sábado, 31 de diciembre de 2022

DOS PREMIADOS CONILEÑOS (1954).

Etiqueta de Eureka, S.A., fábrica que estuvo trabajando en Cádiz desde 1912 hasta principios de los sesenta del siglo pasado, cuando la familia López Moltó, la compró, trasladando las instalaciones a Pinto (Madrid). Fuente: “calleancha-ars.blogspot punto com”, 12 abril 2020.

Formando parte del anecdotario de Conil, "su mini historia", podemos contar que dos vecinos obtuvieron sendos premios por consumir chocolate de una determinada marca. Este sistema de publicidad era muy utilizado por los diversos departamentos comerciales, en una época en que solo se contaba para la publicidad ,con el apoyo de los medios de comunicación escrito (prensa) y orales (radio), y los premios consistían fundamentalmente, con excepción del primer premio (crucero por el Mediterráneo), en diversos bienes de equipo para el hogar, tan novedosos y ansiados en aquella sociedad que iniciaba el despegue económico, precursor del desarrollismo de los años sesenta.

Las célebres tabletas y onzas de chocolate Eureka incluían, como hicieron otras fábricas de chocolate de la época, colecciones de cromos muy populares. Fuente: “calleancha-ars.blogspot punto com”, 12 abril 2020.

*** Fuente: “ABC” de Sevilla, del jueves 14 de enero de 1954.

Uno de los agraciados fue Román Ruiz Ruiz, a la sazón médico de la Villa, colegiado n.º 292 del correspondiente Colegio Oficial de Médicos de Cádiz desde el 9 de octubre de 1936, del que tenemos constancia de su paso como integrante de la Corporación Municipal, concretamente en 1962 era Teniente de Alcalde; y, actualmente su nombre forma parte del callejero local, por el barrio de Los Molinos. Pensamos que el premio le vendría muy bien profesionalmente para la realización de los informes facultativos.

Máquina de escribir portátil “Patria”. Fuente: “todocoleccion punto net”.

Domicilio de uno de los premiados, José Velarde 11. Fuente: Captura de pantalla en Google Maps con imagen de 2016, 22 julio 2022.

El segundo premiado, forma parte de una conocida familia conileña, hijo menor de José Ramón Pérez Moreno y Rosalía González Guerrero, con domicilio en la céntrica Plaza del Arco de la Villa; y no sabemos cuál fue el regalo obtenido, si una plancha, una estufa o un hervidor, todos elécticos.

Domicilio del otro premiado, Pascual Junquera 1. Fuente: Captura de pantalla en Google Maps con imagen de 2017, 22 julio 2022.

viernes, 30 de diciembre de 2022

AMPLIACIÓN DEL I.E.S. “LA ATALAYA” (1998).

 El Consejero de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía, Manuel Pezzi, junto con el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, Rafael Román, firman un acuerdo de colaboración (financiación) de las mejoras en varios institutos gaditanos, entre ellos el nuestro de “La Atalaya”.

Fuente: “ABC” del miércoles 30 de diciembre de 1998.

Acceso principal a las instalaciones. Fuente: “ieslaatalayaconil punto com”. 

jueves, 29 de diciembre de 2022

ESCRITURA DE PERDÓN (1842).

 Un conileño, lesionado en una reyerta con un marítimo, hace declaración pública de perdón hacía su agresor, movido por la piedad cristiana y el temor de Dios en que vive, como se delata en este bonito documento, extraordinario por su rareza.

[Ambientación] Duelo a garrotazos o La riña. Francisco de Goya y Lucientes (1746-1828), óleo sobre revoco, trasladado a lienzo, 123x266cm. Museo del Prado. (Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre).

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento del documento original que se transcribe. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

«”SELLO 4º 40 MS. ISABEL 2ª P.L.G.D. DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS. AÑO DE 1842.

ESCRITURA DE PERDON. FERNANDO JOSÉ CIFUENTES Â FAVOR DE ANTONIO MORENO.

[En el margen izquierdo] Nota.- En esta misma fecha a pedimento del otorgante y para entregar â el ofendido saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Cuarto Mayor, dandola al mismo, doy fe = [firma y rúbrica de:] Gavala.

EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â DIEZ DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS, ante mi el Escribano publico y de Marina del Distrito de ella y testigos que se expresarán, HALLANDOME EN LA CASA ESCRIBANIA DE MI CARGO CALLE DEL TENIENTE [1] se presentó FERNANDO JOSÉ CIFUENTES DE ESTE VECINDARIO, â quien doy fe conosco, Y DIXO: QUE EN LOS AUTOS Y CAUSA CRIMINAL QUE DE OFICIO SE ESTÁ SIGUIENDO POR EL JUZGADO DE LA AYUDANTIA MILITAR DE MARINA [2] DE ESTE DICHO DISTRITO Y DEL DE VEGER CONTRA EL MATRICULADO DE MAESTRANZA [3] ANTONIO MORENO POR LA HERIDA CONTUSA DE PALO QUE LE INFIRIO EN LA CABEZA LA TARDE DEL DIA DIEZ Y NUEVE DE ABRIL ULTIMO, REFLEJANDO CON LA MADUREZ DEBIDA EL ASUNTO, Y MOVIDO POR LA PIEDAD CRISTIANA ATENDIENDO AL SANTO TEMOR DE DIOS POR CUYO SERVICIO, Y SIN QUE LE MUEVA OTRO OBJETO, INTERES, NI EMPEÑO; DESDE LUEGO EN LA FORMA QUE MEJOR HAYA LUGAR DE DERECHO, Y SIENDO CIERTO Y SABEDOR DEL QUE EN ESTE CASO LE PERTENECE, Y DE SU LIBRE VOLUNTAD Y SOLO AL FIN DE HACER BIEN, OTORGA: Que se DESISTE Y APARTA de todo el derecho y acción civil y criminal que por la expresada razon le toca, y todo ello y otro qualesquier cargo y culpa que de la causa resulta y resultare en adelante al expresado Antonio Moreno SE LO REMITE Y PERDONA PARA NO LE PEDIR NI DEMANDAR AL DICHO MORENO COSA ALGUNA EN NINGUN TIEMPO, Y EN LA FORMA QUE PUEDA DÁ POR NINGUNA ROTA Y CHANCELADA LA DICHA CAUSA PARA CON EL CITADO ANTONIO MORENO POR LO QUE AL QUE HABLA TOCA, Ô TOCAR PUEDA. Y suplica al Señor Juez que de aquella conoce, ô concierne, no proceda contra el antedicho Moreno, y jura â Dios y â una señal de Cruz en forma que no hace este apartamiento por temor de que si se consiguiera la causa no se haria justicia, y que solo lo hace por las razones y motivos que lleva expuesto, â cuya firmesa y cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, dá poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Magestad que de sus causas puedan y deban conocer para que â lo que dicho es le apremien por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada y conveniente renunció las leyes fueros y derechos de su favor, y la general de toda en forma. ASI LO OTORGÓ Y NO FIRMÓ PORQUE DIXO NO SABER, HAZLO Â SUS RUEGOS UNO DE LOS TESTIGOS que lo fueron Don Francisco Sanchez del Arco, Don José Lobaton y Toledano, y Don Agustin Aragon vecinos de esta dicha Villa = Testigo = Francisco Sanchez del Arco [firma y rúbrica] Ante mi Juan Bernardo Gavala [firma y rúbrica].”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 152, Conil, de 1837 a 1843Folio 47transcripción literal de Rafael Coca López.

[Ambientación] Hombre vendado de la cabeza, acostado en la cama de un hospital. Fuente: “mediateca.inah.gog punto mx”.

NOTAS:

[1] Es la actual calle José VelardeLa denominación del “Teniente” le viene por Don Francisco Román de Mendoza, Jefe de las Milicias Concejiles a principios del siglo XVII. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 61, 2004.

[2] Las Ayudantías Militares de Marina constituían los organismos periféricos de la Administración del Estado, con diversas competencias en materias marítimas sobre su respectivo distrito, encontrándose a las órdenes de los comandantes militares de marina de las correspondientes provincias. El mando de las Ayudantías lo ejercían jefes u oficiales del Cuerpo General de la Armada o de la Reserva Naval Activa, con el nombre de ayudantes militares de marina. Las competencias venían delimitadas a sus correspondientes distritos marítimos y abarcaban los sectores militares, marina mercante y pesca. Fuente: Enciclopedia jurídica, Ayudantías Militares de Marina. 

[3] Bajo el nombre de Maestranza de Marina estaban incluidos a comienzos del siglo XIX los carpinteros de ribera, los contramaestres de construcción y sus ayudantes, los calafates, y otros individuos dedicados a construir y carenar barcos, junto a otros artesanos que se empleaban también en los obradores, … Fuente: “La Maestranza Naval en los arsenales españoles: siglos XVIII y XIX”, Cristina Roda Alcantud, Tiempo y Espacio, vol. 25, n.º 64. Caracas, diciembre 2015.


miércoles, 28 de diciembre de 2022

GUARDIA CIVIL FEMENINA EN CONIL (1971).

Prueba gráfica de que la primera mujer guardia civil lo fue en CONIL, sin que esta afirmación tenga nada que ver con la fecha de hoy. Ya en serio; en febrero de 1988 se promulgó un Real Decreto Ley que permitía a las mujeres acceder a una pruebas “sin distinción de sexo” y les garantizaba “su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el varón”. Ese primer año hubo 2917 mujeres aspirantes a entrar en el Cuerpo y 197 lograron entrar. A pesar de estar la ley recién aprobada, la presencia de mujeres dentro del cuerpo estaba lejos de estar normalizada, tal y como señala la propia Guardia Civil, y las mujeres tuvieron que hacer frente a los roles y estereotipos hasta entonces asentados en la sociedad y en el Cuerpo. A esto había que sumar que las instalaciones no estaban preparadas para ellas y ni siquiera se le había adaptado el uniforme de hombre o creado uno específico para ellas. En España, en agosto de 2018, había un total de 76264 guardias civiles, de ellos más de 70 mil son hombres y algo más de 5 mil son mujeres, según datos facilitados por la Guardia Civil a Europa Press. En los puestos “base”, que son cabos y guardias, la presencia de mujeres es ligeramente superior a la media, 7,8%; mientras que en puestos más altos como suboficial u oficial el porcentaje disminuye hasta el 2,9% y 3,5%, respectivamente y llega a ser del 0% en el caso de oficiales generales. (Europa Press / Guardia Civil, 27 septiembre 2018).

Fuente: “ABC”, 12 de octubre de 1971.

Imagen de una Guardia Civil. Fotografía Europa Press, septiembre 2018. 


martes, 27 de diciembre de 2022

EL NAUFRAGIO DEL “SANTA CRISTINA” (1935).

Fuente: “EL SOL: diario independiente”, núm. 5734, p. 6, del miércoles 8 de enero de 1936.

Fuente: “LA VANGUARDIA”, del miércoles 8 de enero de 1936.

Cabo Blanco: Entre Mauritania y Sahara Español, 1958. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.


Fuente: “ESPAÑA MARÍTIMA Y PESQUERA: publicación mensual dedicada a la defensa de los intereses marítimos en general y especialmente en sus aspectos económico y social”, noviembre-diciembre de 1935 y enero de 1936, p. 46.


Más información.- El “Santa Cristina”, antes bautizado como “Trier”, formaba parte de la flota de pesca de altura del puerto de Barcelona, construido en 1910, matriculado en 1922, con un caso de acero, 324 toneladas de registro bruto y propiedad de Marlés y Serra, que disponía de otros tres buques similares, con un total de 1279 TRB. Fuente: “El abastecimiento de pescado fresco en Barcelona: 1890-1941. Una primera aproximación”, de Ana I. Sinde Cantorna. Universidad de Vigo.

Fotografía de ambientación. Vista de un barco naufragado cerca de una colonia de cría de lobos del Norte de la isla de San Pablo, Alaska. John Gibbens, 6 abril 2010, “alamy punto es”.


Naufragio del vapor Santa Cristina

Fuente “Diario de Cádiz”, 1935. Hace 75 años, 27 diciembre 2010

El vapor de pesca Santa Cristina, que se dirigía a descargar a Cádiz, Naufragó anteayer frente a las costas de Conil con 19 tripulantes a bordo: 16 marineros han podido ser rescatados sanos y salvos. Según el patrón del pesquero, la luz del faro de San Sebastián estaba apagada, por lo que el barco siguió navegando hasta Conil, cuyas luces confundieron con las de Rota. Al embarrancar, recibieron ayuda desde tierra, pero tres tripulantes fueron arrastrados por una hola. 

lunes, 26 de diciembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: INCOMPATIBILIDAD DE UN REGIDOR (1839).

Se trata del intento de un cargo municipal de librarse de la responsabilidad que ello implicaba, aludiendo a que siendo su oficio el de arriero, la asistencia al Ayuntamiento le impediría ejercerlo, suponiendo ello la ruina familiar; además, alegaba ser pariente del Alcalde Primero, como una forma de evitar el nepotismo que tendría a mérito controlarse entonces en el Cabildo. Para que la exoneración fuera efectiva, la decisión debía tomarse en la Diputación Provincial, pero con el consentimiento previo del Ayuntamiento. Al parecer, no tuvo mucho éxito su pretensión.

Recorte del párrafo del Acta donde se trató del asunto mencionado. Fuente: Libro 56-1, pp. 036-037 Actas Capitulares. Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

Transcripción literal: “… ultimamente se vio una Ynstancia del Don Cosme Gallardo, Regidor cuarto presentada a la Excma. Diputación Provincial, en SOLICITUD DE QUE SE LE EXONERE DE DICHO CARGO POR DECIR SER PARIENTE EN CUARTO GRADO DEL SR. ALCALDE PRIMERO [1] y que siendo su exercicio el de HARRIERO que se le pribaba de el a motivo de la concurrencia al Ayuntamiento[2] y se le causaria la ruina de su familia, cuya [instancia] pasa [a] la Excma. Diputacion para que informe este Ayuntamiento, el cual enterado de todo acordo se diga a S.E. que AUNQUE ES CIERTO QUE ES HARRIERO TIENE POSIBILIDAD PARA MANTENER UN SIRVIENTE como efectivamente lo tiene Y QUE EL PARENTESCO CON EL SR. ALCALDE según el Arbol Genealogico que acompaña a la misma Ynstancia, ES PARIENTE DE CUARTO GRADO POR EL ORDEN ECLESIASTICO, MAS QUE EN LO CIVIL GRADUA EL AYUNTAMIENTO ESTAR MAS DISTANTE [3Y POR CONSIGUIENTE NO ENCUENTRA MOTIVO PARA QUE SEA EXONERADO DEL CARGO DE REGIDOR, ...”

Firmas, al final de un acta, de los Alcaldes y algunos de los Regidores.

[1] El parentesco en cuarto grado, tanto en afinidad como por consanguinidad, afecta a los primos y tíos abuelos.

[2] El Ayuntamiento Constitucional estaba formado por los siguientes ciudadanos, que habían tomado posesión en la sesión del 28 de enero de 1839:

Alcalde 1º y Presidente: Gaspar Marín

Alcalde 2º: Juan Bautista Gil

Regidores: Alonso CamachoPedro RamírezJuan MuñozCosme GallardoPedro TrujilloJuan Seco de Terán

Síndico: Francisco Leal

Secretario: Alejandro Moro

[3Se entiende que lo que interpreta el Ayuntamiento es que en el orden eclesiástico, por ejemplo, para celebrar un matrimonio, tiene su importancia el grado del parentesco; pero que en el orden civil, como por ejemplo al reclamar una herencia, como en este caso, para eludir el cargo de Regidor, la exigencia es mucho menor, “… estar más distante …”.

Artística, aunque muy deteriorada, carátula del Libro de Actas Capitulares 56-1, correspondiente al año 1839. Obra del mismo secretario, o de cualquier otro funcionario a su cargo con cierta habilidad para el dibujo y la caligrafía.

Fuente: Archivo Municipal de Conil; extracto del acta capitular del 15 de febrero de 1844, mediante transcripción literal de Rafael Coca López, en base a la ficha de Antonio Martínez Corderolocalizada en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimientosYelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandríae, Isabel González Ramírez, del Archivo Municipal de Conil.  

domingo, 25 de diciembre de 2022

DE CÓMO SE CONSTATA QUE HELENIO HERRERA ESTUVO EN CONIL (1954).

Helenio Herrera en la portada de Futbolito. H.H., el primer filósofo del fútbol, 10 abril 2020. Fuente: “apuntesderabona punto com”,

De visitas de afamados futbolistas estamos aquí en CONIL muy bien surtidos; Fernando HierroRafael Gordillo, … Iker Casillas, son algunos ejemplos. Helenio Herrera, con datos de Wikipedia, fue un futbolista y entrenador argentino (Buenos Aires, 10 abril 1910 – Venecia, 9 noviembre 1997). Conocido como H.H.El Mago o Don Hele tuvo una larga carrera futbolística, como jugador y como entrenador, de la que podemos tener buena cuenta pinchando AQUÍ. En esta época de la reseña, agosto de 1954, entrenaba al Sevilla FC, (lo que hizo en el periodo 1953-1957), de ahí que, aprovechando unos días de descanso, se acercara a CONIL, donde tuvo la mala suerte, tal como se detalla, de perder un “peluco” [*] en sus playas, vaticinando el periodista que este hecho no fuera un mal agüero para los futuros partidos en cuanto a que supusiera una pérdida de puntos en juegos.

[*] Peluco.- Reloj ostentoso de pulsera o de bolsillo. Fuente: “del.rae punto es”.

Fuente: “ABC” de Sevilla, del jueves 19 de agosto de 1954.


Helenio Herrera. El polémico y excéntrico entrenador hispano-argentino comenzó su andadura al frente del Sevilla FC en la temporada 1953/54 y finalizó su etapa en la 1956/57. Logró un subcampeonato de Liga y otro de Copa, quedando el equipo clasificado en su primera temporada quinto. En la segunda y tercera campaña el Sevilla de HH fue cuarto, y, por último, segundo en la temporada que supuso su adiós. El subcampeonato de Liga sirvió para clasificar al equipo para la Copa de Europa. Fuente: “sevillafc punto es”. 

APÉNDICE DEL 25 DICIEMBRE 2022.

Fotografía “capturada” del blog <Conil de fútbol> en el día de hoy, con el siguiente pie: “En la hemeroteca de ABC Madrid encontramos la noticia del 23/05/1971 y aquí está la foto. Juan Sánchez junto a otros conileños está en el grupo. Gentileza de Pepe Gil Román.


sábado, 24 de diciembre de 2022

JOAQUÍN SÁENZ EN LA GALERÍA RAYUELA DE MADRID (2000).

Reseña periodística del pintor, tan relacionado con CONIL y sus playas, Joaquín Sáenz (Sevilla, 1931 – Sevilla, 2017).

“Casetones en la playa II”, 1991, óleo sobre lienzo. Catálogo “Las playas de Conil”, p.p. 38-39. Caja San Fernando, Cádiz, agosto-septiembre 2001.

“Playa y lejanías de Castilnovo y El Palmar”, 1992, óleo sobre lienzo. Catálogo “Las playas de Conil”, p.p. 18-19. Caja San Fernando, Cádiz, agosto-septiembre 2001.

“De la Fontanilla a Roche”, 1992, óleo sobre lienzo. Catálogo “Las playas de Conil”, p.p. 74-75. Caja San Fernando, Cádiz, agosto-septiembre 2001.

Fuente: “ABC”, del 11 de marzo de 2000.

Biografía de Joaquín Sáenz por Roberto Díaz, en “Artistas, Colección Banco de España”, AQUÍ

Palabras clave: Joaquín Sáenz, el pintor de las playas de Conil, Juan BoscoJavier Rubio NomblotMiguel Pérez AguileraRafael Martínez DíazEscuela Bellas Artes de SevillaOrtega MuñozBenjamín Palencia.  

viernes, 23 de diciembre de 2022

PROHIJAMIENTO EN CONIL (1867).

Así, en la segunda mitad del siglo XIX no se puede considerar el prohijamiento como un sinónimo de adopción, pues se trataba de una situación jurídico-social precedente a la adopción, puesto que los niños prohijados seguían estando bajo la tutela de las inclusas y dependiendo de ellas hasta la mayoría de edad; además, de no corresponderles a los prohijados los mismos derechos que aquellos niños y niñas que sí eran adoptados. Por tanto, se estaría en una etapa en la que, si bien los prohijantes se harían cargo del sustento de estos expósitos, paralelamente, las inclusas velarían porque se procurase un bienestar y una buena vida a estos niños. Asimismo, los prohijados, a diferencia de los adoptados, no tenían derecho a la herencia de sus prohijantes ni a llevar el apellido de los mismos, sino que continuaban con el apellido que se les había otorgado en el registro del Juzgado.” Fuente: <El prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María>, Jesica Rostoll Ariza. Revista de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

[Ambientación] Este era el aspecto que tenía el camino que atravesaba Extramuros, en Cádiz, después de pasar las Puertas de Tierra; era de tierra y conectaba con las granjas y huertas que entonces se levantaban en la zona. Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, Historias de la Avenida de Cádiz, 11 noviembre 2021.

«“SELLO 9º 20 Cs DE Eº AÑO DE 1867

Mayo 20.

PROHIJAMIENTO.

Don José Ramirez y Gil su esposa Doña Cristobalina Gallardo y Trujillo del expósito Manuel Rafael.

Número treinta y nueve. EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á VEINTE DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE , ante mi Don José Sanchez y Amar Notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Sevilla, vecino y con residencia en esta poblacion y testigos que al final se nombrarán; comparecen Don José Ramirez y Gil propietario y del ejercicio del campo, de edad de treinta y ocho años y su esposa Doña Cristobalina Gallardo y Trujillo de edad de treinta y nueve años, de este domicilio [1], á los que doy fé conozco, y asegurando se hallan en la libre administracion de sus bienes, en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad legal para FORMALIZAR LA PRESENTE ESCRITURA DE PROHIJAMIENTO, precediendo entre los mismos la licencia venia marital [2] dispuesta por derecho, usando de ella la Doña Cristobalina y de acuerdo y conformidad con su dicho esposo,

Última hoja del documento, donde aparecen las firmas y rúbricas de los protagonistas. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

EXPONEN: QUE TOMARON UN NIÑO DE LA INCLUSA DE CÁDIZ [3] LLAMADO MANUEL RAFAEL MARIA DE LOS DOLORES JOSÉ GENARO , que fué espuesto en la Casa de Espositos de la misma Ciudad en tres de febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho [4] y bautizado en la Parroquia de San Lorenzo en el siguiente dia cuatro, siendo la madrina Antonia Arellano, y que en atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño, en atencion á que lo hán criado desde que tenia muy poca edad [5], solicitaron prohijarlo, cuya gracia les há sido concedida por la Junta Provincial de Beneficencia con la obligacion de que otorgasen la competente escritura, según aparece de la papeleta espedida al efecto por Don Juan María Arroyo encargado de la Dirección de la espresada Inclusa de Cádiz en veinte y cuatro de Abril del presente año, cuyo documento me han exibido y tengo á la vista, y que en su virtud ciertos de su derecho, OTORGAN: QUE DESDE ESTE DIA PROHIJAN AL REFERIDO ESPOSITO MANUEL RAFAEL MARIA DE LOS DOLORES, JOSÉ, GENARO, Y SE OBLIGAN Á TENERLO EN SU COMPAÑIA, MANTENIENDOLO Y DANDOLE BUENA EDUCACION, SEGUN LA CLACE Á QUE PERTENECEN LOS OTORGANTES Y Á LAS FACULTADES É INTERESES CON QUE CUENTAN, ASI COMO TAMBIÉN Á TRATARLO CON LA MISMA CONSIDERACION Y ESMERO QUE SI FUERA HIJO LEGITIMO DE LOS MISMOS, Y Á QUE LE SEAN GUARDADOS TODOS SUS DERECHOS Á FIN DE QUE LE SEA BENEFICIOSA ESTA PROHIJACION AL DICHO ESPOSITO, QUE QUEDA BAJO EL AMPARO Y PROTECCION DE LOS OTORGANTES, pues para que todo ello se cumpla así, formalizan este público instrumento con cuantos requisitos y circunstancias sean precisos para su completa validacion.

[Ambientación] Interior de la Inclusa o Casa Cuna de Cádiz. Fuente: “Extraños llantos en la Casa Cuna de Cádiz”, “creepypasta.fandom punto com”.

LA DOÑA CRISTOBALINA GALLARDO COMO CASADA DECLARA QUE PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS ESCRITURAS NO HÁ SIDO ATEMORIZADA NI INDUCIDA POR SU MARIDO NI POR PERSONA ALGUNA EN SU NOMBRE, SINO QUE LO HACE DE SU LIBRE Y ESPONTANEA VOLUNTAD POR EL CARIÑO QUE PROFESA AL PROHIJADO. Y SE OBLIGAN Á TENER POR FIRME Y VÁLIDA ESTA ESCRITURA. Así lo otorgan y no firman por espresar no sabían y lo hacen á sus ruegos los testigos instrumentales que lo son Don Manuel Rodriguez Arenas y Don José de la Luz Reyes vecinos de esta villa. Leida integramente la presente escritura á los otorgantes y testigos y advertidos del derecho que para leerla de por si les concede la ley, del que no usaron, la ratifican aquellos, de todo lo que doy fé =.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Como testigos y a nombre de los otorgantes que no saben firmar: Manuel Rodriguez, José de la Luz Reyes. José Sanchez y Amar.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 171, Conil, 1867, Folios 197 y 198, José Sánchez Amar; transcripción libre de Rafael Coca López.

[Ambientación] Casa Cuna de Cáceres a mediados del siglo XIX. Fuente: “La Casa cuna de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, Domingo Quijada González, “cronistasoficiales punto com”.

NOTAS:

[1] Según un trabajo del prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María, extrapolable con la debida prudencia a nuestra villa de Conil, “… los solicitantes de estos niños eran en un gran porcentaje personas que no tenían ningún vínculo afectivo o familiar con el expósito al que querían prohijar; por otro lado, se podría señalar a las propias amas de cría que cuidaban de estos niños desde que eran recogidos en las inclusas y que con el tiempo terminaría por añorar un sentimiento de afecto hacia ellos, por lo que decidían solicitarlos como su prohijado, …”; “… el estado civil que abunda en las solicitudes de prohijamientos son los matrimonios …”; “… la mayoría de los solicitantes se dedicaban a los trabajos del campo …”; y, como motivación para el prohijamiento, aparte el de tipo de amor paterno-filial o el de compañía, está el de utilidad, que quizás sea el de este caso, pues suponemos a este matrimonio, dedicado a la agricultura, que busca llenar la falta de hijos con este expósito, que con una edad de 9-10 años, pronto ayudará a su “padre” en las faenas agrícolas. Fuente: “El prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María”, Jésica Rostoll Ariza. Revista de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.

[2] Licencia venia marital.- Se conoce como licencia marital aquella que la mujer casada, mayor de edad, necesitaba obtener de su marido para poder celebrar válidamente determinados actos jurídicos. Esta licencia era también conocida con los nombres de autorización marital y venia marital. Fuente: Dr. Guillermo Ochoa Restrepo. “revistas.udea.edu punto co”.

[3] La Inclusa de Cádiz y la Casa Cuna de Conil tuvieron en el XIX mucha relación. Como prueba de ello, las referencias recogida por Simón de Rojas en su primera visita a Conil, el 5 de marzo de 1804: “… Hay una casa para expósitos en la que ahora hay doce, con una Administradora que percibe mensualmente de la casa cuna de Cádiz el contingente para la manutención de estos infelices. Éstos se quedan casi todos en el Pueblo, de que resulta que la mitad de su vecindario sea de esta gente que llaman hijos de cuna …”; y, el 21 de marzo, al pasar por Tarifa cuenta: “… En el mes pasado llevaron de este Pueblo cinco niños a la Cuna de Conil; los meten en capachos con paja de que carga dos un borrico y en las casas que se encuentran en el camino se pide les den de mamar por caridad ...”. También, en “La Casa de Expósitos de Cádiz en la primera mitad del siglo XIX: avances y retrocesos de la reforma liberal en el sistema benéfico”, de Julio Pérez Serrano, se dice: “… en Conil existía una casa donde se criaban, junto con los propios, los expósitos remitidos desde Tarifa y Vejer, corriendo los gastos a cargo de la Casa de Cádiz”, esto explicaba el alto número de niños acogidos en Conil durante el mes de marzo de 1830, que se eleva a 56, comparados con los de San Fernando (8) o Chiclana (10), poblaciones con mayor población.

[4] Si fue “expuesto” el 3 de febrero de 1858, suponiendo con muy pocos días de nacido, cuando fue prohijado, el 20 de mayo de 1867, debía de tener algo más de 9 años de edad.

[5] Podemos aceptar, con mucha verosimilitud la hipótesis que bien la “madre”, Cristobalina Gallardo, hubiera sido desde el principio su ama de cría, ya aquí en Conil, siendo el expósito uno de los muchos que fueron traslados desde Cádiz a esta Villa. Por eso se aduce como principal argumento para justificar el prohijamiento “… que en atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño, en atencion á que lo hán criado desde que tenia muy poca edad …”

LA FLORA CONILEÑA 61/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

MERCURIALIS AMBIGUA N.º 61 (nombre común: mercurial, ortiga mansa) Simón de Rojas , común. Sinonimia: Mercurialis annua. Mercuriali...