“Fumadores en una taberna”, 1635, óleo sobre tabla, 52 x 65 cm. Colección Museo del Prado, sala 077.
“ACTAS. Se acordó por unanimidad VIGILAR Y CORREGIR LAS DEMASÍAS A QUE SE PRESENTA LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS EN LAS TABERNAS EN HORAS EXTRAORDINARIAS y para la tranquilidad y sosiego de los vecinos, se aprueban las siguientes reglas:
1ª Prohibición de abrir ningún establecimiento sin la licencia escrita de la Alcaldía.
2ª Prohibición de PERMANECER MUJERES ALGUNAS en las mismas.
3ª Señalamiento de horas en que habrán de de abrir y cerrar sus puertas al público.
4º Prohibición de quedar persona alguna en las mismas mientras permanezcan cerradas, ni comunicación alguna con la vía pública.
5ª Prohibición de juegos que no sean de recreo y entretenimiento.
6ª Prohibición de abrir sus puertas una vez cerradas nada más que a la Autoridad o sus agentes para comprobar su cumplimiento.”
Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares, 19 octubre 1906; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
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