He aquí una carta dirigida expresamente a los redactores del periódico “Eco del Comercio”, caracterizado por su preocupación en el tema de las almadrabas, identificándose el autor como Antonio Ortuño, del que tenemos referencias de que era el apoderado de D. Antonio Amat y demás empresarios de las Almadrabas de Buche, de CONIL y Zahara, y va directamente a desmontar todos los argumentos del diputado Olegario de los Cuetos, defensor de las de Tiro, expresados en sus intervenciones de la comisión del Congreso que debate sobre este particular.
El hecho que se presenta está enmarcado en el conflicto pesquero Tiro-Buche (1833-1847), que el historiador Antonio Santos García describe “… La ofensiva de los empresarios del buche continuó, a pesar de sus derrotas. Entre 1837 y 1842 se sucedieron diversas iniciativas conducentes a influir sobre el Gobierno en la cuestión. Se vuelve a pedir el fin de la prohibición y se exigen indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.” [“Conil y las Almadrabas en el siglo XIX, Bicentenario de la Compañía Almadrabera de Conil, 1815-1817”, Ayuntamiento, 2015].
Fuente: “Eco del Comercio”, núm. 2940, del miércoles 18 de mayo de 1842.
NOTA: Dada la extensión de esta comunicación, se plantea dividirla en tres entradas, acompañadas cada una de ellas de su transcripción literal, para así facilitar su lectura y comprensión.
Ceuta y su almadraba 2014. Fuente: Youtube, 2 julio 2014 (vídeo, 5.34 min.)
TRANSCRIPCIÓN LITERAL:
“Señores redactores del Eco del Comercio.-
Muy señores mios: El señor diputado D. Olegario de los Cuetos en su discurso del día 12 del corriente, contradiciendo el dictámen de la comisión sobre las almadrabas de buche de CONIL y Zahara, ha vertido inexactitudes de tal tamaño que no es posible prescindir de rebatirlas, por mas que se haya antemurado en el cometido á que alude respecto al interés comun. Dijo su señoría que la almadraba de buche ha sido prohibida en las épocas cuyas fechas citó, refiriéndose á espedientes de que hizo tambien expresion; pero su señoria … [ininteligible en el original] no designó, el … de aquella almadraba, con lo cual dejó … las dos referidas de CONIL y Zahara, que no sufrieron semejantes prohibiciones, ni sobre su calamento se interesó su embajador extranjero, que tampoco nombró su señoría, porque en primer lugar no fueron prohibidas sino en el año de 1825, y esto sucedió por efecto de una sorpresa que se enmendó en el mismo año, habiendo precedido un reconocimiento escrupuloso del parage por una comision de oficiales de marina de alta graduación; y en segundo lugar en el año de 1826 se calaron ya dichas almadrabas, y han seguido sin interrupción hasta el de 1837 en que se decretó la ley cuya derogación propone con tanta razon como justicia la comision; por manera que esas prohibiciones, esos espedientes, y esa influencia extranjera de que hizo mérito el señor Cuetos, son aplicables esclusivamente á la almadraba de la punta de la isla de San Fernando, cuya aclaración nos admira no la hiciese dicho señor diputado, tan celoso del interés comunal, para no ofender ni implicar en semejante caos á las de CONIL y Zahara, y más principalmente para ilustrar á los señores diputados que no están al alcance de tales incidentes. Todo esto consta en el espediente que se halla en las córtes.
Jaquetón capturado en la almadraba de Tabarca (Alicante), publicado en “Información” el 11 agosto 1946. Fuente: Información punto es, Gerardo Muñoz Lorente, 5 diciembre 2017.
No admira menos el que su señoria se haya olvidado que en la conferencia á que se concurrió por escitacion de la comision referida, no solo confesó que no existian las restingas contra las cuales tanta guerra hace en su discurso, sino que suplicó á uno de los empresarios de las de buche, á quien denomina agente del pretendiente, <que no se hablase mas de restingas, supuesto confesaba su señoría no existia semejante obstáculo>. Alli no pudo el señor Cuetos contrarrestar, ni aun contradecir otras de las muchas razones de utilidad pública emitidas por los representantes de los armadores de las almadrabas de buche de CONIL y Zahara, ni mentó su señoria la especie respecto de la fragata y fuerzas sutiles de que ahora hace mérito, lo cual ha sido contestado por el señor Posada con mucha oportunidad, no habiéndose estendido este señor diputado á que es imposible que por el rozamiento de tales restingas, que no han existido sino solamente en la imaginación del señor Cuetos, se perdiesen tales buques, toda vez que es requisito tan indispensable al calamento de aquellas y demás almadrabas de buche el que el fondo sea arena como que una sola piedra imposibilita verificarlo; y en prueba de esta verdad lo es el que hay muchos sitios de paso frecuentísimo de atunes los cuales no se utilizan porque los suelos no están totalmente limpios, y de esta circunstancia indispensable no trata el diccionario de remar, en donde el señor Cuetos habrá visto únicamente las almadrabas de buche, según deducimos por la inexacta pintura que de ellas hace su señoria.
En la primera conferencia á que tuvimos el honor, en unión con el señor Cuetos, de ser convocados por la comision de la legislatura anterior, no pudo su señoria sostener ese fantasma restingas con que hoy pretende amedrentarnos, y viéndose alli combatido recurrió á que las almadrabas de buche de CONIL y Zahara originaban perjuicio á las del Mediterráneo, y á que el pescado huia espantado á la costa africana.
Mujeres de Benidorm reparando las redes en la década de 1950. Fuente: histobenidorm.blogspot punto com, 30 diciembre 2014, Francisco Amillo Alegre.
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