lunes, 22 de junio de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: “BANDIDOS Y MALHECHORES DE CAMINOS” (1814).

En cabildo celebrado por la Justicia y Ayuntamiento de la Villa, se dio cuenta de la orden comunicada por la Intendencia de Cádiz, fechada en 11 de noviembre de 1814, relativa a las providencias dispuestas para la persecución de ladrones y malhechores, así como para el resguardo de los caminos y la tranquilidad pública de los pueblos de la provincia marítima. Oída dicha disposición, y enterados sus capitulares de las reglas y prevenciones en ella contenidas, acordaron se publique y observe puntualmente en todas sus partes, disponiendo su más exacto cumplimiento por las autoridades y vecinos a quienes corresponda, conforme se previene en la referida orden. 

Foto 104: siglo XIX, y que se pretendía poner final. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

Transcripción textual de Rafael Coca López:

«”[Sello circular: FERD. VII D.G. HISPANIARUM ET INDIA REX 1814 -Fernando VII, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, 1814- // cruz- Quarenta maravedís / SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CATORCE] / Cavildo del dia 17 de Noviembre de 1814. // En la Villa de Conil en diez y siete de Noviembre de mil ochocientos catorce, estando juntos y congregados los señores que componen el Ayuntamiento, á saber: Dn Gregorio Borrego, Alcalde, Dn Manuel Calderón, Dn Pedro Sanchez, Dn Juan Brenes, Dn Francisco Muñoz, [todos] Regidores; Dn Antonio Borrego, Diputado del Comun, y Dn Francisco Ramirez, Sindico Procurador General, para tratar y determinar sobre varios particulares, por ante mi el presente escribano, se trato y determino lo que sigue = …

Tambien se tubo presente otra orden del mismo Excmo. Sr. [Governador de la Ciudad de Cadiz], su fecha once del corriente [noviembre 1814], la que contiene nueve articulos que se deben observar por las Justicias para la más pronta extincion de las partidas de ladrones y malhechores que infestan los caminos, y en su obedecimiento acordaron se cumpla y execute en los terminos que la misma previene = “» 

Detalle del inicio del Acta de la sesión del Ayuntamiento del 17 de noviembre de 1814, así como el párrafo que da a conocer el acuerdo por el que se cumplirán las órdenes dados por el Gobernador de la Ciudad de Cádiz, en cuanto a la persecución de los ladrones y malhechores de caminos. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Se ha conseguido llegar al documento por el que el Gobernador de la Ciudad de Cádiz ordena una serie de medidas para controlar el bandidaje en los caminos. He aquí la transcripción textual del mismo: 

«”INTENDENCIA DE CÁDIZ [1].

Llamando toda mi atencion el importante objeto de que se éxtingan de una vez las partidas de ladrones y malhechore que infestan los caminos para proporcionar de este modo la seguridad y tranquilidad de los pueblos, he tenido por conveniente que en todos los que comprehende esta provincia marítima se observen por las respectivas Justicias, las reglas siguientes.

1.- Siempre que se cometa algun robo en la inmediacion de un pueblo, la Justicia de él dará parte al comandante de armas mas inmediato individualizando las circunstancias de que tubiere noticia, para que este disponga que se persigan los ladrones que le hubieren cometido, repitiendo este parte al Comandante General de la provincia.

2.- En el caso indicado anteriormente se valdrán las Justicias de los vecinos armados de su mayor confianza para salir en persecucion de los ladrones, debiendo uno de los alcaldes, ó a lo menos uno de los Regidores del Ayuntamiento, mandar la partida que salga con tan justo objeto, y si el número de estos malvados excediese á las fuerzas que pueda proporcionar el pueblo, se invitará á las Justicias inmediatas á que reunan las suyas, y estas deberán prestarse inmediatamente, en inteligencia, de que solo podrán requerirse de los pueblos que se hallen situados á quatro leguas del que solicite auxilio, y que únicamente deberán detenerse dichos auxilios por el término de seis días. 

Una partida de vecinos armados consigue detener a un ladrón. Fuente: Imagen creada por ChatGPT. 

3.- Quando estas partida vayan persiguiendo á los ladrones ó malhechores, y encontrasen tropa armada, pedirán á su comandante el auxilio que necesiten; y verificándose aprehension, será del cargo de la misma tropa la conducion de los reos hasta dexarlos en cárcel segura.

4.- Si ocurriese que el comandante militar se negase á prestar este auxilio, darán cuenta las Justicias inmediatamente al Comandante General de la provincia con la debida justificación, y expresando el nombre de dicho gefe militar, para tomar en consecuencia las providencias que convengan.

5.- Siempre que despues de haber producido su queja alguna persona robada en la inmediación de un pueblo, esto es, á una legua de distancia de él, se verificase que la Justicia de él no ha tomado inmediatamente las posibles medidas para arrestar á los fautores de tal delito, será responsable al pago de las alhajas robadas el Gefe de dicha Justicia a quien se hubiese dirigido la persona robada.

6.- Para evitar la facilidad y descaro con que se presentan en los caminos las personas sospechosas de mala vida, todo vecino que deba ausentarse de su pueblo llevará un pase firmado por la justicia del mismo [2], que explique el objeto de su viage y sus señas personales, y el que no le llevare será arrestado por las partidas que se destinarán para asegurar la tranquilidad pública. 

Modelo de “Pasaporte para el Interior”, del Gobierno Político Superior de la provincia, con objeto de conseguir protección y seguridad pública. 

7.- Todo vecino que deba separarse de la inmediación de su pueblo para ocuparse en labores del campo, ó en lo que tenga por conveniente, llevará siempre consigo un pase de la Justicia del mismo que exprese sus circunstancias y señales personales, y aunque esta necesidad parece molesta á primera vista, debe hacerla tolerable la seguridad individual que resultará de adoptar esta medida.

8.- Por todos los pases y documentos arriba expresados, no deberá pedirse más que ocho maravedís, cantidad suficiente para costear papel y escribiente.

9.- Las Justicias zelarán de que la Reales Pragmáticas, relativas á los que se conocian con el nombre de castellanos nuevos, sean puntualisimamente cumplidas, y no darán pases para salir de los respectivos pueblos á los que no mereciesen su confianza, y que no tubiesen un conocido medio para ganarse honradamente la vida.

Todo lo que harán V.SS. publicar sin pérdida de tiempo, para que llegue á noticia de todos, y tenga su más puntual cumplimiento, dandome aviso de quedar executado.

Dios guarde á V.SS. muchos años. Cádiz, 11 de noviembre de 1814.

El Conde del Avisbal [3]

Reproducción del documento con las reglas anti bandidos enviado por la Intendencia de Cádiz. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Nota. El capitán D. Cayetano Bola se halla nombrado para mandar todas las partidas destinadas á la persecucion en la provincia marítima de Cádiz, y todas las Autoridades de ella deberán prestarle los auxilios necesarios para desempeñar su comisión con utilidad.

Señores Justicia y Ayuntamiento de [Conil, emborronado].”» 

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR: [1] La “Intendencia de Cádiz” era una demarcación administrativa y fiscal de la monarquía española, dirigida por un funcionario llamado intendente. Formaba parte del sistema borbónico implantado desde el siglo XVIII para centralizar la administración del Estado. En términos prácticos se encargaba de: recaudar impuestos, administrar la Hacienda Pública, supervisar el abastecimiento y la economía, organizar cuestiones militares y logísticas y controlar ciertos asuntos administrativos provinciales. En 1814, Cádiz tenía una importancia enorme, porque acababa de ser uno de los centros políticos clave durante la Guerra de la Independencia y había acogido las Cortes de Cádiz, donde se promulgó la famosa Constitución Española de 1812. // [2] El pase, salvaconducto o pasaporte que se exigía a todo vecino en sus desplazamientos, y que se menciona en estas reglas dictadas por la Autoridad., servía para justificar los movimientos y alertar de bandidos. En él se detallaban además del nombre del individuo, sus señas personales, como edad, estatura, pelo, ojos, nariz, … // [3] El Conde Avisbal, o de La Bisbal, es el título nobiliario concedido por Fernando VII a Enrique José O´Donnell y Anethan en 1810. Militar y político español de origen irlandés, destacó durante la Guerra de la Independencia y el Trienio Liberal, aunque pasó a la historia por sus constantes cambios de bando. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

*** Fuentes: Libro Capitular 54-4, hojas digitalizadas 439-441. Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, gentileza Isabel González Ramírez, su responsable. // Fichas elaboradas por Antonio Martínez Cordero sobre este tema, y depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina, agradecimiento Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil.  

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