viernes, 3 de julio de 2026

LISTA DE ELECTORES DE CONIL (1883).

En el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del lunes 8 de enero de 1883, la Comisión Electoral del Distrito de Cádiz publica la lista rectificada de los electores con derecho a participar en las elecciones de Diputados a Cortes. En las páginas 39 y 40 se relacionan los correspondientes a la 5ª Sección, CONIL, incluyendo sus nombres, domicilios y las rentas —de carácter territorial o industrial— que justificaban su inclusión en el censo electoral.

Conviene señalar que, en este momento histórico, España se encontraba bajo el sistema político de la Restauración borbónica, instaurado tras el regreso al trono de Alfonso XII. El sistema electoral vigente era el sufragio censitario, lo que significaba que el derecho al voto estaba restringido a una minoría de la población que cumplía determinados requisitos económicos. En concreto, solo podían figurar como electores aquellos varones que acreditasen un nivel mínimo de contribución fiscal, ya fuera a través de propiedades agrarias (renta territorial) o de actividades comerciales e industriales (renta industrial).

Este modelo excluía a la mayor parte de la población —jornaleros, pequeños campesinos sin propiedad, obreros y otros sectores populares—, de modo que el cuerpo electoral estaba formado fundamentalmente por propietarios, contribuyentes acomodados y determinadas élites locales. Además, el proceso electoral se desarrollaba en un contexto fuertemente condicionado por las prácticas del sistema político de la época, caracterizado por el turno de partidos y el control del proceso electoral mediante redes de influencia local, conocidas como caciquismo.

Por tanto, la lista publicada en el Boletín no solo cumple una función administrativa, sino que refleja con claridad la estructura social y económica del municipio de Conil en 1883, al identificar a aquellos vecinos que, por su posición económica, tenían acceso a la participación política en las elecciones a Cortes. 

[Ambientación] Fotografía alegórica a la confección de una lista electoral, con un fondo de Conil obtenida de una imagen de 1910, de la colección particular, y mejorada, de Scard Bermos, Juan Bermúdez Ramos. Fuente: Creación de ChatGPT. 

En el listado que se reproduce a continuación, se aprecia que, con bastante diferencia, el mayor rentista era José Tomás Borrego Mihura, con una exclusivamente territorial de 2855,29 pesetas; siguiéndole, a bastante distancia, algunos miembros de la familia Amar: Juan Amar García, con 701, 83 pesetas, Antonio Amar Morales, 534,99, y su hermano Manuel, con 493,48. En otro aspecto, se observa el mantenimiento actual de muchos nombres de calles, como: Cádiz, Virgen, San Sebastián, Prieta, Bilbao, Baluarte, Alta, …, y otras, que, por el contrario, lo han cambiado, pero que en la memoria colectiva conileña se mantienen: Palma (Antonio Ureba), Teniente (José Velarde), Napolitano (General Gabino Aranda), Larga (Pascual Junquera), Peñón (José Tomás Borrego), Ana Blanca (Sagasta), … 

Cabecera del número del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, donde se publica la lista de los electores censitarios de Conil. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

Reproducción fotográfica del listado censitario de Conil. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

Dentro del listado, bajo el epígrafe de “CAPACIDADES”, aparecen unos señores (siempre varones), que demuestra que el derecho al voto no era universal, sino restringido. Aparte de las personas que podían votar por pagar determinados niveles de impuestos (territoriales o industriales, que ya se han expuesto), estaban los que su derecho al voto les venía por su formación, profesión o cargo, y estaban relacionados por ser: médico, profesor de instrucción primaria, cura propio, veterinario, secretario de ayuntamiento, … Todos tenían la “capacidad” suficiente para participar en la vida política aunque no alcanzaran el mínimo de contribución económica exigido

Relación de electores bajo “Capacidades”, que podían votar por su profesión o estatus intelectual, no por su riqueza. Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz. 

*** Fuente: Archivos Históricos Municipal de Conil y/o Provincial de Cádiz.  

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