De como, estando vacante el sillón de Obispo de Cádiz, el Visitador General y Canónigo Magistral, gira visita pastoral a la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Conil, donde, aparte de dar algunas instrucciones sobre la llevanza de las cuentas, decreta la sustitución de su Mayordomo, ya que por edad y achaques no podía ejercer adecuadamente el cargo.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
VISITA PASTORAL [Libro con portada de pergamino, a modo de carpeta, con solapa de cierre. / Cofradía Nuestra Señora del Rosario de Conil]. «”Nos el Doctor Don JOSEPH MARTIN Y GUZMAN, Canonigo Magistral de la Santa Iglesia Cathedral de la Ciudad de Cádiz, Visitador General de todo su obispado por el Ilustrisimo Cavildo de Señores Canonigos <in sacris> Sede Episcopal Vacante [1]: Que de estar en actual uso de la Comision que nos esta encomendada, el Infrascripto Notario dà feé. =
Última parte del documento transcrito, con las firmas y rúbricas de los principales intervinientes. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, fotografía de Rafael Coca López, 1 mayo 2025.
Haviendo visto las cuentas antecedentes dadas por Don SEVASTIAN ORTIZ MORENO, Presbitero, como Mayordomo de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Iglesia Parroquial de esta Villa, que son comprehensivas desde el PRIMERO DE JULIO DE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO HASTA FIN DE ABRIL PRÓXIMO PASADO, cuyo CARGO [2] importa ONZE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS REALES CON DIEZ Y SIETE MARAVEDIS y la DATA DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ REALES CON DIEZ Y SIETE MARAVEDIS, por lo que resulta de alcance a favor del Mayordomo CINCO MIL OCHOCIENTOS NOBENTA Y QUATRO REALES VELLON; y en la vista de los recivos exividos aunque con bastante falta de expresion de Partidas, especialmente de la DATA [2], pues no se individualizan los gastos ocurridos, poniendose solo en cantidades mayores, de que no se puede benir en conocimiento de su justificacion; sin embargo, atendiendo a la ANCIANIDAD y HONRADEZ del ciatado Mayordomo, usando de unas facultades, APROVAMOS en exemplar DICHAS CUENTAS quanto hà lugar en derecho salvo el de las partes, y CONDENAMOS los VIENES Y RENTAS DE DICHA HERMANDAD à la satisfaccion del relacionado ALCANCE. Y mediante à que el referido Don SEVASTIAN hà hecho DESESTIMIENTO de esta Mayordomia, con motivo de la abanzada edad, falta de vista, y achaques con que se halla, que es notorio, LE ADMITIMOS DICHO DESESTIMIENTO POR ESTA CAUSA y no por otra alguna lo havemos por separado de este cargo, dejandolo en la misma buena opinion que hasta aquí ha tenido. Y para que haya otra persona, que en su lugar cuide del ingreso de la Hermandad, y demas à ella anexo.
[Ambientación] Imagen de Nuestra Señora del Rosario Coronada, de cuya hermandad emanó la homónima de Conil, Fuente: “rosariodecadiz.com”.
Por este nuestro DECRETO, ELEJIMOS Y NOMBRAMOS por Mayordomo à Don ANDRES MELERO, Clerigo Acolito, vecino de esta Villa, al qual y a los demas que le subcedieren en este Ministerio, MANDAMOS estiendan las cuentas con INDIVIDUALIDAD, y expresion de partidas por menor de CARGO y DATA, poniendo los años separados y tomando recivos de todas las cantidades que lleguen a CIEN REALES DE VELLON. Y MANDAMOS se tenga presente el Imbentario de esta Hermandad que se halla en este Libro, del que se hará cargo el Mayordomo para la conservacion de sus ALHAJAS. Dado en SANTA VISITA de esta Villa de Conil a QUATRO DE MAYO DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS. = [Firmas y rúbricas de:] Doctor Don JOSEPH MARTIN Y GUZMAN. Por mandato del Señor Visitador General, VICENTE RODRIGUEZ Y LUJAN, Canonigo y Notario de Visita.”»
NOTAS: [1] La Sede Episcopal estaba vacante por el fallecimiento del Obispo Fray Tomás del Valle, dominico, que lo había hecho en febrero de 1776, y así siguió hasta el nombramiento de Juan Bautista Servera i Signes, franciscano descalzo, el 12 de mayo de 1777. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. // [2] El cargo y data era un sistema usado esencialmente para la rendición de cuentas y consistía en poner en contra o en cargo y obligación al administrador o gestor del bien o derecho recibido en gestión de cobro; y luego descargo y razón de lo que demostraba haber pagado o empleado de acuerdo a la ley, a la norma interna o al libramiento del órgano ejecutivo o titular de esos bienes o derechos. La diferencia constituía el alcance normalmente en contra del sujeto al que se le tomaba cuenta, por ser lo recibido superior a lo empleado, estando este forzado a hacer finiquito y depósito del bien o importe por el que era alcanzado porque «es obligado al administrador de entregar al señor los bienes que del rescibio que no están justamente gastados y poner lo en possession dellos». Fuente: “La partida doble y el cargo y data como instrumentos …”, Susana Villaluenga de Gracia, “elsevier.es”. //
Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Libro de la Hermandad Nuestra Señora del Rosario, 4 de mayo de 1776. Transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de las notas apuntadas en las fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en dicho Archivo. Agradecimiento: Yelman Francisco Solórzano Bustamante, Párroco de Conil de la Frontera.
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