De como la exploración y esculqueo en las redes sociales, muchas veces, da unos frutos inesperados, no es que me destaque por mi afición, ni siquiera mi admiración por esta ancestral práctica, pero aprovechando el nombre de su santo patrón, nace una sociedad de cazadores en Conil de la Frontera. El dominio español en Marruecos estaba en entredicho, el líder rifeño Abdelkrim había protagonizado el año anterior la masacre de Annual, y para el siguiente, tendría lugar el golpe de Estado, con el beneplácito de Alfonso XIII, del general Primo de Rivera.
Primera página del cuadernillo del Reglamento, que podría servir como identificativo del socio portador.
La Sociedad nacía para la práctica de la cacería en la dehesa de Roche, mediante el arriendo, de “pelo y pluma”, y su acceso pujando en las subastas que se convocaren. Ya en los primeros artículos, se autodefinen cono aficionados al ejercicio de la caza “de la buena sociedad”, cumplidores de la Ley de Caza y “huyendo de toda especulación”. Se desconoce cuánto de larga fue la vida de esta entidad, quizás alguien nos pudiera ilustrar.
[Ambientación] En la Alameda (Soria), en febrero de 1938, en el <taco> entre ojeos; primero por la izquierda, el marqués de Alventos; cuarto por la izquierda, el duque de Tarifa; sentados, el conde de Ribadavia, Luis Parladé Heredia y el Infante Don Alfonso. Archivo Casa Ducal de Medinaceli. Fuente: “ABC”, “Cazadores españoles del siglo XX”, la verdadera defensa del medio ambiente, artículo de Ramón Pérez-Maura, sobre el libro del mismo título, 25 noviembre 2017.
Para aquellos interesados, se transcribe el Reglamento en su totalidad:
«“REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD DE CAZADORES SAN HUMBERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.- Designación y objeto de la Sociedad.
Artículo 1º.- Entre varios aficionados al ejercicio de la caza, de la buena sociedad, se forma una Asociaciób de Cazadores bajo la advocacióbn de San Humberto, Patrón de los mismos, y del cual toma el nombre. Se llamará SOCIEDAD DE CAZADORES DE SAN HUMBERTO.
Art. 2º.- Esta Sociedad tendrá por objeto:
1º.- El arriendo de la caza de pelo y pluma de la Dehesa “Roche”, de la cual se hace cargo la Sociedad, durante el tiempo que dure el aprovechamiento de la caza, con arreglo a la subasta verificada el 15 de julio de 1922.
2º.- Recrearse con el ejercicio de la caza en la expresada finca, también en las condiciones establecidas en este Reglamento, en el pliego de ondiciones y la vigente Ley de Caza, y en la mayor armonía entre sí, huyendo de toda especulación, impropia de tan antiguo como noble deporte.
CAPÍTULO SEGUNDO.- Composición de la Sociedad.
Art. 3º.- La Sociedad de Cazadores San Humberto estará integrada por 35 Socios, pudiendo aumentarse o disminuirse dicho número, según acuerdo de la Junta General que se celebre en la primera quincena de marzo de cada año.
Art. 4º.- Para ser Socio se necesita que la persona que lo solicite, acredite estar en posesión de todos los documentos que la Ley vigente de Caza exige, sea persona correcta, no se acazador de oficio y no le mueva a solicitar su ingreso ninguna idea de lucro o especulación.
Art. 5º.- Todos los Socios, tanto actuales como entrantes, abonarán la cuota que se designe en Junta general del mes de marzo de cada año, y en los plazos y meses que se acuerden en dicha Junta.
Art. 6º.- La condición de Socio de perderá juntamente con todos sus derechos: a) Por voluntad del Socio, manifestada por escrito a la Junta de Gobierno; b) Por falta de pago o renovación de la acción en el plazo fijado; c) Por desacato a la Junta de Gobierno o a sus acuerdos; d) Por incorrecciones de bulto u ofensas graves a otro u otros Socios, a juicio de la Junta; y, c) Por infracciones de la Ley de Caza dentro del coto o del Reglamento de la Sociedad.
CAPÍTULO TERCERO.- Régimen de la Sociedad.
Art. 7º.- La Asociación de Cazadores San Humberto estará regida por una Junta de Gobierno, y se compondrá de un Presidente efectivo, un Vicepresidente, un Secretario y un Contador-Tesorero.
“La visión de San Huberto”, obra de Jan Brueghel el Viejo. Fuente: Facebook de Jara y Sedal, 3 noviembre 2019, festividad de San Huberto, patrón de los cazadores.
Art. 8º.- En la primera quincena del mes de marzo de cada año se convocará y celebrará una Junta general ordinaria, y en la cual se tratará de los asuntos siguientes: 1º La Junta saliente dará cuenta a la Sociedad de todo cuanto llevó a efecto durante su actuación; 2º Elección de la nueva Junta Directiva, a la cual en el acto se le hará entrega de toda la documentación y existencias en la Caja de la Sociedad; 3º Acordar la cuota que han de abonar los señores Socios inscritos durante la próxima temporada venatoria; 4º Acordar la cuota que han de abonar los señores que deseen entrar a formar parte de la Sociedad, para cubrir las bajas que hubiese; 5º Número de Socios que han de constituir la Sociedad durante esta temporada; 6º Modo de efectuarse el pago de dichas cuotas; y, 7º Cambiar impresiones sobre la temporada pasada y tomar los acuerdos que se crean pertinentes para el fomento y conservación de la caza.
Art. 9º.- En la primera quincena del mes de agosto de cada año, se celebrará la segunda Junta general ordinaria, en la cual se tratará de los siguienyes asuntos: 1º Designación del día en que ha de celebrarse la inauguración de la temporada de caza legal y cómo ha de efectuarse; 2º Número de tarjetas mensuales que, de acuerdo con las posibilidades del coto y caza existente, puedan darse en la temporada, y cuanto con la reglamentación de las cacerías pueda ser de interés general entre los señores Socios.
Art. 10º.- Las Juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán en primera citación, sea cualquiera el número de señores Socios asistentes, y sus acuerdos serán firmes. Todo Socio puede ser representado por persona autorizada con su firma.
Art. 11º.- Las citaciones para las Juntas generales, tanto ordinarias y extraordinarias, se harán con 48 horas de anticipación.
Art. 12º.- Los señores Socios tendrán derecho a convocar Junta general extraordinaria cuando su petición vaya firmada por diez Socios.
Art. 13º.- La Junta de gobierno tiene atribuciones para convocar a Junta general extraordinaria siempre que estime que la importancia o trascendencia lo requiera.
Art. 14º.- Para ser modificado cualquier detalle de este Reglamento, será preciso tomar acuerdo en Junta general convocada al efecto por la mitad más uno de los señores Socios.
DEL PRESIDENTE.
1º Presidir las sesiones de las Juntas de gobierno y las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias , dirigir sus discusiones, reunir conclusions, mantener el orden debido y decidir con su doble voto las votaciones cuando hubiera empate. Y, 2º Ejecutar y hacer cumplir, o que se lleven a efecto, los acuerdos tomados en sesiones o Juntas, y adoptar las disposiciones que considere precisas en bien de la Sociedad.
DEL VICEPRESIDENTE.
Sustituir al Presidente en todas sus funciones y atribuciones, en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.
DEL CONTADOR-TESORERO.
1º Llevar los libros de Contabilidad exclusivamente para la Sociedad y sus fondos; 2º Autorizar con su firma recibos, acciones y cuantos justificantes de ingresos o pagos hubiera menester, sin cuya intervención y firma, juntamente con la del Presidente y sello de la Sociedad, no serán valederos; 3º Pagar a los guardas y hacer cuantos otros pagos se acuerden en Junta; y, 4º Rendir cuentas en las sesiones de la Junta de gobierno, las culaes tendrá siempre a disposición de examen del señor Socio que lo desee.
“Dehesa y pinares de Roche. Fuente: “guiadecadiz punto com”.
DEL SECRETARIO.
1º Tendrá a su cargo el Registro de Socios y sus alteraciones, y el libro de actas de las sesiones o Juntas, cuyas actas autorizará con su firma, juntamente con las de los demás miembros de la Junta de gobierno que asistan; y, 2º Extender títulos, carnets, recibos y tarjetas de caza y hacer las citaciones que se dispongan.
CAPÍTULO CUARTO.- Generales.
Art. 15º.- Las tarjetas de caza que han de suministrarse a cada Socio será mensual, y cada una llevará claramente expresado el mes a que pertenece, las cuales llevarán unidos y perforados tantos tickets o sellos como días de caza ha de disfrutar cada Socio en aquel mes. En la tarjeta se hará constar el nombre y número del Socio, mes a que pertenece y firmas del Presidente y Secretario, y por el dorso los siguientes artículos hasta el 26:
Art. 16º.- La tarjetas de caza son intransferibles. Las tarjetas y sus correspondientes tickets caducan el último día de cada mes, no pudiendo utilizarse, por tanto, en otro mes diferente al que lleva consignado.
Art. 17º.- Todo Socio está obligado a procurar que el guarda del coto le inutilice, feche y recoja un ticket por cada día de caza que consuma en el coto. Pero si esto no fuera posible por no acudir el guarda a tiempo, todo Socio está obligado a hacer que el ticket fechado y anulado llegue a poder de la Junta dentro de las 48 horas siguientes a las de su consumación, sin que pueda servirle ningún pretexto ni excusa para justificar su omisión.
Imagen de una de las páginas del Reglamento.
Art. 18º.- Cada ticket es valedero por un día de caza en el coto desde la salida hasta la puesta del sol; debiendo advertirse que el ticket quedará anulado sea cualquiera la parte de ese día que el señor Socio cace en el coto.
Art. 19º.- Todo Socio tiene derecho a ir acompañado de los convidados con escopeta que se acuerde en Junta general, cuyos convidados han de ser personas correctas, no han de ser cazadores de oficio, han de ir acompañados en todo momento del señor Socio que les invita, para responder por si de cualquier anormalidad que el convidado pudiera cometer, y consumirá un ticket por cada día que vaya a cazar, de los que contiene la tarjeta del Socio que lo lleva.
Art. 20º.- Los días de apertura y cazas colectivas no podrán llevarse convidados.
Art. 21º.- La Junta de gobierno tiene derecho a impedir que vayan al coto a cazar como convidados, aquellas personas que por sus antecedentes, profesión, conducta, etc., puedan producir perjuicios al coto.
Art. 22º.- El Socio que hubiera sido expulsado de la Sociedad no podrá ir de caza al coto, ni aún invitado.
Art. 23º.- No podrán darse batidas en el coto sin que éstas estén señaladas o acordadas en Junta general, permitiéndose tan solo, por lo tanto, la caza <a guerra galana> con un perro por cada socio o convidado.
Art. 24º.- No se podrá cazar con reclamos.
Art. 25º.- Para evitarse fuegos en la dehesa, solamente podrán usarse tacos de lana.
Art. 26º.- El Servicio Forestal, y a su vez la Sociedad, prohíben terminantemente la subida a los pinos para cazar.
Dehesa de Roche. Fuente: Facebook Radio Juventud de Conil, 18 diciembre 2020.
DE LOS GUARDAS.
Art. 27º.- Los guardas no tendrán más misión que la de guardar, y para el mejor desempeño de sus funciones, reunirán, además de los requisitos que la Ley exige, las siguientes condiciones: Han de ser juramentados legalmente y entendidos en cuestiones de caza.
Art. 28º.- Los guardas del servicio particular de la Sociedad San Humberto serán exclusivamente para el servicio del coto, y nunca servidores particulares de los señores Socios, sin que por ello dejer de tener a éstos las atenciones y respetos debidos; por lo que los señores Socios se abstendrán de mandar a los guardas servicios particulares algunos que puedan distraerlos de su misión.
Art. 29º.- Los guardas denunciarán a la Junta directiva a los señores Socios que fueran sorprendidos faltando al Reglamento o a la Ley de Caza en el coto.
Art. 30º.- Todo Socio que observe alguna falta en los guardas, deberá comunicarlo por escrito a la Junta directiva.
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La Sociedad facilitará cartuchos a los guardas para perseguir alimañas y bichos montunos, más perros, bichas, lagartos, etc., y les pagará por la siguiente tarifa de los que se anotan: Por cada zorra, 10 pesetas; por cada zorro, 7,50 idem; por cada zorrito, 5 idem; por cada tejón, 7,50 idem; por cada jineta, 7,50 idem; por cada gato casero, 2 idem; por cada gato montés, 7,50 idem; y, por cada ave de rapiña, 2 idem, por mayores o menores.">>
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*** Fuentes: “Reglamento de la Sociedad de Cazadores San Humberto”. Dehesa “Roche”, Conil de la Frontera.
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