De como podemos ver, gracias a esta entrada, que después de un naufragio, si el buque no vuelve a estar operativo, el fin predeterminado es su venta mediante subasta pública, de los restos del casco, custodiados en el mismo lugar del siniestro, y parte de la carga recuperada. Resaltar que el comprador final de estos efectos lo fue un vecino de Conil, durante muchos años Agente Consular y Vicecónsul de Bélgica y Francia.
[Ambientación] Restos del “Gallant Lady”. Fuente: “orangesmile punto com”.
Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.
Reproducción fotográfica de la primera página de la escritura de venta, Rafael Coca López, 10 diciembre 2021. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
«”[Pliego Sello 9º. 20 Cs. de Bº] Enero 21. VENTA DE CASCO Y OTROS EFECTOS DE UN BUQUE NAUFRAGO. DON JOSÉ VEGA Y ALBERTO, JOSÉ CARENCIO Y GARCIA, JOSÉ RUIZ Y MOLERO Y JUAN SAURA Y ELRUARDI Á DON FRANCISCO MORALES Y CIFUENTES.
NÚMERO CUATRO.- En la villa de Conil de la Frontera á VEINTE Y UNO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, ante mi DON JOSÉ SANCHEZ Y AMAR Notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Sevilla, vecino y con recidencia en esta poblacion, y testigos instrumentales que al final se nombrarán; comparecen de una parte los que dijeron ser y llamarse DON JOSÉ VEGA Y ALBERTO domiciliado en la Ciudad de Cadiz en la Calle del Calvario número diez, de edad de treinta y seis años; JOSÉ CARENCIO Y GARCIA vecino de la dicha Ciudad de Cadiz, en la Calle Capuchinos número cuarenta y ocho, casado, panadero, de cuarenta años; JOSÉ RUIZ Y MOLERO domiciliado en la misma Ciudad de Cadiz en la Calle de los Descalzos número cuatro, casado, carpintero, de cincuenta y tres años; y JUAN SAURA Y ELRUARDI vecino tambien de la plaza de Cadiz, en la Calle de San Bernardo número uno, soltero, calafate, de cuarenta años; cuyos cuatro individuos presentan por testigos de su conocimiento á los dos que se espresan al final, los que aceguran ser los citados cuatro comparecientes los mismos que se dicen y nombran.
Hombre sosteniendo un trozo de carbón mineral, 30 septiembre 2018. Fuente: “alamy punto es”, Mik39.
Y de otra parte DON FRANCISCO MORALES Y CIFUENTES1 de este domicilio, casado, propietario, de edad de cuarenta y cinco años, al que doy fé conozco.
Y asegurando los cinco comparecientes se hallan en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad legal los cuatro primeros para VENDER; y el ultimo para COMPRAR los efectos que se espresarán, y por tanto para celebrar la presente escritura, á cuyo efecto, el Don José Vega, José Carencio, José Ruiz y Juan Saura de su acuerdo y conformidad DIJERON: QUE LES PERTENECE EN PROPIEDAD LA FRAGATA INGLESA QUE NAUFRAGÓ EN ESTA COSTA EN LA PLAYA DE TORRE NUEVA DE ESTA COSTA Y EL CARBON DE PIEDRA2 que compone el cargamento que traia el citado buque, por compra que de este y del carbon hicieron á DON ANTONIO MOLINELO3 rematante de dichos efectos en subasta pública celebrada en la Ciudad de Cadiz, según consta del documento privado que con fecha once del presente mes les espidió el MOLINELO ; y que teniendo contratado con él DON FRANCISCO MORALES Y CIFUENTES la enagenacion de los efectos espresados, para llevarla á efecto, OTORGAN: QUE VENDEN Y DÁN EN VENTA REAL DESDE HOY Y PARA SIEMPRE AL CITADO SEÑOR DON FRANCISCO MORALES EL SUSODICHO BUQUE NAÚFRAGO Y CARBON DE PIEDRA, CON TODO LO YA SALVADO CORRESPONDIENTE AL BUQUE, EN PRECIO DE VEINTE Y CINCO MIL REALES, de los que confiezan tienen recibidos antes de este acto de manos del comprador DOS MIL REALES y como satisfecho que están á su voluntad de esta suma por no ser la entrega de presente renuncian á la escepcion de la no contada moneda y los dos años que se señalan para la prueba del percibo que dán por pasados como si ya lo estubieren, formalizando la mas bastante y cumplida carta de pago á favor del comprador. Y los VEINTE Y TRES MIL REALES RESTANTES LOS RECIBEN EN ESTE ACTO DE MANOS DEL MISMO COMPRADOR EN MONEDAS CORRIENTES DE ORO Y PLATA, QUE CONTADAS PASARON Á SU PODER LOS VENDEDORES, DE CUYA ENTREGA Y RECIBO TAMBIEN DOY FÉ, POR HABER SIDO HECHA Á MI PRESENCIA Y LA DE LOS TESTIGOS. Y asi se desisten y apartan del derecho de propiedad que tenian en los dos lotes que adquirieron del DON ANTONIO MOLINELO según consta del dicho documento privado que pasan á poder del comprador y CONSISTEN EN EL CASCO DEL BUQUE NAÚFRAGO, EFECTOS SALVADOR POSTERIORMENTE CORRESPONDIENTE AL MISMO CASCO Y EL CARBON DE PIEDRA QUE EXISTE SALVADO EN LA PLAYA, TODO LO QUE CEDEN Y TRASPASAN Á FAVOR DEL COMPRADOR INCLUSO UN ANCLA, UN GRILLETE DE CADENA, UN PALO BOTALON Y EL METAL Y HIERRO SALVADO DEL LOTE DEL CASCO POR LOS VENDEDORES DESPUÉS DE SU ADQUISICION, para que como legitimo dueño que queda el comprador disponga á su libre voluntad de todo ello. Quedando los vendedores obligados en la mas bastante y legal forma, á la eviccion y saneamiento de los enagenado.
[Ambientación] Restos de la embarcación rusa “Medora”, en septiembre de 2003, fotografía de Leandro Scasso Burghi. Fuente: Instituto Uruguayo Argentino, Banco de Historias Locales, Maldonado.
El comprador DON FRANCISCO MORALES instruido de esta escritura hecha en su favor, la acepta en todas sus partes, recibiendo para si comprado el casco del dicho buque naúfrago con todos los efectos espresados perteneciente al mismo y salvados por los vendedores y el carbon de piedra, por la suma dicha de veinte y cinco mil reales que deja abonada á los vendedores Don José Vega, José Carencio, José Ruiz y Juan Saura.
Los contratantes declaran que la repetidad cantidad en que se ha verificado esta venta, és el justo y verdadero valor de los efectos objeto de ella, que no valen mas ni menos y que de la demacia que en uno y otro caso pudiese haber, se hacen reciproca gracia y donacion irrevocable, renunciando la accion que les competen para reclamar … Asi lo otorgan y firman el vendedor Don José Vega y el comprador, no haciendolo los otros tres vendedores por asegurar no sabian, siendo los testigos de conocimiento DON GONZALO GOMEZ Y SANCHEZ Y DON FRANCISCO PEREZ DE CASTRO, á los que conozco y son de esta vecindad quienes firman lo mismo que los testigos instrumentales DON ANTONIO GONZALEZ DE OREÑA y DON JOSÉ GUERRERO Y DOMINGUEZ de este domicilio. Leida integramente la prsente escritura á las partes y testigos y advertidos del derecho que para … de por sí les concede la ley, del que no usaron, la ratifica los contratantes, de todo lo que doy fé.=
[Firmas y rúbricas de:] Don Jose Bega y Francisco Morales Cifuentes. Testigo de conosimiento: Gonzalo Gomez. Testigo de conosimiento: Francisco Perez de Castro. Como testigos á nombre de los tres vendedores que no saben firmar Antonio Gonzalez de Oreña, José Guerrero. José Sanchez y Amar.”»
NOTAS:
[1] Se tiene constancia documental de que Francisco Morales Cifuentes fue Agente Consular y Vicecónsul, de Bélgica y Francia, desde al menos 1858 hasta 1878, según datos aportados por la “Guía de forasteros de Madrid”, y, la “Guía Oficial de España”, de los años apuntados. Fuente: Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. También, se ha constatado su intervención ante el Ayuntamiento, en 1862, como apoderado de Juan José Dorronzoro Pareja, hijo de aquel Dorronzoro que hizo enterrar en la Capilla del Jesús, con su esposa, esculpiendo una lápida funeraria visible aún en día.
[2] El carbón de piedra o carbón mineral es una roca sedimentaria organógena de color negro, muy rica en carbono y con cantidades variables de otros elementos, principalmente hidrógeno, azufre, oxígeno y nitrógeno. Principalmente utilizada como combustible fósil. La mayoría del carbón explotado se formá a partir de los vegetales que crecieron durante los períodos Carbonífero y Cretácico. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
[3] Antonio Molinelo era una figura destacada de la capital gaditana por su labor filantrópica. Fuente: Ricardo Moreno Criado.
Restos de una goleta que bien pudiera ser de la que trata esta entrada. Imagen de Antonio Leal, cedida el 7 septiembre de 2020.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 170, 1866, Conil, Folios 11 a 14; transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes en las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; y, el Dr. José M.ª Salas Sánchez, navegante en muchos mares.
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