“Así,
en la segunda mitad del siglo XIX no se puede considerar el
prohijamiento
como un sinónimo de adopción, pues se trataba de una situación
jurídico-social precedente a la adopción, puesto que los niños
prohijados seguían estando bajo la tutela de las inclusas y
dependiendo de ellas hasta la mayoría de edad; además, de no
corresponderles a los prohijados los mismos derechos que aquellos
niños y niñas que sí eran adoptados. Por tanto, se estaría en una
etapa en la que, si bien los prohijantes se harían cargo del
sustento de estos expósitos, paralelamente, las inclusas velarían
porque se procurase un bienestar y una buena vida a estos niños.
Asimismo, los prohijados, a diferencia de los adoptados, no tenían
derecho a la herencia de sus prohijantes ni a llevar el apellido de
los mismos, sino que continuaban con el apellido que se les había
otorgado en el registro del Juzgado.” Fuente:
<El prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa
María>, Jesica
Rostoll Ariza.
Revista de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.
Nota
preliminar.-
La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original,
mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la
época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del
escrito.
[Ambientación]
Este
era el aspecto que tenía el camino que atravesaba Extramuros, en
Cádiz, después de pasar las Puertas de Tierra; era de tierra y
conectaba con las granjas y huertas que entonces se levantaban en la
zona. Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, Historias de la Avenida de
Cádiz, 11 noviembre 2021.
«“SELLO
9º 20 Cs DE Eº AÑO DE 1867
Mayo
20.
PROHIJAMIENTO.
Don
José Ramirez y Gil su esposa Doña Cristobalina Gallardo y
Trujillo del expósito Manuel Rafael.
Número
treinta y nueve. EN
LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á VEINTE DE MAYO
DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ,
ante mi Don
José Sanchez y Amar
Notario del Colegio del Territorio de la Audiencia
de Sevilla, vecino y con residencia en esta poblacion y testigos que
al final se nombrarán; comparecen Don
José Ramirez y Gil
propietario y del
ejercicio del campo, de edad de treinta y ocho años y su esposa Doña
Cristobalina Gallardo y Trujillo
de edad de treinta y nueve
años, de este domicilio [1],
á los que
doy fé conozco, y asegurando se hallan en la libre administracion de
sus bienes, en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad
legal para FORMALIZAR LA PRESENTE ESCRITURA DE PROHIJAMIENTO,
precediendo entre los mismos la licencia venia marital [2]
dispuesta por derecho, usando de ella la Doña
Cristobalina y
de acuerdo y conformidad con su dicho esposo,
Última hoja del
documento, donde aparecen las firmas y rúbricas de los
protagonistas. Fotografía
de Rafael Coca López,
14
enero
2022.
EXPONEN:
QUE TOMARON UN NIÑO DE LA INCLUSA DE CÁDIZ [3]
LLAMADO
MANUEL RAFAEL MARIA DE
LOS DOLORES JOSÉ GENARO
, que fué espuesto en la Casa de Espositos de la misma Ciudad en
tres de febrero de mil ochocientos
cincuenta y ocho
[4]
y
bautizado en la Parroquia de San Lorenzo en el siguiente dia cuatro,
siendo la madrina Antonia
Arellano, y que en
atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño,
en atencion á que lo hán criado desde que tenia muy poca edad [5],
solicitaron prohijarlo, cuya gracia les há sido concedida por la
Junta Provincial de Beneficencia con la obligacion de que otorgasen
la competente escritura, según aparece de la papeleta espedida al
efecto por Don Juan
María Arroyo
encargado de la Dirección de la espresada Inclusa de Cádiz en
veinte y cuatro de Abril del presente año, cuyo documento me han
exibido y tengo á la vista, y que en su virtud ciertos de su
derecho, OTORGAN: QUE DESDE ESTE DIA PROHIJAN AL REFERIDO ESPOSITO
MANUEL RAFAEL MARIA DE
LOS DOLORES, JOSÉ, GENARO,
Y SE OBLIGAN Á TENERLO EN SU COMPAÑIA, MANTENIENDOLO Y DANDOLE
BUENA EDUCACION, SEGUN LA CLACE Á QUE PERTENECEN LOS OTORGANTES Y Á
LAS FACULTADES É INTERESES
CON QUE CUENTAN, ASI COMO TAMBIÉN Á TRATARLO CON LA MISMA
CONSIDERACION Y ESMERO QUE SI FUERA HIJO LEGITIMO DE LOS MISMOS, Y Á
QUE LE SEAN GUARDADOS TODOS SUS DERECHOS Á FIN DE QUE LE SEA
BENEFICIOSA ESTA PROHIJACION AL DICHO ESPOSITO,
QUE QUEDA BAJO EL AMPARO Y PROTECCION DE LOS OTORGANTES, pues para
que todo ello se cumpla
así, formalizan este público instrumento con cuantos requisitos y
circunstancias sean precisos para su completa validacion.
[Ambientación] Interior de la Inclusa o Casa Cuna de Cádiz.
Fuente: “Extraños llantos en la Casa Cuna de Cádiz”,
“creepypasta.fandom punto com”.
LA
DOÑA CRISTOBALINA GALLARDO COMO CASADA DECLARA QUE PARA EL
OTORGAMIENTO DE ESTAS ESCRITURAS NO HÁ SIDO ATEMORIZADA NI INDUCIDA
POR SU MARIDO NI POR PERSONA ALGUNA EN SU NOMBRE, SINO QUE LO HACE DE
SU LIBRE Y ESPONTANEA VOLUNTAD POR EL CARIÑO QUE PROFESA AL
PROHIJADO. Y SE OBLIGAN Á TENER POR FIRME Y VÁLIDA ESTA ESCRITURA.
Así lo otorgan y no firman por espresar no sabían y lo hacen á sus
ruegos los testigos instrumentales que lo son Don Manuel Rodriguez
Arenas y Don José de la Luz Reyes vecinos de esta villa.
Leida integramente la presente escritura á los otorgantes y testigos
y advertidos del derecho que para leerla de por si les concede la
ley, del que no usaron, la ratifican aquellos, de todo lo que doy fé
=.
[Aparecen
las firmas y rúbricas de:] Como
testigos y a nombre de los otorgantes que no saben firmar: Manuel
Rodriguez,
José
de la Luz Reyes.
José
Sanchez y Amar.”»
Fuente:
Archivo Histórico
Provincial de Cádiz, Legajo 171,
Conil, 1867,
Folios
197
y 198,
José Sánchez Amar;
transcripción
libre
de Rafael Coca
López.
[Ambientación] Casa Cuna de Cáceres a mediados del siglo XIX.
Fuente: “La Casa cuna de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
Domingo Quijada González, “cronistasoficiales punto com”.
NOTAS:
[1]
Según
un trabajo del prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de
Santa María, extrapolable con la debida prudencia a nuestra villa de
Conil, “…
los
solicitantes de estos niños eran en un gran porcentaje personas que
no tenían
ningún vínculo afectivo o familiar con el expósito al que querían
prohijar; por otro lado, se podría señalar a las propias amas de
cría que cuidaban de estos niños desde que eran recogidos en las
inclusas y que con el tiempo terminaría por añorar
un sentimiento de afecto hacia ellos, por lo que decidían
solicitarlos como su prohijado, …”; “… el
estado civil que abunda en las solicitudes de prohijamientos son los
matrimonios …”;
“… la
mayoría de los solicitantes se dedicaban a los trabajos del campo
…”; y,
como
motivación para el prohijamiento, aparte el de tipo de amor
paterno-filial o el de compañía, está el de utilidad, que quizás
sea el de este caso, pues suponemos a este matrimonio, dedicado a la
agricultura, que busca llenar la falta de hijos con este expósito,
que con una edad de 9-10 años, pronto ayudará a su “padre” en
las faenas agrícolas. Fuente: “El prohijamiento de niños
expósitos en El Puerto de Santa María”, Jésica
Rostoll Ariza.
Revista
de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.
[2]
Licencia venia marital.- Se conoce como licencia marital aquella que
la mujer casada, mayor de edad, necesitaba obtener de su marido para
poder celebrar válidamente determinados actos jurídicos. Esta
licencia era también conocida con los nombres de autorización
marital y venia marital. Fuente: Dr. Guillermo Ochoa Restrepo.
“revistas.udea.edu punto co”.
[3]
La
Inclusa de Cádiz y
la Casa Cuna de Conil tuvieron en el XIX mucha relación. Como
prueba
de ello,
las
referencias
recogida por Simón
de Rojas
en su primera visita a Conil, el 5 de marzo de 1804: “… Hay
una casa para expósitos en la que ahora hay doce, con una
Administradora que percibe mensualmente de la casa cuna de Cádiz el
contingente para la manutención de estos infelices. Éstos se quedan
casi todos en el Pueblo, de que resulta que la mitad de su vecindario
sea de esta gente que llaman hijos de cuna …”;
y,
el 21 de marzo, al pasar por Tarifa cuenta: “… En
el mes pasado llevaron de este Pueblo cinco niños a la Cuna de
Conil;
los meten en capachos con paja de que carga dos un borrico y en las
casas que se encuentran en el camino se pide les den de mamar por
caridad ...”.
También,
en “La Casa de Expósitos de Cádiz en la primera mitad del siglo
XIX: avances y retrocesos de la reforma liberal en el sistema
benéfico”, de Julio
Pérez Serrano,
se dice: “… en
Conil existía una casa donde se criaban, junto con los propios, los
expósitos remitidos desde Tarifa y Vejer, corriendo los gastos a
cargo de la Casa de Cádiz”,
esto explicaba el alto número de niños acogidos en Conil durante el
mes de marzo de 1830, que se eleva a 56, comparados con los de San
Fernando (8) o Chiclana (10), poblaciones con mayor población.
[4]
Si fue “expuesto” el 3 de febrero de 1858, suponiendo con muy
pocos días de nacido, cuando fue prohijado, el 20 de mayo de 1867,
debía de tener algo más de 9 años de edad.
[5]
Podemos aceptar, con mucha verosimilitud la hipótesis que bien la
“madre”,
Cristobalina
Gallardo,
hubiera
sido desde el principio su ama de cría, ya aquí en Conil, siendo el
expósito uno de los muchos que fueron traslados desde Cádiz a esta
Villa. Por eso se aduce como principal argumento para justificar el
prohijamiento “…
que
en
atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño,
en
atencion á que
lo
hán
criado
desde que tenia muy poca edad …”