domingo, 2 de agosto de 2026

CONIL EN EL CENSO DE ARANDA (1768).

La documentación correspondiente a la villa de Conil que se transcribe a continuación forma parte de la obra Población de los Pueblos de España, con distinción de Parroquias y Diócesis, compilada para la Real Academia de la Historia y fechada en 1773. Este conjunto documental tuvo su origen en una iniciativa promovida por el conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, quien en 1768 ordenó a los arzobispos y obispos del reino recabar información detallada sobre la población de sus respectivas diócesis mediante los párrocos de cada localidad.

La elaboración de estas relaciones debe entenderse en el contexto de las reformas ilustradas impulsadas durante el reinado de Carlos III. La monarquía borbónica mostraba un creciente interés por el conocimiento estadístico de sus territorios, convencida de que una administración eficaz requería información precisa sobre la población, los recursos y las instituciones del reino. Aunque estas recopilaciones no constituyen censos en el sentido moderno del término, representan un importante antecedente de la estadística demográfica española y reflejan los esfuerzos de la administración ilustrada por cuantificar y ordenar la realidad social de la Monarquía.

La información relativa a Conil, integrada entonces, como hoy, en el Obispado de Cádiz, y bajo la jurisdicción del corregimiento de Conil Torre de Guzmán de la Frontera, fue remitida por los curas de la parroquia de Santa Catalina el 8 de octubre de 1768. Su contenido ofrece una valiosa fotografía de la estructura demográfica de la villa, al clasificar a sus habitantes según sexo, edad y estado civil. Junto a estos datos, la relación incluye noticias sobre el clero local, los servidores de la iglesia, la comunidad del convento de mínimos de San Francisco de Paula, los oficios vinculados a la jurisdicción eclesiástica y diversos grupos de vecinos exentos por razón de servicios prestados a la Corona.

Los datos consignados permiten conocer no sólo el volumen de población —3.801 habitantes— sino también algunos rasgos de la organización social y administrativa de la localidad en la segunda mitad del siglo XVIII. Por ello, esta fuente constituye un testimonio de gran interés para el estudio de la historia de Conil de la Frontera y, al mismo tiempo, un ejemplo significativo de los instrumentos de conocimiento territorial desarrollados por la administración ilustrada española en vísperas de los grandes censos de finales del Setecientos. 

Portada de la obra Población de los Pueblos de España, con distinción de Parroquias y Diócesis (1773), fuente de la relación demográfica de Conil de la Frontera remitida por los curas de la parroquia de Santa Catalina en 1768. Fuente: Real Academia de la Historia. / INE. 

«”Población de los Pueblos de España, con distinción de Parroquias y Diocesis. / Copiados de las Relaciones que los Curas remitieron a la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Castilla, en los años 1768 y 1769, en virtud de Orden comunicada por el Excmo. Señor Conde de Aranda a los Arzobispos y Obispos del Reyno, para el uso y gobierno de la Real Academia de la Istoria. / Año de 1773.”» [Transcripción literal de Rafael Coca López]. 

Impreso usado por la Real Academia de la Historia en la transcripción de los datos del Censo de Aranda de la Diócesis de Burgos, pareja de la de Cádiz, en el Tomo II. Fuente: Real Academia de la Historia. / INE. 

«”Obispado de Cadiz. / Villa de Conil en la Provincia de --- / Corregimiento de la Villa de Conil Thorre de Guzman de Frontera. // Parroquia de Santa Catalina. /

Elaboración actualizada, salvando alguna errata, del cuadro aportado por el clero conileño. Fuente: Real Academia de la Historia. / INE.


Relación de los exentos de pagar impuestos por una de las cinco condiciones señaladas. Fuente: Real Academia de la Historia. / INE. 

1. Eclesiásticos y Sirvientes de Iglesia {18 Capellanes, ó yndividuos = 2 Sacristan = un sochantre = 1 organista = 1 pertiguero = 3 Monagillos = 1 mullidor; dan la relacion los Curas en 8 de Octubre de 1768}

2. Conventos de Religiosos {1 de Minimos de San Francisco de Paula con 21 individuos y 1 sirviente}

6. Juzgados {2 Notarios de la Vicaria Eclesiastica}

Nota [margen derecho] A mas de los 15 Esentos por Real Servicio hai en esta Villa: Guardas de las Costas 32; Servidores de las Torres de nuestra Costa 36; Matriculados de Marina 30; Matriculados para el Servicio del Arsenal de la Carraca 62; // [suman:] 160, todos estan inclusos en el Plan General.”» [Transcripción literal de Rafael Coca López]. 

Documento completo relativo a los datos correspondientes a la Villa de Conil Torre de Guzmán de la Frontera. Fuente: Real Academia de la Historia. / INE. 

*** Fuente: “Censo de Población de Aranda 1768”, Tomo II, copia manuscrita propiedad de la Real Academia de la Historia, Madrid. Instituto Nacional de Estadística, INE.  

sábado, 1 de agosto de 2026

PINCELADAS HISTÓRICAS EN LOS PROGRAMAS DE MANO DE FERIAS.

La fundación de Barrio Nuevo nace del esfuerzo y la necesidad. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, numerosas familias jornaleras de Conil, empujadas por el paro y la emigración, ocuparon y trabajaron tierras entonces abandonadas en la zona norte de la Dehesa de Roche. Con sacrificio transformaron un terreno inculto en parcelas de cultivo, levantaron viviendas, abrieron pozos y dieron forma a un nuevo núcleo de población.

Lo que comenzó como una ocupación irregular acabó convirtiéndose, con el paso del tiempo, en una experiencia ejemplar de colonización agrícola. Tras años de debate y gestiones municipales, el Estado reconoció oficialmente aquella realidad mediante el Real Decreto de 1925, que legalizó el reparto de las tierras entre los colonos. La historia de Barrio Nuevo representa, así, la memoria del trabajo, la perseverancia y la dignidad de quienes hicieron fértil la tierra y construyeron con sus manos el futuro de sus familias. 

[Ambientación] Pozo, pila y cortijo, hacia 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 106, 2004. 

LA FUNDACIÓN DE BARRIO NUEVO”, por FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA / Feria de El Colorado, 1997.

«”Desde finales del siglo pasado, la zona norte de la Dehesa de Roche, venía siendo ocupada por vecinos de Conil. El Ayuntamiento se veía sin fuerza moral para proceder contra los ocupantes ilegales. El paro estaba haciendo estragos entre la clase jornalera y empezaba la emigración en busca de nuevos horizontes.

En una época en la que aún no se había creado la Ley de Colonización, numerosas familias –un centenar, poco más o menos– de labradores pobres, del término de Conil, aprovechándose del estado de deforestación en que se encontraba la zona norte de la Dehesa de Roche, propiedad del Ayuntamiento, redujeron laboriosamente al cultivo agrícola más de 150 hectáreas de terreno inculto, construyendo en él sus humildes viviendas, abriendo pozos necesarios para sus cultivos y servicios y creando, en una palabra, un pequeño núcleo de población que dio a aquella parte, antes abandonada y desierta, el nombre de BARRIO NUEVO.

Es verdad que en los orígenes de esta obra de colonización, existió un gran defecto jurídico en cuanto al modo de adquisición de una tierra, que no podía ser objeto de aprovechamiento individual por tratarse de un monte de <bienes propios>, propiedad del común de los vecinos de Conil, catalogado Monte de utilidad pública, inalienable, por consiguiente; pero también es cierto que sobre este defecto inicial y en atención a las virtudes de laboriosidad pacientemente desplegadas, debía pasar con indulgencia la mano de la administración. 

[Imagen del artículo original] El Colorado, año 1957. Fuente: Francisco González Ureba.

El problema estaba servido; de un lado el Ayuntamiento tenía que velar por los bienes del común, no permitiendo unas nuevas roturaciones arbitrarias que ponían en peligro el futuro de toda la Dehesa de Roche; de otro lado es misión de los Ayuntamientos velar por la felicidad de sus vecinos, buscarles medios de vida, ampararles legalizando en este caso unas ocupaciones que ya venían de lejos.

La cuestión no era fácil de resolver, los Ayuntamientos se sucedían unos tras otros sin encarar el asunto. El 30 de Agosto de 1907 se publica la Ley de Colonización y el 23 de Octubre de 1918 el reglamento para su aplicación. Es a partir de entonces cuando se ve la posibilidad de legalizar las ocupaciones. La propia ley en su artículo nº 1 declara: <Son fines de la ley arraigar en la Nación a las familias desprovistas de un medio de trabajo o capital para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incultas o deficientemente explotadas>.

La corporación municipal del año 1923, presidida por D. Nicolás González Muñoz, es la que definitivamente toma cartas en el asunto solicitando la colonización oficial de la porción denominada <Barrio Nuevo> de la <Dehesa de Roche>, tanto en cuanto está roturada arbitrariamente, cuanto en lo que aún se conserva talado e inculto, con lo cual, a las ventajas de una situación jurídica subsanada, se añadirán los provechos de una dirección técnica ordenada inteligentemente.

En el pleno municipal del día 23 de Enero de 1923 se presentó por parte del propio Sr. Alcalde el memorial sobre el tema, tomándose los siguientes acuerdos:

1.º Solicitar de la Junta Central de Colonización que sea clasificada como de inmediata colonización la Zona norte de la Dehesa de Roche.

2.º Que sea su destino el reparto entre los labradores pobres que hoy la tienen roturada.

3.º Solicitar la concesión de unos auxilios reintegrables para la gestión de nuevas roturaciones, adquisición de semillas y abonos

[Imagen del artículo original] Plano inicial de la Colonización, con los distintos lotes numerados, siendo las zonas rayadas las parcelas ya “ocupadas”. Fuente: Francisco González Ureba

Un Real Decreto de fecha 10 de Enero de 1.925 declara por fin a <Barrio Nuevo> zona de colonización, descatalogándola del Monte Público n.º 16 de la provincia de Cádiz.

Fueron adjudicados 95 (noventa y cinco) lotes de tierra de distintas superficies, de 3 a 4 aranzadas de media.

Los lotes no podían venderse hasta pasados cinco años después del reconocimiento de la propiedad. Queda prohibido el arrendamiento y cada colono sólo podrá disfrutar de un lote. Los lotes de tierra eran indivisibles a perpetuidad. Por muerte del titular la parcela sólo podía pasar a uno de los herederos.

Todos estos lotes de tierra fueron inscritos en el registro de la propiedad de Chiclana de la Frontera, en un libro especial dedicado a la colonia agrícola de Barrio Nuevo.

La noticia de la publicación del Real Decreto causó una enorme satisfacción en Conil, e incluso tuvo eco fuera de sus fronteras, como lo prueba el artículo publicado en el diario madrileño <El Sol>, del día 17 de Enero de 1.925, del que entresaco algunos párrafos:

<Pocas veces puede destacarse frente al pesimismo agobiador que brinda la emigración en España una noticia más consoladora que la de la Gaceta -B.O.E.- referente a la colonización de una parte del monte Dehesa de Roche, del término de Conil, en la provincia de Cádiz.

El origen de este gesto magnánimo y justiciero es el siguiente: más de cien familias de trabajadores agrícolas del pueblo de Conil, aprovechándose del estado de deforestación del monte de Roche, en la parte que hoy se llama Barrio Nuevo, y aguijoneados por el hambre en las épocas de paro forzoso, la redujeron a cultivo, haciendo plantaciones de vides, construyendo en ellas sus pobres viviendas y abriendo pozos para la explotación de sus parcelas.

Este es el origen del gesto de la Junta Central de Colonización, gesto que marca un reconocimiento tácito de los derechos adquiridos sobre la tierra por esos sus abnegados cultivadores, en contraposición con lo que de ordinario suele ocurrir entre grandes terratenientes y pequeños colonos: que, después de convertir la tierra estéril en fecunda y dócil, el propietario desahucia a los pegujaleros, se apodera de sus tierras y las expone al mercado con pingües beneficios para su insaciable avaricia. 

[Ambientación] Cabecera de la Gaceta de Madrid donde se publicó, en su página 152, el REAL DECRETO declarando comprendida entre los montes sujetos a colonización agrícola, la parte de la “DEHESA DE ROCHE”, del término municipal de CONIL, provincia de Cádiz, denominada “BARRIO NUEVO”, situada al Norte de la carretera de Cádiz a Málaga. Fuente: “boe.es”. 

Por eso la moral que siembra este suceso insólito que comentamos, constituye un eficaz reactivo para las conciencias dolidas de injusticia, conciencias que, en su mayoría, integran la tropa trabajadora del campo andaluz.

Aplaudimos sin reservas la colonización de Barrio Nuevo, lógica y sensata, y ¡ojalá le asedien los imitadores!, así pueden conjurarse la crisis del trabajo, las tormentas del hambre, y, así la tierra habrá de ser generosa con los brazos que tan tenaz y amorosamente supieron cuidarla ...

¡Todo, menos que los campos andaluces duerman un eterno sueño de infecundidad!>

Que este artículo que escribo para el programa de la Feria de El Colorado de 1.997, sirva para traer a la memoria y rendir homenaje a aquellos esforzados conileños que con el sudor de su frente y la ayuda del Ayuntamiento supieron ganarse el futuro de sus hijos.”» 

Fuente: Blog de Pepe Gil, “Programas de Feria de Conil y El Colorado”. Archivo Municipal de Conil, Isabel González Ramírez.  

CONIL EN EL CENSO DE ARANDA (1768).

La document ación correspondiente a la villa de Conil que se transcribe a continuación forma parte de la obra Población de los Pueblos de Es...