El documento que se transcribe a continuación corresponde al acta del cabildo celebrado en la villa de Conil el 5 de febrero de 1693. Se trata de un acuerdo municipal redactado por el escribano del cabildo, en el que se recogen distintos asuntos de gobierno local: desde el pago del salario del escribano, hasta el nombramiento de oficiales concejiles y veedores de los diferentes oficios, así como la toma de posesión de alcaldes y regidores para aquel año.
Desde el punto de vista diplomático y paleográfico, nos encontramos ante un texto administrativo propio de la documentación concejil del Antiguo Régimen, escrito en castellano de finales del siglo XVII y trasladado por mano notarial siguiendo las fórmulas jurídicas habituales de la época. Su redacción responde al estilo burocrático de los cabildos municipales: reiterativa, formularia y muy marcada por el lenguaje legal y administrativo.
La escritura presenta rasgos que hoy pueden resultar llamativos, pero que eran habituales en la documentación manuscrita del periodo. Entre ellos destaca el uso frecuente de consonantes dobles —como tt, ss o rr— en palabras como ttres, justtisia o rregimientto; una grafía que no responde a la pronunciación, sino a usos escriturarios heredados de tradiciones notariales anteriores. Del mismo modo, la alternancia entre b y v era común, al no existir todavía una fijación ortográfica estricta; aparecen así formas como nobenta por noventa, bos por voz o botto por voto. También es frecuente el empleo indiferenciado de c, ç, s o z, la presencia de abreviaturas, así como grafías hoy desaparecidas o modificadas, como hordinario por ordinario, aiunttamientto por ayuntamiento, ofisio por oficio o behedor por veedor. Todo ello debe interpretarse como parte de una ortografía aún no normalizada, anterior a la fijación académica que impulsaría más tarde la Real Academia Española.
El contenido del acta ofrece además una valiosa imagen de la organización institucional y económica de Conil a finales del siglo XVII. La villa aparece gobernada por su justicia y regimiento —es decir, alcaldes, regidores y demás oficiales del concejo—, encargados de administrar la vida pública, el abastecimiento, el control económico y la vigilancia de los oficios.
[Ambientación] Próceres de Conil designan y estudian a los vecinos que llevarán la vida del municipio. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Especial interés reviste la relación de cargos y oficios nombrados ese año, que permite reconstruir buena parte de la actividad cotidiana del municipio. Entre ellos figuran el depositario de propios, responsable de custodiar los bienes y rentas del concejo; los veedores de panes, huertas y viñas, encargados de supervisar la producción agrícola y su abastecimiento; el almotacén, que controlaba pesos, medidas y precios; el fiel de carnicería, que intervenía en el control del abasto cárnico; y distintos veedores gremiales vinculados a la zapatería, tonelería, herrería, alfarería o construcción. Se nombran asimismo alarifes —maestros examinadores de carpintería y albañilería—, además del portero del cabildo y otros oficios menores relacionados con la administración municipal.
El documento refleja igualmente la estructura señorial bajo la que se regía Conil en ese momento. La villa formaba parte del Estado de la Casa de Medina Sidonia, una de las grandes casas nobiliarias de la Corona de Castilla. Los duques de Casa de Medina Sidonia ejercían sobre Conil jurisdicción señorial, con competencias de gobierno, nombramiento de cargos, administración de rentas y ejercicio de justicia. De ahí que el acta recoja la lectura de una provisión expedida en nombre del duque, don Alonso Pérez de Guzmán, mediante la cual se designaban alcaldes ordinarios, regidores y síndico de la villa. Este sistema muestra cómo la autonomía municipal convivía con la dependencia política y jurisdiccional respecto del señor territorial.
Más allá de su carácter administrativo, este acuerdo capitular constituye un testimonio excepcional de la vida institucional, económica y social de la Conil barroca. A través de sus fórmulas, nombres propios y oficios se revela la compleja organización cotidiana de una pequeña villa costera andaluza a finales del siglo XVII, vinculada al mundo agrícola, artesanal, ganadero y marinero, y plenamente integrada en la red señorial de los Medina Sidonia.
La transcripción que sigue respeta en lo esencial la literalidad del original, conservando grafías históricas y particularidades lingüísticas propias del documento, por cuanto forman parte inseparable de su valor histórico y documental.
Portada del conjunto de folios, encuadernados, que reúnen las actas capitulares del año 1693, por el escribano capitán Francisco de Herrera y Córdoba. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Transcripción textual de Rafael Coca López:
[Papel sellado:] «” + Diez maravedis. SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y TRES. / [en el margen izquierdo:] Cabildo de 5 de febrero del resevimiento de nueva xxx para este año de 1693. = En la Villa de Conil, en sinco dias del mes de febrero de mill y seisienttos y noventa y ttres años, los señores justtisia y rregimientto destta villa que pudieron ser abidos esttando en cabildo como lo acosttunbran espesialmente mersedes Juan Ttirado Moreno, alcalde hordinario, el capittan de caballos Dn Fransisco Ramires Moreno, ttenientte de alcalde del casttillo destta villa Dn Sebastian Gil de xxx, alferes Maior Juan Sanchez Clavijo = Y Alonso Mendes Pacheco, Padre general de Menores todos con bos y botto. = Dn Lucas Horttis Lobatton, Regidor // Dn Fransisco Ramires de los Hijuelos, deposittario general. = Y Esteban Manuel Hurttado, alguasil maior y jues de heredades, ttodos xxx hacer unanimes y conformes acordaron lo siguiente:
[En el margen: Libranza de 32 ducados de su salario al presente escribano].- En este cabildo se ttratto que es necesario se haga libranza dl presente escribano del salario del año pasado de mill y seisienttos y nobentta y dos por cuia causa acordaron se haga dicha libranza y que sea de ttreintta y dos ducados de su salario que se le acosttumbran dar de dicho salario del ttal escribano destte aiunttamientto de un año cumplido, en fin de disiembre del pasado de mill y seissienttos y nobenta y dos cuia libranza se a y se enttiende en Diego Lopes Roman, depositario de propios que de presentte es o adelantte fuere.
Inicio del acta transcrita, donde ya se observan, aparte de la particular caligrafía, algunas de las características de la ausente ortografía de la época. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
[En el margen: Elesion de ofisiales] En este Cabildo se ttratto que attentto a que a llegado el Pliego de Elesiones nonbrandose en el ofisiales destta rrepublica oara estte presentte año y para ponerlos en posesion en los ttales sus ofisios conbenia primero nonbrar personas vesinas destta villa que ejersan sus ifisios estte presentte año en oserbansia de la costunbre inmemorial que en ello se ttiene por la qual acordaron se haga como se sigue:
[En el margen: Deposittario de Propios] Nombrose por deposittario de propios destte // Consejo a Diego Lopes Roman.
[En el margen: Behedores de Panes] Nombraronse por beedores de panes a Miguel Martin y Juan Truxillo.
[En el margen: Behedores de Guerttas] Nombraronse por beedores de guerttas a Domingo Garsia y Pedro Garsia.
[En el margen: Behedores de Viñas] Nombraronse por beedores de biñas a Juan Bermudes y Sebasttian Garsia Pacheco.
~ Acordose no se nombre persona que benda polbora attentto a que ai esttanco de ella y la ttiene arrendada Manuel Rruis de Pineda.
[En el margen: Papel sellado] Nombrose a Albaro de Castro para que benda papel sellado en estta villa, el que se nesesitara en ella de manera que no aiga faltta alguna, comprandolo el susodicho de la partte donde lo hallare y bendiendolo al mismo presio sin intterear en ello cosa alguna mas que ttan solamentte a que por estte presentte año esttara libre y esentto de cargas consejiles.
[En el margen: Fiel de la carniseria] Nombrose por fiel de la carniseria destta villa para que se puedan ajusttar las quenttas de altas y bajas de carne a Pedro Rroman Sanches. // Para que el susodicho a su ttienpo de las serttificasiones que se le pidieren de la carne que se rromanease para la buena quentta y rrason.
[En el margen: Alarife de carpinteria] Nombrose por alarife de carpintero a Diego Manuel de Gusman, maesttro en dicho ofisio.
[En el margen: Alarife de albañil] Nombrose por alaride de albañil a Fransisco Rramires, ofisial en el dicho ofisio.
[En el margen: Almotasen] Nombrose por Almottasen y fiel de los pesos y medidas a Pedro Rroman Bauttista.
[En el margen: Alfayate] Nombrose para alfayate a Albaro Gonsales de Casttro, maesttro en el ofisio de sasttre.
[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra prima a Lorenso Sanches de Medina.
Final del acta, con el encabezamiento característico de los folios sellados para este año, así como las firmas del alcalde (Jun, Juan, Tio Tirado, Mo Moreno) y del escribano del Cabildo. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
[En el margen: Behedor de la sapatteria] Nombrose por beedor de sapatos en el ofisio de obra griesa a Juan Sanches Calbo.
[En el margen: Behedor de tonelero] Nombrose por beedor de bottas y ttoneles a Sebastian Manuel, maesttro de ttonelero.
.[En el margen: Behedor de herreria] Nombrose por beedor de obra de herreria y serrajeria a Josephe Muños, maesttro de dicho ofisio.
[En el margen: Behedor de losa de barro] Nombrose por beedor de losa de barro a Alonso // Camacho, maesttro canttarero. .
[En el margen: Fiel de lo cargado para fuera del Reyno] Nombrose por fiel deposittario de los derechos chocanttes a su Majestad en lo cargado para fuera del rreino a Lucas Cantillo.
[En el margen: Porttero de Cavildo] Nombrose porttero destte Cavildo a Ambrosio Rramires, ttenientte de alguacil maior, para que el susodicho ttenga cuidado de silbar y llamar a los señores capittulares para librar los acuerdos que se ofresieren.
[En el margen: Alcaldes hordinarios y Regidores del vesindario] En estte cabildo se leio y presentto una probision del Excmo. Sr. Don Alonso Peres de Gusman, mi Señor, Bailio de Loxa, Cavallero en la orden de San Juan, del Consejo de su Majestad en los Supremos de Aragon y Ittalia y en birttud del poder del Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, mi Señor, cuia probision se despacho en Madrid con fecha de veintte y siette de henero pasado destte año, firmada de mano de su Exselensia dicho Señor Dn Alonso y rrefrendada de Dn Fransisco de la Torre, Secrettario en que en birttud de dicho poder es serbido nombrar para estte presentte año, mas o menos lo que fuera bolunttad de su Exselensia en estta dicha villa, a saber:
[Ambientación] Idealizada estampa, en las proximidades del Ayuntamiento, con la Torre de Guzmán como fondo de la escena, en unos jardines adelantados a su tiempo. Fuente: Imagen creada por ChatGPT.
Por alcaldes hordinarios al Capittan de Caballos Dn Fransisco // Ramires Moreno y Diego Nottario Cantillo, y para rrejidores Diego Gil Moreno, Dn Anttonio Rramires Moreno, Xpstobal Crusado y Dn Juan Oronsoro y para Sindico Fransisco Ruis Manuel, ttodos bezinos destta dicha villa. = Con lo qual aviendose oido y enttendido en estte dicho cavildo la dicha Probision, acordaron se cunpla y ejecutte lo que su Exselensia manda y en su execusion y cunplimientto rresibieron por ttales alcaldes y rrejidores a los dichos nombrados en dicha Probision y que a los susodichos se les notifiquen dichos nonbramienttos y que hagan los juramentos que se acostunbran. = Y que a las nuebas justtisias se les rrinda juramentto y se les enttreguen las baxas de alcaldes y con efectto se llamo a Dn Diego Nottario Canttillo y aviendo benido asi el susodicho, como tanbien el capittan de caballos Dn Fransico Rramires Moreno, hisieron anbos el juramentto que por la dicha Probision se manda. = En cuia birttud por sus mersedes Juan Ttirado Moreno y Juan Fernandes Sebillano, alcaldes avittuales, les fueron enttregadas dichas baxas de Justisias // A sus mersedes el capittan de caballos Fransisco Ramirez Moreno, y quedaron admittidos al uso y ejersisio de sus ofisios con lo que se serro el dicho cabildo. Y lo firma el Señor Alcalde que lo presidio. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Juan Tirado Moreno, y, Don Fransisco de Herrera y Cordova, Escribano del Cabildo.”»
*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro Actas Capitulares 42 (1693-1702), pp. digitalizadas 15-21, cabildo del 5 de febrero de 1.693. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.





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