jueves, 19 de agosto de 2021

CONIL Y LA PESCA DEL ATÚN 9 (1814).

 Un miembro de la Comisión de Legislación y Marina de las Cortes, el Sr. Capaz, disiente del dictamen de la mayoría, argumentando que, una vez abolido el privilegio de la marquesa por el decreto de los señoríos de 1811, no tiene ningún derecho sobre la pesca del atún, y que participe en alternar (solución salomónica) la pesca sólo en el caso que acredite su vecindad (difícil porque no vivía aquí).

Fuente: “El Conciso”, Núm. 110, del jueves 5 de mayo de 1814.

 “DICCIONARIO HISTÓRICO DE LAS ARTES DE LA PESCA NACIONAL”, 1791-1795, Volumen 1, página 251, lámina XXXII. Antonio Sáñez Reguart.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS ALMADRABAS DE TIRO Y BUCHE EN LAS COSTAS DEL DUQUE: un modelo de organización, Liliane M.ª Dahlmann y Eugenio Chicano; 19/24 (2022).

Nota : Todo el texto escrito en letra  cursiva ,  itálica  o  bastardilla , se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imá...