Las esposas de cinco de los seis reos encarcelados en La Misericordia, presentan una argumentada petición para que sus maridos sean puestos en libertad, mencionando a la Constitución y la desaparición de la ya alejada tiranía opresora.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 59, “¿De qué sirve una sola taza?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”Dª FRANCISCA PALOMINO, esposa que lo es de D. MANUEL RAMÍREZ, Dª FERNANDA AMOR que lo es de D. JOSÉ PACHECO, Dª MANUELA RODRÍGUEZ que lo es de D. FRANCISCO RAMÍREZ, Dª LUISA VIRTUDES DE MAYA, que lo es de D. JUAN MUÑOZ y Dª LEONOR DE ARAGÓN que lo es de D. FERNANDO PANTOJA, vecinos de esta Villa LABRADORES en su término y el último Escribano Público, ante V. en la causa formada contra nuestros dichos maridos por el Juez de Primera Instancia Interino PARECEMOS y DECIMOS: Hace dilatado tiempo que una especie de FACINEROSOS se le sigue y priva de toda conmiseración sin atender a los rumores que se han corrido la ruina que se experimenta en sus labores constituyéndoles en el deplorable estado que se da a conocer con este simple y verdadero RELATO, y lo que es más de sentir que estando sufriendo estas VEJACIONES y QUEBRANTOS se llegue el caso de que ausente y cumplido el destino del autor distraído del cumplimiento de la nueva Constitución y posteriores decretos no haya contra quien repetir para remuneración de aquéllos ni vindicación de su ajada conducta. Reflexiones que atendidas por V. que hace poco tiempo que ejerce la jurisdicción no dejará de causarle la sensación propia de su CARÁCTER ESPAÑOL desterrando la sembrada TIRANÍA DE NUESTRO OPRESOR. Con ellas nuevamente SOLICITAMOS Y RECLAMAMOS el derecho y cumplimiento de la enunciada CONSTITUCIÓN y decretos despedidos. Todos favorecen a nuestros respectivos maridos y es de extrañar y aun de dudar como dejamos dicho se haya abandonado el DULCE NOMBRE DE ESPAÑOL. Mas, dejando ileso el derecho que les asiste sin que sea visto perjudicarles en modo alguno, SUPLICAMOS:
A V. que atendiendo a las verídicas expresiones de este escrito en su vista y en la de los ya citados reales decretos se sirva MANDAR INMEDIATAMENTE PONGAN EN LIBERTAD bajo la firma o firmas que a bien tenga siguiendo la causa los trámites debidos para vindicación de sus conductas que es la que apetecemos como el que así se obre en justicia que es la que pedimos, juramos y para ello firmamos: VIRTUDES DE MAYA, FRANCISCA PALOMINO, MANUELA RODRÍGUEZ, FERNANDA DE AMOR [Falta la firma de Leonor de Aragón].”»
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. xxx; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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