sábado, 31 de agosto de 2024

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: ENTIERROS DE NO CATÓLICOS (1.871).

De como a raíz de la Revolución de 1.854, que dio lugar al Bienio Progresista, permitió la construcción de cementerios civiles y el entierro de las personas que murieran fuera de la comunidad católica dominante en aquellos municipios a juicio del gobierno. Se descargó en los alcaldes y ayuntamientos el que se adoptaran las medidas pertinentes para evitar cualquier tipo de profanación. Las leyes sobre el particular durante los años siguientes no se cumplían con la pretendida agilidad, teniendo un seguimiento muy escaso, por lo que no pararon los movimientos para conseguir una decorosa sepultura, independientemente de que no se perteneciera al gremio católico. La reseña de hoy descubre la actitud del Ayuntamiento de Conil ante esta problemática. 

Reproducción digitalizada del punto quinto del acta de la sesión transcrita (11 noviembre 1871). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina: 

«”SESIÓN ORDINARIA DEL SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 1871.- En la Villa de Conil de la Frontera, a once de noviembre de mil ochocientos setenta y uno, los Señores de su Ilustre Ayuntamiento que al margen se expresan, por ante mí el Secretario dieron principio a esta sesión con la lectura de la anterior que fue aprobada y la de los Boletines Oficiales, n.º 252 al 257 inclusive que se mandaron archivar después de enterados de su contenido y acordado el cumplimiento de cuanto en ellos se manda en la parte que corresponde a este Ayuntamiento. ...»

[Ambientación] Restauración de una treintena de lápidas del siglo XIX del cementerio de Buñol, Valencia; 29 octubre 2020, Joaquín Matamales. Fuente: “rtve punto es”. 

... PUNTO 5º.- Por mandato del Señor Alcalde, di lectura a una Real Orden del Señor Ministro de la Gobernación. En fecha 16 de julio último, por la cual se ORDENA que por los Ayuntamientos de los pueblos se DESTINEN DENTRO DE LOS CEMENTERIOS UN LUGAR SEPARADO DONDE, CON EL MAYOR DECORO Y AL ABRIGO DE TODA PROFANACIÓN, SE DÉ SEPULTURA A LOS CADÁVERES DE AQUELLOS QUE PERTENECÍAN A RELIGIÓN DISTINTA A LA CATÓLICA. El Ayuntamiento, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones citadas, ACORDÓ por unanimidad, SE HAGA SABER ESTO AL SEÑOR CURA Y ARCIPRESTE DE ESTA VILLA [lo era José María Janot y Vidad, ayudado por el Coadjutor, José Blas Sánchez Barahona], por medio de atento oficio, con el fin de que señale día y hora en que con una comisión de este Ayuntamiento, pueda efectuar el señalamiento respectivo, DE CUYO ACTO HA DE LEVANTARSE EL CORRESPONDIENTE ACTA. 

[Ambientación] Estado del cementerio viejo de Conil, antes de la rehabilitación del sector, incluido La Chanca. Imagen: “La Voz de Cádiz”, 1 abril 2.009. 

Así mismo, se ACORDÓ, que si, lo que no es de esperar, por parte de la autoridad eclesiástica se MANIFESTARA NEGACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO, QUE LO MANIFIESTE POR ESCRITO para salvar su responsabilidad esta Corporación, dando cuenta de ello al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia. »

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Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde 1º: Antonio González de Oreña; Regidores: Alonso Ramírez Alba, Pedro Puente Camacho, Francisco Muñoz García, Agustín Moreno García, Manuel Abalos Alba, Cristóbal García Ramos y Pedro Camacho Ortiz; Secretario: Manuel Patiño Fuentes.

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[Ambientación] Aspecto del Cementerio Viejo en 2004, que se mantuvo en servicio hasta 1957. La fotografía es de Carlos Manuel y pertenece a un artículo de Pepi Olmedo en “Diario de Cádiz”, 21 noviembre 2004, con motivo de la rehabilitación de la Iglesia de Santa Catalina, actualmente Centro Cultural del mismo nombre. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 11 de noviembre de 1871. Libro Capitular 65-1, p. digitalizadas 67-68, ó 33v-34. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.


viernes, 30 de agosto de 2024

“LOS PÍCAROS DE CONIL Y ZAHARA”, PABLO ANTÓN SOLÉ (32 de 39).

[CONTINUACIÓN del 23 agosto 2024]

sigue … «”APÉNDICE I. SEGUNDA PARTE DE LA VIDA DEL PÍCARO, EN QUE SE TRATA DE LOS NOMBRES …

Cada Capitan entonces

llama la gente mas diestra

que tiene en su compañía,

y dando el caso cuenta.

Les dize, obligado estoy

a seis atunes, que aquesta

noche tienen de entregarse,

alto a las armas apriessa.

Moquenque rape vn atun,

dos atunes Narigueta,

otro el Chucho, y otros dos

Ropasanta y Bocanegra.

Y al punto los contenidos,

para aquesta diligencia

lleuen vn amigo, ó dos,

y echen a volar sus tretas.

De modo que a tiempo entregué

el atun de su tarea,

tan sin falta, que primero

falte el Sol a las estrellas.

Los atunes que en la playa

de dia enterrados quedan,

los entregaran de noche,

con gran recato, y cautela. 

Detalle de algunos pertrechos en tierra de la almadraba, así como varios personajes de la misma, destacando la figura del capitán a lomos de un caballo, para una mayor movilidad en su control y vigilancia de las faenas. Fuente: Recorte de un grabado del siglo XVII localizado en el Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia. 

Porque los guardas del Duque,

que toda la noche velan,

no encuentren el descamino,

que sera desgracia inmensa.

Y porque sepan valerse,

quando a caso les suceda

encontrar guardas ó ronda,

vsen desta estratagema.

En viendo espada desnuda,

ó columbrando linterna,

poniendo el atun en medio,

tiendanse a la larga en tierra:

y haziendo los dos que duermê,

ronquen, teniendo cubierta

la estatura del atun,

con su capote, y montera:

De manera disfraçado,

que quando lleguen, parezca

picaro que esta durmiendo

con los demas que lo cercan.

Otros vistan al atun

vna picara librea,

y en ombros de quatro, ó seis,

lo lleuen de noche a cuestas.

Diziendo, que es vn enfermo,

y que al hospital lo lleuan,

pidiendo para comprarle

vnos vizcochos, ó almendras.

Otros trabadas las manos,

lo lleuarán en silleta

sentado como persona,

con sombrero, y capa puesta.

Dibujo de la almadraba de Zahara del AGFCMS, rotulado por Liliane Dahlmann, en una de sus conferencias. Fuente: Cocinando al Pototó, marzo 2019. 

Arreboçada la capa,

con vn lienço en la cabeça,

encasquetado el sombrero,

con sangre, y figura enferma.

Y al rededor tres ó quatro

que lo sustenten, y tengan,

diziendo, que se desmaya,

que piquen, y se den priessa.

Y si preguntare alguno,

que es esso? Dar por respuesta:

Es un amigo que hirieron

ahora en una pendencia.

Y lleuamos al barbero

que lo cure, y que lo vea:

muy desangrado vá el pobre,

milagro es si vivo llega.”» 

Fuente: “Los pícaros de Conil y Zahara: estudio histórico sobre los jesuitas y las almadrabas del duque de Medina Sidonia en la segunda mitad del siglo XVI”, Pablo Antón Solé; edición original en Cádiz, 1965; reedición Ayuntamiento Conil, 2009. 

[CONTINUARÁ el 08 septiembre 2024] 

jueves, 29 de agosto de 2024

LA FLORA CONILEÑA 62/66/S-Nº/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

 GERANIUM CICUTARIUM N.º 62

(nombre común: relojitos, alfileres)

Simón de Rojas, común.

Sinonimia: Erodium cicutarium.

Ilustración de Erodium cicutarium, Flora von Deutschlan, 1885. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Erodium cicutarium en su hábitat, Íñigo Sánchez García. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural.

Erodium cicutarium , Jesús Vílchez Rodríguez, Flores del Soreste. Fuente: “floravascular punto com”.


GERANIUM MARITIMUM N.º 66

(nombre común: hierba aguja)

Simón de Rojas, común en la costa.

Sinonimia: Erodium maritimum.

Erodium maritimum, 24 marzo 2023, pauline2b. Fuente: “gbif punto org”. 

Erodium maritimum, hojas y frutos, 15 mayo 2010, Finistère, Bretaña, Francia, Jymm. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Erodium maritimum, Javier N., 5 septiembre 2013, Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Fuente: “biodiversidade punto eu”.


GERANIUM MALACOIDES S/N.º

(nombre común: relojitos, alfileres)

Simón de Rojas, común.

Sinonimia: Erodium malacoides.

Erodium malacoides, Íñigo Sánchez García. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Erodium malacoides, José Carlos Moreno Fernández. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural.

Flores de Erodium malacoides, Alvesgaspar, enero 2008. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002; y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión.

miércoles, 28 de agosto de 2024

“ORIGEN DE LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA: poblamiento y privilegios durante el siglo XV”, Antonio SANTOS GARCÍA y Francisco GONZÁLEZ UREBA. 1ª parte de 25.

Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital de una de las diez y seis hojas del documento y la transcripción de su contenido, con la ortografía original. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original. 

[Imagen incluida en el artículo, P. 35] Reproducción de las hojas 12 y 13 del documento. 

En aquel Boletín, en su Editorial, a modo de presentación del artículo que se reproducirá, DICE:

« … En la sección de Historia Local damos a conocer un documento excepcional para Conil: el conjunto de PRIVILEGIOS otorgados a la población por los CONDES DE NIEBLA y los DUQUES DE MEDINA SIDONIA durante el siglo XV. SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS MÁS ANTIGUOS CONOCIDOS SOBRE CONIL. Los originales han desaparecido, pero se conserva copia del siglo XVIII en el ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA (APSC). Estos documentos aparecen por PRIMERA VEZ TRANSCRITOS en su integridad, y convenientemente comentados. » 

[Imagen no incluida en el artículo] Interior del Archivo Parroquial Santa Catalina, integrado en el despacho del Párroco, 20 septiembre 2.021, Rafael Coca López

El artículo comienza con un párrafo a modo de introducción, que es el que a continuación se reproduce. Por otra parte, se considera conveniente alterar el orden que los autores dieron al contenido, decidiéndose ahora exponer antes los comentarios y conclusiones, que la transcripción literal de todo el documento, con objeto de que cuando se esté leyendo ésta, se tendrá una mejor comprensión del contexto en el que tiene lugar

« INTRODUCCIÓN.- El Documento que a continuación vamos a transcribir y a comentar se encuentra en el ARCHIVO PARROQUIAL DE SANTA CATALINA (APSC), Conil de la Frontera, y data de 1.724. Se trata de una copia de documentos anteriores de la villa, fechados en el siglo XV, referidos a la TORRE DE GUZMÁN, denominación bajomedieval de Conil. // La copia fue pedida por don TOMÁS DE LA SUELA, presbítero de Conil y mandada hacer por el escribano público JUAN ALFONSO MORENO, que certifica su concordancia con los “Privilegios originales, que en pergamino quedan escritos y en mi poder” [1] Su autenticidad está fuera de duda, como hemos podido comprobar en el ARCHIVO DUCAL MEDINA SIDONIA (ADMS) en Sanlúcar de Barrameda [2] . // El texto posee una gran importancia para el conocimiento de la historia local y regional, pues estamos ante los primeros testimonios documentales conocidos de la villa de Conil, que revelan datos muy interesantes sobre el origen de la población [3] , constituyendo además un buen exponente del interés de la casa de Guzmán en FAVORECER Y POTENCIAR EL POBLAMIENTO DE SUS SEÑORÍOS, sobre todo el de aquellos lugares que le proporcionaban buenas rentas. Este era el caso de la TORRE DE GUZMÁN (Conil), como intentaremos mostrar en el comentario. »

« COMENTARIO

En el texto que acabamos de transcribir se pueden distinguir tres partes. La primera abarca aproximadamente la mitad del documento y consiste en la CONFIRMACIÓN que en 1.469 hace el duque ENRIQUE (1) (1.468-1.492, periodo de señorío) a Conil de CARTAS, PRIVILEGIOS Y MERCEDES anteriores. Se trata, sin duda, de la parte más interesante y rica en información de todo el texto, e incluye CUATRO DOCUMENTOS: una CARTA PUEBLA de 1.411 del conde ENRIQUE (2(1.396-1.436, periodo de señorío), su abuelo, y otras tres de don JUAN ALFONSO (3(1.436-1.468, periodo de señorío), su padre: la primera de CONFIRMACIÓN (1.436), otra de PRIVILEGIO cediendo a Conil la dehesa de FINOJERA o HINOJERA (1.444) y, por último, otra carta en donde se habla del REPARTO de tierras vagas o vacantes entre los labradores (1.462). Examinadas todas ellas el 2º duque, ENRIQUE EL MAGNÍFICO (1), las CONFIRMA y especifica o fija la elección de los oficios concejiles de la Villa. En una segunda CARTA, más corta, posteriores titulares de la casa de Guzmán confirman privilegios y responden a peticiones del Concejo de Conil en dos documentos: primero el duque JUAN ALFONSO (4(1.492-1.507, periodo de señorío) expide una carta de CONFIRMACIÓN de mercedes y de respuesta a ciertos “capítulos” que le fueron presentados por la Villa (1.493); y después la duquesa administradora, LEONOR DE GUZMÁN (5), CONFIRMA la cesión a los propios de Conil de parte de la renta de la carnicería (1.513), realizada en el texto precedente. El documento del APSC finaliza con una tercera carta –que precede en el tiempo a la segunda- en la que de nuevo ENRIQUE EL MAGNÍFICO (1), todavía conde de Niebla, CONFIRMA otro privilegio de su padre el duque JUAN [ALFONSO] (3-aún vivo- relativo al “defendimiento del vino”, a petición de un Jurado de Conil (1.467); dicho documento incluye el PRIVILEGIO anterior de 1.461.

Si separamos los distintos documentos incluidos en cada carta y los ordenamos cronológicamente obtenemos un total de NUEVE, fechados sucesivamente en 1.411, 1.436, 1.444, 1.461, 1.462, 1.467, 1.469, 1.493 y 1.513. Para entenderlos conviene remontarnos a la conquista cristiana de la actual comarca de la Janda y al FRACASO REPOBLADOR de los siglos XIII y XIV. » 

[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Varios segadores con sus herramientas. Fuente: “sembrarsaber.com punto ar”. 

Notas de los autores:

« … [1] APSC Documento suelto en 16 folios, copia fechada en 1.724.

[2] ADMS [Actualmente, Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia] , leg. 1.049. Confirmación despachada por la Sra. Duquesa Doña Josefa Pacheco, como madre y curadora del Sr. Duque Don Pedro, a favor de la Villa de Conil, de todos los privilegios concedidos por los Señores de la Casa predecesores. Chiclana, Julio 26 de 1.740.

[3] Hace unos años hicimos una primera aproximación a la época bajomedieval en Conil, a partir del Libro del Repartimiento de Vejer y otras fuentes bibliográficas (SANTOS GARCÍA A. y VELÁZQUEZ-GAZTELU, F: Conil de la Frontera, Diputación de Cádiz, 1.988, p. 29-49), que los documentos del APSC contribuyen a esclarecer notablemente. En 2.003, mostré una parte del documento (SANTOS GARCÍA, A.: “La Torre de Guzmán en 1.411. El origen de Conil en un documento del APSC”, Boletín La Laja nº 3) y en 2.006 hice una aproximación histórica a la época (SANTOS GARCÍA, A.: “Conil en el siglo XV (1.411-1.530). Almadrabas y poblamiento en la frontera gaditana”, Boletín La Laja nº 7). … »

Notas añadidas por el último transcriptor y autor de esta entrada:

(1) Este duque ENRIQUE era ENRIQUE DE GUZMÁN, el Magnífico (Corona de Castilla, aprox. 1.440- Sanlúcar de Barrameda, 24 agosto 1.492), II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

(2) Se trata de ENRIQUE DE GUZMÁN (20 febrero 1.391- Gibraltar, 31 octubre 1.436), II conde de Niebla, su hijo recibiría por primera vez el ducado de Medina Sidonia. Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

(3) Este don JUAN ALFONSO no es otro sino JUAN ALONSO PÉREZ DE GUZMÁN (Niebla, 1.410-Sevilla, diciembre 1.468), I duque de Medina Sidonia, III conde Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

(4) El duque JUAN ALFONSO es Juan Alonso Pérez de Guzmán y Afán de Rivera (Sevilla, febrero 1.466-Sevilla, 10 julio 1.507), III duque de Medina Sidonia, V conde de Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

(5) LEONOR DE GUZMÁN debe ser LEONOR DE RIBERA Y MENDOZA, esposa de ENRIQUE DE GUZMÁN, II duque de Medina Sidonia. Fuente: “fundacionmedinaceli punto org”. 

[CONTINUARÁ el 4 de septiembre de 2.024]

Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.  

martes, 27 de agosto de 2024

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: TAJANTE EL OBISPO (1.835).

De como el Presbítero de Conil, encargado de la colación de Misas y Entierros, eleva a la autoridad del Obispo de Cádiz (y Algeciras), entonces Domingo de Silos Moreno, para que resuelva sobre la negativa de José Mora y Arrafán, a seguir abonando las misas rezadas que su abuelo, Bartolomé Arrafán y Valdés, instituyó en su testamento, y que aquél, malinterpretando qué días son festivos, se niega con “repugnancia” a seguir abonando. La respuesta de su Eminencia, además de clarificadora, fue muy contundente.

Reproducción fotográfica de la primera página del documento, con la mayor parte de la exposición del Presbítero, y la respuesta del Obispo redactada en su margen izquierdo. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Rafael Coca López, 31 agosto 2021. 

Transcripción literal.

Documento en papel sellado «” SELLO 4º / 40 MARAVEDIS. / ISABEL II POR LA GRACIA DE DIOS REINA DE ESPAÑA Y DE INDIAS. / AÑO 1.835 // Excelentisimo Señor. Don Pedro Julian Olmedo, Presbitero Colector de Misas y Entierros de las Iglesia Parroquial de Conil, con el debido respeto hace presente a Su Excelencia que en DIEZ Y OCHO DE MARZO DEL AÑO DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO murio en esta dicha Villa DON BARTOLOME ARRAFAN Y VALDÉS cuyo testamento que otorgó en dicho año ante Don Pedro Alto, Escribano que fue de la misma, y entre otras clausulas se halla una que copiada á la letra DICE ASI: = Clausula – <Es mi voluntad que mediante á la devoción que de distintos años á esta parte he tenido que todos los dias de fiestas del año SE ME DIGA UNA MISA REZADA en la HERMITA DE LA SANTA VERA CRUZ, aora quiero se continue perpetuamente para siempre, la que se dira en el Altar del Señor Santo Josef que se halla en dicha Hermita, en todos los dias de fiestas que hubiese en el año, y señalo para limosna de ella CINCO REALES que impongo, cituo y señalo sobre las casas de mi morada, al sitio de la Plazuela de esta Villa, cuya Misa se ha de decir á las doce de la mañana sin alteracion.> - Hasta aquí la clausula de imposicion.

[Ambientación] Imagen de San José, que actualmente se encuentra en la Iglesia del antiguo Convento de La Victoria pero, cabe suponer, que se disponía en un pequeño altar en la antigua ermita de la Vera Cruz. / “Extraordinaria talla de San José con el Niño Jesús en los brazos. De estilo barroco-rococó. Imagen estucada y estofada de fina ejecución técnica y artística. El escultor logró poner en movimiento toda la escultura integrando los ropajes y la vara del Santo con el giro del Niño hacia el titular y la pierna derecha, los brazos y la cabeza de San José, contrastando este dinamismo con la mirada serena y dulce del Santo que mira al Niño y al fiel que se acerca. La talla de San José cuenta con un pequeño nimbo de plata. Autor desconocido. Siglo XVIII. Fuente: “INVENTARIO DE BIENES DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA, VIRGEN Y MÁRTIR (Conil de la Frontera), p. 25, del 8 de septiembre de 2020, realizado por JOSÉ ANTONIO ALBA ZÁJARA “Fleki” y la colaboración de MANUEL CORTÉS TRUJILLO

Esta Misa se ha pagado en todos los dias que obliga el precepto de oirla (desde que murio su FUNDADOR) por Don Francisco Arrafan y Valdes, su hermano y heredero, y muerto este, la han satisfecho en los mismos terminos sus dos hijos Don Juan Nepumuceno, Presbitero, y Don Jacinto Arrafan, y ultimamente hasta el año treinta y cuatro inclusive, la ha pagado, aunque con REPUGNANCIA, Don José Mora y Arrafan, vecino de la Villa de Vexer, nieto y heredero del citado Francisco, mas en el año de treinta y cinco al Don Jose Mora se RESISTE Y NIEGA EL PAGAR dicha Misa en los dias que solo obliga el precepto de oirla, por ser estos de trabaxo, fundando un ARGUMENTO NEGATIVO en la clausula que dice: <quiero se continue esta Misa perpetuamente para siempre, la que se dira en todos los dias de fiestas que hubiere en el año, dandole á estas espresiones la interpretación que por dias de fiestas se entienden los Domingos y dias señalados que no son de trabaxo. En vista de esta alteracion ocurrida á los cinquenta años de la imposicion y aplicación de esta Piadosa Memoria: IMPULSADO, como COLECTOR, al desempeño de mi deber en el cumplimiento de ella para su debida aplicación, y no siendo de mi atribución la resolución de tan delicado negocio, lo ELEVO A LA PERSPICAZ INTELIGENCIA, y alta consideracion de Su Excelencia, tanto para la justa dirección, quanto para la mas recta resolucion. // Besa la mano de Su excelencia su mas humilde subdito. = Conil y Diciembre veinte y ocho de mil ochocientos treinta y cinco. = [Aparece la firma y rúbrica de:] Pedro Julian Olmedo. “» 

[Ambientación] Fachada de la Casa de Arrafán (Plaza de España 2), mencionada en este documento como morada de Bartolomé Arrafán y Valdés. Edificio barroco de dos plantas, con portada flanqueada de pilastras de fuste acanalado. Su dintel posee una elegante moldura de formas curvas y está coronado por el escudo de armas de la familia. La fachada, con vanos de arcos muy rebajados, tiene cornisas de piedra de formas quebradas sobre la puerta y se remata con antepecho y almenas. Fuente: Captura pantalla Google Maps, con imagen de mayo de 2016; “Patrimonio Cultural …”. Antonio Santos García y Francisco González Ureba

En el mismo documento de remisión, a su margen izquierdo, se escribe la respuesta desde Cádiz del siguiente tenor:

«” Cadiz 19 de Enero de 1836. // Entendiéndose como deben enterderse por DIAS DE FIESTA todos aquellos en que los fieles tienen obligacion de oir el precepto de la MISA y asi se ha entendido esta fundacion desde su origen y otras de su clase, el POSEEDOR de la finca a que esta afecta la espresada fundacion DEBERÁ CUMPLIRLA en los terminos que se ha hecho hasta aquí no dudando que se prestara á ello para evitar que se proceda en TERMINOS JUDICIALES. // Asi lo decreto y rubrico S.E. el Obispo mi Señor de que certifico. [Aparece una firma y rúbrica de un apoderado de nombre ininteligible]. 

*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Carpeta de Correspondencia; transcripción literal de Rafael Coca López. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera. 

lunes, 26 de agosto de 2024

LAS ALMADRABAS DE TIRO Y BUCHE EN LAS COSTAS DEL DUQUE: un modelo de organización, Liliane M.ª Dahlmann y Eugenio Chicano; 07/24 (2022).

Nota: Todo el texto escrito en letra cursivaitálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer. 

[VIENE del 19 agosto 2024] 

Continuación de EL DECLIVE COMO MARCO DE REFERENCIA.

A pesar de esta decadencia, Gaspar de Guzmán, IX duque de Medina Sidonia, da instrucciones de seguir armando las almadrabas de la Casa. Durante los años 1644 y 1645 hubo HUELGA en la salina de la NORIETA por parte de salineros y acarreadores que exigían subida salarial, pasando de los 3,5 reales diarios a 5,5 reales los salineros, y a 4,5 los acarreadores (46) . La almadraba del año 1646 fue especialmente tormentosa, pues habiendo aparecido a 29 de mayo un posible BARCO ENEMIGO en el horizonte, hubo arrebato y disparo de cañones desde la fragata del Duque, por suerte no hicieron blanco y no hubo heridos, ya que se trató de un BARCO CRISTIANO que estaba de paso. En este interín también se ausentaron 150 hombres a causa del castigo que el administrador aplicó a los PARALEROS de levante, acusados injustamente de robo. Estos se emboscaron en la Sierra de Cabo de Plata, formando escuadrón con bandera y capitán al frente que, perseguidos por los oficiales armados a su vez de escopeta, fueron reintegrados nuevamente a sus puestos, tras larga negociación. Pero lejos de acabar los conflictos, durante la madrugada llegaron a la «caleta de la parte de Bolonia» tres GALERAS REALES y otras embarcaciones de TURCOS de Argel y MOROS de Tetuán, desembarcando más de 600 MOSQUETEROS que acercándose a Zahara por el desfiladero de Cabo de Plata lograron asaltar el castillo, dando muerte a su alcaide, y llevándose como rehenes al mesonero del MESÓN EL SOL, a su hijo de seis años y a su mujer, además de robar todos los objetos litúrgicos del oratorio (47)

[Fotografía no incluida en el artículo original] Almadraba III, técnica mixta lienzo 130x90 cm., Javi Mendoza (Facebook, “Conil en postales y óleos”, 31 diciembre 2020). 

El siglo se cierra con el sello de la DECADENCIA de lo que en su día representó la pesquería de la almadraba, tanto desde el punto económico, administrativo como funcional, siendo varias las causas, entre ellas la situación política que estaba atravesando la Península, y el que los duques ya no residiesen en Sanlúcar, pasando a vivir a la Corte, proceso que se inicia con el destierro del IX Duque, quedando la administración y dirección, en último término, en manos de los empleados y administradores, no siempre fieles cumplidores de los deberes que les fueron encomendados, y de lo que se esperaba de ellos. En el mismo sentido habla el erudito Sarmiento un siglo después, quien no duda en señalar como una de las razones principales del declive el no residir los duques en Andalucía ya que: «el ojo del amo engorda el caballo» (48). No serían estas las únicas causas, también la SOBREEXPLOTACIÓN está en el origen de la ausencia de atunes, pues “«a avaricia rompe el saco». Y el erudito se pregunta: «¿a qué será recurrir a las transmigraciones que no dependan de los hombres, si la insaciabilidad de los hombres extermina de raíz a los mismos, que habían de transmigrar?”» (49). Sarmiento es de la opinión que la falta de atunes se debe a la sobreexplotación de los recursos marinos, causada por la ambición desmesurada de los hombres. En este sentido los informes de los entendidos en el tema aconsejan NO PESCAR ATUNES DE RETORNO, debido a que con esta práctica se llegarían a agotar los recursos del futuro, pero las capturas se continuaron practicando a pesar de que los atunes eran considerados de PEOR CALIDAD (50). Otra razón era el miedo a los ataques de los CORSARIOS que venían del otro lado del Estrecho y atacaban a los barcos almadraberos, causando pavor entre los pescadores, por lo que no solían alejarse de la costa POR TEMOS A LOS MOROS», en detrimento de la pesca (51). Según un informe dirigido al Duque del año 1577, uno de los mayores perjuicios para la pesquería del atún consistía en montar las almadrabas de Sancti Petri y CASTILNOVO, ya que la primera perjudicaba a la de CONIL y la segunda a la de Zahara, debido a que los atunes, en su ruta hacia el Estrecho, recalaban en sus parajes (52) por lo que se recomienda no armar ninguna de las dos, tal y como se haría con el tiempo. Con esta medida se intentó aumentar las capturas. No obstante, durante algún tiempo se siguió arrendando la almadraba de Sancti Petri en 1589-1590 por importe de 300.000 maravedíes (53).

[Fotografía no incluida en el artículo original] Almadraba, de Enrique Mediavilla Peña, pastel sobre papel, 50x65 cm., 8 noviembre 2020. Fuente: “artelista punto com”. 

Notas de la autora:

(46) Luisa I. Álvarez de Toledo y Maura, Las Almadrabas de los Guzmanes, Sanlúcar, Edit. FCMS, 2007, p. 72.

(47) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 3932. Año 1646, julio, 1. Sanlúcar de Barrameda. Diario de Almadraba de Zahara, nº 228. // Luisa I. Álvarez de Toledo y Maura, Las Almadrabas de los Guzmanes, Sanlúcar, Edit. FCMS, 2007, p. 72.

(48) Francisco García García, Las Almadrabas de la Costa Andaluza bajo el dominio de la casa Ducal de Medina Sidonia. Su tipología, sus producciones y sus problemáticas, Edit. INTERNATIONAL COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ATLANTIC TUNAS, Collect. Vol. Pap. ICCAT, 67 (1): 75-87 (2012). Xosé Filgueira Valverde e Mª Xesús Fortes AlénFray Martín Sarmiento. Epistolario, Edit. Consello Da Cultura Galega, Santiago de Compostela, 1995, pp. 66-67.

(49) Museo de Pontevedra. Tomo XII de la Colección «Medina Sidonia», T. XII. fols. 58-77. Nota 163 Obras Manuscritas del P. M. Fr. Año 1757, febrero, 28. Madrid. “Almadravas y atunes 10 Pliegos. Cita este escrito al nº 1937 y 7271 de su obra de 660 pliegos”. «Extracto de los Atunes, que según los libros de Almadrabas de la Casa Medina Sidonia, de los años 1525 hasta el presente, consta haberse pescado en ellas. Y causas a que atribuyen los Almadrabistas la considerable disminución que se experimenta en las pesquerías».

(50) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1062. Año 1598, mayo, 28. Madrid. Informe en que se detallan los “remedios” que se deben aplicar para recuperar la pesca de años anteriores, tanto los de río como los del mar.

(51) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 3932. Durante la almadraba de 1645 se vieron en las peñas de la Sierra de Bolonia a 30 moros que llevaron consigo a tres cristianos cautivos que tras dura batalla quedaron liberados, muriendo en el combate tres de los moros. Los restantes huyeron en un bergantín. (52) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1062. Año 1725. Octubre, 21. Jimena de la Frontera. Informe histórico sobre la pesca del atún, de Joseph Salvador López de Messa, capitán y justicia mayor de las almadrabas, dirigido al XIII duque, don Domingo Pérez de Guzmán. Además de este informe, el legajo recoge varias disposiciones sobre las pesquerías desde el año 1577, haciendo un breve análisis sobre el gobierno y administración de las almadrabas de tiro y de buche a lo largo del tiempo. Documento que transcribimos y viene recogido al final de este trabajo.

(53) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 895. Cuenta de los Productos de las Pesquerías de Atunes de Sancti Petri, dada a 25 de Agosto, importando 300.000 maravedíes, en que estuvieron arrendadas en 1589. // Ibídem, leg. 900. Años 1587 – 1600. C. A. de Provisiones del Consejo de Hacienda, en que consta haberse dado orden para arrendar, por cuenta de S. M. las almadrabas de Hércules y Sancti Petri. // Ibídem, leg. 903. Año 1612. Autos seguidos por los arrendadores de las almadrabas de Hércules y Sancti Petri, a pedimento del arrendador, sobre haberse echado fuera de ellas un Buche con sus anclas, que desbarataba los atunes y prohibición de utilizar esta red, ni otras que las acostumbradas. // Ibídem, leg. 1080. Año 1572. C. S. de Real Provisión a favor del arrendador de las almadrabas de Hércules y Sancti Petri, mandando se impida la pesquería con cualquier tipo de artes, según se estipuló en el arrendamiento. 

Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga. 

[CONTINUARÁ el próximo 02 septiembre 2024] 

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