De como, la viuda de un asesinado, al cabo de un año, por “su libre voluntad” y por “hacer el bien y el servicio de Dios Nuestro Señor”, perdona por escrito, ante notario, al causante de su viudedad.
[Ambientación] La viuda y su afligido perdonado. Imagen creada por IA, ChatGPT.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
«” ESCRITURA DE PERDON. ANA RAMOS Á FAVOR DE MANUEL GUZMÁN. En la Villa de Conil de la Frontera, á veinte y siete de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante mi el Escribano publico y competente de numero de testigos comparesio ANA RAMOS viuda de DIEGO ORTEGA RAMOS de esta vecindad y DIJO: que la compareciente en el año pasado de mil ochocientos cuarenta y siete se QUERELLÓ CRIMINALMENTE ante las Justicias de aquella epoca, y presencia del infrascripto, de MANUEL GUZMAN de este domicilio del occiso y muerte perpetrada con ARMA BLANCA en la persona de DIEGO ORTEGA RAMOS marido de la que expone; hecha pues la Sumaria fue remitida al Juzgado de Primera Instancia de este Partido de Chiclana para el seguimiento de la Causa donde hoy se encuentra ignorandose el estado de ella por no ser capturado el antedicho reo. Y ahora POR HACER BIEN, Y EL SERVICIO DE DIOS NUESTRO SEÑOR, en la forma que mejor haya en Derecho, y siendo cierta del que le compete, OTORGA: que se DESISTE Y APARTA del todo de la dicha querella que dio contra el susodicho, y LE PERDONA Y REMITE LA INJURIA, y cualquiera otra acción, civil y criminal que á la otorgante le pertenece, y pueda pertenecer contra el expresado MANUEL GUZMAN. Y DECLARA que este apartamiento le hace de su LIBRE VOLUNTAD, y no por temor de que no se le guardara Justicia, ni otro respeto: para cuya firmesa obligó sus bienes habidos y por haber: no firmó por decir no saber escribir, y la otorgante á quien yo el Escribano de S.M., Publico, de Marina, y unico en esta Villa doy fe conosco, á sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don FRANCISCO MORALES Y CIFUENTES, Don JOSE SANCHEZ Y AMAR, y Don ANTONIO SANCHEZ AMAR, vecinos de esta dicha Villa. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Testigo Francisco Morales Cifuentes. Ante mi Juan Bernardo Gavala.
[En nota margen izquierdo:] NOTA .- En cuatro de Noviembre año del Sello, yo el Escribano de pedimento de la Otorgante saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Tercero y la entregué á la susodicha, doy fe = Gavala.“»
Reproducción fotográfica del documento transcrito; Rafael Coca López, 4 marzo 2022, AHPC.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, AHPC. Conil, legajo 154 (1848-1849), folio 76, 27 de octubre de 1848; escribano Juan Bernardo Gavala. Papel sellado: Sello 4º, 40 maravedís. Año 1848.


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