He aquí el testamento de una hermana, Magdalena, del primer Conde de las Cinco Torres, Sebastián Sánchez Franco, Cargador de Indias, de Conil. Este documento revela a qué se reducía sus “caudales”, muy lejanos de los obtenidos por las actividades comerciales de su hermano; así como la meticulosidad con que va asignando cada uno de sus bienes a sus familiares.
Detalle de la composición de la “Ronda Montada de Conil”, con el escribano Santiago Salcedo y Alto y su asignación en reales de vellón. Fuente: "Guía de la Real Hacienda de España”, p. 121, año de 1815, de Don Guillelmo Atanasio Xaramillo, Tte. De Húsares.
“En Conil, ante el escribano Don Santiago Salcedo y Alto, otorga su testamento, no sabe firmar, Doña MAGDALENA SÁNCHEZ FRANCO, natural y vecina de Conil, de estado honesto, hija legítima de Don Francisco Pablo Sánchez y de Doña María Sánchez Franco, mis difuntos padres, de la misma naturaleza y vecindario. Encomiendo mi alma a Dios. Dispongo: sepultura en el Cementerio de la Iglesia Parroquial de Conil; entierro a disposición de Don Francisco Sánchez y Espinosa, Presbítero, mi sobrino, según lo dejó ordenado el Señor Conde la las Cinco Torres, Don Sebastián Sánchez Franco, mi difunto hermano, en la FUNDACIÓN DE SU MAYORAZGO. Y por falta del dicho Don Francisco, el que le sucediere. Es mi voluntad que todos los dineros que yo dejare, se entreguen a Doña María Rodríguez Sánchez, mi sobrina e hija legítima de mi hermana Doña Catalina Sánchez Franco, y de ellos se me digan ciento noventa y dos misas rezadas, a la limosna de cinco reales vellón cada una. Cuando llegue el año de mi fallecimiento, se me haga un cabo de año en la Iglesia Parroquial de Conil. Mando que, verificado mi fallecimiento, se le dé una onza de oro a mi sobrino, Don Francisco Pablo Sánchez y Domínguez, Abogado de los Reales Consejos, de Conil; a mi sobrina, Doña María Rodríguez Sánchez, hija de la dicha Doña Catalina, mi hermana, una cadena de oro que tengo; a Doña Sebastiana Rodríguez Sánchez, mi sobrina, también, hermana de la anterior, se le dará una cajeta de oro que tengo; a Doña María Rodríguez Sánchez, mi sobrina, hermana de las anteriores dichas, se le dará un anillo de diamantes que tengo y, también, media docena de cubiertos de plata de la docena que tengo, un cucharón de plata y un salero del mismo metal, que tengo; y de la otra mitad de cubiertos, se repartirán a dos cubiertos cada una, a Doña Francisca, a Doña Sebastiana y a Doña Isabel, con otras dos cucharas sueltas y otra vieja; así mismo, el abanico bueno que tengo. Mando se le dé a mi ahijada, Doña María Gertrudis Gomes, hija de mi sobrina Doña Sebastiana Rodríguez Sánchez, unos zarcillos de piedras de Francia; a Doña Magdalena García, hija de mi sobrina Doña Francisca Rodríguez Sánchez, se le dará unos zarcillos de oro que tengo. Mando que un rosario de oro que tengo, se le dé a mi sobrina Doña María Rodríguez Sánchez, con la condición y circunstancia de que el que tiene la dicha Doña María, de oro, se le dé a mo otra sobrina Doña María, su hermana, y el que ésta tiene, se lo dé a su hermana Doña Francisca.
Otorgamiento del título de “Conde las Cinco Torres”, 11 julio 1773, reinando entonces Carlos III como Rey de España. Fuente: “europeana punto eu”.
Declaro y es mi voluntad que, sacando todo lo dispuesto, todos los bienes que restan y se reconozcan por míos, como son: los adornos de casa, ropas de mesa, cinco colchones, las sábanas, almohadas, fundas, colchas, loza de pedernal, tres velones y toda la ropa blanca de vestir, se les dé a mis dos sobrinas: Doña María y Doña Isabel Rodríguez Sánchez, hermanas, como hijas de mi hermana Doña Catalina, para que lo dividan y partan todo entre las dos, haciendo partes iguales, con la condición de que deben dar a la referida Doña Sebastiana, mi sobrina y hermanas de las antes dichas, cuatro servilletas ordinarias, cuatro servilletas altas, una fuente grande, cuatro platos, cuatro sábanas de las buenas finas, cuatro fundas de almohadas, todas mis enaguas blancas, todos mis delantares blancos, todos los pañuelos, un mantel grande, un colchón de los grandes y todas las ropas de mi vestir de color, excepto unas enaguas que tengo de tarrasa enramada fondo blanco, porque esta se le dará a mi sobrina Doña Francisca; un guardapiés que tengo de raso liso colchado se le dará a Doña Catalina García; unas enaguas que tengo de muselina listada se le dará a Doña Magdalena García; unas enaguas a Doña Leonor García y unas enaguas que tengo de muselina se le dará a Doña María del Rosario García; estas cuatro últimas, hermanas e hijas de mi sobrina Doña Francisca Rodríguez Sánchez; a Marina Gómez, se le darán dos sábanas bastas, dos fundas de almohadas, unas enaguas que tengo de Bretaña. Mando que después de sacado el importe para el pago de todo lo dicho, el dinero que quedare de mi propio caudal, la dicha Doña María Rodríguez Sánchez, mi sobrina, lo depositará, como mío propio, entre Don José Rodríguez, Presbítero, y Doña Francisca, Doña Sebastiana, Doña Isabel, Doña Lamar, Don Pedro y Doña María Rodríguez Sánchez, los siete hermanos e hijos de la mencionada Doña Catalina, mi hermana, haciendo partes iguales que a la insinuada Doña María Rodríguez Sánchez, mi sobrina, no se le pueda pedir más de lo que ella entregare, sin poder hacer diligencia posterior alguna en averiguaciones y, caso que por falta de la dicha Doña María, no lo pueda ésta ejecutar a causa de algún accidente, sea y se entienda esta cláusula con la mencionada Doña Isabel, su hermana y mi sobrina, con las mismas facultades y términos que la dicha Doña María, para que lo ponga en práctica con sus mismos hermanos expresadas como hijos todos de Don José Rodríguez y de Doña Catalina Sánchez Franco, que en paz descansen. Mando y es mi voluntad que, si después de mi fallecimiento, me pertenece y tocare algún dinero y otras cosas, por algún accidente del tiempo de mi hermano Don Sebastián Sánchez Franco, Conde de las Cinco Torres, que de Dios goce, serán herederos los siete mis sobrinos e hijos de los mencionados Don José Rodríguez y mi hermana Doña Catalina Sánchez Franco, para que repartan entre los siete hermanos, por partes iguales. Nombro por mis albaceas testamentarios a Don Francisco Sánchez y Espinosa, Presbítero y, a Don Francisco Pablo Sánchez y Domínguez, mis sobrinos y vecinos de esta Villa y, herederos universales a los mencionados mis sobrinos.
Es copia del original, expedido el mismo día [9 de febrero de 1803] a petición de la otorgante. Firma Salcedo y Alto, Escribano.”
Fuente: Archivo Parroquial de Conil, Colecturía, 9 febrero 1803; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría.
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