De como, gracias al inmenso trabajo que Antonio Martínez Cordero desarrolló, entre otros, en el Archivo Diocesano de Cádiz, hay la ocasión de conocer la figura legal, utilizada por la Iglesia Católica, denominada CARTA DE CENSURA, a la que no tuvo más remedio que recurrir el eclesiástico, vecino de Conil, Sebastián Barragán Moreno, al ser víctima de un robo de caudal en su vivienda y no dar fruto en sus primeras pesquisas para encontrar al culpable o culpables.
La carta de censura y excomunión fue un recurso legal emitido por la Iglesia, a través de un juez provisor, mediante el que cualquier persona podía demandar <una satisfacción> a causa de algún agravio cometido contra su probidad o bienes, frecuentemente sobre hurtos, en el entendido que el atentado podía arbitrarse en los tribunales eclesiásticos por tratarse de una transgresión, delito/pecado, contra el cuerpo social.
El procedimiento comenzaba cuando el afectado demostraba ante la autoridad eclesiástica haber recurrido sin éxito a la justicia secular, efectuar la denuncia y reclamar el despacho de la carta. Ésta era leída durante las misas, y en todas los templos del lugar, para exponer el caso, y advertir que durante un plazo determinado, los causantes del hecho debían arrepentirse y devolver todo lo apropiado bajo pena de una excomunión mayor.
Los dos últimos párrafos se han redactado en base a la información obtenida en el artículo: “Esas gentes con poco temor de Dios”, Las cartas de censura y excomunión (Nueva España, siglo XVII), de Carlos G. Mejía Chávez, Universidad Autónoma de México. En este caso no se conoce el final de la denuncia, y si el bueno de Don Sebastián recuperó su caudal hurtado o tuvo que echar mano a la resignación y darlo por perdido.
[Ambientación] Miguel Hilarión Eslava (1807-1878), sacerdote español, compositor. Retrato grabado. Fuente: “alamy punto es”.
«En Cádiz, ante el Provisor y Vicario General, presentó pedimento DON SEBASTIÁN BARRAGÁN MORENO, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la Villa de Conil de este Obispado y residente en Cádiz, y DICE: “Que en una alacena de mi casa que tengo en dicha Villa, tenía envuelta en un papel OCHENTA PESOS EN DOBLONES DE A CINCO, y habiéndolos buscado en el día veinte y seis del corriente [junio 1754] para usar de ellos, como por cuanto los eché de menos, SIN HABER PODIDO ENCONTRARLOS NI PODIDO DESCUBRIR QUE PERSONA O PERSONAS, con poco temor y en grave perjuicio de su conveniencia ME HA QUITADO, HURTADO Y ROBADO dicha cantidad de ochenta pesos y NO ME QUEDA MÁS RECURSOS QUE EL DE LAS CARTAS GENERALES DE CENSURAS, y SUPLICO me las mande despachar para que se lean en las iglesias de esta Villa, con compromisos al Vicario de la Parroquia, para que reciba las declaraciones que me puedan resolver, y desde luego juro no valerme de ellas para criminalidad alguna” = firmado = AUTO: Mando yo el Provisor, se despachen las CARTAS DE CENSURAS que esta parte pide, jurándolas en forma, lo proveyó y firmó. = JURAMENTO: En Cádiz, veinte y ocho de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro, Yo el Notario hice saber el AUTO a Don Sebastián Barragán Moreno, que enterado e su contexto, juró por Dios Nuestro Señor, según derecho, a que las resultas que hubiere en la lectura de las Cartas que se les mandan despachar, no se valora para criminalidad ...».
[Ambientación] Juan Nicasio Gallego (1777-1853). Sacerdote español, poeta y tendencias liberales. Retrato. Grabado del siglo XIX. Fuente: “alamy punto es”.
Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Cádiz, Legajo 977, 28 de junio de 1754, transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, en una de las fichas depositadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
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