De como, la villa de Conil, era una localidad de señorío, concretamente desde principios del siglo XIV perteneciente a la casa de Medina Sidonia, que contaba con la potestad jurisdiccional y el control del concejo municipal, también poseía la capacidad de dictar normativas, como reglamentos y ordenanzas; y por supuesto, imponer y cobrar impuestos. <Los cargos del cabildo suelen tener una vigencia anual y, en la teoría, los nombramientos deben hacerse entre las ternas de candidatos propuestos por los cargos salientes, pero en la práctica se trataba de una designación arbitraria, tras ver las recomendaciones realizadas por los dos cargos de mayor confianza del señor en la localidad: el corregidor y el tesorero-administrador de la hacienda ducal.> (Fuente: “Gobierno municipal en Chiclana de la Frontera, 1750-1814: articulación de intereses y gasto público”; José Manuel González Beltrán, Universidad de Cádiz).
Encabezamiento del Despacho, donde larga y detalladamente se da cuenta de todos los títulos nobiliarios del Duque, incluso añadiendo a mano el último, para general conocimiento de sus “amados vasallos” y como muestra indiscutible de su poder jurisdiccional. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
Transcripción literal:
«”[Papel] CAROLUS IV D. G. 1800 HISPANIARUM REX // DON FRANCISCO DE BORJA ÁLVAREZ DE TOLEDO,OSORIO (1), GONZAGA CARACCIOLO, PEREZ DE GUZMAN EL BUENO, MONCADA Y ARAGON, FAXARDO, REQUESENS, LUNA, CARDONA, ZÚÑIGA, PORTUGAL, SILVA Y MENDOZA;Marques de Villafranca, Duque de Medina Sidonia, Marques de Villanueva de Baldueza, de los Velez, Molina y Martorell, Duque de Fernandina, Montalto y Bibona, Príncipe de Paternó y de Montalvan; Conde de Peña-Ramiro, Cartanageta, Colesano, Adernó, Sclafani, Caltabelota y Centorbe; Señor de las Baronias de Castelví de Rosans, Molins de Rey, Santa Cruz del Órden, San Andres de la Barca, San pedro de Abrera, San Estéban de Sasrobiras, y San Vicente de Castelbisval; Señor de Cabrera y Ribera, valle de Losada, coto de Balboa y de Matilla de Arzon; de las cillas de Mula, Alhama, Librilla, las Cuevas, Portilla, Cantoria y Partaloba, del Real sitio y casas de Almanzora y Almizaraques, Albanchez, Benitagla, Oria, Albox, Zurgena y Arboleas; de Velpaso, de la Guardia, del Campo Rotundo, de Blancavila, delos bosques y montes del Etna Pugidiana, de la villa de Aragon con sus distritos, de San Sixto, de Baquerizo, de la Marre, de la Ribera de Moncada, de las Petralias Alta y Baxa, de Xilato, de Caltabuturo, de Fenicia de Moncada, y de los montes de Miminiano; Patrono de la capilla de nuestra Señora de la Visctoria de Palau de la Condesa de Palamós en la ciudad de Barcelona; Adelantado y Capitan Mayor del reyno de Murcia, marquesado de Villena, Alcaraz, Campo de Montiel y sierra de Segura, Alcayde perpetuo de los Reales Alcázares de las cuidades de Murcia y Lorca, y de la fortaleza de Ponferrada: Conde de Niebla, Marques de Cazaza en África: Señor de las Almadravas de las costas de Andalucía, y reyno de Granada, de las villas de Trebugena, CONIL, Chiclana, Vexer, Bollullos, Huelva, San Juan del Puerto y Alxaraque, de las de Ximena, Gausin, Almonte y dozava parte de la de Palos: Grande de España de primera clase, Gentilhombre de Cámara de S.M. con exercicio, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos.
Retrato del XVI Duque de Medina Sidonia, Francisco de Borja Álvarez de Toledo, también XII Marqués de Villafranca del Bierzo, 1800. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Persuadido de que el nombramiento y elección de Oficios públicos de Justicia, Regimiento, y otros que me corresponden en mis Estados, es uno de los cargos mas graves y de mayor importancia, que mas influxo tiene en el bien general, paz, tranquilidad y felicidad pública de mis amados vasallos, y que el buen ó mal exemplo de los que administran justicia trasciende hasta las clases mas ínfimas del Pueblo: he creido importa sobre todo QUE SEAN RECTOS, PRUDENTES, Y JUSTIFICADOS, para que con el preciosos adorno de estas y las demás virtudes así christianas como políticas, APAREZCAN IRREPREHENSIBLES EN SU CONDUCTA, y de consiguiente DIGNOS DE SERVIR DE MODELO Á SUS SEMEJANTES: tales son las circunstancias que deseo concurran en los sugetos que elijo y nombro para estos empleos; y cifro toda mi gloria, timbres y grandeza en proporcionar á MIS AMADOS VASALLOS el consuelo de un Gobierno compuesto de VERDADEROS PADRES DE LA PATRIA; y creyendo que en las propuestas que me habeis enviado para Alcaldes ordinarios, Regidores y Sindico de mi Villa de Conil os habeis conformado con las justas y benéficas miras é intenciones que me asisten en esta parte, habiendo tomado además los informes que me han parecido oportunos, así para mayor seguridad en el acierto, como para satisfaccion vuestra en la eleccion:
Escudo de Armas de la Casa Medina Sidonia, grabado al final del Despacho que se transcribe en esta entrada, con la firma del Secretario de Cámara, Lorenzo Tadeo Villanueva. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.
y confiado de la rectitud, prudencia, y otras calidades y circunstancias que acompañan á los Propuestos, y que desempeñarán en sus oficios y deberes de buenos vasallos de S.M. y mios, y de buenos patricios y ciudadanos: HE VENIDO Y VENGO EN NOMBRAR COMO NOMBRO para Alcaldes ordinarios de la citada mi Villa, su termino y jurisdiccion à DON PEDRO RODRIGUEZ, y à DON MANUEL CALDERON; y para Regidores à DON JOSEF DE AMAR, DON MANUEL ROMAN, DON MANUEL GARCIA y DON JUAN MARIN: y por Sindico Procurador General à DON AMBROSIO SANCHEZ, Vecinos de ella: y mando al Corregidor Justicia y Regimiento de la referida mi Villa que juntos en Ayuntamiento como lo han de costumbre, hagan jurar conforme à derecho à los expresados que harán de dichos oficios bien, fiel y legalmente, atendiendo al bien comun de la Republica, al servicio de Dios, el de S.M. y el mio, con lo qual y dando fianzas legar llanas y abonadas con arreglo à la naturaleza y calidad de sus Oficios que las exijan conforme à las Leyes y Pragmaticas de estos Reynos, y à las ordenanzas municipales y buenas costumbres de esa Villa, los reciban y admitan al uso y exercicio de los enunciados Empleos y los pongan sin impedimento ni oposicion alguna en la posesion de ellos, y los hayan y tengan como tales durante el siguiente año de mil ochocientos uno correspondiéndoles con los derechos que les fueren debidos, y guardándoles todas las honras, preeminencias y prerrogativas que han gozado sus antecesores, sin falta alguna: pues para todo ello, lo anexo y dependiente les doy poder y facultad y los elijo y nombro por tales Oficiales en virtud de la presente, que mandé despachar firmada de mi mano, sellada con el de mis armas, y refrendada de mi infrascripto Secretario de Cámara. Dada en Madrid à veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos.[Aparece la firma y rúbrica de:] Marques de Villafranca. Por mandato de S.E. [Aparece la firma y rúbrica de:] Lorenzo Tadeo Villanueva. // Eleccion de Oficios de Justicia de mi Villa de Conil para el año de 1801.»
Nota:
(1) Francisco de Borja Álvarez de Toledo Osorio y Gonzaga (Madrid, 9 junio 1763 – Madrid, 12 febrero 1821), grande de España, fue un aristócrata, político y militar español. Biografía AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Despacho del Duque de Medina Sidonia, Madrid, 23 diciembre 1800. Libro Capitular 53-2, pp. Digitalizadas 89, 90 y 91. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.