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viernes, 28 de agosto de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “LA ÉLITE DE LA VILLA” (1.693).

El documento que se transcribe a continuación corresponde al acta del cabildo celebrado en la villa de Conil el 5 de febrero de 1693. Se trata de un acuerdo municipal redactado por el escribano del cabildo, en el que se recogen distintos asuntos de gobierno local: desde el pago del salario del escribano, hasta el nombramiento de oficiales concejiles y veedores de los diferentes oficios, así como la toma de posesión de alcaldes y regidores para aquel año.

Desde el punto de vista diplomático y paleográfico, nos encontramos ante un texto administrativo propio de la documentación concejil del Antiguo Régimen, escrito en castellano de finales del siglo XVII y trasladado por mano notarial siguiendo las fórmulas jurídicas habituales de la época. Su redacción responde al estilo burocrático de los cabildos municipales: reiterativa, formularia y muy marcada por el lenguaje legal y administrativo.

La escritura presenta rasgos que hoy pueden resultar llamativos, pero que eran habituales en la documentación manuscrita del periodo. Entre ellos destaca el uso frecuente de consonantes dobles —como tt, ss o rr— en palabras como ttres, justtisia o rregimientto; una grafía que no responde a la pronunciación, sino a usos escriturarios heredados de tradiciones notariales anteriores. Del mismo modo, la alternancia entre b y v era común, al no existir todavía una fijación ortográfica estricta; aparecen así formas como nobenta por noventa, bos por voz o botto por voto. También es frecuente el empleo indiferenciado de c, ç, s o z, la presencia de abreviaturas, así como grafías hoy desaparecidas o modificadas, como hordinario por ordinario, aiunttamientto por ayuntamiento, ofisio por oficio o behedor por veedor. Todo ello debe interpretarse como parte de una ortografía aún no normalizada, anterior a la fijación académica que impulsaría más tarde la Real Academia Española.

El contenido del acta ofrece además una valiosa imagen de la organización institucional y económica de Conil a finales del siglo XVII. La villa aparece gobernada por su justicia y regimiento —es decir, alcaldes, regidores y demás oficiales del concejo—, encargados de administrar la vida pública, el abastecimiento, el control económico y la vigilancia de los oficios. 

[Ambientación] Próceres de Conil designan y estudian a los vecinos que llevarán la vida del municipio. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Especial interés reviste la relación de cargos y oficios nombrados ese año, que permite reconstruir buena parte de la actividad cotidiana del municipio. Entre ellos figuran el depositario de propios, responsable de custodiar los bienes y rentas del concejo; los veedores de panes, huertas y viñas, encargados de supervisar la producción agrícola y su abastecimiento; el almotacén, que controlaba pesos, medidas y precios; el fiel de carnicería, que intervenía en el control del abasto cárnico; y distintos veedores gremiales vinculados a la zapatería, tonelería, herrería, alfarería o construcción. Se nombran asimismo alarifes —maestros examinadores de carpintería y albañilería—, además del portero del cabildo y otros oficios menores relacionados con la administración municipal.

El documento refleja igualmente la estructura señorial bajo la que se regía Conil en ese momento. La villa formaba parte del Estado de la Casa de Medina Sidonia, una de las grandes casas nobiliarias de la Corona de Castilla. Los duques de Casa de Medina Sidonia ejercían sobre Conil jurisdicción señorial, con competencias de gobierno, nombramiento de cargos, administración de rentas y ejercicio de justicia. De ahí que el acta recoja la lectura de una provisión expedida en nombre del duque, don Alonso Pérez de Guzmán, mediante la cual se designaban alcaldes ordinarios, regidores y síndico de la villa. Este sistema muestra cómo la autonomía municipal convivía con la dependencia política y jurisdiccional respecto del señor territorial.

Más allá de su carácter administrativo, este acuerdo capitular constituye un testimonio excepcional de la vida institucional, económica y social de la Conil barroca. A través de sus fórmulas, nombres propios y oficios se revela la compleja organización cotidiana de una pequeña villa costera andaluza a finales del siglo XVII, vinculada al mundo agrícola, artesanal, ganadero y marinero, y plenamente integrada en la red señorial de los Medina Sidonia.

La transcripción que sigue respeta en lo esencial la literalidad del original, conservando grafías históricas y particularidades lingüísticas propias del documento, por cuanto forman parte inseparable de su valor histórico y documental. 

Portada del conjunto de folios, encuadernados, que reúnen las actas capitulares del año 1693, por el escribano capitán Francisco de Herrera y Córdoba. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción textual de Rafael Coca López:

[Papel sellado:] «” + Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y TRES. / [en el margen izquierdo:] Cabildo de 5 de febrero del resevimiento de nueva xxx para este año de 1693. = En la Villa de Conil, en sinco dias del mes de febrero de mill y seisienttos y noventa y ttres años, los señores justtisia y rregimientto destta villa que pudieron ser abidos esttando en cabildo como lo acosttunbran espesialmente mersedes Juan Ttirado Moreno, alcalde hordinario, el capittan de caballos Dn Fransisco Ramires Moreno, ttenientte de alcalde del casttillo destta villa Dn Sebastian Gil de xxx, alferes Maior Juan Sanchez Clavijo = Y Alonso Mendes Pacheco, Padre general de Menores todos con bos y botto. = Dn Lucas Horttis Lobatton, Regidor // Dn Fransisco Ramires de los Hijuelos, deposittario general. = Y Esteban Manuel Hurttado, alguasil maior y jues de heredades, ttodos xxx hacer unanimes y conformes acordaron lo siguiente:

[En el margen: Libranza de 32 ducados de su salario al presente escribano].- En este cabildo se ttratto que es necesario se haga libranza dl presente escribano del salario del año pasado de mill y seisienttos y nobentta y dos por cuia causa acordaron se haga dicha libranza y que sea de ttreintta y dos ducados de su salario que se le acosttumbran dar de dicho salario del ttal escribano destte aiunttamientto de un año cumplido, en fin de disiembre del pasado de mill y seissienttos y nobenta y dos cuia libranza se a y se enttiende en Diego Lopes Roman, depositario de propios que de presentte es o adelantte fuere.

Inicio del acta transcrita, donde ya se observan, aparte de la particular caligrafía, algunas de las características de la ausente ortografía de la época. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

[En el margen: Elesion de ofisiales] En este Cabildo se ttratto que attentto a que a llegado el Pliego de Elesiones nonbrandose en el ofisiales destta rrepublica oara estte presentte año y para ponerlos en posesion en los ttales sus ofisios conbenia primero nonbrar personas vesinas destta villa que ejersan sus ifisios estte presentte año en oserbansia de la costunbre inmemorial que en ello se ttiene por la qual acordaron se haga como se sigue:

[En el margen: Deposittario de Propios] Nombrose por deposittario de propios destte // Consejo a Diego Lopes Roman.

[En el margen: Behedores de Panes] Nombraronse por beedores de panes a Miguel Martin y Juan Truxillo.

[En el margen: Behedores de Guerttas] Nombraronse por beedores de guerttas a Domingo Garsia y Pedro Garsia.

[En el margen: Behedores de Viñas] Nombraronse por beedores de biñas a Juan Bermudes y Sebasttian Garsia Pacheco.

~ Acordose no se nombre persona que benda polbora attentto a que ai esttanco de ella y la ttiene arrendada Manuel Rruis de Pineda.

[En el margen: Papel sellado] Nombrose a Albaro de Castro para que benda papel sellado en estta villa, el que se nesesitara en ella de manera que no aiga faltta alguna, comprandolo el susodicho de la partte donde lo hallare y bendiendolo al mismo presio sin intterear en ello cosa alguna mas que ttan solamentte a que por estte presentte año esttara libre y esentto de cargas consejiles.

[En el margen: Fiel de la carniseria] Nombrose por fiel de la carniseria destta villa para que se puedan ajusttar las quenttas de altas y bajas de carne a Pedro Rroman Sanches. // Para que el susodicho a su ttienpo de las serttificasiones que se le pidieren de la carne que se rromanease para la buena quentta y rrason.

[En el margen: Alarife de carpinteria] Nombrose por alarife de carpintero a Diego Manuel de Gusman, maesttro en dicho ofisio.

[En el margen: Alarife de albañil] Nombrose por alaride de albañil a Fransisco Rramires, ofisial en el dicho ofisio.

[En el margen: Almotasen] Nombrose por Almottasen y fiel de los pesos y medidas a Pedro Rroman Bauttista.

[En el margen: Alfayate] Nombrose para alfayate a Albaro Gonsales de Casttro, maesttro en el ofisio de sasttre.

[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra prima a Lorenso Sanches de Medina.

Final del acta, con el encabezamiento característico de los folios sellados para este año, así como las firmas del alcalde (Jun, Juan, Tio Tirado, Mo Moreno) y del escribano del Cabildo. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra griesa a Juan Sanches Calbo.

[En el margen: Behedor de tonelero] Nombrose por beedor de bottas y ttoneles a Sebastian Manuel, maesttro de ttonelero.

.[En el margen: Behedor de herreria] Nombrose por beedor de obra de herreria y serrajeria a Josephe Muños, maesttro de dicho ofisio.

[En el margen: Behedor de losa de barro] Nombrose por beedor de losa de barro a Alonso // Camacho, maesttro canttarero. .

[En el margen: Fiel de lo cargado para fuera del Reyno] Nombrose por fiel deposittario de los derechos chocanttes a su Majestad en lo cargado para fuera del rreino a Lucas Cantillo.

[En el margen: Porttero de Cavildo] Nombrose porttero destte Cavildo a Ambrosio Rramires, ttenientte de alguacil maior, para que el susodicho ttenga cuidado de silbar y llamar a los señores capittulares para librar los acuerdos que se ofresieren.

[En el margen: Alcaldes hordinarios y Regidores del vesindario] En estte cabildo se leio y presentto una probision del Excmo. Sr. Don Alonso Peres de Gusman, mi Señor, Bailio de Loxa, Cavallero en la orden de San Juan, del Consejo de su Majestad en los Supremos de Aragon y Ittalia y en birttud del poder del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, mi Señor, cuia probision se despacho en Madrid con fecha de veintte y siette de henero pasado destte año, firmada de mano de su Exselensia dicho Señor Dn Alonso y rrefrendada de Dn Fransisco de la Torre, Secrettario en que en birttud de dicho poder es serbido nombrar para estte presentte año, mas o menos lo que fuera bolunttad de su Exselensia en estta dicha villa, a saber:

[Ambientación] Idealizada estampa, en las proximidades del Ayuntamiento, con la Torre de Guzmán como fondo de la escena, en unos jardines adelantados a su tiempo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Por alcaldes hordinarios al Capittan de Caballos Dn Fransisco // Ramires Moreno y Diego Nottario Cantillo, y para rrejidores Diego Gil Moreno, Dn Anttonio Rramires Moreno, Xpstobal Crusado y Dn Juan Oronsoro y para Sindico Fransisco Ruis Manuel, ttodos bezinos destta dicha villa. = Con lo qual aviendose oido y enttendido en estte dicho cavildo la dicha Probision, acordaron se cunpla y ejecutte lo que su Exselensia manda y en su execusion y cunplimientto rresibieron por ttales alcaldes y rrejidores a los dichos nombrados en dicha Probision y que a los susodichos se les notifiquen dichos nonbramienttos y que hagan los juramentos que se acostunbran. = Y que a las nuebas justtisias se les rrinda juramentto y se les enttreguen las baxas de alcaldes y con efectto se llamo a Dn Diego Nottario Canttillo y aviendo benido asi el susodicho, como tanbien el capittan de caballos Dn Fransico Rramires Moreno, hisieron anbos el juramentto que por la dicha Probision se manda. = En cuia birttud por sus mersedes Juan Ttirado Moreno y Juan Fernandes Sebillano, alcaldes avittuales, les fueron enttregadas dichas baxas de Justisias // A sus mersedes el capittan de caballos Fransisco Ramirez Moreno, y quedaron admittidos al uso y ejersisio de sus ofisios con lo que se serro el dicho cabildo. Y lo firma el Señor Alcalde que lo presidio. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Juan Tirado Moreno, y, Don Fransisco de Herrera y Cordova, Escribano del Cabildo.”» 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Actas Capitulares 42 (1693-1702), pp. digitalizadas 15-21, cabildo del 5 de febrero de 1.693. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

domingo, 8 de marzo de 2026

TRABAJAR EN EL MATADERO DE CONIL (1957).

Se reproduce a continuación el Contrato de Trabajo de un operario del Matadero Municipal. 

Transcripción de Rafael Coca López:

«” CONTRATO DE TRABAJO. Que se celebra entre las partes que seguidamente se indican y con arreglo a las estipulaciones que también se dirán.

PATRONO: Don Luis de Mora-Figueroa y Borrego, Alcalde de Conil, en representación del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, número 1.

TRABAJADOR: Don xxx xxx xxx, de 24 años de edad, de profesión peón, con domicilio en Conil, calle Chanca, número 4. 

[Ambientación] Los hermanos José y Manuel Fajardo, hacia 1973, en el Matadero Municipal. Colección María José Fajardo. Fuente: “Conil en la Memoria”, p, 38, 2004. 

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La duración de este contrato se estipula por un año quedando prorrogado tácitamente por tiempo indefinido si una de las partes no avisa con QUINCE DÍAS de anticipación su voluntad de darlo por terminado.

SEGUNDA.- Este contrato quedará automáticamente rescindido, aún no habiendo transcurrido el plazo anual estipulado o estando en vigor cualquiera de sus prórroga, si con anterioridad la Corporación de este Ayuntamiento acordase incluir en su plantilla, con el carácter de obrero de plantilla determinado en el Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales, de 30 de mayo de 1952, …

TERCERA.- El trabajo que prestará el obrero contratado será el de TRABAJADOR FIJO con el carácter de PEÓN DE MATADERO.

CUARTA.- El salario que percibirá será el de VEINTITRÉS PESETAS con VEINTICINCO CÉNTIMOS diarios [0,14€] correspondiente a SEIS horas de trabajo, pagaderas por meses de acuerdo con la Reglamentación Nacional de Trabajo en Industrias Cárnicas, aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1948 y Orden de 26 de octubre de 1956, publicada en el B.O. del Estado de 10 de noviembre de 1956.

Fuente: Fondo IGLESIAS PÉREZ

QUINTA.- Además del salario, el trabajador tendrá derecho a todos los demás devengos y beneficios que existen y que en el futuro le concedieran las leyes. 

SEXTA.- El trabajador tendrá las siguientes obligaciones: 1ª Limpieza total del matadero una vez terminada la matanza. 2ª Limpieza de cuanto fuese necesario durante el tiempo que dure la matanza. 3ª Ejecutar todas las labores para cuya realización únicamente se requiera la aportación de su esfuerzo físico, sin la exigencia de práctica operatoria alguna. 4ª Actuar a las órdenes directas del MATARIFE en todo cuanto éste le encomiende para el buen funcionamiento de los servicios de la matanza, siempre que para ello no se requiera habilidad o técnica especial. 5ª Cuantas operaciones de la misma índole que las mencionada en las cláusulas anteriores le fuesen encomendadas por el señor INSPECTOR VETERINARIO como director de la totalidad de los servicios del Matadero y que atendieran al buen funcionamiento de éstos. // Y para que conste y surta los oportunos efectos, se extiende el presente por cuadruplicado, en Conil de la Frontera a UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE. // EL TRABAJADOR [Aparece una huella dactilar, por no saber firmar]. // EL PATRONO [Aparece firma y rúbrica de:] Luis de Mora-Figueroa. “» 

viernes, 25 de julio de 2025

HORTELANO GADITANO PERJUDICADO POR UN CARRO CONILEÑO (1.925).

 De como, en un descuido del carretero, el animal que tiraba del carro, quizás, por una desmesurada carencia de alimentación, se introduce en una de las numerosas, y espléndidas, huertas por cuyas veras debía transitar, consumiendo parte de los productos allí cultivados. 

Foto 2: [Ambientación] Cádiz, 1951 Procedencia: Archivo Fotográfico de la Dirección General de Turismo (1951-1992) Fotógrafo: García Garrabella. Registro nº: 00334. Signatura: Caja 4. Fondos: Biblioteca de la Facultad de Empresa y Gestión Pública (Universidad de Zaragoza). Legado: Luis Fernández Fuster / E.S. Turismo Huesca. 

DESTROZOS EN UN SEMBRADO.- La guardia civil del puesto de San José, denunció a JOAQUÍN SÁNCHEZ BACHÁN, conductor del carro 37, MATRÍCULA DE CONIL, porque la caballería que lo arrastraba se introdujo en la huerta «LA LAGUNA», de la que es arrendatario JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, causando daños en las hortalizas, por valor de 10 pesetas.

El carrero NO PUDO EVITAR que penetrara la caballería en la huerta.”

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, Cádiz, año VII, núm. 2239, 19 noviembre 1925. 

miércoles, 21 de mayo de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: EN CONTRA DE LA COLONIZACIÓN DE BARRIO NUEVO (1.925).

Como, a pesar de los beneficios, que cabía esperarse al incluir los terrenos de «Barrio Nuevo» dentro de la ley de Colonización Agrícola, un grupo de vecinos residentes en el lugar, con tierras roturadas arbitrariamente, pretenden hacer valer sus “derechos”, por la ocupación desde tiempo dilatado, proponiendo a la Corporación la renuncia a dicha colonización, o en caso contrario que sean indemnizados justamente. Pinchando AQUÍ, se accede al ejemplar de la Gaceta de Madrid, núm. 13, del martes 13 de enero de 1925, página 152, donde se publica el Real Decreto de declaración de los terrenos de «Barrio Nuevo» sujetos a colonización agrícola.

[Ambientación] Vista aérea de la parte del término municipal de Conil de la Frontera, afectada por la Colonia de «Barrio Nuevo», en una fotografía aérea actual. Fuente: Captura de pantalla en Google Maps, con imágenes 2025 Airbus, CNES, Maxar Technologies. 

Número 3. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 1925.

En la Villa de Conil de la Frontera, a veintitrés de julio de mil novecientos veinticinco, siendo la hora de las veintiuna, y previamente convocados por medio de cédulas duplicadas, con la antelación que requiere el artº 128 del Estatuto Municipal, se reunieron en sesión extraordinaria, en su Sala Capitular, los señores Concejales que constituyen ¡el Pleno de este Ayuntamiento cuyos nombres se relacionan al margen, presididos por el señor Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO, no concurriendo los señores Concejales Don AMBROSIO MUÑOZ CARODon JOSÉ DE MORA-FIGUEROA Y BORREGO, ni el 2º Teniente de Alcalde Don ANTONIO UREBA ALBA ... 

[Ambientación] Entorno rural, plasmado por el autor de la fotografía, en sus frecuentes “paseos” por los campos de Conil y Vejer, entre otros. Fuente: John Richard Adelmann, «Juan Capacha». 

… El señor Alcalde-Presidente dio lectura a una SOLICITUD a él dirigida, POR VARIOS VECINOS RESIDENTES EN EL SITIO DE «BARRIO NUEVO» de la «Dehesa de Rocha» de estos Propios, INTERESANDO QUE SE DEJE SIN EFECTO EL PROYECTO DE ESTABLECIMIENTO en aquel lugar de una COLONIA AGRÍCOLA, alegando para ello que su realización ocasionaría IRREPARABLES PÉRDIDAS A LOS QUE, DESDE FECHAS DILATADAS, HAN CULTIVADO PARTE DE AQUELLOS TERRENOS, creando interese muy RESPETABLES, de parte de los cuales habrán de ser DESPOSEÍDOS, aunque con la debida INDEMNIZACIÓN. Que en vista de lo expuesto se procure por esta Corporación municipal, ver el MODO DE EVITARLO, haciendo que por el Gobierno de S.M. se dicten nuevas disposiciones para la LEGITIMACIÓN DE LAS FINCAS DE ROTURACIÓN ARBITRARIA, o enajenando el Municipio dichos terrenos, gravándolos con los tributos que estimen justos. 

Reproducción fotográfica del punto transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Por dicho señor Alcalde se dio amplia explicación del estado de este asunto y de su marcha, desde el principio hasta el momento actual, haciendo ver las circunstancias en que se encuentran los RESIDENTES de aquel terreno, BENEFICIOS que muchos recibirían de la implantación de la citada colonia y los perjuicios que, en cambio, habrían de experimentar algunos.

Sobre estos extremos deliberaron largamente los señores presentes, y como final, el señor Alcalde PROPUSO que por la Corporación se tomara el ACUERDO de MANTENER LA CESIÓN DEL DICHO «BARRIO NUEVO» a la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, por creerlo así conveniente para los INTERESES GENERALES DEL VECINDARIO y que por esta Alcaldía se influya y se intervenga, en lo posible, de modo que resulte el MENOR PERJUICIO posible para los individuos que necesariamente habrán de experimentar alguno.

Puesta a votación NOMINAL la proposición del señor Alcalde, fue APROBADA ésta por la mayoría de los votos de los señores Don PEDRO GONZÁLEZ GUTIÉRREZDon MANUEL LEAL GALLARDODon RAFAEL BARBUDO CANTARERODon GERMÁN LEÓN RENDÓNDon MIGUEL RAMÍREZ PAREJADon ANTONIO RAMÍREZ PAREJADon CRISTÓBAL ARAGÓN SÁNCHEZDon JOSÉ MORENO QUINTERO y el del señor Alcalde; votando en CONTRA los señores Don MOISÉS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y Don JUAN RUBIO PÉREZ

[Ambientación] Cabecera de la Gaceta de Madrid donde se publicó, en su página 152, el REAL DECRETO declarando comprendida entre los montes sujetos a colonización agrícola, la parte de la “DEHESA DE ROCHE”, del término municipal de CONIL, provincia de Cádiz, denominada “BARRIO NUEVO”, situada al Norte de la carretera de Cádiz a Málaga. 

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno; 1º Tte. Alcalde: Pedro González Gutiérrez; Concejales: Antonio Ramírez Pareja, Germán León Rendón, Manuel Leal GallardoMoisés Gutiérrez FernándezJuan Rubio PérezRafael Barbudo Cantarero, Miguel Ramírez ParejaJosé Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 23 de julio de 1925. Libro Capitular 75-3, p.p. digitalizadas 100 y 101, o 48v y 49. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

martes, 13 de mayo de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: LA GUARDERÍA RURAL (1.925).

Como una manera de evitar los problemas de convivencia, por el tránsito de rebaños de diverso tipo en las vías pecuarias, dado el perjuicio que se ejercía sobre los cultivos limítrofes, la Alcaldía había tenido la idea de obligar a los dueños ganaderos a que llevaran sus animales con un bozal. Los tenedores de grandes piaras de animales menores, como cabras y ovejas, apelaron la dificultad de cumplir dicha orden, por lo que en esta sesión se decide solucionar este tema. 

[Ambientación] Guardas forestales del distrito forestal de Huesca, hacia 1925. Foto: Archivo Cartagra. Fuene: “esmemoriaus.blogspot punto com”, 5 marzo 2014. 

Número 21. PRIMERA SESIÓN DE LA TERCERA REUNIÓN CUATRIMESTRAL DEL ACTUAL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1924-25, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 1925.

En la Villa de Conil de la Frontera, a veintitrés de marzo de mil novecientos veinticinco, siendo la hora de las veinte, se reunió el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la Casa Consistorial, previa convocatoria legal, bajo la presidencia del Señor Alcalde Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO y con asistencia de los señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se expresan al margen, en total diez miembros de los que constituyen la Corporación y del Secretario que firma.

… También fue ACORDADO por unanimidad, a propuesta de la Presidencia, que con el fin de HALLAR PERSONA ADECUADA que desempeñase bien el cargo de GUARDA RURAL, que se hallaba vacante y era preciso cubrirlo, para poder llevar a cabo los BANDOS DE LA ALCALDÍA sobre TRÁNSITO DE GANADO POR LAS VÍAS PECUARIAS, se aumentase la consignación mensual en quince pesetas sesenta y dos céntimos, con lo no invertido en los meses de enero, febrero y el corriente. 

Reproducción fotográfica del punto transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Suscitada discusión con motivo de la Guardería Rural, sobre el PERJUICIO que se causaba a los dueños de GRANDES PIARAS DE CABRAS Y OVEJAS, que tenían terrenos donde llevarlas a pastar, la medida adoptada por la Alcaldía de que tuviesen que ir EMBOZALADOS dichos animales para transitar por las vías pecuarias, fue ACORDADO, por unanimidad, PROSCRIBIR dicha medida y que sólo se exigiese a los conductores del referido ganado la demostración de que se conducían a algún terreno propicio o del que el dueño hubiese expedido AUTORIZACIÓN POR ESCRITO para pastar en él, con lo que se evitará el que llevasen ganados con el pretexto de pastar por las aludidas vías los que no tienen otros terrenos y sólo VAN A METERSE EN LOS AJENOS, esquivando la vigilancia de sus dueños.” 

[Ambientación] Guarda a punto de salir de casa. Fuente: “todocolección punto net”. 

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno; 1º Tte. Alcalde: Pedro González Gutiérrez; 2º Tte. Alcalde: Antonio Ureba Alba; Concejales: Antonio Ramírez Pareja, Germán León Rendón, José María de Mora Figueroa BorregoManuel Leal GallardoMoisés Gutiérrez FernándezJosé Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 23 de marzo de 1925. Libro Capitular 75-3, p. digitalizada 67, 33. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

martes, 8 de abril de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: VISITA DE COMPROBACIÓN A BARRIO NUEVO (1.924).

Aprovechando la legislación en vigor sobre la colonización de terrenos agrícolas, el Ayuntamiento trata de normalizar y dar salida legal a los numerosos asentados en la zona de la Dehesa de Roche conocida como Barrio Nuevo. En ello lleva algo más de un año, cuando una Comisión de la Corporación municipal, decide hacer una visita de rigor sobre el terreno. 

Imagen de ambientación, con la misma fecha que la reseña transcrita, 1924. Plaza de España, aspecto que presentaba antes de una corrida de toros. Colección particular de José Sánchez. Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, p. 80. 

PUNTO 6º.- Fue acordado nombrar una Comisión compuesta del Señor Alcalde, Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO; el 2º Teniente de Alcalde, Don ANTONIO UREBA ALBA; el Concejal, Don JOSÉ MARÍA DE BOCIO Y GARCÍA, y el Secretario, Don JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, para que acompañe en su visita a la dehesa denominada «BARRIO NUEVO», el día 18 del actual, a la nombrada por la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior, que vendrá a efectuar la COMPROBACIÓN DE LOS INFORMES emitidos sobre COLONIZACIÓN de dicha dehesa por el CONSEJO FORESTAL y el SERVICIO AGRONÓMICO”. 

Reproducción fotográfica del punto mencionado. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 1924. Libro Capitular 75-2, p. digitalizada 74, ó 37. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

viernes, 28 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 15 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

EPÍLOGO

En este ambiente socialmente crispado se produce frente a las costas de Conil la Batalla de Trafalgar. En su Historia de Cádiz y su provincia (1.858), Adolfo de Castro la describe así: “Seis horas duró la aterradora lucha, entre el furor de las olas y de los vientos, empezando a la altura del Cabo de Trafalgar, y viniendo a fenecer a ocho millas de la ciudad de Cádiz”. Los conileños pudieron presenciar sin duda aquella memorable batalla en que una escuadra inglesa de 28 navíos, mandada por Nelson, hizo arriar bandera a 18 de los 33 navíos de la combinada franco-española. “La tempestad –sigue Castro- trajo sobre nuestras costas muchos navíos de los vencedores: el Neptune, desmochado y sin palos, sobre la de Conil”, dispersando a otros a lo largo de las costas de la provincia, entre Tarifa y Sanlúcar.

La derrota franco-española tuvo graves consecuencias para nuestro país, pues supuso el fin de su poderío naval y del estatus de España como potencia. La invasión francesa de 1.808 y la sublevación de las colonias americanas culminaron el desastre. Esta sucesión de desgracias tuvo también su contrapunto: la abolición de los Señoríos, decretada por la Cortes de Cádiz en 1.811. Fue un momento muy esperanzador para Conil, cuyos vecinos inician ahora, con renovado brío, la lucha por la tierra y en defensa de la libertad de pesca. 

[Ambientación, imagen no incluida en el original] “Episodio de Trafalgar”, 1.862, Francisco Sans Cabot, óleo sobre lienzo, 310,5x424,5cm. Fuente: Museo del Prado, sala 75. 

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:

-SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1.804-09): Historia natural del Reino de Granada. G.B.G. Editora, Almería-Barcelona, 2.002, con pp. 101-115 y 739-742 referidas a Conil de la Frontera.

-ARCHIVO DUCAL DE MEDINA SIDONIA: Vecindario y Caudales de los pueblos del Estado de Medina Sidonia, año 1.778, leg. 694.

-ARCHIVO MUNICIPAL DE CONIL: Libros de Actas Capitulares, años 1.813 y 1.820

-ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA: Libros de Bautismos y Defunciones, 1.800-1.820.

-SANTOS GARCÍA, A. y VELÁZQUEZ-GAZTELU, F. (1.988): Conil de la Frontera. Diputación de Cádiz.

-SANTOS GARCÍA, Antonio: “La pesca de jábegas en Conil, 1.688-1.800”, Boletín La Laja nº 2, (2.003); y “El Convento de Nuestra Señora de Las Virtudes”, Boletín La Laja nº 4 (2.004).

-BOHÓRQUEZ JIMÉNEZ, Domingo (1.999): El Ducado de Medina Sidonia en la Edad Moderna. Ayuntamiento de Chiclana, Unicaja y Diputación de Cádiz.

-BUSTOS RODRÍGUEZ, M. y otros (1.990): “La población en la provincia de Cádiz, siglos XVII y XVIII”, Trocadero nº 2, Universidad de Cádiz.

-GONZÁLEZ UREBA, Francisco (2.000): “Juan Verón, médico de Conil”, Boletín de la Sociedad Vejeriega de Amigos del País, nº 6.

-CABRAL CHAMORRO, Antonio (1.995): Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz (siglos XV al XIX). Consejo Regulador D.O. Jerez, Diputación y Universidad de Cádiz.

-ANTÓN SOLÉ, Pablo (1.994): La Iglesia gaditana en el siglo XVIII. Universidad de Cádiz.

-PONSOT, Pierre (1.986): Atlas de Historia Económica de la Baja Andalucía (siglos XVI-XIX). Editoriales Andaluzas Unidas.

-SAÑEZ REGUART, Antonio (1.791): Diccionario Histórico de los Artes de la Pesca Nacional, reeditado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-GONZÁLEZ BELTRÁN, J. Manuel (1.991): Reformismo y administración local en la provincia de Cádiz durante el reinado de Carlos III, Caja de Ahorros de Jerez. 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms. 5 y 6, 2.005-2.006. 

martes, 18 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 14 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

La expansión del viñedo de fines del XVIII e inicios del XIX debe ponerse en conexión con estos repartos de tierras, que crearon algunos nuevos pelantrines entre los braceros, y sobre todo fueron configurando poco a poco la propiedad de los ladradores, que serían a la postre sus auténticos beneficiarios.

Consecuencia de los repartos fue también una importante disminución de las tierras de pasto, sobre todo en la Dehesa de la Villa, donde “por poniente están las fincas pegando con el pueblo y que han sido sembradas de dicha dehesa boyal hasta reducirla a una corta porción de terreno para formar cercados y plantar viñas, por manera que el mayor número de los vecinos braceros tienen en aquella parte sus haciendas. Por levante tampoco hay terreno, por la proximidad de la campiña de labor y de la mar”. El Ayuntamiento constitucional de 1.820 informaba que no debían repartirse más tierras en la Dehesa de la Villa ni el Lanchar: en la primera por su cortedad (200-250 aranzadas amojonadas), que sirve “para descansadero o dormida del ganado de labor (y) la mucha arriería”, ni en el Lanchar, por ser “terreno montuoso e incultivable”, en donde se recogían los ganados que pastaban en aquel partido. 

[Ambientación, imagen no incluida en el original] Un grupo de conileños, hacia 1.955, posa en la puerta del bar, donde hoy se encuentra la rotonda de El Punto del Marqués. Colección particular Alfonso García Guerrero. Fuente: “Conil en la Memoria 2”, p.30, 2.007. 

En todo caso, el “hambre de tierras” no fue ni con mucho saciada. Pero como dicen los autores que han estudiado el tema, los limitados repartos del XVIII sirvieron para despertar las conciencias, en vísperas de la revolución liberal, que terminó de poner sobre la mesa el problema de la tierra durante la primera mitad del XIX.

El CONFLICTO PESQUERO tiene su origen, como el de la tierra, en la etapa de expansión demográfica de los 60. Sus causas eran el impuesto del 8% con que el Señor gravaba la primera venta del pescado, y el monopolio ducal sobre las almadrabas, con las prohibiciones que ello generaba. Desde 1.769, que sepamos, los patrones de jábegas se negaban a pagar la alcabala del 8% al Duque, para lo que volverán a ser requeridos en 1.787. La intervención del Tribunal de Marina en el conflicto nos permite conocer las razones de los pescadores. Según trece matriculados de Conil, armadores de jábegas y palangres, dicha alcabala no consta en los “privilegios inmemoriales” que esgrimía el Marqués de Villafranca (y Duque de Medina Sidonia) y concluida la temporada almadrabera la pesca de todo género de artes era libre en Conil, “sin contribución alguna a Su Excelencia” . Una real Orden de 1.802, en vísperas de Trafalgar, vino a dar la razón a los pescadores, a los que se liberó de esta gabela.

Barca de jábega de Conil (colección Antonio Cifuentes)

Sí reconocían que el Marqués tenía el privilegio exclusivo de la pesca del atún en Conil y que en temporada estaba prohibida toda la pesca de redes, lazos y garfios, permitiéndose sólo la pesca de “cordel y anzuelo por sotavento de la Almadraba”, pero argumentaban que pescar en Barbate, a tres leguas de la Almadraba, no podía perjudicar al Marqués. A pesar del fallo contrario a los pescadores, el intendente de Marina de Cádiz, Gutiérrez Rubalcava, consideraba absurdo que no pudiesen pescar los matriculados en ningún punto de la costa, para no perjudicar las tres almadrabas (Conil, Zahara y Tarifa) que calaba el Marqués en Cádiz. Y es que el Duque exigía que iniciada la temporada, parasen todas las artes de pesca de Conil, lo que obligaba de hecho a los matriculados a enrolarse en la Almadraba del Duque, para poder subsistir. 

Cruz de Moreno. 

Otro motivo de conflicto entre los pescadores y el Duque fue la introducción de las almadrabas de buche. Éstas se calaron por primera vez en Río Terrón o Tuta (Huelva) desde los años 40, y durante la segunda mitad del XVIII hubo diversas tentativas ducales para introducirlas también en Zahara y Conil. Las almadrabas de buche pescaban más y necesitaban mucho menos personal, que venía principalmente de Levante, lo que llegará a provocar en Conil una rebelión abierta de los pescadores. Éstos también se quejaban de que el Duque empleaba en ellas a personal no matriculado, lo que iba contra la ley. En 1.806, un año después de Trafalgar, el Marqués cala por vez primera una almadraba de buche en Conil, a sotavento de la de tiro, sin éxito. El problema traerá cola durante toda la primera mitad del siglo XIX. 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms5 y 6, 2.005-2.006.  

martes, 11 de marzo de 2025

“CONIL EN VÍSPERAS DE LA BATALLA DE TRAFALGAR”, 13 de 15. ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla.

3.3.- Los inicios de la lucha antiseñorial.- La autoridad ducal estaba representada en Conil por el Corregidor, que gobernaba el cabildo o Ayuntamiento, integrado por dos alcaldes, cuatro regidores y un síndico procurador, “puestos por el Duque” (nombramiento anual), y un síndico personero y dos diputados del abasto “puestos por el común” (elegidos por los vecinos acomodados desde 1.766). Había también dos o tres alguaciles. Un comandante de Marina y Matrícula, teniente de navío, “juzga las causas marítimas”, es decir, lo relativo a los matriculados. Había además dos recaudadores de rentas reales y un fiel, para las rentas del Duque.

La Casa de Medina Sidonia “nombra Corregidor de esta villa y cobra contribución de ella, aunque se dice que no tiene títulos ningunos sobre ella. Los vecinos serían muy gustosos de que se les quitara toda relación con dicha casa”. Rojas se hace eco en varios pasajes del conflicto entre los vecinos y el Duque, y sobre su origen apunta que en 1.764, el Corregidor “introdujo con violencia la contribución de alcabalas sobre cuantas especies se trabajaban y traficaban” y que el Duque cobra “terrazgo” sobre las tierras repartidas entre los vecinos. Era la época de Don Bartolomé de Arrafán y Valdés, que sucedió a su padre al servicio del Duque en Conil primero como abogado y sucesivamente como subdelegado de Marina, tesorero ducal, teniente de corregidor y alcalde mayor y, por último, como corregidor. Por entonces, los vecinos, reunidos en “Cabildo abierto” manifestaron unánimemente “que el Duque no tenía nada (…) en el término, ni en la Villa, y que solo gozada la Torre de Guzmán, casa chanca y libre pesca de los atunes …”, aunque pretendía “adquirir de esta Población un título de Señor territorial, que no tenía …”.

Casa del Corregidor, siglo XVIII. 

El PROBLEMA DE LA TIERRA se agudizó durante los años 50 al 70, agravado en Conil por la escasez de su término. Para combatir la falta de tierras se recurría, en malas épocas, al expediente provisional de partir baldíos para luchar contra el hambre. Con el incremento de la población de mediados del siglo XVIII el “hambre de tierras” se hace notar. Dice el Vecindario (1.778): “por abundar el número de labradores y no permitir el terreno en su corto número de tierras el surtimiento de todos, aún ayudándose muchos con las tierras del término de la villa de Vejer, a donde tienen sus labores, obliga a que en el cultivo de las tierras no se guarde el orden ni hueco relacionado … que están dos y tres años consecutivamente sembrándose de grano de trigo”, alternado a veces con cebada, en detrimento del rendimiento. El cabildo de Conil llegó a sugerir al Duque que segregara de Vejer desde el cerro Patría, para darlo a Conil. 

Desde la crisis de 1.766 (motines agrícolas en toda España) los repartos de tierras se fueron consolidando sobre Propios, Comunales y Baldíos. El Duque, aprovechando la coyuntura, quiso incrementar sus rentas en Conil y, argumentando su dominio territorial, inició una política de repartos sobre baldíos, cuya titularidad reivindicaban también los Vecinos, cuando no la Monarquía. Estos repartos de tierras a censo (terrazgos) fueron denunciados por el Síndico personero, que terminó acatando la autoridad ducal. La lucha fue continuada por el medico titular de la villa, Juan Verón, que consideraba libres de “terrazgo” las tierras repartidas, como “concejiles”. El representante ducal Don Bartolomé Arrafán, lo encarceló durante un tiempo bajo la acusación de “conjurar contra la autoridad, soliviantar al pueblo y provocar desórdenes públicos”. La pugna no terminó hasta la muerte de ambos en 1.885-86, pero el problema debió continuar, a juzgar por la animadversión de los conileños hacia el duque, que refleja Rojas en sus comentarios. En las Actas Capitulares de 1.813 puede leerse: “en este término hay muchas Haciendas, rompidas y cercadas de algunos años acá, las unas en terrenos concedidos por el Señor Duque de Medina Sidonia bajo cierta percepción o canon anual pagadero al mismo y las otras en terrenos que se han apropiado vecinos pobres, que en la actualidad se hallan con algunas poblaciones de viñas”. El duque repartía, pero pelantrines y braceros roturaban también tierras por su cuenta, movidos por la necesidad.

A consecuencia de la Real Provisión de 1.770 y órdenes posteriores, fueron también repartiéndose diversas suertes de tierras a labradores y a algunos braceros. Según datos del Fondo de Propios y Arbitrios de 1.813, a comienzos del XIX había 77 cuartillos de ocho aranzadas repartidos, a favor del caudal de Propios: 

Fuente: Boletines “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núms5 y 6, 2.005-2.006.  

HISTORIAS DE LUIS BRICEÑO, 65.

LO METEN A VIAJANTE . Llegaron al pequeño poblado, y como en el mismo les dijeran que el señor por quien preguntaban residía en una finca de...