[Ambientación] Fotografía de Louis Vickes Hines, Archivos Nacionales de EE.UU., “landuum punto com”.
Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.
“ARRENDAMIENTO DE HUERTA.- Don Joaquin Moreno como apoderado de la Señora Viuda [1] y herederos de Don Francisco Arrafan y Valdes [2] â favor de Fernando Rodriguez.
Encabezamiento del documento de arrendamiento. Fotografía de Rafael Coca López.
Al margen en la primera página:
Nota.- En diez de septiembre de este año â pedimento del otorgante de este Instrumento saqué copia testimoniada de el, y la entregué â el mismo; y para que conste lo pongo por nota doy fe = Gavala.
A los que este publico Instrumento vieren, sea notorio que yo Don Joaquin Moreno vecino de la Villa de Veger y recidente en esta de Conil de la Frontera y apoderado de la Señora Viuda y herederos del Señor Don Francisco Arrafán y Valdés, Caballero que fue de la Distinguida Orden de Carlos Tercero [3]: como se acredita del poder que me otorgaron en dicha Villa de Veger ante Don Nicolas Grosso y Gonzalez Notario de los Reynos y Escribano publico de la misma â doce de julio del año proximo pasado de mil ochocientos veinte y uno; cuyo tenor â la letra es como sigue, y del que dá fé el presente Escribano.
Aqui el Poder.
Y usando de las facultades que me están en dicho poder concedidas, el qual tengo aceptado, y en caso preciso nuevamente acepto, declarando como declaro, no estarme rebocado en parte, ni en manera alguna, y si por el propio derecho de mis constituyentes en sus representaciones DIGO: Que por quanto por fallecimiento del referido Señor Don Francisco, que murio baxo disposicion testamentaria en dicha Villa de Veger, entre los bienes que dexó fue UNA HUERTA EN TERMINO DE ESTA EXPRESADA VILLA DE CONIL AL SITIO QUE NOMBRAN HUERTAS ORBERAS, baxo notorios y conocidos linderos, la qual tengo contratada con Fernando Rodriguez de esta vecindad darsela en arrendamiento baxo ciertas condiciones que en adelante se expresarán, conociendo ser todo beneficio de mis representados, cerciorado cierto y capaz de mi derecho, y de lo que en este asunto me conviene, y debo efectuar, por el presente Instrumento otorgo; QUE DOY EN ARRENDAMIENTO DESDE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, HASTA EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO ENTRANTE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES AL CONSABIDO FERNANDO RODRIGUEZ LA YA CITADA HUERTA EN PRECIO Y QUANTIA DE OCHENTA PESOS SENCILLOS DE Ä QUINCE REALES DE VELLON CADA UNO ANNUA, que el mismo me habrá de satisfacer por quartas partes, â saber cada tres meses me ha de pagár veinte pesos hasta su finiquito, sin escusa ni pretexto alguno, y en dinero sonante y contante, y no en vales reales, ni en otra especie, guardando y observando los pactos y condiciones siguientes.-
Detalle del plano topográfico escala 1:25000 donde se localiza la zona de ubicación de la huerta arrendada. Cartografía Militar de España, Plano Director, Hoja 1073 (Vejer de la Frontera), Cuarto IV. CONIL DE LA FRONTERA. Servicio Geográfico del Ejército, 1964.
Primeramente es condicion: Que quedan sus dueños en accion para que ya no verificando su pago, ô encontrando alguna desmejora en el plantio y arbolado de dicha huerta, û otro motibo de disgusto que pueda ocurrir, puedan lanzar â el inquilino de ella siempre u quando le acomode, dandole termino de tres meses con anterioridad paraque busque su bien estár y acomodo.-
Item. Tambien es condicion: Que el arrendatario ha de hipotecar, ya sea por lo que hace â el valor del arrendamiento, ô ya por qualquiera desmejora que pueda padecer la posecion, una finca que su valor responda de las resultas, sin cuyo requisito no ha de ser valido el contrato para cuyo efecto presenta por fiador â Antonio Brenes de este domicilio, quien pareciendo ante el presente Escribano y testigos instrumentales ofrece por fianza y especial hipoteca UNA VIÑA DE SU PROPIEDAD COMPUESTA DE TRES ARANZADAS DE TIERRA CALMA, ENTRE ESTAS MEDIA PUESTA DE VILA AL SITIO DE ESTE TERMINO LLAMADO CALERA DE CLAVIJO DANDO VISTA Â EL MAR, y linda por Norte con hacienda de Juan Sanchez, por vendaval con otra de Francisco Moreno, por Levante con el mismo camino, y por Poniente con tierras valdias, la que se obliga â no vender, ceder, gravár ni en manera alguna enagenár, hasta que del todo queden satisfechos los dueños de dicha huerta, y nada tengan que repetir contra el inquilino, baxo las renunciaciones de Leyes respectivas; con cuyas condiciones pactos, y circunstancias yo el apoderado he celebrado este arrendamiento en favor de Fernando Rodriguez, por el tiempo que queda estipulado: Y estando presente â el otorgamiento de esta escritura yo el dicho Rodriguez,
En la noria, hacia 1960. Colección Raíces Conileñas. “Conil en la Memoria”, p. 103, 2004. [Noria en la Huerta Jardal].
habiendola oido y entendido otorgo que la acepto en todo por todo, y â que poe ella me he de obligár â pagar por razon de arrendamiento de la mencionada posecion anualmente los expecificados OCHENTA PESOS SENCILLOS en los mismos terminos que queda explicado, â todo lo qual se me ha de poder executár, compeler y apremiar, y por las costas que sobre todo se ocasionare en virtud de esta escritura, y del juramento ô simple declaracion de quien para el percibo sea parte lexitima, sin otra prueba de que les relevo, y renuncio el derecho; y termino de la itacion: Y â la firmeza y cumplimiento de quanto en virtud de esta escritura se hiciere y formalizare, y â la estabilidad de ella, ambos otorgantes obligamos nuestras personas y bienes, ofreciendo yo el apoderado los de mis constituyentes, presentes y futuros, con poderio de Justicias, sumision expecial â las que corresponda, y renunciacion de todas las Leyes fueros y derechos de nuestro favor y la general en forma. Y asi lo otorgamos, en concurrencia con el fiador, EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA, Â DIEZ Y SIETE DE JULIO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de la Nacion publico interino, doy fe conosco, lo firmó el que supo, y por los que dixeren no saber â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don José Sanchez, Don Francisco Ortiz, y Don José Borrego vecinos de esta dicha Villa. =
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Joaquin Moreno, por testigo Josef Sanchez.
Ante mi, Juan Bernardo Gavala.
Al final de la última página:
Nota.- Se advierte: que aunque consta de esta Escritura que el arrendamiento de que se trata es por un año, debe entenderse que es para la formalidad que debe llevar en su pago, mas no en quanto â quedár en el disfrute todo el tiempo que cumpla bien y â los amos les acomode.- Gavala.
Final del documento con las firmas de los intervinientes, así como una última nota. Fotografía de Rafael Coca López.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, 1817 a 1824, Folios 58 y 59; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
NOTAS:
[1] Se trata de María Dolores Valdés y Aguirre, casada con Arrafán en 1768.
[2] Francisco de Arrafán y Valdés, nació en Conil el 28 de marzo de 1748, y llegó a ser Caballero de la Orden de Carlos III, en la que ingresó el 2 de abril de 1795, Alguacil Mayor y Alcalde Ordinario de Conil; hermano de Bartolomé, abogado de los Reales Consejos, que da nombre a la casa de la Plaza de España 2, y representante de los intereses del Duque de Medina Sidonia en la Villa, ocupando los cargos de Comisario de Marina, Capitán de Guerra y Corregidor. Su hija Ana María Arrafán Valdés se casó con José María Mora-Figueroa Duarte, Marqués de Tamarón.
[3] Fue establecida por el rey de España Carlos III, con el lema latino Virtuti et merito, con el fin de condecorar a aquellas personas que se hubiesen destacado por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Para más información, pinchar AQUÍ.
Pedro Sánchez Muñoz, hacia 1956. Colección particular Fernanda Romero. “Conil en la Memoria”, p. 134, 2007.
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