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sábado, 26 de septiembre de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de Conil no puede entenderse sin sus tierras comunales. Durante siglos, los terrenos pertenecientes a los propios de la Villa constituyeron uno de los principales instrumentos de los que dispuso el Ayuntamiento para fomentar el cultivo, aliviar situaciones de necesidad y favorecer el asentamiento y bienestar de sus vecinos. A través de sucesivos repartos, una parte importante de ese patrimonio colectivo fue pasando a manos de particulares, configurando progresivamente el peculiar mapa de la propiedad agrícola conileña.

Entre todos aquellos repartos, el realizado en la Dehesa de Roche en 1949 ocupa un lugar singular por ser el último gran proceso de adjudicación de tierras comunales llevado a cabo en nuestro municipio. Nacido en un contexto de profundas dificultades económicas y elevado desempleo tras la Guerra Civil, aquel reparto permitió a ciento cincuenta familias acceder al aprovechamiento agrícola de unas parcelas cuya situación jurídica ha seguido generando debates y controversias hasta nuestros días.

Cuando se cumplen más de cinco décadas de aquellos acontecimientos y en un momento en que las administraciones públicas parecen disponer de los instrumentos necesarios para abordar definitivamente la cuestión de la propiedad de estas tierras, resulta oportuno recordar las circunstancias que dieron origen a las Parcelas de Roche y repasar la evolución histórica de un asunto que forma parte de la memoria colectiva de varias generaciones de conileños. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] La pinède de la Dehesa del Roche, Conil (Andalousie). // [El pinar de la Dehesa del Roche, ...]. Obra de Charles F. Rosmann. 

“LAS PARCELAS DE ROCHE”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 2000.

«”El próximo 10 de julio se cumplirán 51 años del último de los repartos de tierras llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la <Dehesa de Roche>, de los propios de la Villa de Conil.

Desde el siglo XIV, los repartos de tierras en Conil han sido un procedimiento habitual para poner tierras en cultivo, promover la prosperidad de la Villa y la felicidad de sus vecinos.

De esta forma, el inmenso patrimonio comunal de tierras que administraba el Ayuntamiento, fue trasvasándose de manos públicas a manos privadas y siendo la causa del gran minifundio que hoy día caracteriza la propiedad agrícola de Conil.

Estos repartos alcanzaron gran importancia el siglo pasado, reduciendo paulatinamente el volumen de las tierras municipales, hasta pasar de suponer las tres cuartas partes del término municipal a quedar reducido a una escasa cuarta parte localizada en la <Dehesa de Roche>.

En este siglo tres nuevas segregaciones de tierra han reducido la superficie del monte público <Dehesa de Roche> a 1.380 hectáreas: en 1923 Barrio Nuevo, en 1949 las Parcelas de Roche y en 1962 los terrenos de Rosam.

Recientemente el Ayuntamiento de Conil ha decidido resolver de alguna manera la situación de las Parcelas de Roche, repartidas a 150 colonos el día 10 de julio de 1949. Esta iniciativa municipal hace que sea oportuno en estos momentos hacer un resumen histórico de las circunstancias de este último reparto de tierras comunales.

Finalizada la contienda civil se inicia una década de grave crisis económica que recayó de manera directa sobre los hombros de las clases populares. El paro alcanzaba cotas insostenibles como recogen las actas capitulares, lo que hizo recurrir al Ayuntamiento de aquella época a un reparto de tierras entre cabezas de familia en paro. 

Foto 3: [Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original] Título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

La zona elegida fue al norte de la <Dehesa de Roche>, propiedad de los vecinos de Conil desde tiempo inmemorial, colindante con la colonia de Barrio Nuevo y con el término municipal de Chiclana de la Frontera.

La dehesa estaba catalogada como <monte público> sometido a la tutela de la Dirección General de Montes de 1912, lo que hacía preceptivo que este organismo otorgara el cambio de uso de los terrenos, cosa que hizo pero sólo por 20 años, transcurridos los cuales los terrenos volverían a su primitivo uso plantados de nuevo de pino piñonero. Los colonos no tendrían derecho alguno a las mejoras introducidas.

Este plazo suponía que las parcelas no podían ser concedidas en propiedad, sino en arrendamiento, pagando un canon anual y con la consideración de una concesión administrativa.

Una vez resueltas todas las eventualidades que fueran surgiendo, siendo el alcalde de Conil Don José María Flores Suero, fueron sorteadas las 150 parcelas de 2 hectáreas cada una, entre los 150 agraciados que previamente habían sido escogidos de las solicitudes presentadas. A juicio del Sr. Alcalde:

<se debían de dar parcelas a todos los solicitantes con un mínimo de cinco familiares a su cargo, lo mismo que a aquellos otros que se encuentren afiliados a Falange Española, aunque no tuviesen familiares a su cargo. Si hubiere parcelas sobrantes, se sortearían entre los solicitantes que no reuniesen las condiciones a que antes se ha hecho referencia>. 

[Ambientación; esta fotografía no se encuentra en el artículo original y ha sido retocada por ChatGPT] José María Flores Suero, Alcalde de Conil cuando se procedió a este reparto de tierras. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 33, 2007. Pie de fotografía original: “… Este hombre era muy aficionado a los galgos, figura en la fotografía junto a tres de ellos en el puente del río Salado. Colección particular Sebastiana Ramírez”. 

El sorteo fue el 10 de julio y la toma de posesión de los terrenos el 18 de julio de 1949.

Las condiciones más importantes de la concesión fueron: 

  1. La posesión la disfrutará el concesionario durante un plazo de 20 años.

  2. El titular de la parcela deberá entregar 120 pts. anuales [0,72€] como canon por la explotación de los terrenos.

  3. La posesión que se concede no puede servir de base para la usucapión, es decir, que los años transcurridos no podían ser contabilizados para solicitar convertir la posesión en propiedad.

  4. Las parcelas son intransferibles, no pudiendo tampoco ser gravadas con carga alguna de carácter real.

  5. Caso de fallecimiento del titular será posible la transferencia a los herederos legítimos siempre que acepten las condiciones del contrato.

  6. La parcela deberá ser roturada en el plazo de un año.

  7. La concesión caduca cuando el titular abandone el cultivo, transfiera la posesión o no satisfaga el canon establecido.

  8. Después de transcurridos los 20 años el titular vendrá obligado a dejar la parcela repoblada de pino piñonero en la forma que disponga la Jefatura del Distrito Forestal. 

Puerta de la Villa y calle San Sebastián, engalanadas para el día del reparto de las parcelas. Fuente: El mismo artículo (imagen retocada por Juan Bermúdez Ramos, Scard Bermos). 

Pasaron los años y caducaron las concesiones, siendo alcalde Don Ramón Fuentes Ríos en el año 1969, se firmaron nuevos contratos por una duración de cuatro años y 500 pesetas [3,01€] por hectárea de canon. Las condiciones de explotación fueron parecidas a las primeras del contrato de 1949. Estos nuevos contratos son los que actualmente están en vigor y por los que el Ayuntamiento se rige, al venir hasta el día de hoy prorrogándose de forma tácita.

A lo largo de estos cincuenta años, tanto el Distrito Forestal como el Ayuntamiento, han sido celosos unas veces y tolerantes otras en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos. Han sido varias las parcelas retiradas a sus adjudicatarios y plantadas de nuevo de pino y son de todos conocidos las muchas irregularidades en la titularidad de la posesión y en el destino actual de algunas parcelas, extrañas a su uso agrícola.

Son numerosas las viviendas construidas con fines distintos a la actividad agrícola, se han realizado contratos privados de venta de porciones hereditarias que no existen legalmente y las parcelas se han dividido materialmente entre hijos, nietos y extraños, en algunos casos en más de 20 porciones. Todo ello hace pensar que estas parcelas están abonadas con el estiércol de la discordia, que dará su cosecha cuando llegue el momento de hablar del tema de la propiedad.

Siempre que se ha planteado la posibilidad de conceder las parcelas en propiedad, surgían dos obstáculos que hoy parecen resueltos. En primer lugar el Ayuntamiento, a pesar de ser el propietario, no tenía facultades para disponer de los terrenos pues estaban catalogados como <monte público> tutelados por el Estado y contrario a cualquier descatalogación. En segundo lugar, como bienes de propios, las trescientas hectáreas son parte integrantes de los bienes patrimoniales del municipio, los cuales no pueden ser enajenados sino en virtud de subasta pública. 

Estrado situado en la Puerta de la Villa para el reparto de las parcelas el 10 de julio de 1949. Fuente: El mismo artículo y “Conil en la Memoria”, p. 40, 2004 (Colección particular José Sánchez). 

Ambos obstáculos parecen estar resueltos en el día de hoy:

Una orden del 18 de abril de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, autoriza el cambio de forestal a agrícola de los terrenos y la consiguiente descatalogación del Monte Público.

Recientemente en el B.O.J.A. nº 124 de 26 de octubre de 1999 ha sido publicada la Ley nº 7 de 1999, de 29 de septiembre, que con el título de <Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía> abre las puertas por el plazo de dos años para que las corporaciones locales puedan regularizar situaciones como esta de las parcelas de Roche sin tener que recurrir al requisito de subasta pública.

En definitiva, soplan por primera vez en 50 años, vientos favorables para dar una solución al problema de la propiedad de las parcelas de Roche. Ya no existen trabas administrativas que impidan al Ayuntamiento ser generoso con quienes llevan tantos años cultivando unas tierras a las que, si bien legalmente no tendrían derecho a acceder a la propiedad, moralmente están más que sobrados de ello.

Mi opinión personal es que las parcelas deben ser transmitidas en propiedad a los concesionarios de 1969, o en su defecto a sus legítimos herederos. No de forma gratuita, pero sí generosa, no amparando situaciones de picaresca o de dudosa legitimidad y teniendo siempre presente que las parcelas son patrimonio común de todos los vecinos de Conil.”»  

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.  

viernes, 28 de agosto de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “LA ÉLITE DE LA VILLA” (1.693).

El documento que se transcribe a continuación corresponde al acta del cabildo celebrado en la villa de Conil el 5 de febrero de 1693. Se trata de un acuerdo municipal redactado por el escribano del cabildo, en el que se recogen distintos asuntos de gobierno local: desde el pago del salario del escribano, hasta el nombramiento de oficiales concejiles y veedores de los diferentes oficios, así como la toma de posesión de alcaldes y regidores para aquel año.

Desde el punto de vista diplomático y paleográfico, nos encontramos ante un texto administrativo propio de la documentación concejil del Antiguo Régimen, escrito en castellano de finales del siglo XVII y trasladado por mano notarial siguiendo las fórmulas jurídicas habituales de la época. Su redacción responde al estilo burocrático de los cabildos municipales: reiterativa, formularia y muy marcada por el lenguaje legal y administrativo.

La escritura presenta rasgos que hoy pueden resultar llamativos, pero que eran habituales en la documentación manuscrita del periodo. Entre ellos destaca el uso frecuente de consonantes dobles —como tt, ss o rr— en palabras como ttres, justtisia o rregimientto; una grafía que no responde a la pronunciación, sino a usos escriturarios heredados de tradiciones notariales anteriores. Del mismo modo, la alternancia entre b y v era común, al no existir todavía una fijación ortográfica estricta; aparecen así formas como nobenta por noventa, bos por voz o botto por voto. También es frecuente el empleo indiferenciado de c, ç, s o z, la presencia de abreviaturas, así como grafías hoy desaparecidas o modificadas, como hordinario por ordinario, aiunttamientto por ayuntamiento, ofisio por oficio o behedor por veedor. Todo ello debe interpretarse como parte de una ortografía aún no normalizada, anterior a la fijación académica que impulsaría más tarde la Real Academia Española.

El contenido del acta ofrece además una valiosa imagen de la organización institucional y económica de Conil a finales del siglo XVII. La villa aparece gobernada por su justicia y regimiento —es decir, alcaldes, regidores y demás oficiales del concejo—, encargados de administrar la vida pública, el abastecimiento, el control económico y la vigilancia de los oficios. 

[Ambientación] Próceres de Conil designan y estudian a los vecinos que llevarán la vida del municipio. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Especial interés reviste la relación de cargos y oficios nombrados ese año, que permite reconstruir buena parte de la actividad cotidiana del municipio. Entre ellos figuran el depositario de propios, responsable de custodiar los bienes y rentas del concejo; los veedores de panes, huertas y viñas, encargados de supervisar la producción agrícola y su abastecimiento; el almotacén, que controlaba pesos, medidas y precios; el fiel de carnicería, que intervenía en el control del abasto cárnico; y distintos veedores gremiales vinculados a la zapatería, tonelería, herrería, alfarería o construcción. Se nombran asimismo alarifes —maestros examinadores de carpintería y albañilería—, además del portero del cabildo y otros oficios menores relacionados con la administración municipal.

El documento refleja igualmente la estructura señorial bajo la que se regía Conil en ese momento. La villa formaba parte del Estado de la Casa de Medina Sidonia, una de las grandes casas nobiliarias de la Corona de Castilla. Los duques de Casa de Medina Sidonia ejercían sobre Conil jurisdicción señorial, con competencias de gobierno, nombramiento de cargos, administración de rentas y ejercicio de justicia. De ahí que el acta recoja la lectura de una provisión expedida en nombre del duque, don Alonso Pérez de Guzmán, mediante la cual se designaban alcaldes ordinarios, regidores y síndico de la villa. Este sistema muestra cómo la autonomía municipal convivía con la dependencia política y jurisdiccional respecto del señor territorial.

Más allá de su carácter administrativo, este acuerdo capitular constituye un testimonio excepcional de la vida institucional, económica y social de la Conil barroca. A través de sus fórmulas, nombres propios y oficios se revela la compleja organización cotidiana de una pequeña villa costera andaluza a finales del siglo XVII, vinculada al mundo agrícola, artesanal, ganadero y marinero, y plenamente integrada en la red señorial de los Medina Sidonia.

La transcripción que sigue respeta en lo esencial la literalidad del original, conservando grafías históricas y particularidades lingüísticas propias del documento, por cuanto forman parte inseparable de su valor histórico y documental. 

Portada del conjunto de folios, encuadernados, que reúnen las actas capitulares del año 1693, por el escribano capitán Francisco de Herrera y Córdoba. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción textual de Rafael Coca López:

[Papel sellado:] «” + Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y TRES. / [en el margen izquierdo:] Cabildo de 5 de febrero del resevimiento de nueva xxx para este año de 1693. = En la Villa de Conil, en sinco dias del mes de febrero de mill y seisienttos y noventa y ttres años, los señores justtisia y rregimientto destta villa que pudieron ser abidos esttando en cabildo como lo acosttunbran espesialmente mersedes Juan Ttirado Moreno, alcalde hordinario, el capittan de caballos Dn Fransisco Ramires Moreno, ttenientte de alcalde del casttillo destta villa Dn Sebastian Gil de xxx, alferes Maior Juan Sanchez Clavijo = Y Alonso Mendes Pacheco, Padre general de Menores todos con bos y botto. = Dn Lucas Horttis Lobatton, Regidor // Dn Fransisco Ramires de los Hijuelos, deposittario general. = Y Esteban Manuel Hurttado, alguasil maior y jues de heredades, ttodos xxx hacer unanimes y conformes acordaron lo siguiente:

[En el margen: Libranza de 32 ducados de su salario al presente escribano].- En este cabildo se ttratto que es necesario se haga libranza dl presente escribano del salario del año pasado de mill y seisienttos y nobentta y dos por cuia causa acordaron se haga dicha libranza y que sea de ttreintta y dos ducados de su salario que se le acosttumbran dar de dicho salario del ttal escribano destte aiunttamientto de un año cumplido, en fin de disiembre del pasado de mill y seissienttos y nobenta y dos cuia libranza se a y se enttiende en Diego Lopes Roman, depositario de propios que de presentte es o adelantte fuere.

Inicio del acta transcrita, donde ya se observan, aparte de la particular caligrafía, algunas de las características de la ausente ortografía de la época. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

[En el margen: Elesion de ofisiales] En este Cabildo se ttratto que attentto a que a llegado el Pliego de Elesiones nonbrandose en el ofisiales destta rrepublica oara estte presentte año y para ponerlos en posesion en los ttales sus ofisios conbenia primero nonbrar personas vesinas destta villa que ejersan sus ifisios estte presentte año en oserbansia de la costunbre inmemorial que en ello se ttiene por la qual acordaron se haga como se sigue:

[En el margen: Deposittario de Propios] Nombrose por deposittario de propios destte // Consejo a Diego Lopes Roman.

[En el margen: Behedores de Panes] Nombraronse por beedores de panes a Miguel Martin y Juan Truxillo.

[En el margen: Behedores de Guerttas] Nombraronse por beedores de guerttas a Domingo Garsia y Pedro Garsia.

[En el margen: Behedores de Viñas] Nombraronse por beedores de biñas a Juan Bermudes y Sebasttian Garsia Pacheco.

~ Acordose no se nombre persona que benda polbora attentto a que ai esttanco de ella y la ttiene arrendada Manuel Rruis de Pineda.

[En el margen: Papel sellado] Nombrose a Albaro de Castro para que benda papel sellado en estta villa, el que se nesesitara en ella de manera que no aiga faltta alguna, comprandolo el susodicho de la partte donde lo hallare y bendiendolo al mismo presio sin intterear en ello cosa alguna mas que ttan solamentte a que por estte presentte año esttara libre y esentto de cargas consejiles.

[En el margen: Fiel de la carniseria] Nombrose por fiel de la carniseria destta villa para que se puedan ajusttar las quenttas de altas y bajas de carne a Pedro Rroman Sanches. // Para que el susodicho a su ttienpo de las serttificasiones que se le pidieren de la carne que se rromanease para la buena quentta y rrason.

[En el margen: Alarife de carpinteria] Nombrose por alarife de carpintero a Diego Manuel de Gusman, maesttro en dicho ofisio.

[En el margen: Alarife de albañil] Nombrose por alaride de albañil a Fransisco Rramires, ofisial en el dicho ofisio.

[En el margen: Almotasen] Nombrose por Almottasen y fiel de los pesos y medidas a Pedro Rroman Bauttista.

[En el margen: Alfayate] Nombrose para alfayate a Albaro Gonsales de Casttro, maesttro en el ofisio de sasttre.

[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra prima a Lorenso Sanches de Medina.

Final del acta, con el encabezamiento característico de los folios sellados para este año, así como las firmas del alcalde (Jun, Juan, Tio Tirado, Mo Moreno) y del escribano del Cabildo. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra griesa a Juan Sanches Calbo.

[En el margen: Behedor de tonelero] Nombrose por beedor de bottas y ttoneles a Sebastian Manuel, maesttro de ttonelero.

.[En el margen: Behedor de herreria] Nombrose por beedor de obra de herreria y serrajeria a Josephe Muños, maesttro de dicho ofisio.

[En el margen: Behedor de losa de barro] Nombrose por beedor de losa de barro a Alonso // Camacho, maesttro canttarero. .

[En el margen: Fiel de lo cargado para fuera del Reyno] Nombrose por fiel deposittario de los derechos chocanttes a su Majestad en lo cargado para fuera del rreino a Lucas Cantillo.

[En el margen: Porttero de Cavildo] Nombrose porttero destte Cavildo a Ambrosio Rramires, ttenientte de alguacil maior, para que el susodicho ttenga cuidado de silbar y llamar a los señores capittulares para librar los acuerdos que se ofresieren.

[En el margen: Alcaldes hordinarios y Regidores del vesindario] En estte cabildo se leio y presentto una probision del Excmo. Sr. Don Alonso Peres de Gusman, mi Señor, Bailio de Loxa, Cavallero en la orden de San Juan, del Consejo de su Majestad en los Supremos de Aragon y Ittalia y en birttud del poder del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, mi Señor, cuia probision se despacho en Madrid con fecha de veintte y siette de henero pasado destte año, firmada de mano de su Exselensia dicho Señor Dn Alonso y rrefrendada de Dn Fransisco de la Torre, Secrettario en que en birttud de dicho poder es serbido nombrar para estte presentte año, mas o menos lo que fuera bolunttad de su Exselensia en estta dicha villa, a saber:

[Ambientación] Idealizada estampa, en las proximidades del Ayuntamiento, con la Torre de Guzmán como fondo de la escena, en unos jardines adelantados a su tiempo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Por alcaldes hordinarios al Capittan de Caballos Dn Fransisco // Ramires Moreno y Diego Nottario Cantillo, y para rrejidores Diego Gil Moreno, Dn Anttonio Rramires Moreno, Xpstobal Crusado y Dn Juan Oronsoro y para Sindico Fransisco Ruis Manuel, ttodos bezinos destta dicha villa. = Con lo qual aviendose oido y enttendido en estte dicho cavildo la dicha Probision, acordaron se cunpla y ejecutte lo que su Exselensia manda y en su execusion y cunplimientto rresibieron por ttales alcaldes y rrejidores a los dichos nombrados en dicha Probision y que a los susodichos se les notifiquen dichos nonbramienttos y que hagan los juramentos que se acostunbran. = Y que a las nuebas justtisias se les rrinda juramentto y se les enttreguen las baxas de alcaldes y con efectto se llamo a Dn Diego Nottario Canttillo y aviendo benido asi el susodicho, como tanbien el capittan de caballos Dn Fransico Rramires Moreno, hisieron anbos el juramentto que por la dicha Probision se manda. = En cuia birttud por sus mersedes Juan Ttirado Moreno y Juan Fernandes Sebillano, alcaldes avittuales, les fueron enttregadas dichas baxas de Justisias // A sus mersedes el capittan de caballos Fransisco Ramirez Moreno, y quedaron admittidos al uso y ejersisio de sus ofisios con lo que se serro el dicho cabildo. Y lo firma el Señor Alcalde que lo presidio. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Juan Tirado Moreno, y, Don Fransisco de Herrera y Cordova, Escribano del Cabildo.”» 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Actas Capitulares 42 (1693-1702), pp. digitalizadas 15-21, cabildo del 5 de febrero de 1.693. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

lunes, 24 de agosto de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La historia de los pueblos no solo se escribe en los grandes acontecimientos, sino también en aquellos lugares que, generación tras generación, han sido testigos silenciosos de su evolución. La Huerta del Jardal constituye uno de esos espacios singulares de la memoria colectiva de Conil de la Frontera. Ligada desde sus orígenes a la Casa Ducal de Medina Sidonia, al Convento de la Victoria y a la propia configuración territorial del municipio, esta antigua hacienda ha desempeñado durante siglos un papel relevante en la vida económica, social y patrimonial de la comarca.

Desde la donación realizada por los duques a los frailes mínimos en el siglo XVI hasta su adquisición en el siglo XIX por el emprendedor conileño Diego Muñoz Rodríguez, conocido popularmente como “El Peoro”, la historia del Jardal refleja buena parte de los procesos que marcaron el devenir de Andalucía: la organización de las grandes propiedades agrícolas, la influencia de las órdenes religiosas, los conflictos bélicos, la desamortización y el ascenso de nuevas familias vinculadas al comercio y a la agricultura.

El presente trabajo ofrece un recorrido por la trayectoria histórica de esta emblemática finca, así como una aproximación a la figura de Diego Muñoz Rodríguez y a la amplia descendencia surgida de su linaje. A través de sus páginas se recuperan hechos, personajes y anécdotas que permiten comprender mejor no solo la importancia de la Huerta del Jardal, sino también una parte esencial de la historia de Conil y de sus gentes. 

[Ambientación] Restos del palacio. Portada programa de feria de “El Colorado”, 1984. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

“LA HUERTA DEL JARDAL”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 1998.

«”En la zona noroeste del término municipal de Conil, en Barrio Nuevo, colindante con el término de Chiclana de la Frontera, se sitúa la hacienda nombrada <Huerta del Jardal>.

Es la hacienda más antigua de Conil, muy ligada a su historia, la del Convento de Mínimos y a la Casa Ducal de Medina Sidonia.

En la memoria de la Fundación del Convento de la Victoria de Conil podemos leer, que los duques hicieron donación a los frailes mínimos de la talla de Ntra. Sra. de las Virtudes y de una hacienda de viña y olivar, con su torre, que llaman <El Jardal>, que el duque Don Alonso había heredado de sus padres. Era el año de 1567.

Construyeron los duques en esta hacienda un espléndido palacio, que les servía de alojamiento nocturno, pues era peligroso en aquellos años pernoctar en la villa de Conil, por las muchas incursiones de moros.

La hacienda era de una extensión de 51 aranzadas plantada de olivar, viña, huerta y tierra calma para la labranza. Producía todo lo necesario para el sustento de la comunidad del convento, que entonces se componía de 24 frailes.

[Ambientación] La noria de la Huerta Jardal cuando todavía estaba en funcionamiento; en el suelo un cangilón y la tracción animal de un mulo. En la noria, hacia 1960. Colección Raíces Conileñas, p. 103, “Conil en la Memoria”, 2004. 

Durante más de 300 años fue la única propiedad privada existente desde la Torre del Puerco hasta la Cañada del Taraje, terrenos todos de propiedad municipal nombrados Dehesa de Roche, de Pamplina y del Lanchar.

Ha sido a lo largo de su historia punto de referencia en todos los deslindes de Conil con Chiclana, ya que el campanario de su capilla fue tomado como mojón divisorio para ambos términos municipales como se recoge en el acta de deslinde del año 1721.

Durante la ocupación francesa fue totalmente arruinada, ocupada como cuartel por las tropas francesas que asediaban a Cádiz.

Lugar de recreo, buena tierra y buen caserío, hacían del Jardal objeto de codicia, pero al ser propiedad del convento no podía venderse.

La desamortización de Mendizabal de 1836 supuso la incautación de la hacienda por pertenecer a un convento extinguido; subastada, pasó a manos de D. Francisco Van Herch del comercio de Cádiz, quien la compró, como tantas otras, para luego venderla por mucho mayor precio. 

[Ambientación] Casa del Peoro.  La fotografía podría ser de los primeros años del 2.000, antes de su última transformación. Fuente: laproximadaparada punto com. 

Es el momento que aprovecha un conileño, Diego Muñoz Rodríguez, apodado <El Peoro>, que la compra al anterior el día 17 de Septiembre de 1.851.

<El Peoro> fue todo un personaje en su época y la hacienda del Jardal aun permanece en manos de sus biznietos y tataranietos, lo que hace que nos detengamos un poco en su biografía.

Diego nació en Conil en el año de 1799, hijo de labradores, su padre José Muñoz Leal y su madre María del Carmen Rodríguez. Estos no eran pudientes y en su juventud fue Diego agricultor. Al paso de los años se dedicó al comercio del aceite, abasteciendo a la población, trayendo aceites de la sierra de Cádiz y de Málaga. Hizo fortuna, lo que le permitió casarse con M.ª Juana Sánchez Moreno, de buena familia. No heredó bienes de nadie y fruto de su trabajo y de buenos negocios, amasó una considerable fortuna que le permitió disponer de gran liquidez, haciéndose con un rico patrimonio en fincas urbanas y rústicas.

Entre las urbanas merece destacarse la compra que hizo al Conde de las Cinco Torres, D. José Luis Feduchy y Martín, de la casa de la Puerta de la Villa, conocida hoy por la del Peoro, la casa más grande y vistosa de aquella época, a la que se trasladó en 1851 con su mujer y sus cuatro hijas [Beatriz, Francisca, M.ª del Carmen, Josefa]. No tuvo varones. 

[Ambientación] Conil y sus costas en 1727 (ADMS), Enmarcada en verde la Huerta del Jardal. Fuente: “Conil y las almadrabas en el siglo XIX”, Antonio Santos García. p.157, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2015. 

Triunfó en su vida, viviendo en una de las mejores casa de la población y poseyendo la hacienda del Jardal, la más emblemática de su tiempo, así como un rosario de fincas rústicas y urbanas como: C/ Antonio Ureba 16, Herrería 5, Alta 9, 11 y 13, Gabino Aranda 9, Cádiz 4, etc. ... así como la hacienda y molino de aceite de Buenavista.

El Peoro, murió en 1880 siendo D. Diego. Gracias a su patrimonio y a su buen matrimonio, casó muy bien a sus cuatro hijas, no faltaría más. A Doña Beatriz con D. Pedro González Marín, juez municipal, a Doña Francisca con D. Joaquín Sánchez y Amar, oficial del Excmo. Ayuntamiento, a Doña María del Carmen con D. Juan M.ª Alba y Román, administrador en la Almadraba y a Doña Josefa con D. Aniceto Romero Domínguez, natural de Grazalema y carpintero de ribera en la chanca del duque. Cuentan que Aniceto, que en realidad se llamaba Salvador Aniceto, el mismo día de su boda vendió las herramientas de carpintero cogiendo una sonada borrachera de aguardiente y no volviendo a trabajar más en su vida.

Sus herederos se dividieron en las cuatro ramas de cada una de sus cuatro hijas, más una quinta rama formada por el segundo matrimonio de su hija Francisca con su cuñado D. Pedro que había quedado también viudo de su primer matrimonio con Doña Beatriz.

Son incontables sus descendientes por haber sido muy prolíficos. Para simplificar y no extenderme mucho, este es el árbol genealógico parcial de los descendientes de D. Diego Muñoz Rodríguez hasta sus biznietos, de los cuales hoy solo viven los hermanos Encarnación, Francisco y Manuela Romero Calderón.”» 

Árbol genealógico con los descendientes de Diego “El Peoro”. Fuente: Francisco González Ureba. 

*** Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.  

domingo, 9 de agosto de 2026

INCENDIOS EN VERANO (1887).

 «” DE CALAMIDADES. // Un periódico de Cádiz da cuenta de nuevos incendios ocurridos en aquella provincia. // Uno en la dehesa de LA JANDILLA, término de CONIL y propiedad de D. Juan Galindo. Los terrenos reducidos a ceniza son 240 fanegas [aprox. 129 hectáreas] y 16 de olivar [aprox. 9 hectáreas], apreciado todo en 5500 pesetas [33,06 euros]. // El día 3 fueron detenidos por la Guardia Civil como autores del indicado hecho Juan Muñoz Benítez y Antonio Ramírez Trujillo. ...”» 

Foto 3: [Ambientación] Un incendio de monte bajo en pleno desarrollo. Fuente: Yolanda Redondo, “latribunadetoledo.es”, 23 agosto 2025. 

Fuente: “EL SIGLO FUTURO: diario católico”, Año XIII, núm. 3723, Madrid, martes 9 de agosto de 1887. 

sábado, 1 de agosto de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La fundación de Barrio Nuevo nace del esfuerzo y la necesidad. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, numerosas familias jornaleras de Conil, empujadas por el paro y la emigración, ocuparon y trabajaron tierras entonces abandonadas en la zona norte de la Dehesa de Roche. Con sacrificio transformaron un terreno inculto en parcelas de cultivo, levantaron viviendas, abrieron pozos y dieron forma a un nuevo núcleo de población.

Lo que comenzó como una ocupación irregular acabó convirtiéndose, con el paso del tiempo, en una experiencia ejemplar de colonización agrícola. Tras años de debate y gestiones municipales, el Estado reconoció oficialmente aquella realidad mediante el Real Decreto de 1925, que legalizó el reparto de las tierras entre los colonos. La historia de Barrio Nuevo representa, así, la memoria del trabajo, la perseverancia y la dignidad de quienes hicieron fértil la tierra y construyeron con sus manos el futuro de sus familias. 

[Ambientación] Pozo, pila y cortijo, hacia 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 106, 2004. 

“LA FUNDACIÓN DE BARRIO NUEVO”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 1997.

«”Desde finales del siglo pasado, la zona norte de la Dehesa de Roche, venía siendo ocupada por vecinos de Conil. El Ayuntamiento se veía sin fuerza moral para proceder contra los ocupantes ilegales. El paro estaba haciendo estragos entre la clase jornalera y empezaba la emigración en busca de nuevos horizontes.

En una época en la que aún no se había creado la Ley de Colonización, numerosas familias –un centenar, poco más o menos– de labradores pobres, del término de Conil, aprovechándose del estado de deforestación en que se encontraba la zona norte de la Dehesa de Roche, propiedad del Ayuntamiento, redujeron laboriosamente al cultivo agrícola más de 150 hectáreas de terreno inculto, construyendo en él sus humildes viviendas, abriendo pozos necesarios para sus cultivos y servicios y creando, en una palabra, un pequeño núcleo de población que dio a aquella parte, antes abandonada y desierta, el nombre de BARRIO NUEVO.

Es verdad que en los orígenes de esta obra de colonización, existió un gran defecto jurídico en cuanto al modo de adquisición de una tierra, que no podía ser objeto de aprovechamiento individual por tratarse de un monte de <bienes propios>, propiedad del común de los vecinos de Conil, catalogado Monte de utilidad pública, inalienable, por consiguiente; pero también es cierto que sobre este defecto inicial y en atención a las virtudes de laboriosidad pacientemente desplegadas, debía pasar con indulgencia la mano de la administración. 

[Imagen del artículo original] El Colorado, año 1957. Fuente: Francisco González Ureba.

El problema estaba servido; de un lado el Ayuntamiento tenía que velar por los bienes del común, no permitiendo unas nuevas roturaciones arbitrarias que ponían en peligro el futuro de toda la Dehesa de Roche; de otro lado es misión de los Ayuntamientos velar por la felicidad de sus vecinos, buscarles medios de vida, ampararles legalizando en este caso unas ocupaciones que ya venían de lejos.

La cuestión no era fácil de resolver, los Ayuntamientos se sucedían unos tras otros sin encarar el asunto. El 30 de Agosto de 1907 se publica la Ley de Colonización y el 23 de Octubre de 1918 el reglamento para su aplicación. Es a partir de entonces cuando se ve la posibilidad de legalizar las ocupaciones. La propia ley en su artículo nº 1 declara: <Son fines de la ley arraigar en la Nación a las familias desprovistas de un medio de trabajo o capital para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incultas o deficientemente explotadas>.

La corporación municipal del año 1923, presidida por D. Nicolás González Muñoz, es la que definitivamente toma cartas en el asunto solicitando la colonización oficial de la porción denominada <Barrio Nuevo> de la <Dehesa de Roche>, tanto en cuanto está roturada arbitrariamente, cuanto en lo que aún se conserva talado e inculto, con lo cual, a las ventajas de una situación jurídica subsanada, se añadirán los provechos de una dirección técnica ordenada inteligentemente.

En el pleno municipal del día 23 de Enero de 1923 se presentó por parte del propio Sr. Alcalde el memorial sobre el tema, tomándose los siguientes acuerdos:

1.º Solicitar de la Junta Central de Colonización que sea clasificada como de inmediata colonización la Zona norte de la Dehesa de Roche.

2.º Que sea su destino el reparto entre los labradores pobres que hoy la tienen roturada.

3.º Solicitar la concesión de unos auxilios reintegrables para la gestión de nuevas roturaciones, adquisición de semillas y abonos. 

[Imagen del artículo original] Plano inicial de la Colonización, con los distintos lotes numerados, siendo las zonas rayadas las parcelas ya “ocupadas”. Fuente: Francisco González Ureba. 

Un Real Decreto de fecha 10 de Enero de 1.925 declara por fin a <Barrio Nuevo> zona de colonización, descatalogándola del Monte Público n.º 16 de la provincia de Cádiz.

Fueron adjudicados 95 (noventa y cinco) lotes de tierra de distintas superficies, de 3 a 4 aranzadas de media.

Los lotes no podían venderse hasta pasados cinco años después del reconocimiento de la propiedad. Queda prohibido el arrendamiento y cada colono sólo podrá disfrutar de un lote. Los lotes de tierra eran indivisibles a perpetuidad. Por muerte del titular la parcela sólo podía pasar a uno de los herederos.

Todos estos lotes de tierra fueron inscritos en el registro de la propiedad de Chiclana de la Frontera, en un libro especial dedicado a la colonia agrícola de Barrio Nuevo.

La noticia de la publicación del Real Decreto causó una enorme satisfacción en Conil, e incluso tuvo eco fuera de sus fronteras, como lo prueba el artículo publicado en el diario madrileño <El Sol>, del día 17 de Enero de 1.925, del que entresaco algunos párrafos:

<Pocas veces puede destacarse frente al pesimismo agobiador que brinda la emigración en España una noticia más consoladora que la de la Gaceta -B.O.E.- referente a la colonización de una parte del monte Dehesa de Roche, del término de Conil, en la provincia de Cádiz.

El origen de este gesto magnánimo y justiciero es el siguiente: más de cien familias de trabajadores agrícolas del pueblo de Conil, aprovechándose del estado de deforestación del monte de Roche, en la parte que hoy se llama Barrio Nuevo, y aguijoneados por el hambre en las épocas de paro forzoso, la redujeron a cultivo, haciendo plantaciones de vides, construyendo en ellas sus pobres viviendas y abriendo pozos para la explotación de sus parcelas.

Este es el origen del gesto de la Junta Central de Colonización, gesto que marca un reconocimiento tácito de los derechos adquiridos sobre la tierra por esos sus abnegados cultivadores, en contraposición con lo que de ordinario suele ocurrir entre grandes terratenientes y pequeños colonos: que, después de convertir la tierra estéril en fecunda y dócil, el propietario desahucia a los pegujaleros, se apodera de sus tierras y las expone al mercado con pingües beneficios para su insaciable avaricia. 

[Ambientación] Cabecera de la Gaceta de Madrid donde se publicó, en su página 152, el REAL DECRETO declarando comprendida entre los montes sujetos a colonización agrícola, la parte de la “DEHESA DE ROCHE”, del término municipal de CONIL, provincia de Cádiz, denominada “BARRIO NUEVO”, situada al Norte de la carretera de Cádiz a Málaga. Fuente: “boe.es”. 

Por eso la moral que siembra este suceso insólito que comentamos, constituye un eficaz reactivo para las conciencias dolidas de injusticia, conciencias que, en su mayoría, integran la tropa trabajadora del campo andaluz.

Aplaudimos sin reservas la colonización de Barrio Nuevo, lógica y sensata, y ¡ojalá le asedien los imitadores!, así pueden conjurarse la crisis del trabajo, las tormentas del hambre, y, así la tierra habrá de ser generosa con los brazos que tan tenaz y amorosamente supieron cuidarla ...

¡Todo, menos que los campos andaluces duerman un eterno sueño de infecundidad!>

Que este artículo que escribo para el programa de la Feria de El Colorado de 1.997, sirva para traer a la memoria y rendir homenaje a aquellos esforzados conileños que con el sudor de su frente y la ayuda del Ayuntamiento supieron ganarse el futuro de sus hijos.”» 

Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.  

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

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