Nota: Todo el texto escrito en letra cursiva, itálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer.
[VIENE del 25 octubre 2024]
Continuación de: Anexo I. EL TRATADO DE ALMADRABA Y SU TRANSCRIPCIÓN.
El modo de despescar los atunes, en la forma que/ lo hacían es sólo entretenimiento, pues en todo un día/ no se podrán reducir a tierra DOSCIENTOS, y para ello se/ necesita del mar BONANZA Y CALMO, SIN VIENTO, ma/ rea favorable, y AGUAS PARADAS, y faltando cualquier/ de estas circunstancias NO SE PUEDE HACER LA DESPESCA/ en ningún día. Con que está manifiesto el perjuicio, y el/ de que en toda una temporada de almadraba no se podrán/ (r) lograr OCHO, o DIEZ SACADAS de los dichos atunes, que/ siendo de a DOSCIENTOS CADA DÍA, corresponden a DOS MIL/ con lo cual justifico mi discurso de que pescar muchos/ y matar pocos, no puede ser bueno, y debería corresponder/ lo último a lo primero./ Las almadrabas de BUCHE establecidas en/ bahías y ensenadas no pueden corresponder sus pesque/ rías y encierro de atunes a los que se pueden hacer en las/ costas de CONIL y Zahara, porque el pasaje, viene ce/ ñido y encaminado a su natural para pasar el estre/ cho a la parte del Mediterráneo. Y respecto de esta cir/ cunstancia, de no tener presente que las expresadas/ almadrabas sólo recogen los atunes que se ensenan/ con número limitado, y como tales son capaces de su/ despesca, y de ejecutar los trabajos seguros, de que se/ los embaracen los tiempos por las bonanzas que expe/ rimentan./
[Fotografía no incluida en el artículo original] Panorámica de la almadraba de Zahara de los Atunes, A. van Wyngaerde, 1567. Fuente: “europasur punto es”, 3 mayo 2021.
Resuelvo mi dictamen, Señor Excelentísimo, en decir/ que, aunque este expresado armamento de buche/ es de tan probable y fácil para encerrar atunes/ y no para matarlos, no se puede usar de él en otros/ parajes que en aquellos que de costumbre se han// (v) establecido. Y es NECESARIO DEJARLO DE HACER EN LAS COSTAS/ DE CONIL y de Zahara para no encontrar el daño de/ ver destruido y al través el cerco o buche, que es depósito/ de los que se han encerrado, mediante sobrevenir el per/ juicio de los temporales y mareas, que una vez que lo re/ ferido suceda no se puede reparar el daño, y es necesario/ dejar pasar la temporada, y perder la pesquería que/ Dios envía. Sin embargo, Señor, sujeto mi insufi/ ciencia a lo que resolviere la grandeza de Vuestra Excelencia./
También es muy propio de mi lealtad no dejar/ de decir a Vuestra Excelencia que, el armamento de buche re/ suelto su establecimiento este año de 1727 en CONIL/, CAUSÓ A TODOS SUS NATURALES LA MAYOR CONFUSIÓN, motivándoles a la más grande inquietud, considerán/ dose apartados de la mesa donde saciaban su/ común necesidad, y que el armamento los ceñía/ a PADECER UNA TOTAL MISERIA, privándoles de los inte/ reses que de tan inmemorial tiempo tenían adquiri/ dos, con los que daban desempeñados y mantenían/ sus casas y familias. Esto, Señor, les contradijo tanto/ que apenas se encontraría hombre que no hablase/ CONYTRA EL ARMAMENTO y su disposición. Y no sé, Señor// (r) si dejarían reservada la grandeza de Vuestra Excelencia, pues conociendo/ sus genios, mi insuficiencia pudiera decir que esta/ y la del Rey, siendo tan sagradas, las tirarían por alto,/ y parece que les cabe disculpa, pues a quien padece/ necesidad y les faltare el pan, no quieren estar callados,/ y se contentan con decirlo, y lo mismo hago yo a Vuestra Excelencia/ manifestando la mía, buscando el alivio./
No puedo omitir, ni dejar de hacer presente a Vuestra Excelencia/ que las mismas razones expresadas, me dieron motivo/ a discurrir con malicia, a que esta pudiera ejecutar, contra el armamento de buche, y más estando rei/ nando con tanto poder en los VECINOS DE CONIL. Y co/ mo son hombres y formados de nuestra humana natu/ raleza, no sería mucho que les incitase a pescar, hacien/ do su malignidad, con algún temerario arrojo, tan per/ judicial, que con el quisiesen asentar sus dictámenes/ haciendo manifiesto el perjuicio para que se deja/ se la resolución de Vuestra Excelencia en la formación del nuevo/ armamento, y se volviese al antiguo, donde tenían/ sus intereses. No sé, señor, cómo quedaría libre de mi/ mal juicio, y fuera del escrúpulo de mi considerado/ dictamen, para dejarles en el mejor crédito, y baste/ el decir para mi desengaño, y para en el que pudiere estar// (v) la grandeza de Vuestra Excelencia, que habiendo hecho escrutinio/ secreto de lo acaecido en el armamento, no he podido/ encontrar la más leve sospecha, ni otra culpa, en aque/ llos vasallos, que la de las voces derramadas al tiempo/ de su formación, comprobándose que quien le rompió, y/ arribó, no fue otra cosa que el de haber empezado/ el mar a embravecerse, con viento sudueste./
[Fotografía no incluida en el artículo original] Torre de Guzmán, 1970. Juan Capacha.
Tengo, Señor, Excelentísimo, concluido mi discurso en la/ formación de este papel, y explicado con tanta/ rudeza todo lo que ha sido preciso para conocer a que es/ tán reducidas las almadrabas y pesquerías de atunes/ propias de la Excelentísima casa de Vuestra Excelencia, y tan antiguas en su/ primera creación. Y habiendo sido mi deseo de del acierto,/ podrá caber disculpas para suplirme lo defectuoso, tomán/ dose de lo que pareciere conveniente, y pueda ser últil/ a la grandeza de Vuestra Excelencia, y sus intereses, a que se reduce/ lo leal de mi proceder, y se adelanta manifestando otro/ nuevo discurso, que haga más fácil el logro de la cortedad/ de este trabajo, para que puesto a la vista de la alta consideración de Vuestra Excelencia, y sus ministros, re/ conozcan el fin a que me arrastra mi inclinación/ para sacrificarme, sirviendo más y más a mis// (r) Excelentísimos Dueños, para que la fortuna me ponga en carre/ ra que puedan lograr sus Excelencias, adelantados inte/ reses en las pesquerías, si estas corrieren con fortuna/ sus abundantes pasajes, permítalo Dios nuestro Señor, y a mi/ me dé luz para perfeccionar la explicación de mi nuevo/ arbitrio./
Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga.
[CONTINUARÁ el próximo 8 noviembre 2024]
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