En la segunda mitad del siglo XIX, el auge del termalismo y de los establecimientos de baños convirtió a muchas localidades andaluzas en destino de quienes buscaban alivio para dolencias crónicas. También en CONIL se conocía la existencia de aguas sulfurosas, tradicionalmente reputadas por sus posibles efectos terapéuticos. Las aguas de este tipo —ricas en compuestos de azufre y caracterizadas por su inconfundible olor— han sido empleadas históricamente en el tratamiento de afecciones cutáneas, reumatismos y trastornos respiratorios, atribuyéndoseles propiedades antiinflamatorias, queratolíticas y estimulantes de la circulación. / Sin embargo, el uso de estas aguas requería —ya entonces— análisis químico, prescripción facultativa y supervisión sanitaria, pues su composición y concentración podían entrañar riesgos si no se administraban con control médico. En este contexto de confianza popular en los beneficios del agua sulfurosa, pero también de incipiente regulación de los establecimientos balnearios, se produjo en agosto de 1877 un luctuoso suceso en la localidad, que puso de relieve la necesidad de someter estas prácticas a la DEBIDA AUTORIZACIÓN Y VIGILANCIA OFICIAL.
A continuación, se reproduce la noticia remitida a la prensa de la época, que da cuenta de la desgracia y de las advertencias que suscitó:
La tragedia en el baño de aguas sulfurosas (aportando el tipo de bañera de una imagen del Balneario de Fuente Amarga de Chiclana). Fuente: Creada por ChatGPT.
[Transcripción libre de Rafael Coca López]
«”El lunes último [27 de agosto] ocurrió una sensible desgracia en la villa de CONIL, pereciendo una mujer asfixiada dentro de un baño, y dado parte al juzgado de Chiclana, se están instruyendo diligencias sobre este suceso. / Según parece, existe en una huerta inmediata al pueblo [quizás, la Huerta del Sol, en Casa de Postas], un pozo de agua sulfurosa, cuyo dueño o arrendatario explota SIN AUTORIZACIÓN alguna, habiendo construido uno o dos bañeras, en que se facilita los baños a cuantos se presentan sin que lleven, al parecer, prescripción alguna facultativa, ni que sepamos estén analizadas convenientemente dichas aguas, ni sujetas a dirección alguna. / Sería de desear que la autoridad superior de la provincia [similar al gobernador civil] a cuyo cargo se halla la inmediata inspección de los establecimientos balnearios que radican en la misma, adoptara las MEDIDAS OPORTUNAS para que NO SE REPITAN HECHOS DE ESTA ESPECIE, no permitiendo funcionen otros establecimientos de esta clase que los AUTORIZADOS POR LA LEY y que tengan DIRECCIÓN FACULTATIVA oficial, que son los únicos llamados a prestar su servicio a los enfermos que tiene necesidad de hacer uso de sus aguas. (Remitido).”»
Cabecera de “El Comercio” y recorte de la crónica del luctuoso suceso. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
*** Fuente: “EL COMERCIO”, año XXXV, núm. 12295, jueves, 30 de agosto de 1877. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.


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