lunes, 13 de mayo de 2024

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 3.

El Juez de Primera Instancia, Juan Francisco de Biscasilla, habiendo tomado declaración a varios testigos sobre la actuación del Regidor durante la ocupación francesa, José Moreno Pacheco, manda al Alguacil Mayor de esta Villa, José Sánchez, para su arresto y conducción a la cárcel. 

« Alguacil Mayor de esta Villa, asegurad y conducid arrestado a la Real Cárcel de la misma a Don José Moreno Pacheco, de este vecindario; pues por auto de este día, así lo he mandado. Conil cinco de octubre de mil ochocientos doce. // Por mandato de su Merced. // Firmado y rubricado por Don Juan Francisco de Biscasillas y Antonio Vázquez Jaldón. // 

Interior del patio del Hospicio de la Misericordia, varias de cuyas habitaciones o cuartos individuales, se adaptaron como celdas de cárcel para los detenidos en este proceso. Fuente: Colección fotografía Pepe Gil

DILIGENCIA DE ARRESTO.- En la villa de Conil, siendo las nueve y media de la noche del día catorce de octubre de mil ochocientos doce: Yo el Escribano de Su Majestad, entregué al Alguacil Mayor Don José Sánchez, el mandamiento que antecede, y es el mismo que estaba librado y retenido en el Juzgado desde el día de su fecha por los motivos que expresa el auto, folio ocho vuelta. Con el cual dicho Alguacil Mayor auxiliado de varios Señores Regidores, Síndico Procurador y Secretario de Ayuntamiento con mi asistencia, y escoltado de dichos Alguaciles menores, pasó a las casas de Don José Moreno Pacheco de este vecindario, y en ellas requirió a éste con el mismo mandamiento, el que obedeció, Y EN SU CONSECUENCIA FUE CONDUCIDO A LA CASA HOSPICIO, que a falta de la cárcel pública se habilitó en esta misma noche por el Ayuntamiento, PARA QUE SIRVA DE TAL, a los reos que están mandados arrestar; y llegados a dicha Casa encontramos al Señor Alcalde Don Francisco Pablo Sánchez, y dos Señores Regidores que se destinaron a la dicha habilitación y recibo de los reos, y puéstolo a su disposición, y encargado SU CUSTODIA, CON SEPARACIÓN, y SIN COMUNICACIÓN, lo admitió dicha diputación, obligándose en forma legal a custodiarlo en la forma prevenida, y la firmara dicho Alguacil con el Señor Alcalde como Presidente del Ayuntamiento y a nombre de éste. Doy fe. // Firmado: José Sánchez; Francisco Pablo Sánchez Domínguez y Antonio Vázquez Jaldón. » 

Firma y rúbrica de José Moreno Pacheco, tomada de un acta de sesión de la municipalidad de Conil del 24 de febrero de 1811. Fuente: Libro Capitular 54-3, hoja digitalizada 105. Gentileza Isabel González Ramírez

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, pp. 100-101, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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