Un conileño, lesionado en una reyerta con un marítimo, hace declaración pública de perdón hacía su agresor, movido por la piedad cristiana y el temor de Dios en que vive, como se delata en este bonito documento, extraordinario por su rareza.
[Ambientación] Duelo a garrotazos o La riña. Francisco de Goya y Lucientes (1746-1828), óleo sobre revoco, trasladado a lienzo, 123x266cm. Museo del Prado. (Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre).
Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.
Encabezamiento del documento original que se transcribe. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.
«”SELLO 4º 40 MS. ISABEL 2ª P.L.G.D. DIOS Y LA CONSTITUCION REYNA DE LAS ESPAÑAS. AÑO DE 1842.
ESCRITURA DE PERDON. FERNANDO JOSÉ CIFUENTES Â FAVOR DE ANTONIO MORENO.
[En el margen izquierdo] Nota.- En esta misma fecha a pedimento del otorgante y para entregar â el ofendido saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Cuarto Mayor, dandola al mismo, doy fe = [firma y rúbrica de:] Gavala.
EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â DIEZ DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS, ante mi el Escribano publico y de Marina del Distrito de ella y testigos que se expresarán, HALLANDOME EN LA CASA ESCRIBANIA DE MI CARGO CALLE DEL TENIENTE [1] se presentó FERNANDO JOSÉ CIFUENTES DE ESTE VECINDARIO, â quien doy fe conosco, Y DIXO: QUE EN LOS AUTOS Y CAUSA CRIMINAL QUE DE OFICIO SE ESTÁ SIGUIENDO POR EL JUZGADO DE LA AYUDANTIA MILITAR DE MARINA [2] DE ESTE DICHO DISTRITO Y DEL DE VEGER CONTRA EL MATRICULADO DE MAESTRANZA [3] ANTONIO MORENO POR LA HERIDA CONTUSA DE PALO QUE LE INFIRIO EN LA CABEZA LA TARDE DEL DIA DIEZ Y NUEVE DE ABRIL ULTIMO, REFLEJANDO CON LA MADUREZ DEBIDA EL ASUNTO, Y MOVIDO POR LA PIEDAD CRISTIANA ATENDIENDO AL SANTO TEMOR DE DIOS POR CUYO SERVICIO, Y SIN QUE LE MUEVA OTRO OBJETO, INTERES, NI EMPEÑO; DESDE LUEGO EN LA FORMA QUE MEJOR HAYA LUGAR DE DERECHO, Y SIENDO CIERTO Y SABEDOR DEL QUE EN ESTE CASO LE PERTENECE, Y DE SU LIBRE VOLUNTAD Y SOLO AL FIN DE HACER BIEN, OTORGA: Que se DESISTE Y APARTA de todo el derecho y acción civil y criminal que por la expresada razon le toca, y todo ello y otro qualesquier cargo y culpa que de la causa resulta y resultare en adelante al expresado Antonio Moreno SE LO REMITE Y PERDONA PARA NO LE PEDIR NI DEMANDAR AL DICHO MORENO COSA ALGUNA EN NINGUN TIEMPO, Y EN LA FORMA QUE PUEDA DÁ POR NINGUNA ROTA Y CHANCELADA LA DICHA CAUSA PARA CON EL CITADO ANTONIO MORENO POR LO QUE AL QUE HABLA TOCA, Ô TOCAR PUEDA. Y suplica al Señor Juez que de aquella conoce, ô concierne, no proceda contra el antedicho Moreno, y jura â Dios y â una señal de Cruz en forma que no hace este apartamiento por temor de que si se consiguiera la causa no se haria justicia, y que solo lo hace por las razones y motivos que lleva expuesto, â cuya firmesa y cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, dá poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Magestad que de sus causas puedan y deban conocer para que â lo que dicho es le apremien por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia pasada en cosa juzgada y conveniente renunció las leyes fueros y derechos de su favor, y la general de toda en forma. ASI LO OTORGÓ Y NO FIRMÓ PORQUE DIXO NO SABER, HAZLO Â SUS RUEGOS UNO DE LOS TESTIGOS que lo fueron Don Francisco Sanchez del Arco, Don José Lobaton y Toledano, y Don Agustin Aragon vecinos de esta dicha Villa = Testigo = Francisco Sanchez del Arco [firma y rúbrica] Ante mi Juan Bernardo Gavala [firma y rúbrica].”»
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 152, Conil, de 1837 a 1843, Folio 47; transcripción literal de Rafael Coca López.
[Ambientación] Hombre vendado de la cabeza, acostado en la cama de un hospital. Fuente: “mediateca.inah.gog punto mx”.
NOTAS:
[1] Es la actual calle José Velarde. La denominación del “Teniente” le viene por Don Francisco Román de Mendoza, Jefe de las Milicias Concejiles a principios del siglo XVII. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 61, 2004.
[2] Las Ayudantías Militares de Marina constituían los organismos periféricos de la Administración del Estado, con diversas competencias en materias marítimas sobre su respectivo distrito, encontrándose a las órdenes de los comandantes militares de marina de las correspondientes provincias. El mando de las Ayudantías lo ejercían jefes u oficiales del Cuerpo General de la Armada o de la Reserva Naval Activa, con el nombre de ayudantes militares de marina. Las competencias venían delimitadas a sus correspondientes distritos marítimos y abarcaban los sectores militares, marina mercante y pesca. Fuente: Enciclopedia jurídica, Ayudantías Militares de Marina.
[3] Bajo el nombre de Maestranza de Marina estaban incluidos a comienzos del siglo XIX los carpinteros de ribera, los contramaestres de construcción y sus ayudantes, los calafates, y otros individuos dedicados a construir y carenar barcos, junto a otros artesanos que se empleaban también en los obradores, … Fuente: “La Maestranza Naval en los arsenales españoles: siglos XVIII y XIX”, Cristina Roda Alcantud, Tiempo y Espacio, vol. 25, n.º 64. Caracas, diciembre 2015.
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