De como, el clero pleno de Conil, se reúne para acordar el conjunto de prácticas y rituales que debe acompañar al entierro, tanto de sacerdotes como de religiosos, con la solapada pretensión de cuidar la dignidad del cuerpo y la esperanza en la resurrección, y sin olvidar el aspecto económico que ello conlleva.
[Ambientación] Aguada en cartulina de Manuel Alcázar y Ruiz (1858-1914), titulada “Entierro de un sacerdote”. Fuente: “academiacolecciones.com”.
«”TESTIMONIO: Yo, el infrascrito Notario Eclesiástico Primero de la Vicaría de esta Villa de Conil, CERTIFICO Y DOY FE: Que por el Señor Don José Joaquín de la Torre, Cura Rector y Vicario de sus Iglesias, se me exhibió un papel en el que se haya escrito el CONVENIO hecho por este Venerable Clero, en el que se establece el modo y forma en que se han de hacer los ENTIERROS DE LOS ECLESIÁSTICOS QUE FALLEZCAN EN ESTA VILLA, cuyo tenor es como sigue:
En la Villa de Conil, a siete de junio de mil ochocientos treinta, el Señor Don José Joaquín de la Torre, Cura Rector y Vicario de sus Iglesias, reunido con los Señores Eclesiásticos de la misma en el Archivo Parroquial, a fin de tratar y establecer con toda CLARIDAD el modo y forma de ejecutarse los ENTIERROS A DICHOS SEÑORES ECLESIÁSTICOS, DE SUS PADRES Y MINISTROS DE DICHA PARROQUIA; después de haber ventilado los puntos con toda MADUREZ Y EQUIDAD, atendiendo al decoro del Estado Eclesiástico y a los derechos de la Parroquia y Hermandades, CONVINIERON en establecer, para lo sucesivo, los artículos siguientes:
1º) Luego que fallezca algún Sacerdote del Clero de esta Villa, se hará señal en la Parroquia, dando DOCE DOBLES, a cualquier hora del día o de la noche, para que los fieles lo encomienden a Dios.
2º) Dichos dobles se darán con dos campanadas con la campaña chica y, enseguida un doble.
3º) Todos los Sacerdotes, vecinos de esta Villa, serrán enterrados con HONRAS ENTERAS, POSES Y DOBLE GENERAL DE LAS ERMITAS, pagando solamente sus herederos el importe de MEDIAS HONRAS y UN DUCADO por el doble de cada Ermita, haciéndosele, todo lo demás, de gracia.
4º) En el día de su fallecimiento o entierro o lo más tarde dentro de un mes, aplicará CADA SACERDOTE UNA MISA REZADA por el alma al Sacerdote difunto y fuere el difunto Ordenado <in Sacris> o Menorista, se le rezará una VIGILIA CON SU RESPONSO y los dichos rezarán otra Vigilia por el Sacerdote o Compañero que fallezca.
[Ambientación] Funeral con oficio de honras enteras. Fuente: “Costumbres y tradiciones del Agaete de la primera mitad del siglo XX”, José Ramón Santana Suárez, 15 junio 2020, “infonortedigital.com”.
5º) Sólo se EXIGIRÁ POR EL VESTUARIO QUE LLEVE A LA SEPULTURA 75 REALES VELLÓN y con respecto a las obvenciones que corresponden a la COFRADÍA DE ÁNIMAS, no se harán novedad y así se les cobrarán íntegra la parte, si no fuere HERMANO DE ÁNIMAS.
6º) Si acontece que algún Sacerdote MUERA FUERA DE ESTA VILLA, por haber ido a curarse de alguna enfermedad o por ausencia que no sea para fijar domicilio, se le hará de GRACIA EL FUNERAL DE MEDIAS HONRAS CON DOBLE EN LA PARROQUIA, y si sus herederos dispusieren otra cosa más, PAGARÁN SU IMPORTE, con arreglo a lo prevenido en los artículos anteriores.
7º) Cuando fallezca algún ORDENADO <IN SACRIS> o MENORISTA, se le hará de GRATIS EL IMPORTE DEL ENTIERRO DE MEDIAS HONRAS, y si sus padres o herederos lo quisieren hacer de HONRAS ENTERAS o GENERAL, PAGARÁN TODO LO QUE EXCEDA, como cualquier particular.
8º) A todos los Ministros de la Parroquia que tengan título, SE LE HARÁ DE GRACIA UN ENTIERRO COMÚN, y si su familia dispusiere otra cosa, PAGARÁN LO QUE EXCEDA como un particular.
9º) Cuando fallezca PADRE O MADRE DE ALGÚN SACERDOTE, se le hará de GRACIA EL IMPORTE DEL ENTIERRO DE MEDIAS HONRAS Y SI FUERAN PADRES DE LOS ORDENADOS <IN SACRIS> O MENORES, SE LE HARÁ EL IMPORTE DE ENTIERRO COMÚN, cuya gracia, con respecto a los Padres de los Sacerdotes se entenderá, aunque sus hijos hayan muerto antes que dichos sus Padres; MÁS NO ASÍ CON RESPECTO A LOS PADRES DE LOS DEMÁS.
[Ambientación] Estado del cementerio viejo antes de la rehabilitación del sector, incluido La Chanca. Imagen: “La Voz de Cádiz”, 1 abril 2009.
10º) Siendo tal laudable la costumbre que se observa en otros Pueblos, de que luego que se administran los Santos Sacramentos a algún Sacerdote, no se separa de su cama otro que lo consuele y auxilie con sus exhortaciones; se suplica y exhorta a todos los Sacerdotes de este Clero se la practiquen con sus hermanos, pero que, haciéndolo así, se dé buen ejemplo a los fieles y el Señor se lo premiaría, no permitiendo, nunca, MUERA EN DESAMPARO Y SOLEDAD en aquella terrible hora de que tantos auxilios necesitamos.
11º) Si ocurriese alguna duda, sobre lo susodicho o algún caso extraordinario, RESOLVERÁN sobre el particular el Señor Vicario, el mayordomo de Fábrica y el Colector, que son o fueren en lo sucesivo.
Y para que así se ejecute en adelante todo lo expuesto en los artículos que anteceden, quedará este ACUERDO ORIGINAL EN EL ARCHIVO DE ESTA VICARÍA, poniéndose testimonio a la letra de él por el Notario Eclesiástico en el libro de Entierros corriente de esta Colecturía y lo firmarán el referido Señor Vicario, el mayordomo de Fábrica y Colector y dos Sacerdotes de los más antiguos que se hallaren en dicha Junta, con el mismo día, mes y año anteriormente referidos: José Joaquín de la Torre, Antonio Rodríguez, Pedro Julián Olmedo, Miguel Cifuentes Moreno, Pedro Moreno y Amar.
Es conforme con su original a que me remito y queda en poder del Señor Vicario que firmará su recibo. Y para que conste doy el presente que signo y firmo en Conil a veinte y dos de junio de mil ochocientos treinta. Antonio Rodríguez, Notario Eclesiástico.”»
*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina. Transcripción literal de Antonio Martínez Cordero, y recuperada por Rafael Coca López, gracias a las notas recogidas de sus fichas depositadas en este Archivo. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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