miércoles, 10 de diciembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 37.

Habiendo conseguido cinco de los seis procesados la libertad bajo fianza segura de cárcel, a través de la gestión realizada por sus consortes, el sexto reo de prisión, el labrador Antonio Borrego, al tener indispuesta a su esposa, se ve obligado a otorgar poder amplio y bastante a su hermano José, para que atienda ante el Juzgado su correspondiente, y en derecho, puesta en libertad, lo que en estos documentos denominan “soltura”.

«”D. Antonio Borrego, vecino de esta villa, preso en la casa Hospicio de ella, DIGO: Que estándoseme procesando en el Juzgado Real Ordinario de esta dicha villa, y por ante el infrascrito Escribano, necesitando en uso de mi derecho SOLICITAR MI SOLTURA BAJO FIANZA, así como lo han hecho por medio de sus legítimas consortes los demás presos por la misma causa, hallándose la mía INDISPUESTA para poderlo hacer, y yo IMPEDIDO LEGALMENTE de gestionar en mi favor por la referida prisión desde luego: OTORGO que doy todo mi PODER AMPLIO GENERAL y bastante cuanto por derecho se requiera, a D. José Borrego, mi HERMANO, vecino de esta Villa, para que en mi nombre y representando mi propia persona, acciones y derechos, me ayude y defienda en la citada causa y demás pleitos que al presente tenga pendientes o en adelante tuviese con cualquiera persona, Cabildos, Consejos o Comunidades, así demandando como defendiendo, pareciendo para ello ante S.M. y Sres. de sus Reales Consejos, Audiencias, Juzgados de Primera Instancia u otros Tribunales, así Eclesiásticos como Seculares que con derecho pueda y deba; presentando para ello Pedimentos, Memoriales, Vales, Escrituras, Testigos y Probanzas, pidiendo en su virtud ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, tomando posesión y amparo con lanzamiento de ellos; oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y suplique siguiendo estos recursos y cualesquiera otro artículo en todos grados, Instancias y Derechos que convengan; recuse Jueces, Escribanos, Abogados y Notarios, exprese las causas si lo necesitaren, las jure, pruebe o se aparte de ella; haga se den por las partes adversas los juramentos de calumnia decisorios y supletorios que conceptúe necesarios; decline jurisdicción de los jueces incompetentes en conocer y proceder; gane u saque inhibitorias, citatorias y compulsorias, Letras Apostólicas y Reales Provisiones, sobre-cartas ejecutorias y cuantos despachos sean precisos, haciendo se intimen, lean y notifique a las personas contra quiénes se dirijan, gestionando hasta que tengan su puntual cumplimiento con ejecución. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 66, “¡Extraña devoción!”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Últimamente haga en mi labor y defensa cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y que yo haría su fuese presente, pues para todo ello lo anexo incidente y dependiente LE DOY Y CONFIERO ESTE PODER AL MI REFERIDO HERMANO D. JOSÉ BORREGO sin limitación alguna con libre, franca y general administración, facultad de enjuiciar y sustituir, revocar unos sustitutos y nombrar otros y a todos relevo de costas según derecho. Y al cumplimiento y firmeza de lo que dicho es y que en virtud de este PODER se hiciere y obrase, OBLIGO MIS BIENES Y RENTAS, presentes y futuros, RENUNCIO TODAS LAS LEYES, FUEROS Y DERECHOS DE MI FAVOR y la que prohíbe la general renunciación. Que es fecha en la villa de Conil a VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Yo, Antonio Vázquez Jaldón, Escribano de S.M. Público, de número y rentas de la villa de Villanueva de los Castillejos y por especial comisión del Supremo Gobierno, único del Juzgado de Primera Instancia de esta villa, donde al presente no hay otro alguno público, por estar procesados los dos de su número, presente fui y doy fe conozco al otorgante, quien así lo otorgó y firmó siendo testigos D. Joaquín Sánchez, D. Antonio Moreno y Diego Muñoz, vecinos de esta villa. = Antonio Borrego. = Ante mí Antonio Vázquez Jaldón. /// Concuerda esta COPIA con su ORIGINAL que escrito en papel del sello cuarto de a cuarenta maravedíes queda en mi registro corriente de Escrituras públicas a que me remito y la hice sacar de pedimento del otorgante en la villa de Conil a VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE y la signo y firmo; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 67, “Esto no es menos curioso.”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

D. José Borrego, vecino de esta villa, en nombre de D. Antonio Borrego, mi hermano, en uso del poder que debidamente presento ante V. como más haya lugar, PAREZCO y DIGO: Que noticioso se ha mandado PONER EN SOLTURA A CINCO INDIVIDUOS que unido a mi representante se hallaban presos bajo la fianza que a bien tuvo este Juzgado, no siendo de PEOR CONDICIÓN que lo demás en evitación de los daños y perjuicios que puedan causar a sus labores y conducta acrisolada desde luego estoy pronto a proporcionar la que se me pida; y para conseguirlo:

SUPLICO a V. se entienda lo proveído para con los demás sus compañeros con el citado mi poderdante; y habiendo por presentado la copia de poder mandarle ASIGNAR EL TANTO DE FIANZA que ha de proporcionar pues así es Justicia que PIDO, JURO lo necesario, y para ello FIRMO. José Borrego.

PRESENTACIÓN. Doy fe que por D. José Borrego se me presentó este escrito con el poder que expresa siendo las seis y media de la noche para que de él diese cuenta al Sr. Alcalde Constitucional. Conil y ENERO VEINTICUATRO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 2.

AUTO. Por presentado con el poder que expresa y en atención a que la causa por que está preso D. Antonio Borrego está mandada pasar en Asesoría al Licenciado D. Bartolomé Lobatón y Sánchez, ÚNASE A ELLA y entiéndase la referida consulta extensiva a la SOLICITUD de esta parte. Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por enfermedad del Sr. Alcalde Constitucional actual Regente de la Real Jurisdicción de la villa de Conil a VEINTISIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. [Diego Manuel de la] Torre, 2.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 220-222; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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