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domingo, 13 de septiembre de 2026

EL PUEBLO INVADE LA PROPIEDAD PARTICULAR (1841).

Estas noticias, publicadas en enero de 1841, ofrecen un valioso testimonio de la inestabilidad política y social que atravesaba la provincia de Cádiz durante los primeros meses de la Regencia de Espartero. La primera informa de las graves dificultades económicas que afectaban incluso al sostenimiento de la guarnición de Cádiz, incapaz de reunir mediante suscripción entre comerciantes y capitalistas los fondos necesarios para su mantenimiento. Este episodio pone de manifiesto la debilidad de la administración y las limitaciones financieras del Estado en un contexto de creciente tensión política.

La segunda noticia traslada esa situación de conflictividad al ámbito rural y adquiere un especial interés para la historia de Conil. En ella aflora con claridad el problema de la tierra, uno de los principales focos de enfrentamiento social en la localidad durante aquellos años. El reparto de fincas pertenecientes a grandes propietarios, como doña María Jacinta Lobatón y el marqués de Villafranca, y la posterior negativa del Ayuntamiento a restituirlas, alegando el riesgo de alterar el orden público, revelan hasta qué punto la ocupación de tierras había alcanzado un grado de legitimidad entre una parte de la población. La intervención del jefe político y el envío de tropas para hacer cumplir la restitución ponen de relieve que el conflicto había superado el ámbito administrativo para convertirse en una cuestión de orden público, reflejo de las profundas tensiones existentes entre los derechos de propiedad, las aspiraciones de acceso a la tierra de numerosos vecinos y la debilidad de las autoridades locales para resolver un problema de carácter estructural. 

[Ambientación] Las ocupaciones y repartos de tierras fueron muy frecuentes en una parte del siglo XIX. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

[Transcripción textual del original]

«”Madrid 9 de enero. / El comandante general de Cádiz ha invitado á varios capitalistas y comerciantes á fin de que adelanten las cantidades necesarias para mantener la guarnicion. ¿Qué resultado dirán nuestros lectores que ha tenido tal invitación? ¡Solo se han podido reunir 68000 reales! Hace bien el gobierno en desatender á la guarnicion de Cádiz: asi como asi aquella plaza es insignificante.

En la provincia de Cádiz siguen algunos pueblos invadiendo las propiedades de los particulares.

<En CONIL, como ha sucedido desgraciadamente en otros pueblos, se repartieron entre otras una gran porción de tierras que pertenecian á doña [María Jacinta] Lobaton y al marques de Villafranca. Los dueños despojados de su propiedad acudieron en queja á la diputacion de provincia, y esta dió orden al ayuntamiento para que dispusiera la restitucion.>

El ayuntamiento se ha negado á obedecer, bajo pretesto de que se alteraria el orden público en CONIL, si se obligaba á los poseedores por derecho de conquista á restituir lo que no es suyo. El gefe político se ha visto precisado á intervenir y han marchado tropas para hacer cumplir las disposiciones de la autoridad.”» 

Fuente: “DIARIO CONSTITUCIONAL DE PALMA”, viernes, 22 de enero de 1841. 

*** Fuente: “DIARIO CONSTITUCIONAL DE PALMA”, Núm. 22, viernes, 22 de enero de 1841. Hemeroteca Digital, Biblioteca Nacional de España.  

martes, 21 de julio de 2026

HUELGA DE OBREROS ALMADRABEROS EN CONIL (1922).

De como el cronista encargado de dar cuenta de las visitas recibidas por el Gobernador Civil, a todas luces muy enamorado de los pueblos de Conil de la Frontera y Paterna de Rivera, no se corta lo más mínimo en seguir ensalsando, no solamente las mencionadas villas, sino a sus obreros, que “amistosamente” solucionan unas justas reivindicaciones laborales. 

Acrílico sobre lienzo de una “levantá” almadrabera. Fuente: Javi Mendoza, facebook, 9 septiembre 2020. 

Transcripción:

«” EN EL GOBIERNO CIVIL. HUELGA EN LA ALMADRABA DE CONIL. En CONIL, los obreros de la COMPAÑÍA ALMADRABERA se han declarado en huelga: piden dos reales [un real equivalía a 0,25 pesetas; por lo que la reclamación salarial era de 0,50 pesetas; igual a 0,003€] de aumento en sus jornales; estos jornales son en la actualidad de 3,50, de 4,00 y 4,50 pesetas [respectivamente, 0,021 – 0,024 y 0,027€]; además piden un UN ATÚN EN FRESCO en cambio del dos por ciento que le concedían en otras épocas. / La huelga, según el parte de la Guardia Civil, reviste carácter pacífico hasta ahora, aunque se sospecha que se agravaría en el caso de que a los actuales obreros se les trate de sustituir con personal buscado en otras localidades. / El número de trabajadores en huelga suman ciento treinta. / De este pueblo, digo lo que de Paterna: ES UN PUEBLO TRANQUILO, TRABAJADOR Y BUENO. // UNA NOTICIA AGRADABLE, DE CONIL. ¡Caramba, cuánto me alegro!; en este momento me entregan otro oficio de la Guardia Civil de CONIL, en el cual se participa al señor Gobernador, que enviado el primer oficio notificando la huelga de los obreros almadraberos, tiene la satisfacción de poner en su conocimiento que dicha huelga HA QUEDADO SOLUCIONADA AMISTOSAMENTE, mediante el aumento de un real concedido por los patronos a los trabajadores. / ¡Ya ve el señor Hernández Pinzón [titular del Gobierno Civil] cuanta razón nos asiste cuando hablamos de la TEMPLANZA DE LOS OBREROS DE CONIL! “» 

Recorte de la noticia comentada. Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO”, 16 mayo 1922. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura. 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”. Año IV, Núm. 1061, 16 mayo 1922. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura. 

martes, 7 de julio de 2026

LOS INCENDIOS EN LA NATURALEZA (1833).

En pleno verano y todavía con el recuerdo muy vivo del dramático 2025, cuando los incendios forestales volvieron a golpear con dureza buena parte del sur peninsular, resulta especialmente oportuno recuperar este extenso artículo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz los días 20 y 21 de agosto de 1833. El texto sorprende por la actualidad de muchas de sus reflexiones: describe la devastación de montes y cultivos, denuncia tanto las negligencias humanas como los incendios provocados, y propone medidas preventivas que hoy reconoceríamos como precursoras de los cortafuegos o las quemas controladas.

Más allá de su valor histórico, el documento constituye un testimonio extraordinario de cómo hace casi dos siglos ya existía conciencia de la dimensión económica, social y ambiental de los incendios forestales. Su autor no solo lamenta la pérdida del paisaje y de la riqueza agrícola, sino también el drama humano que arrastra el fuego: pueblos empobrecidos, generaciones arruinadas y territorios reducidos a “esqueletos de tocones cubiertos con el negro manto de la desolación”. Leer hoy estas páginas permite comprobar hasta qué punto ciertas amenazas siguen siendo las mismas, y cómo la prevención, la gestión del territorio y la responsabilidad colectiva continúan siendo esenciales frente a un problema que cada verano vuelve a poner a prueba a nuestras sociedades.

[Ambientación] Incendio, uno cualquiera de los numerosos ocurridos en 2025, éste del 20 de agosto. Fuente: “Tsunami climático – Incendios 2025”, matarpormatarnon.org. 

“«SOBRE LOS MEDIOS DE CONTENER LOS INCENDIOS DE LOS CAMPOS.- Todos los veranos se suelen padecer en casi todas las provincias de la península fuegos horrorosos que han devorado en un abrir de ojos montes dilatados y pobladísimos, y ricas posesiones de árboles preciosos. Largas columnas de nuestros periódicos han comunicado las noticias de estos desastres, y han afligido el ánimo de todos los amantes del bien público, haciéndoles copartícipes del dolor de los infelices que han perdido tan desgraciadamente sus medios de vivir, con el avance hecho por muchas generaciones para la subsistencia y comodidades de las sucesivas.

Extremadura, las Andalucías todas, en particular la frondosa provincia de Córdoba han visto desaparecer en una noche el arbolado, fruto del esmero y la fatiga y de las más severas privaciones por el dilatado espacio de siglos. Las sierras y las llanuras que daban la madera, la leña, el corcho, la bellota, la grana, la miel y la cera, … y las propiedades que rendían la aceituna, la almendra, la castaña, las frutas mas almibaradas y aromáticas, reuniendo las más pintorescas perspectivas con las utilidades más seguras, han quedado convertidas en esqueletos de tocones cubiertos con el negro manto de la desolación, dejando sumidas en la miseria las más acomodadas poblaciones.

No son nuevos entre nosotros estos desastrosos sucesos. Yo me acuerdo muy bien de los fuegos que en 1811 devoraron una buena parte de los árboles de tierra de Barros y montes inmediatos en la provincia de Extremadura, y se me representa muy al vivo en mi imaginación el horroroso cuadro que se presentaba a la vista algunas noches desde la cima de la alta sierra de Monsalud, a la que solía subir con algunos amigos para observar los movimientos de las tropas en las llanuras inmediatas. Por tres, por cuatro, por seis y más partes se alzaban gruesas columnas del fuego, que reducían a mayor aflicción a los pueblos trabajados por una guerra tan azarosa [la de la Independencia]. Ardían a un tiempo las mal cultivadas tierras feudales de Solanas y la Corte de Peleas, las sierras feraces de Salvatierra y de Feria, las laboradas campiñas de Almendralejo y Villafranca, los alrededores de la destruida y renombrada Albuhera, y los montes encinares de Barcarrota y Jerez de los Caballeros. 

Primera hoja, del primer “Boletín” citado, publicado el 20 de agosto de 1833, con el inicio del didáctico artículo que se transcribe. Fuente: “Colección histórica del BOP de Cádiz”. 

La misma elevada sierra que nos servía de atalaya vino también a su vez a ser presa de las llamas, que destruyeron su espeso arbolado, en el que abundaban extraordinariamente los almendros, que se dan allí espontáneamente lo mismo que en el inmediato término de Almendral, y que proveen de este artículo aquel país. Más sensible fue la pérdida que sufrió el Señor D. Juan Nieto, marqués de Monsalud, pues habiendo entrado el fuego en la hermosa posesión que tiene en la falda septentrional de aquella sierra de olivos injertos en acebuche, abrasó muchos miles, que a pesar de quedar en los tocones no podía esperarse fruto alguno de ellos, sin hacer de nuevo los cuantiosos gastos que costó injertarlos en otro tiempo.

Para remediar los efectos perniciosos que se experimentan en nuestros arbolados y campos, sería convenientísimo que indagáramos las causas de que provienen, pues en toda clase de exámenes el conocimiento de las causas conduce naturalmente al hallazgo de los remedios. No diré yo lo que un poeta de la antigüedad de que existía un fuego sagrado en los montes, el cual desocultándose algunas veces originaba las destrucciones de los mismos. Esto está muy bien dicho en el sentido que hablaba el poeta, y sin detenernos a desenvolver la doctrina que encerraba bajo sus palabras misteriosas, pasaré a hacer la reseña de las causas que suelen dar origen a los incendios de los arbolados y montes.

Estas pueden ser casuales o voluntarias. Casuales son las que provienen del descuido de los labradores, pastores, viajeros, lavanderas y demás personas que andan por los campos, que habiendo encendido fuego para los diversos usos de la vida o para sus oficios, no tuvieron el cuidado de apagarlo cuando concluyeron sus quehaceres, o padecieron el quebranto de que por inadvertencia, fuerza del viento o cualquiera otro accidente se les escapase el fuego, comunicándose a los árboles o pasto inmediato. Los fumadores que no han reparado en tirar al suelo la punta del cigarro, todavía encendido, o la yesca que les sirvió para prenderle fuego, han causado con su inadvertencia reprensible fuegos que han quemado muchas leguas, y de algunos han sido víctimas, pereciendo abrasados, género de muerte las más cruel que pueda sufrir un hombre.

[Ambientación] Los lugareños tratan de poner a salvo todo lo posible ante el pavoroso avance de las llamas. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Muchos son los fuegos que han procedido de estas causas, hijas de la casualidad, pero se puede asegurar sin miedo de equivocarse que la mayor parte de estos lamentables acaecimientos no tiene otro origen que la voluntad de los que por satisfacer su odio, su capricho y su interés pegan fuego con toda intención a los montes y arbolados. Si no tratara de ser conciso entraría en detalles que patentizarán los móviles que el interés tiene en las gentes del campo para tales actos, de los que obtienen algunas utilidades. Los pastores, especialmente de cabrío, para que después de quemado el monte, echen retoños, que tanto apetecen a las cabras, los que se ocupan en sacar la casca para las tenerías, para que caigan árboles, de que hacerla, los que procuran cenizas para los jaboneros y queman árboles para hacerlas con la mayor facilidad, los leñadores para que caigan árboles corpulentos que les sería duro derribar, los labradores que tienen que quemar una roza y no toman las precauciones necesarias a evitar la propagación del fuego, los pastores de toda clase de ganados para que quemado el pasto alto y largo que ha de ser aprovechada con comodidad la hierba que sale con más vigor después de la quema, y otros muchos que en los campos pueden tener utilidades de resultas del fuego, son los que comúnmente le dan nacimiento, sin arredrarse por las consecuencias espantosas que pueden sobrevenir en las haciendas y en las personas.

Otros fuegos no proceden más que del capricho del que los ejecuta sin un objeto de utilidad real, que es uno de los caprichos más raros y extravagantes en que puede caer un hombre. Yo me acuerdo del compromiso en que me puso una noche en una dehesa de Extremadura un compañero de viaje y amigo, empeñado en hacer arder una encina. ¡Vano intento! Estaba verde y resistía al poco fuego que le aproximaba, podo decidido a levantarse llamas, no titubeó en pegar fuego al gran chozo a que nos había hecho acoger el rigor de la estación, sin que hubiese reflexiones que le pudiesen detener en la ejecución de su capricho.

El entorno y la venganza se complacen en hacer mal quemando las posesiones y los montes, y a veces por vengarse de un individuo sólo padece un pueblo entero. Infinitos lances podríamos enumerar; citaríamos el de Zafarraya, atentado el más horrendo de que son susceptibles los pueblos cuando son dominados por los odios tan frecuentes en los pueblos colinderos. Pero voy a tratar del remedio de estos fuegos destructores. 

[Ambientación] El monte, durante el período estival, si durante el invierno no se ha tratado adecuadamente, reúne unas apropiadas condiciones para que se incendie. Fuente: Imagen de S. Arén, “ahoraleon.com”. 

Uno hay verdaderamente radical y general, capaz, no de atajar estos daños, sino de evitarlos para siempre. Pero este medio, que no es más que el fomento de la prosperidad pública, es obra del gobierno y del tiempo. Cuando se acabe de plantificar el sistema económico que ha emprendido el gobierno, entonces no habrá fuegos que recorrerá sin obstáculo docenas de leguas. Repartidos los terrenos, diseminada la población por los campos, y todos puestos bajo el cultivo que les sea conveniente, ¡halagüeña esperanza! Entonces es bien seguro que nuestros descendientes no podrán concebir los terrenos inmensos que cubría un océano en llamas al menor descuido o por mala voluntad de algún individuo.

Pero mientras no se realizan mejoras tan esenciales y que tanto conviene acelerar, voy a proponer un medio que puede evitar muchos males a nuestros campos y posesiones en el estado actual que tiene nuestros sistema agrario.

Fuera de aquellos montes espesos y matorrales en que los árboles y arbustos están tan entrelazados, que una vez comunicado el fuego a un extremo es indispensable que lo recorra todo a no oponerse un viento violento, hay espacios entre los árboles que suelen estar limpios de arbustos y que crían abundante y nutritiva hierba. El que haya viajado por Extremadura habrá observado que las inmensas dehesas pobladas de encina y alcornoque tienen claros sus árboles, y tan limpios como los olivos de Andalucía, efecto de ser muchas de propiedad particular (como lo son las 217 que hay en el término de Jerez de los Caballeros) y otras que pertenecen a los Concejos, se hallan en buen estado porque sirven para las siembras de granos, repartidas anualmente en suertes a los labradores.

[Ambientación] Un grupo de aldeanos observan cautelosos la evolución del incendio que afecta a su territorio. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Los propietarios de las dehesas situadas en la jurisdicción de Bancarrota y otros pueblos de aquella sierra, que por la izquierda del Guadiana va a buscar las del Andévalo, en la provincia de Sevilla, evitan los fuegos que suelen destruir las hermosas dehesas de aquel territorio rayano a Portugal, quemando el pasto a principios de junio, esto es, a la salida de la primavera o principio del verano, según se ha adelantado o atrasado el calor, de modo que el pasto no esté seco del todo. Hallándose en este estado no toma cuerpo el fuego, ni arde el pasto que se cría debajo de los árboles, cuya sombra conserva por más tiempo su verdura. Esta operación sencilla y económica, que puede ejecutar un hombre solo en una dehesa puede evitar y evita a los que la practican el dolor de ver perdida su hacienda por la voracidad de las llamas.

No es necesario quemar todo el pasto seco que este fuera de la sombra de los árboles, pues con hacer ciertas fajas o caminos que atraviesen en varias direcciones la posesión, y que la circunden por sus extremidades, se evitará el que se comunique de afuera el fuego y el que pueda progresar en el caso de que se encendiese dentro de la posesión.

Los propietarios de olivares que por falta de fondos o cualquiera otra causa no hayan podido cultivar sus olivos, y los tengan expuestos a se pábulo de las llamas por el pasto que haya arrojado la tierra, tienen en esta práctica un medio de evitarse tamaño perjuicio.

Propongo a los propietarios de arbolados este medio sencillo, que también puede aplicarse para precaver otros objetos en los campos, como las mieses en las eras … las ganaderías … para que noticiosos de él puedan evitarse los daños asombrosos que suelen padecer en sus haciendas. En los terrenos que no sean de propiedad particular, sucederá siempre lo mismo que acontece en la raya de Portugal, donde únicamente en las propiedades particulares se aprovechan de esta medida económica quemándose con mucha frecuencia los montes y arbolados comuneros, como si no fuese conocida esta práctica, efecto del interés individual, agente del más soberano de los hombres. No obstante, me lisonjeo que los Ayuntamientos adoptarán la que les propongo, pues encargados de promover la prosperidad pública, no podrán desentenderse de un medio que hace necesario nuestro actual sistema rural, y que dejará de serlo cuando la riqueza de la nación suba al grado que la prometen su clima, su localidad y el genio de sus hijos. S.”» 

*** Fuente: “Colección histórica del BOP de Cádiz”, No. 81 y 82, del 20 y 21 de agosto de 1833. // Fichas elaboradas por Antonio Martínez Cordero y depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina, gentileza de Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

viernes, 3 de julio de 2026

LISTA DE ELECTORES DE CONIL (1883).

En el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del lunes 8 de enero de 1883, la Comisión Electoral del Distrito de Cádiz publica la lista rectificada de los electores con derecho a participar en las elecciones de Diputados a Cortes. En las páginas 39 y 40 se relacionan los correspondientes a la 5ª Sección, CONIL, incluyendo sus nombres, domicilios y las rentas —de carácter territorial o industrial— que justificaban su inclusión en el censo electoral.

Conviene señalar que, en este momento histórico, España se encontraba bajo el sistema político de la Restauración borbónica, instaurado tras el regreso al trono de Alfonso XII. El sistema electoral vigente era el sufragio censitario, lo que significaba que el derecho al voto estaba restringido a una minoría de la población que cumplía determinados requisitos económicos. En concreto, solo podían figurar como electores aquellos varones que acreditasen un nivel mínimo de contribución fiscal, ya fuera a través de propiedades agrarias (renta territorial) o de actividades comerciales e industriales (renta industrial).

Este modelo excluía a la mayor parte de la población —jornaleros, pequeños campesinos sin propiedad, obreros y otros sectores populares—, de modo que el cuerpo electoral estaba formado fundamentalmente por propietarios, contribuyentes acomodados y determinadas élites locales. Además, el proceso electoral se desarrollaba en un contexto fuertemente condicionado por las prácticas del sistema político de la época, caracterizado por el turno de partidos y el control del proceso electoral mediante redes de influencia local, conocidas como caciquismo.

Por tanto, la lista publicada en el Boletín no solo cumple una función administrativa, sino que refleja con claridad la estructura social y económica del municipio de Conil en 1883, al identificar a aquellos vecinos que, por su posición económica, tenían acceso a la participación política en las elecciones a Cortes. 

[Ambientación] Fotografía alegórica a la confección de una lista electoral, con un fondo de Conil obtenida de una imagen de 1910, de la colección particular, y mejorada, de Scard Bermos, Juan Bermúdez Ramos. Fuente: Creación de ChatGPT. 

En el listado que se reproduce a continuación, se aprecia que, con bastante diferencia, el mayor rentista era José Tomás Borrego Mihura, con una exclusivamente territorial de 2855,29 pesetas; siguiéndole, a bastante distancia, algunos miembros de la familia Amar: Juan Amar García, con 701, 83 pesetas, Antonio Amar Morales, 534,99, y su hermano Manuel, con 493,48. En otro aspecto, se observa el mantenimiento actual de muchos nombres de calles, como: Cádiz, Virgen, San Sebastián, Prieta, Bilbao, Baluarte, Alta, …, y otras, que, por el contrario, lo han cambiado, pero que en la memoria colectiva conileña se mantienen: Palma (Antonio Ureba), Teniente (José Velarde), Napolitano (General Gabino Aranda), Larga (Pascual Junquera), Peñón (José Tomás Borrego), Ana Blanca (Sagasta), … 

Cabecera del número del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, donde se publica la lista de los electores censitarios de Conil. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

Reproducción fotográfica del listado censitario de Conil. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

Dentro del listado, bajo el epígrafe de “CAPACIDADES”, aparecen unos señores (siempre varones), que demuestra que el derecho al voto no era universal, sino restringido. Aparte de las personas que podían votar por pagar determinados niveles de impuestos (territoriales o industriales, que ya se han expuesto), estaban los que su derecho al voto les venía por su formación, profesión o cargo, y estaban relacionados por ser: médico, profesor de instrucción primaria, cura propio, veterinario, secretario de ayuntamiento, … Todos tenían la “capacidad” suficiente para participar en la vida política aunque no alcanzaran el mínimo de contribución económica exigido. 

Relación de electores bajo “Capacidades”, que podían votar por su profesión o estatus intelectual, no por su riqueza. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

*** Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz.  

lunes, 22 de junio de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “BANDIDOS Y MALHECHORES DE CAMINOS” (1814).

En cabildo celebrado por la Justicia y Ayuntamiento de la Villa, se dio cuenta de la orden comunicada por la Intendencia de Cádiz, fechada en 11 de noviembre de 1814, relativa a las providencias dispuestas para la persecución de ladrones y malhechores, así como para el resguardo de los caminos y la tranquilidad pública de los pueblos de la provincia marítima. Oída dicha disposición, y enterados sus capitulares de las reglas y prevenciones en ella contenidas, acordaron se publique y observe puntualmente en todas sus partes, disponiendo su más exacto cumplimiento por las autoridades y vecinos a quienes corresponda, conforme se previene en la referida orden. 

Foto 104: siglo XIX, y que se pretendía poner final. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Transcripción textual de Rafael Coca López:

«”[Sello circular: FERD. VII D.G. HISPANIARUM ET INDIA REX 1814 -Fernando VII, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, 1814- // –cruz- Quarenta maravedís / SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE] / Cavildo del dia 17 de Noviembre de 1814. // En la Villa de Conil en diez y siete de Noviembre de mil ochocientos catorce, estando juntos y congregados los señores que componen el Ayuntamiento, á saber: Dn Gregorio Borrego, Alcalde, Dn Manuel Calderón, Dn Pedro Sanchez, Dn Juan Brenes, Dn Francisco Muñoz, [todos] Regidores; Dn Antonio Borrego, Diputado del Comun, y Dn Francisco Ramirez, Sindico Procurador General, para tratar y determinar sobre varios particulares, por ante mi el presente escribano, se trato y determino lo que sigue = …

Tambien se tubo presente otra orden del mismo Excmo. Sr. [Governador de la Ciudad de Cadiz], su fecha once del corriente [noviembre 1814], la que contiene nueve articulos que se deben observar por las Justicias para la más pronta extincion de las partidas de ladrones y malhechores que infestan los caminos, y en su obedecimiento acordaron se cumpla y execute en los terminos que la misma previene = “» 

Detalle del inicio del Acta de la sesión del Ayuntamiento del 17 de noviembre de 1814, así como el párrafo que da a conocer el acuerdo por el que se cumplirán las órdenes dados por el Gobernador de la Ciudad de Cádiz, en cuanto a la persecución de los ladrones y malhechores de caminos. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Se ha conseguido llegar al documento por el que el Gobernador de la Ciudad de Cádiz ordena una serie de medidas para controlar el bandidaje en los caminos. He aquí la transcripción textual del mismo: 

«”INTENDENCIA DE CÁDIZ [1].

Llamando toda mi atencion el importante objeto de que se éxtingan de una vez las partidas de ladrones y malhechore que infestan los caminos para proporcionar de este modo la seguridad y tranquilidad de los pueblos, he tenido por conveniente que en todos los que comprehende esta provincia marítima se observen por las respectivas Justicias, las reglas siguientes.

1.- Siempre que se cometa algun robo en la inmediacion de un pueblo, la Justicia de él dará parte al comandante de armas mas inmediato individualizando las circunstancias de que tubiere noticia, para que este disponga que se persigan los ladrones que le hubieren cometido, repitiendo este parte al Comandante General de la provincia.

2.- En el caso indicado anteriormente se valdrán las Justicias de los vecinos armados de su mayor confianza para salir en persecucion de los ladrones, debiendo uno de los alcaldes, ó a lo menos uno de los Regidores del Ayuntamiento, mandar la partida que salga con tan justo objeto, y si el número de estos malvados excediese á las fuerzas que pueda proporcionar el pueblo, se invitará á las Justicias inmediatas á que reunan las suyas, y estas deberán prestarse inmediatamente, en inteligencia, de que solo podrán requerirse de los pueblos que se hallen situados á quatro leguas del que solicite auxilio, y que únicamente deberán detenerse dichos auxilios por el término de seis días. 

Una partida de vecinos armados consigue detener a un ladrón. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

3.- Quando estas partida vayan persiguiendo á los ladrones ó malhechores, y encontrasen tropa armada, pedirán á su comandante el auxilio que necesiten; y verificándose aprehension, será del cargo de la misma tropa la conducion de los reos hasta dexarlos en cárcel segura.

4.- Si ocurriese que el comandante militar se negase á prestar este auxilio, darán cuenta las Justicias inmediatamente al Comandante General de la provincia con la debida justificación, y expresando el nombre de dicho gefe militar, para tomar en consecuencia las providencias que convengan.

5.- Siempre que despues de haber producido su queja alguna persona robada en la inmediación de un pueblo, esto es, á una legua de distancia de él, se verificase que la Justicia de él no ha tomado inmediatamente las posibles medidas para arrestar á los fautores de tal delito, será responsable al pago de las alhajas robadas el Gefe de dicha Justicia a quien se hubiese dirigido la persona robada.

6.- Para evitar la facilidad y descaro con que se presentan en los caminos las personas sospechosas de mala vida, todo vecino que deba ausentarse de su pueblo llevará un pase firmado por la justicia del mismo [2], que explique el objeto de su viage y sus señas personales, y el que no le llevare será arrestado por las partidas que se destinarán para asegurar la tranquilidad pública. 

Modelo de “Pasaporte para el Interior”, del Gobierno Político Superior de la provincia, con objeto de conseguir protección y seguridad pública. 

7.- Todo vecino que deba separarse de la inmediación de su pueblo para ocuparse en labores del campo, ó en lo que tenga por conveniente, llevará siempre consigo un pase de la Justicia del mismo que exprese sus circunstancias y señales personales, y aunque esta necesidad parece molesta á primera vista, debe hacerla tolerable la seguridad individual que resultará de adoptar esta medida.

8.- Por todos los pases y documentos arriba expresados, no deberá pedirse más que ocho maravedís, cantidad suficiente para costear papel y escribiente.

9.- Las Justicias zelarán de que la Reales Pragmáticas, relativas á los que se conocian con el nombre de castellanos nuevos, sean puntualisimamente cumplidas, y no darán pases para salir de los respectivos pueblos á los que no mereciesen su confianza, y que no tubiesen un conocido medio para ganarse honradamente la vida.

Todo lo que harán V.SS. publicar sin pérdida de tiempo, para que llegue á noticia de todos, y tenga su más puntual cumplimiento, dandome aviso de quedar executado.

Dios guarde á V.SS. muchos años. Cádiz, 11 de noviembre de 1814.

El Conde del Avisbal [3]. 

Reproducción del documento con las reglas anti bandidos enviado por la Intendencia de Cádiz. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Nota. El capitán D. Cayetano Bola se halla nombrado para mandar todas las partidas destinadas á la persecucion en la provincia marítima de Cádiz, y todas las Autoridades de ella deberán prestarle los auxilios necesarios para desempeñar su comisión con utilidad.

Señores Justicia y Ayuntamiento de [Conil, emborronado].”» 

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] La “Intendencia de Cádiz” era una demarcación administrativa y fiscal de la monarquía española, dirigida por un funcionario llamado intendente. Formaba parte del sistema borbónico implantado desde el siglo XVIII para centralizar la administración del Estado. En términos prácticos se encargaba de: recaudar impuestos, administrar la Hacienda Pública, supervisar el abastecimiento y la economía, organizar cuestiones militares y logísticas y controlar ciertos asuntos administrativos provinciales. En 1814, Cádiz tenía una importancia enorme, porque acababa de ser uno de los centros políticos clave durante la Guerra de la Independencia y había acogido las Cortes de Cádiz, donde se promulgó la famosa Constitución Española de 1812. // [2] El pase, salvaconducto o pasaporte que se exigía a todo vecino en sus desplazamientos, y que se menciona en estas reglas dictadas por la Autoridad., servía para justificar los movimientos y alertar de bandidos. En él se detallaban además del nombre del individuo, sus señas personales, como edad, estatura, pelo, ojos, nariz, … // [3] El Conde Avisbal, o de La Bisbal, es el título nobiliario concedido por Fernando VII a Enrique José O´Donnell y Anethan en 1810. Militar y político español de origen irlandés, destacó durante la Guerra de la Independencia y el Trienio Liberal, aunque pasó a la historia por sus constantes cambios de bando. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

*** Fuentes: Libro Capitular 54-4, hojas digitalizadas 439-441. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, gentileza Isabel González Ramírez, su responsable. // Fichas elaboradas por Antonio Martínez Cordero sobre este tema, y depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina, agradecimiento Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil.  

jueves, 4 de junio de 2026

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL, 64: “VENUS” (1.817).

Se tiene conocimiento de este naufragio, aunque no de los detalles de su ocurrencia, a partir de un anuncio publicado en el <Diario Mercantil de Cádiz> (a modo del actual <Boletín Oficial de la Provincia>), donde se avisa de la inmediata subasta para la venta del barco y todos sus pertrechos, por lo que cabe suponer que el accidente se redujo, por causas desconocidas, a un simple embarrancamiento o varado en la playa, sin que se produjeran graves daños estructurales en el casco. 

[Ambientación] Naufragio del bergantín <Venus>. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

El anuncio comunica la subasta del bergantín sueco <Venus>, naufragado en la costa de CONIL, junto a la TORRE DE CASTILNOVO. Por orden de la autoridad militar de Cádiz, se ponían en venta el casco del buque y todos sus pertrechos, pudiendo los interesados presentar sus ofertas antes del remate fijado para el 8 de febrero de 1817.

Detalle de parte de la portada del “Diario Mercantil”, con una completa información sobre el santoral, las afecciones astronómicas, horario mareas en la bahía y orden de la plaza de la fecha, jueves 6 de febrero de 1817, así como las afecciones meteorológicas de antes de ayer. Fuente: Biblioteca Virtual. Prensa Histórica. Ministerio de Cultura. 

Transcripción libre de Rafael Coca López, gracias a las pistas aportadas por Antonio Martínez Cordero, contenidas en una de sus numerosas fichas de investigación: 

«”Quien quisiere comprar el bergantín sueco, nombrado <VENUS>, que naufragó en la costa de CONIL y sitio de la Torre de Castilnovo, con su velamen, aparejos, pertrechos y utensilios, apreciado en 19803 reales vellón, que se vende en virtud de providencia del Excmo. Sr. Capitán General, y Gobernador Político y Militar de esta Plaza, acuda a hacer proposición a la escribanía Mayor de Guerra, calle del Fideo núm. 25, donde se le admitirá, si es arreglada, e instruirá del inventario y aprecio del buque que se subasta, adviertiéndose que se ha de celebrar su remate el día 8 del actual [febrero de 1817] a las 12 de su mañana, en la casa habitación del Sr. Asesor interino de Guerra, en esta Plaza, calle del Calvario núm. 140. Cádiz 4 de febrero de 1817.”» 

Reproducción del ANUNCIO publicado en el “Diario Mercantil”, que se transcribe. Fuente: Biblioteca Virtual. Prensa Histórica. Ministerio de Cultura. 

*** Fuente: “DIARIO MERCANTIL DE CÁDIZ”, N.º 159, jueves 6 de febrero de 1817. Biblioteca Virtual. Prensa Histórica. Ministerio de Cultura.  

lunes, 20 de abril de 2026

MUERTE POR ASFIXIA EN BAÑO DE AGUAS SULFUROSAS (1877).

En la segunda mitad del siglo XIX, el auge del termalismo y de los establecimientos de baños convirtió a muchas localidades andaluzas en destino de quienes buscaban alivio para dolencias crónicas. También en CONIL se conocía la existencia de aguas sulfurosas, tradicionalmente reputadas por sus posibles efectos terapéuticos. Las aguas de este tipo —ricas en compuestos de azufre y caracterizadas por su inconfundible olor— han sido empleadas históricamente en el tratamiento de afecciones cutáneas, reumatismos y trastornos respiratorios, atribuyéndoseles propiedades antiinflamatorias, queratolíticas y estimulantes de la circulación. / Sin embargo, el uso de estas aguas requería —ya entonces— análisis químico, prescripción facultativa y supervisión sanitaria, pues su composición y concentración podían entrañar riesgos si no se administraban con control médico. En este contexto de confianza popular en los beneficios del agua sulfurosa, pero también de incipiente regulación de los establecimientos balnearios, se produjo en agosto de 1877 un luctuoso suceso en la localidad, que puso de relieve la necesidad de someter estas prácticas a la DEBIDA AUTORIZACIÓN Y VIGILANCIA OFICIAL.

A continuación, se reproduce la noticia remitida a la prensa de la época, que da cuenta de la desgracia y de las advertencias que suscitó:

La tragedia en el baño de aguas sulfurosas (aportando el tipo de bañera de una imagen del Balneario de Fuente Amarga de Chiclana). Fuente: Creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

«”El lunes último [27 de agosto] ocurrió una sensible desgracia en la villa de CONIL, pereciendo una mujer asfixiada dentro de un baño, y dado parte al juzgado de Chiclana, se están instruyendo diligencias sobre este suceso. / Según parece, existe en una huerta inmediata al pueblo [quizás, la Huerta del Sol, en Casa de Postas], un pozo de agua sulfurosa, cuyo dueño o arrendatario explota SIN AUTORIZACIÓN alguna, habiendo construido uno o dos bañeras, en que se facilita los baños a cuantos se presentan sin que lleven, al parecer, prescripción alguna facultativa, ni que sepamos estén analizadas convenientemente dichas aguas, ni sujetas a dirección alguna. / Sería de desear que la autoridad superior de la provincia [similar al gobernador civil] a cuyo cargo se halla la inmediata inspección de los establecimientos balnearios que radican en la misma, adoptara las MEDIDAS OPORTUNAS para que NO SE REPITAN HECHOS DE ESTA ESPECIE, no permitiendo funcionen otros establecimientos de esta clase que los AUTORIZADOS POR LA LEY y que tengan DIRECCIÓN FACULTATIVA oficial, que son los únicos llamados a prestar su servicio a los enfermos que tiene necesidad de hacer uso de sus aguas. (Remitido).”»

Cabecera de “El Comercio” y recorte de la crónica del luctuoso suceso. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

*** Fuente: “EL COMERCIO”, año XXXV, núm. 12295, jueves, 30 de agosto de 1877. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.  

jueves, 16 de abril de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “FALLECIMIENTO GOBERNADOR CIVIL” (1.962).

El Ayuntamiento cumple estrictamente con la preceptiva nota necrológica en memoria de la máxima autoridad política provincial de la época —en plena dictadura franquista—, haciendo constar en acta el pesar de la Corporación por el fallecimiento de tan ilustre persona

Nota de prensa: <Fallece el gobernador, Luciano Sánchez González>. Fuente: “Diario de Cádiz”, 20 junio 1962. 

Transcripción libre de Rafael Coca López:

«”Número 16. Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 23 de junio de 1.962. En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las VEINTE horas del día VEINTITRÉS DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de actos de estas Casas Consistoriales, los señores anotados al margen, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Don Luis de Mora-Figueroa Borrego, asistido del infrascrito Secretario, Don Federico Morales del Campo, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y tratar sobre los asuntos en el orden del día incluidos, que son los siguientes: 

Hoja digitalizada de parte del Acta de la Sesión Extraordinaria de referencia. Fuente: Archivo Histórico Municipal. 

Segundo. Pésame por el fallecimiento del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, Don Luciano Sánchez González.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad acordó hacer constar en acta el sentido pésame de esta Corporación por el fallecimiento del Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, Don Luciano Sánchez González (q.e.p.d.), ocurrido el día 19 de los corrientes. 

Estuvieron presentes: Alcalde-Presidente: Luis de Mora-Figueroa Borrego; Tenientes de Alcalde: Carlos Romero Abreu, Román Ruiz Ruiz; Concejales: Joaquín Mora-Figueroa Borrego, Juan Pérez Moreno, Francisco Salguero Moreno, Pedro Ureba Lobatón, Juan Sánchez Briceño, Juan Sánchez Camelo y José Antonio del Cuvillo Mora-Figueroa; Secretario accidental: Federico Morales del Campo. 

*** Fuente: Libro Actas Ayuntamiento 80-1, p. digitalizada 003, ó folio 1v, 23 junio 1.962. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

jueves, 9 de abril de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “INDULTO PARA LOS ASALTANTES DEL BARCO DE LA HARINA” (1.855).

De cómo, transcurridos algo más de trece años desde los naufragios ocurridos en las playas de Conil a finales de octubre de 1842, y tras el asalto por una numerosa turba de vecinos —especialmente al bergantín Nuevo Desengaño, cargado de sacos de harina—, un grupo de diputados a Cortes por Cádiz logró obtener de la reina Isabel II el indulto para los numerosos encartados.

[Ambientación] Una muchedumbre incontrolada asalta al bergantín embarrancado en la playa. Fuente: Creada por ChatGPT. 

Este blog ha abordado este asunto en varias ocasiones. A continuación se facilitan los enlaces correspondientes para que las personas interesadas puedan profundizar en unos hechos que, en su momento, no contribuyeron precisamente a reforzar la tradicional imagen de buen comportamiento del vecindario ante los naufragios en su litoral:

19/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio_18.html

23/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio_22.html

24/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-de-un-naufragio.html

25/10/2020 https://todoconil.blogspot.com/2020/10/conil-y-la-rapina-en-un-naufragio.html

04/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o.html

06/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o_0183108586.html

07/06/2022 https://todoconil.blogspot.com/2022/06/naufragios-en-el-litoral-de-conil-1o_01848579946.html

[Transcripción literal, de Rafael Coca López:]

« [Papel, Sello 4º AÑO DE 1855 40 Ms.] Sesión ordinaria correspondiente al sábado 4 de Agosto de 1856.

En la villa de Conil de la Frontera, á cuatro de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, reunidos los Señores de su M.V. Ayuntamiento Constitucional que al margen se espresan [estos son sus nombres, constando sólo los apellidos: Señores: Alcalde y Presidente Constitucional, Amar; Regidores: Garcia, Camacho, Petisme, Almenara, Lopez, Marin, Moreno; Secretario, Manuel G. Salazar], por ante mi el Secretario dieron principio á esta Sesion con la lectura del acta de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales numeros 91, 92 y 93 y suplemento al dia primero que se mandaron archivar despues de enterados los Señores de su contenido ya acuerdan el cumplimiento de las disposiciones de su incumbencia. … /

[Ambientación] Imagen alusiva al tema tratado en esta entrada. Fuente: Creada por ChatGPT. 

... Se vio otra comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, fecha 3 del actual [agosto 1855], con el contenido siguiente: <Por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernacion, se me comunica en 23 de Julio ultimo la Real Orden siguiente. = Por el Ministerio de Marina se dice á este de la Gobernacion con fecha dia del corriente lo que sigue. = Con esta fecha digo al Secretario del Tribunal Supremo de Guerra y Marina lo siguiente. = ILMO. SR.: HE DADO CUENTA Á LA REYNA (Q.D.G.) DE UNA INSTANCIA DE LOS DIPUTADOS Á CORTES DE LA PROVINCIA DE CADIZ EN SOLICITUD DE QUE SE CONCEDA INDULTO Á LOS INDIBIDUOS COMPLICADOS EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA COMANDANCIA DE AQUEL TERCIO NAVAL Y FALLADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO POR ROBO PROCEDENTE DEL BERGANTIN MERCANTE ESPAÑOL NUEVO DESENGAÑO Y DE OTROS DOS BUQUES QUE NAUFRAGARON EN LAS PLAYAS DE LA VILLA DE CONIL EL 29 DE OCTUBRE DE 1842. Enterada S.M. y teniendo presente el largo tiempo transcurrido desde que se perpetró el delito, el carácter popular de este y el escesivo numero de reos; movido al propio tiempo su Real animo en favor de las familias de los delincuentes, cuya ruina seria la consecuencia previa de seguirse los procedimientos en mala tan xxx: tomando en consideración el indulto que concedio á los reos de esta causa la Junta de Gobierno de Cadiz, se há movido S.M. viendo de su Real clemencia y de conformidad con la causa del Fiscal Togado de su Tribunal y del ultimo xxx del dictamen del mismo en sala plena de justicia, OTORGAR EL INDULTO que se solicita, previo el perdon de la parte agraviada; y quedando á salvo el derecho de los interesados en los buques y sus cargas, respecto á los daños que hayan sufrido en sus intereses. = De Real Orden lo digo á V.S.I. en contestacion á un oficio de 26 de Mayo ultimo para conocimiento de ese Tribunal y, efectos consiguientes, de igual Real Orden lo traslado á V.E. para su inteligencia xxx convenientes y noticia del Ayuntamiento de la espresada villa de Conil, lo que de la propia Real Orden comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación lo traslado á V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes.= Y lo traslado á V.S.I. para su debido conocimiento y efectos oportunos.>

Enterado el Ayuntamiento ACUERDA SE HAGA PUBLICA ESTA GRACIA PARA QUE LLEGUE Á CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, y que en nombre de estos y de la Corporacion, SE DEN LAS GRACIAS Á LOS SEÑORES DIPUTADOS, que han tenido la amabilidad de interceder por los desgraciados comprometidos en la causa á que se refiere el indulto que bien conseguido de S.M. en obsequio de estos. / Y no habiendo más asuntos de que ocuparse la Corporacion, el Sr. Presidente levanto esta Sesion cuya acta firman los Señores, como de que yo el Secretario certifico.= [sólo aparecen las firmas y rúbricas de un Regidor y del Secretario:] Lopez, Manuel Garcia Salazar.”» 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 1855; Libro Capitular 60-3, pp. digitalizadas 306-310. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable AHMCF. 

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

A continuación se presenta un recorrido por uno de los rasgos más definitorios de la historia de Conil de la Frontera: su carácter de tierr...