Ante la petición justificada de un empleado municipal de un anticipo, el Ayuntamiento, solícito, se presta a aceptar por unanimidad su deseo.
[Ambientación] Cristóbal Sánchez, hacia 1958, comprando el pan. Colección particular Dolores Pérez. Fuente: “Conil en la Memoria”, 2004, p. 74.
«”Undécimo. Instancia presentada por D. xxx xxx xxx SOLICITANDO UN ANTICIPO DE MIL PESETAS [6,01€] reintegrables en diez mensualidades.
Por el Secretario se dió lectura de dicha instancia que dice así:
<Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Conil de la Frontera.= xxx xxx xxx, mayor de edad, xxx municipal, a V.S. con el debido respeto tiene el honor de exponer: = QUE PARA ATENDER ASUNTOS FAMILIARES MOTIVADOS POR ENFERMEDADES DESEA le sea concedido un anticipo de Mil Pesetas reintegrables en diez mensualidades:- Por lo expuesto: SUPLICO a V.S. que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y en su consecuencia tenga a bien dar cuenta al Ilustre Ayuntamiento de su merecida presidencia y en su virtud me sea concedido el anticipo COMPROMETIÉNDOME A REINTEGRARLO EN DIEZ MENSUALIDADES.= Es gracia que espero alcanzar de V.S. CUYA VIDA GUARDE DIOS MUCHOS AÑOS.= Conil de la Frontera a 22 de Octubre de 1953.>
Igualmente se da lectura del informe emitido por Secretaría.
El Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad acordó acceder a lo solicitado por el xxx municipal D. xxx xxx xxx, concediéndole un anticipo de Mil Pesetas reintegrables en diez mensualidades de CIEN PESETAS [0,60€] cada una, y que se comunique este acuerdo al interesado y a la Intervención a sus efectos.”»
Fuente: Archivo Municipal de Conil. Acta de la Sesión Extraordinaria [transcripción lateral] de primera convocatoria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de octubre de 1953. Libro Capitular 79-3, pp. Digitalizadas 73-74, y, p. 36 original. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable A.M.C.
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