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lunes, 20 de abril de 2026

MUERTE POR ASFIXIA EN BAÑO DE AGUAS SULFUROSAS (1877).

En la segunda mitad del siglo XIX, el auge del termalismo y de los establecimientos de baños convirtió a muchas localidades andaluzas en destino de quienes buscaban alivio para dolencias crónicas. También en CONIL se conocía la existencia de aguas sulfurosas, tradicionalmente reputadas por sus posibles efectos terapéuticos. Las aguas de este tipo —ricas en compuestos de azufre y caracterizadas por su inconfundible olor— han sido empleadas históricamente en el tratamiento de afecciones cutáneas, reumatismos y trastornos respiratorios, atribuyéndoseles propiedades antiinflamatorias, queratolíticas y estimulantes de la circulación. / Sin embargo, el uso de estas aguas requería —ya entonces— análisis químico, prescripción facultativa y supervisión sanitaria, pues su composición y concentración podían entrañar riesgos si no se administraban con control médico. En este contexto de confianza popular en los beneficios del agua sulfurosa, pero también de incipiente regulación de los establecimientos balnearios, se produjo en agosto de 1877 un luctuoso suceso en la localidad, que puso de relieve la necesidad de someter estas prácticas a la DEBIDA AUTORIZACIÓN Y VIGILANCIA OFICIAL.

A continuación, se reproduce la noticia remitida a la prensa de la época, que da cuenta de la desgracia y de las advertencias que suscitó:

La tragedia en el baño de aguas sulfurosas (aportando el tipo de bañera de una imagen del Balneario de Fuente Amarga de Chiclana). Fuente: Creada por ChatGPT. 

[Transcripción libre de Rafael Coca López]

«”El lunes último [27 de agosto] ocurrió una sensible desgracia en la villa de CONIL, pereciendo una mujer asfixiada dentro de un baño, y dado parte al juzgado de Chiclana, se están instruyendo diligencias sobre este suceso. / Según parece, existe en una huerta inmediata al pueblo [quizás, la Huerta del Sol, en Casa de Postas], un pozo de agua sulfurosa, cuyo dueño o arrendatario explota SIN AUTORIZACIÓN alguna, habiendo construido uno o dos bañeras, en que se facilita los baños a cuantos se presentan sin que lleven, al parecer, prescripción alguna facultativa, ni que sepamos estén analizadas convenientemente dichas aguas, ni sujetas a dirección alguna. / Sería de desear que la autoridad superior de la provincia [similar al gobernador civil] a cuyo cargo se halla la inmediata inspección de los establecimientos balnearios que radican en la misma, adoptara las MEDIDAS OPORTUNAS para que NO SE REPITAN HECHOS DE ESTA ESPECIE, no permitiendo funcionen otros establecimientos de esta clase que los AUTORIZADOS POR LA LEY y que tengan DIRECCIÓN FACULTATIVA oficial, que son los únicos llamados a prestar su servicio a los enfermos que tiene necesidad de hacer uso de sus aguas. (Remitido).”»

Cabecera de “El Comercio” y recorte de la crónica del luctuoso suceso. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. 

*** Fuente: “EL COMERCIO”, año XXXV, núm. 12295, jueves, 30 de agosto de 1877. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.  

jueves, 25 de septiembre de 2025

ACCIDENTE DESGRACIADO EN CONIL (1.924).

De como con el asiento de la sepultura en el Libro Parroquial de Defunciones, y de la reseña periodística del accidente, se llegan a conocer las diversas circunstancias que confluyeron para que ocurriera el siniestro, así como los personajes que en él intervinieron, cayendo toda la gravedad en el conductor del carruaje. 

[Ambientación] Carruaje por alguna carretera de Bizkaia, principios del siglo XX, quizás similar al mencionado en esta entrada. Foto de Txato Etxaniz. Fuente: “memoriasclubdeportivodebilbao.blogspot punto com”, 25 de febrero de 2022. 

167. FRANCISCO DE ALBA BRENES, casado, medias honras.- En la villa de Conil de la Frontera, Obispado y Provincia de Cádiz, a DIEZ Y NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO: Yo, el Licenciado Don AURELIANO GÓMEZ DE BARREDA Y VILLEGAS, Cura Párroco de la de Santa Catalina, Virgen y Mártir de dicha villa, mandé DAR SEPULTURA ECLESIÁSTICA al cadáver de FRANCISCO DE ALBA BRENES, de CINCUENTA Y SEIS AÑOS, hijo de JOSÉ y JERÓNIMA, casado con ISABEL ARAGÓN CAMACHO y de esta naturaleza. Falleció en la «LONJA DE CONIL», de este término, a las VEINTE Y TRES DEL DÍA DIEZ Y SIETE, de HEMORRAGIA INTERNA, según dictamen facultativo. No recibió los Sacramentos, ni testó. En fe de lo cual, lo firmo fecha «at supra». [Aparece la firma y rúbrica de:] Licenciado AURELIANO GÓMEZ DE BARREDA.” 

Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil. Libro 25 DEFUNCIONES, Folio 161. Transcripción propia. Gentileza: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco. 

SUCESOS DE LA PROVINCIA. // DESGRACIA EN CONIL.- El comandante del puesto de la guardia civil de dicha población, da cuenta de que a las DIEZ Y MEDIA DE LA NOCHE DEL DÍA 17, se hallaba parado cerca del establecimiento «LONJA DE CONIL», sito en la carretera que conduce a Cádiz, el coche del Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO Y MIENTRAS ESTE SEÑOR HABLABA CON UNOS AMIGOS, SE ESPANTARON LOS CABALLOS DEL CARRUAJE, emprendiendo veloz carrera y como el cochero FRANCISCO DE ALBA BRENES, tratara de sujetar a los animales, fue despedido violentamente, recibiendo un golpe, que le produjo poco después la muerte, según dictamen facultativo. / Se personó el Juzgado, incoándose las diligencias sumariales pertinentes.” 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VI, núm. 1866, 20 de noviembre de 1924. 

domingo, 2 de junio de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 6.

Una vez iniciado el procesamiento de algunas personas que ostentaron cargos públicos durante la presencia de los franceses en Conil, el Juez encargado de ello decide tomar declaración a uno de los cuatro Regidores, detenido recientemente, junto con los demás, en el antiguo Hospicio de la Misericordia, habilitado como cárcel, bajo la custodia como reos del Ayuntamiento. Se trataba de Antonio Borrego que ejerció varios cargos municipales durante la ocupación, e incluso mucho antes de ella. 

«DECLARACIÓN DE UN HOMBRE DETENIDO.- En la villa de Conil, en la tarde del día DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE, el Señor Juez de esta causa, constituido en la Casa Hospicio de esta villa hizo parecer a su presencia a un hombre detenido por esta misma causa a quien su Merced exigió lisa y llana promesa que prestó de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en esta declaración de hecho propio, y Juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz según derecho, de hacer lo mismo en lo que supiere y se le preguntare de hecho ajeno si lo exigiere las resultas de esta diligencia. Y enseguida fue preguntado cómo se llama, qué edad, oficio, estado y condición tiene, de dónde es natural y vecino, y si sabe la causa de su detención DIJO: Se llama DON ANTONIO BORREGO, de CUARENTA Y CINCO AÑOS, de oficio LABRADOR, natural y vecino de esta villa, QUE IGNORA LA CAUSA DE SU ARRESTO Y DETENCIÓN. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 2, “Con razón o sin ella”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Preguntado quién le detuvo y arrestó, cuándo, en dónde, con qué órdenes, si antes de ahora lo ha estado o preso, por qué Tribunales, causas, y con qué sentencia fue condenado o puesto en libertad DIJO: Que habiendo tenido noticia de que a algunos de SUS COMPAÑEROS LOS HABÍAN ARRESTADO para tomarles algunas declaraciones y que habían andado en busca del declarante a su misma casa en la noche del catorce al quince último, SE PRESENTÓ al Señor Juez de esta villa en la mañana siguiente, y le mandó PRESENTARSE ARRESTADO EN ESTA CASA, con lo que cumplió inmediatamente, y que en ninguna otra ocasión lo ha sido, ni preso. // Preguntado qué delitos ha cometido en que tuviese cómplices por cuya prisión creyese que el buscarle era para los mismo DIJO: QUE SE PRESENTÓ PORQUE SUPO QUE LO BUSCABAN. // Preguntado a quiénes pues llamaba compañeros DIJO: Que así trata a algunos que han sido de la Junta de este año. // Preguntado qué declaraciones sabe se habían de tomar a éstos, DIJO: Que ninguna sabe porque no tiene antecedentes. // Preguntado con qué ha sido de la Junta, DIJO: Que llamó compañeros a los que fueron en otros años. // Preguntado qué compañeros han sido los que supo estaban aquí arrestados y quién se lo dijo, RESPONDIÓ: Que Don Diego Manuel de la Torre le dijo que lo habían ido a buscar la noche antecedente y que habían ya preso a Don Santiago SalcedoDon José PachecoDon Manuel y Don Francisco Ramírez, y Don Miguel Mariano Salcedo. // 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 3, “Lo mismo”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Mas preguntado “diga si fue de la Junta de este año”, CONTESTÓ: lo fue de primer Regidor y lo había sido en el año de mil ochocientos diez. // Preguntado quiénes fueron Corregidores en esos años DIJO: Que en mil ochocientos diez lo fue Don Diego Crespo de León, y en este año Don Manuel RamírezDon José [Moreno] Pacheco, y por espacio de un mes el declarante en virtud de oficio de [Joaquín María] Sotelo en el que decía que Borrego sirviese el corregimiento interín que el referido Ramírez regresaba al pueblo desde el de Jerez en donde estaba por el mes de marzo a abril último. // Preguntado qué quejas recibió del pueblo o de Corregidor o de individuo del Ayuntamiento DIJO: Que NINGUNA. // Preguntado si los repartos de la Contribución se firmaban en las Juntas que se celebraban de noche o en las que se celebraban de día DIJO: Que en el año de mil ochocientos diez se hizo un reparto de CIEN MIL REALES para el pago de los meses de noviembre y diciembre que se hizo con Peritos presentes, pero no sabe si se firmó o no; que en el año de once fue Perito en otro por el mes de septiembre que cree no se firmó, y que así se entregó a Don Mariano Salcedo que debía comprender CINCUENTA Y CUATRO MIL REALES DE PEDIDO, pero que solo se repartieron TREINTA Y UN MIL Y PICO. Que no habiendo quedado proporcionado, POR NO HABER TANTA TROPA, siendo Regidor el declarante, SE BAJÓ Y PROPORCIONÓ por no necesitarse tanta cantidad, dejándolo en DIECINUEVE MIL REALES Y PICO. Que el reparto de septiembre siguió hasta octubre o noviembre siguientes en que se hizo la rebaja con orden de ejecutarla en los que pagaban de CUARENTA REALES arriba mensuales. Que siendo Regidor el declarante se hizo otro reparto a principio de mayo o fin de abril del corriente año, que no tiene presente se hubiese firmado. //  

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 4, “la mujeres dan valor”; Real Academia de Nobles Artes de Sn Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Preguntado qué repartos en especie se hicieron en su tiempo, DIJO: Que se hacían de carne y granos cuando no había fondos para comprarlos. // Preguntado qué orden se guardaba en estos repartos DIJO: Que no habiendo en los fondos, se hacía en Ayuntamiento una lista que iba firmada por aquel que le aprecia, o Corregidor o Escribano, y se entregaba al Administrador de la Provisión original. Que las listas se gobernaban por el cómputo de las facultades de los repartidos descontándoles en este año su valor en los pagos de contribución si había proporción. // Y en este estado mandó su Merced suspender esta declaración dejándola abierta para continuarla cunado convenga y la firma con dicho Señor Juez. Doy fe. // Juan Francisco de Biscasillas y Antonio Vázquez Jaldón.» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp. 112 a 114; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

lunes, 20 de mayo de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 4a.

Con las declaraciones de los testigos, de las que se irán leyendo más, la demoníaca figura del Corregidor y causa principal del inicio de este proceso, nada más quedar libre la villa de Conil de las fuerzas francesas, no sale muy bien parada, denotándose su actitud despótica y, hasta cierto punto, chulesca. Con la entrada de hoy se podrá ver, en su propia declaración, las dos razones que él intuye para justificar el encono de los vecinos. Dada su extensión, se dividirá en dos, y serán colgadas en días consecutivos, al objeto de no perder el hilo de sus argumentos.

Fachada del Hospicio de la Misericordia, en uno de cuyos patios, se habilitaron una serie de cuartos individuales para acoger a los detenidos de este proceso, entre ellos el declarante de esta transcripción José Moreno Pacheco. Fuente: El Mirlo, Juan Manuel. 

« DECLARACIÓN DE UN HOMBRE DETENIDO.- En la villa de Conil a QUINCE DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Señor Juez de esta causa constituida en la CASA LLAMADA HOSPICIO NUEVO, habilitada para la detención de los tratados reos en esta causa hizo parecer ante sí a un hombre detenido a quien su Merced exigió lisa y llana promesa que prestó de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado en esta causa de hecho propio, y juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según derecho de hacer lo mismo en lo que supiere y se le preguntare de hecho ajeno si lo exigieren las resultas de esta diligencia. Y enseguida fue preguntado cómo se llama; qué edad, oficio, estado y condición tiene, de dónde es natural y vecino, y si sabe la causa de su detención DIJO: Se llama JOSÉ MORENO PACHECO, de edad de CINCUENTA Y TRES AÑOS, de ejercicio LABRADOR, estado CASADO y CONDICIÓN HONRADA, natural y vecino de esta villa; que IGNORA LA CAUSA DE SU DETENCIÓN aunque presume que ha podido ser EFECTO DE ALGUNAS DECLARACIONES FALSAS. 

[Ambientación] El alguacil alguacilado, fotografías en blanco y negro. Fuente: “alamy punto es”. 

Preguntado quién lo detuvo y arrestó, cuándo, en dónde, con qué orden orden, si antes de ahora lo ha estado o preso, por qué Tribunales, causas y con qué sentencias fue condenado, o puesto en libertad DIJO: Que le detuvo en virtud de mandamiento con que se le requirió del Señor Juez de Primera Instancia [Juan Francisco de Biscasillas], el Alguacil Mayor del Juzgado [José Sánchez], asistido del infrascrito Escribano [Antonio Vázquez Jaldóny de otras varias personas, y que fue conducido a esta casa como A LAS DIEZ DE LA NOCHE del día de ayer; que antes de ahora no ha sido preso ni detenido. // Preguntado sobre qué delitos cree puedan girar las las declaraciones cuya FALSEDAD dice temer sean la causa de su detención, DIJO: Que DOS cree son los únicos motivos en que ha dado lugar a RESENTIMIENTOS aunque son INFUNDADOS; EL PRIMERO juzga que procede de que habiendo entrado de CORREGIDOR el declarante, se ofreció ya en el mes de marzo el que DEBÍA APRONTAR LA VILLA CUARENTA Y CUATRO MIL REALES Y PICO DE CONTRIBUCIÓN, en cuyo reparto cabían al Presbítero Don Diego Camelo SEISCIENTOS REALES como incluso en la tercera clase de pudientes del pueblo; que para que los hiciese efectivos PARA ENTREGAR EL TOTAL A LOS FRANCESES en el día perentorio que tenían señalado pasó al Presbítero Camelo el declarante los menos SEIS OFICIOS DE ATENCIÓN, sin que ninguno surtiese el pago que esperaba. Que llegó el día quince señalado para la entrega del total, y LOS FRANCESES AMENAZARON CON CASTIGO A PACHECO si a las doce del día no presentaba el dinero, y que hallando faltar como TRES MIL Y SEISCIENTOS REALES para componer la cantidad pedida y para contribuir el Presbítero Camelo, otro Don Sebastián Sánchez y Don Álvaro González como no pudiese verificarse tan apresuradamente estos cobros por evitar el declarante la extorsión que le amenazaba, HUBO DE PEDIR PRESTADA dicha cantidad a Don Cayetano Palomino con cuyo empresto completó el pedido mencionado a la hora señalada. Que para cubrir esta nueva deuda el declarante mandó desde luego recado al Presbítero Sánchez y pagó sin dilación. 

Firma y rúbrica autógrafas del Presbítero, Vicario Eclesiástico, Francisco Palomino, que es mencionado en esta declaración del Corregidor; así como las del también Presbítero Diego Camelo, obtenidas ambas del acta del Cabildo celebrado el 3 de enero de 1811, donde formaba parte de los Diputados Comisionados por la Junta Municipal, para saldar una deuda de contribución. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro 54-2, p. digitalizada 80; gentileza Isabel González Ramírez

Que fue menester apremiar a González y también pagó luego, pero que atendida la calidad del Presbítero Camelo tomó el expediente de dar cuenta al Vicario Eclesiástico Interino Don Francisco Palomino para que le obligase al pago, más éste le contestó que NO PODÍA CON ÉL y que obrase como gustase; con cuya respuesta se vio precisado Pacheco a MANDARLE DOS SOLDADOS DE APREMIO según se acuerda; pero que el Presbítero Camelo FUE TAN IMPRUDENTE que habiendo visto en uno de ellos UN CUCHILLO le dijo QUE CON AQUEL MISMO LE HABÍAN DE DEGOLLAR EN ENTRANDO LAS TROPAS ESPAÑOLAS por cuya expresión le maltrataron, según ha oído, los franceses, que estando en este atropellamiento salió gritando la criada “que matan a mi Señor”, lo entendió el Comandante francés, y éste lo recogió en su casa, cerrándolo en un cuarto, de donde lo sacó luego que pagó, y que apenas hubo salido a presencia del mismo Comandante con quien a la sazón estaba el declarante dijo a éste el Presbítero, entre otros insultos que LE HABÍA DE VER LA SANGRE, Y LE HABÍA DE VER COLGADO EN UNA ESCARPIA, de cuya temeridad se incomodó tanto el Comandante que estaba dispuesto a prenderlo y hacerlo conducir a Sevilla, y lo iba a ejecutar a no haber sido sosegado por Pacheco. Que la otra razón en que sospecha se le haya levantado alguna impostura es … » [continuará en la inmediata entrada]. 

[Ambientación] Dragones franceses tomando posiciones en la entrada de una aldea. Fuente: “laviejaespaña punto es”, Fran de la Nao, 14 junio 2018. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

lunes, 13 de mayo de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 3.

El Juez de Primera Instancia, Juan Francisco de Biscasilla, habiendo tomado declaración a varios testigos sobre la actuación del Regidor durante la ocupación francesa, José Moreno Pacheco, manda al Alguacil Mayor de esta Villa, José Sánchez, para su arresto y conducción a la cárcel. 

« Alguacil Mayor de esta Villa, asegurad y conducid arrestado a la Real Cárcel de la misma a Don José Moreno Pacheco, de este vecindario; pues por auto de este día, así lo he mandado. Conil cinco de octubre de mil ochocientos doce. // Por mandato de su Merced. // Firmado y rubricado por Don Juan Francisco de Biscasillas y Antonio Vázquez Jaldón. // 

Interior del patio del Hospicio de la Misericordia, varias de cuyas habitaciones o cuartos individuales, se adaptaron como celdas de cárcel para los detenidos en este proceso. Fuente: Colección fotografía Pepe Gil

DILIGENCIA DE ARRESTO.- En la villa de Conil, siendo las nueve y media de la noche del día catorce de octubre de mil ochocientos doce: Yo el Escribano de Su Majestad, entregué al Alguacil Mayor Don José Sánchez, el mandamiento que antecede, y es el mismo que estaba librado y retenido en el Juzgado desde el día de su fecha por los motivos que expresa el auto, folio ocho vuelta. Con el cual dicho Alguacil Mayor auxiliado de varios Señores Regidores, Síndico Procurador y Secretario de Ayuntamiento con mi asistencia, y escoltado de dichos Alguaciles menores, pasó a las casas de Don José Moreno Pacheco de este vecindario, y en ellas requirió a éste con el mismo mandamiento, el que obedeció, Y EN SU CONSECUENCIA FUE CONDUCIDO A LA CASA HOSPICIO, que a falta de la cárcel pública se habilitó en esta misma noche por el Ayuntamiento, PARA QUE SIRVA DE TAL, a los reos que están mandados arrestar; y llegados a dicha Casa encontramos al Señor Alcalde Don Francisco Pablo Sánchez, y dos Señores Regidores que se destinaron a la dicha habilitación y recibo de los reos, y puéstolo a su disposición, y encargado SU CUSTODIA, CON SEPARACIÓN, y SIN COMUNICACIÓN, lo admitió dicha diputación, obligándose en forma legal a custodiarlo en la forma prevenida, y la firmara dicho Alguacil con el Señor Alcalde como Presidente del Ayuntamiento y a nombre de éste. Doy fe. // Firmado: José Sánchez; Francisco Pablo Sánchez Domínguez y Antonio Vázquez Jaldón. » 

Firma y rúbrica de José Moreno Pacheco, tomada de un acta de sesión de la municipalidad de Conil del 24 de febrero de 1811. Fuente: Libro Capitular 54-3, hoja digitalizada 105. Gentileza Isabel González Ramírez

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, pp. 100-101, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

sábado, 1 de abril de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: UN FALLECIDO EN LA HUERTA HARDAL (1895).

De como un vecino de veinte y cuatro años de edad, natural de Alcalá de los Gazules y residente en la Huerta Hardal, fue, probablemente, encontrado muerto en su vivienda, poniéndose en marcha el protocolo establecido por el Juzgado, en cuanto a levantamiento del cadáver y realización de autopsia. Recibió sepultura con oficio de caridad aquí en Conil y los facultativos determinaron que la causa de la muerte fue una bronconeumonía. De los gastos ocasionados al Ayuntamiento es de lo que se trata en este par de puntos en sendas sesiones ordinarias de éste.

Alberca y noria de la Huerta Hardal, 30 junio 2020. Fotografía de Rafael Coca López.

«”PUNTO SEXTO [sesión ordinaria del 18 de febrero de 1895].- Se acordó el pago con cargo al Capítulo Segundo artículo sexto del Presupuesto de QUINCE PESETAS [0,09€] a Don Manuel Almazo Sánchez POR ALQUILER DE CABALLERÍAS FACILITADAS AL JUZGADO MUNICIPAL el trece del corriente, PARA TRASLADARSE AL SITIO DEL HARDAL de este término, en donde falleció Domingo Sánchez Gómez.”»

Fotografía digitalizada del acta de la sesión del 18 de febrero de 1895. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

«”PUNTO SÉPTIMO [sesión ordinaria del 16 de marzo de 1895].- Se acordó el pago de DOS PESETAS CINCUENTA CÉNTIMOS [0,015€] con cargo al Capítulo Undécimo artículo primero del Presupuesto a Francisco Ruiz Rivelles POR AYUDAR A LOS SEÑORES FACULTATIVOS EN LA AUTOPSIA verificada el día catorce de febrero anterior al cadáver de Domingo Sánchez Gómez.”»

Fotografía digitalizada del acta de la sesión del 16 de marzo de 1895. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). 

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz), Libro Capitular 70-1, página digitalizada 30, hoja 14v, del 18 de febrero de 1895; y, página digitalizada 50, hoja 24v, del 16 de marzo de 1895; transcripción libre de Rafael Coca López, gracias a la información contenida en las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; e, Isabel González Ramírez, responsable del AMC. 

martes, 30 de marzo de 2021

CONIL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (1932).

JUZGADO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA

Cédula de notificación.

Fuente: B.O.P. n.º 075, del 30 de marzo de 1932; aviso número 0928.

Palabras claves:

Juicio de faltas; denuncia Guardia Civil; infracción Ley de Caza; desconocidos; Joaquín Pérez Moreno; juez municipal; Puntalejos; escopeta; fuga; reclamo de perdiz; José Almazo; Casimiro Merino González; Patricio Francisco Gávez; Manuel Ramos. 

jueves, 4 de febrero de 2021

CONIL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (1932).

JUZGADO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA

Cédula de notificación.

Fuente: B.O.P. n.º 029, del 04 de febrero de 1932; aviso número 0355.

Palabras claves:

Juicio de faltas; José Huertas Cosano; sentencia; Joaquín Pérez Moreno; juez municipal; lesiones; Puerto Real; arresto menor; depósito municipal; pagos de las costas; dado en rebeldía; Audiencia pública; secretario Manuel Ramos. 

TRATADO CON PORTUGAL (1913).

El tratado que España pretendía prorrogar con Portugal alrededor de 1913 era el  Tratado de Comercio y Navegación hispano-portugués , el cua...