Un miembro de la Comisión de Legislación y Marina de las Cortes, el Sr. Capaz, disiente del dictamen de la mayoría, argumentando que, una vez abolido el privilegio de la marquesa por el decreto de los señoríos de 1811, no tiene ningún derecho sobre la pesca del atún, y que participe en alternar (solución salomónica) la pesca sólo en el caso que acredite su vecindad (difícil porque no vivía aquí).
Fuente: “El Conciso”, Núm. 110, del jueves 5 de mayo de 1814.
“DICCIONARIO HISTÓRICO DE LAS ARTES DE LA PESCA NACIONAL”, 1791-1795, Volumen 1, página 251, lámina XXXII. Antonio Sáñez Reguart.
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