escribano que REFORME la presente tasación de costas, limitándose a las del punto de INFIDENCIA, en que hemos sido absueltos, las cuales estamos prontos a satisfacer como únicamente comprendidas en el referido AUTO y es de justicia que PEDIMOS, FIRMAMOS y JURAMOS. = Licenciado D. Vicente Antonio BenítezJosé Moreno PachecoAntonio BorregoManuel RamírezJuan Muñoz y Francisco Ramírez.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p292-293; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

LISTAS ELECTORALES Y UN ALCALDE LISTO (1877).

En 1877, España se encontraba inmersa en un período de transición política marcado por la restauración de la monarquía borbónica bajo Alfon...