Se denomina Vicario a la persona que ejerce las funciones de otra, en todo o en parte por delegación y nunca con carácter propio; la sustituye por tiempo indefinido o determinado. Actualmente su uso es meramente eclesiástico. De forma más sencilla se puede decir que un vicario es aquel que toma el lugar de otro, el suplente, el sustituto.
Puede delegar en el vicario, bien la persona sustituida, bien aquella otra que tenga facultad para ello. En el derecho canónico, la voz de vicario toma carta de naturaleza en los primeros siglos del catolicismo, cuando se llamaron vicarías los tribunales de justicia y vicarios sus regidores.
Hay diferentes modalidades de vicarios, pero en este caso se refiere al vicario parroquial: ayuda al Cura, Cura Párroco o administrador parroquial. En definitiva, es el sacerdote que colabora con el párroco y con su autoridad.
Fuente: “Guía del Estado Eclesiástico Seglar y Regular de España é Indias para el año 1818”, Madrid, Imprenta de Sancha.
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