CONIL,
como tantos otros municipios de nuestro país, alberga en su historia
un capítulo propio dentro de la crónica negra. El relato que nos
ocupa se remonta a finales de febrero de 1887 [recordar
AQUÍ],
cuando un humilde zapatero de 33 años, José
Ferrer Moraga —hijo
de vejeriegos y residente en la villa tras casarse con una conileña,
Josefa Ortiz Moreno—
fue asesinado en una céntrica plaza por su vecino Francisco
Rodríguez Benítez.
Aun sin conocerse las razones, el suceso podría haberse interpretado
como el trágico desenlace de una de tantas trifulcas callejeras; una
muerte nunca es baladí,
pero no habría pasado de ser un episodio más de violencia local.
Sin embargo, este caso encerraba una singularidad
sorprendente. Veinticuatro años después, en 1911, la sombra de
aquel crimen reapareció con un nuevo asesinato. En esta ocasión, la
víctima fue el guardia municipal Manuel Rodríguez Benítez,
de 36 años, hermano del homicida de 1887, mientras que el agresor
resultó ser José Ferrer Ortiz, hijo del primer fallecido,
con apenas 25 años. Llama poderosamente la atención que el arma
empleada en ambos crímenes fuese la misma: una afilada navaja de
afeitar. También coincidieron el escenario —la actual plaza de
España, entonces llamada de la Constitución— y el mes —febrero,
los días 23 y 27, respectivamente—.
Todo invita a
pensar que el primer drama marcó de manera profunda a ambas
familias, en una sociedad pequeña, cerrada y aún muy atrasada como
la de la Andalucía de la época. El rencor mutuo debió crecer con
los años hasta desembocar en una venganza largamente gestada: no en
vano, el autor del segundo crimen apenas tenía un año cuando su
padre fue asesinado. Una vez más, se confirma la vieja máxima: LA
VENGANZA ES UN PLATO QUE SE SIRVE FRÍO.
[Última
curiosidad: La víctima de 1911, Manuel Rodríguez Benítez,
era tío de Paco Alba, famoso compositor de coplas de
carnaval, ya que estaba casado con Ramona Medina Zahara,
hermana de Josefa, madre del artista].

[Ambientación] Estampa fotográfica de Conil en 1912, plaza de
Santa Catalina, con una encerrada Torre de Guzmán. Quien sabe si el
sargento de la Guardia Civil a la derecha, que cumplimenta al oficial
de la izquierda, participara en la detención de José Ferrer
Ortiz en febrero de 1911. Fuente: Colección particular de Scard
Bermos, Juan Bermúdez, facebook 27 noviembre 2025.
Transcripción
libre de Rafael Coca López:
«”
AUDIENCIA. / SALA PRIMERA. / JUICIO POR JURADOS.
En
esta sala se vio el juicio de la causa instruida por el juzgado de
Chiclana por el delito de asesinato, cometido en Conil, contra José
Ferrer Ortiz.
El
Tribunal de Derecho estaba constituido por los señores Don
Rafael Pineda Roig, presidente; Don Antonio de la Vega y
Don Antonio Espinar, magistrados.
El
ministerio público estaba representado por el señor teniente fiscal
Don Ángel Reguero y la defensa a cargo del abogado señor Don
Juan de Vicente Portela y la acusación privada representada por
el abogado Don Aurelio Moreno.
El
Tribunal de Jurados estaba constituido en la forma siguiente: Don
Juan Rubio Ramírez, Presidente, Don Antonio Ureba Muñoz,
Don Manuel Palomino Lago, Don Rafael Serrano Butrón,
Don Manuel Aguilar Nieto, Don Manuel Naranjo Caravilla,
Don Alfonso Camacho Camacho, Don Antonio Amar Sánchez,
Don Francisco Lobón López, Don Eloy Aguilar Nieto,
Don Manuel Aguilar Castillo y Don Juan Andiaga Boncalati.
Don Francisco Castro Gomar y Don José López Gil,
suplentes.
Prestado
el juramento por los señores jurados, el señor secretario da
lectura a las siguientes conclusiones provisionales:
DEL
SEÑOR FISCAL:
1ª.
A las veintiuna horas de la noche del día 27 de febrero de 1911, el
procesado José Ferrer Ortiz, a quien la noche anterior el
guardia municipal de Conil, Manuel Rodríguez Benítez, de
servicio y con uniforme, le había registrado y quitado una navaja
jerezana, se acercó a éste en la plaza de la Constitución de dicha
Villa, hallándose también de servicio y con uniforme el Rodríguez,
y movido por el resentimiento que le guardaba por haberle ocupado
dicha navaja, le tiró, desde algo detrás y a la derecha, con una
navaja barbera, que le fue ocupada, un corte, causándole una herida
incisa en el cuello como de unos doce centímetros de extensión, que
partiendo como de unos dos centímetros por debajo del ángulo de la
mandíbula inferior izquierda, iba a terminar por debajo de la
apófisis mastoide del lado derecho, interesando en la región
lateral izquierda del cuello, la piel, tejido celular subcutáneo y
músculos, y en la región anterolateral derecha, los tejidos
blandos, seccionando por completo la tráquea, todo el paquete
vásculo nervioso y la glándula parótida derecha, de cuya herida,
mortal de necesidad, dirigida de izquierda a derecha, de abajo a
arriba y de delante a atrás, sucumbió casi instantáneamente el
infortunado Manuel Rodríguez Benítez, a causa de la
hemorragia consecutiva a la misma. Presentaba además el Rodríguez
algunas contusiones producidas por la caída al suelo después de
herido.

La apófisis mastoide, detrás del conducto auditivo externo.
Fuente: “ca.wiktionary.org”.
2ª.
Los expresados hechos constituyen un delito complejo de homicidio y
atentado, definidos y penados, respectivamente, en los artículos 419
y 264 circunstancia 1ª en relación con el 263 núm. 2º, todos del
Código Penal, con aplicación del artículo 90 del mismo código.
3ª.
En ello tuvo la participación de autor el procesado.
4ª.
No existen méritos para apreciar circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
5ª.
Procede imponer a José Ferrer Ortiz, la pena de diecisiete
años, cuatro meses y un día de reclusión temporal, con las
accesorias correspondientes y pago de costas procesales.
En
cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará en 3000 pesetas a la
viuda e hijos del interfecto; aprobándose su insolvencia.
Por
este Ministerio y como prueba testifical, están citados los
individuos siguientes: Melchor Olmedo Marín, Juan Marín
Marín (a) Chidan, Andrés Pérez
Fuentes, Francisco Borrego Ramírez y
Manuel Sánchez Ramírez.

[Ambientación] Navaja de afeitar CRN (Cronier, alemana),
principios del siglo XX; similar a la utilizada en el crimen narrado.
Fuente: “etsy.com”.
ACUSACIÓN
PRIVADA:
Está
a cargo del abogado Don Manuel Rodríguez Piñero, que
formula las conclusiones provisionales siguientes:
1ª.
Conforme con la correlativa, añadiendo que el procesado, para
asegurar la ejecución del hecho que en ella se refiere, acometió al
interesado por detrás, poniéndole una mano en la boca y tirándole
con la otra el golpe que le privó de la vida, de una manera tan
súbita e inesperada que éste no pudo apercibirse del daño que le
amenazaba sin hacer nada para evitarlo.
2ª.
Los hechos ocurridos constituyen un delito de asesinato, cualificado
por la alevosía y otro de atentado a un agente de la autoridad,
definidos, respectivamente, en los artículos 418, circunstancia
primera, 263, núm. 2º, en relación con el 264, circunstancia
primera, y castigados en los mismos preceptos con aplicación del
artículo 90, todos del Código Penal.
3ª.
Autor por ejecución material el procesado.
4ª.
No son de apreciar circunstancias modificativas de la
responsabilidad. Y,
5ª.
Procede imponer al inculpado la pena de cadena perpetua, por el
asesinato, cuatro años, dos meses y un día de arresto mayor, y
doscientas cincuenta pesetas de multa por el atentado, cinco mil
pesetas de indemnización a la viuda e hijos del interfecto,
accesorias correspondientes y costas procesales.
Como
prueba testifical, además de hacer suya la prueba propuesta por el
Ministerio Fiscal, están citados como testigos de esta acusación,
los siguientes: Francisco García Salazar, Francisco
Rodríguez Benítez y José Salvago Jurado.
Peritos
que esta acusación presenta para su examen en el acto del juicio:
Don Sebastián Guerrero Benítez, Don Jerónimo
Facio de la Rosa y Don Bartolomé Gómez Plano.

[Ambientación] Ambiente callejero de Conil en 1912, al inicio de
la calle Pascual Junquera, en la plaza Puerta de la Villa, muy
cercana a la de España, donde tuvieron lugar los dos luctuosos
sucesos. Fuente: Colección particular de Scard Bermos, Juan
Bermúdez, facebook 27 noviembre 2025.
LA
DEFENSA:
Está
a cargo del abogado Don Juan de Vicente Portela y
formula las suyas provisionales siguientes:
1ª.
El guardia municipal Manuel Rodríguez Benítez, sin causa
justificada alguna y movido sólo por antipatía o resentimientos
individuales, venía, con abuso de sus funciones como agente de la
autoridad, molestando y persiguiendo a mi cliente en varias
ocasiones, y en la fecha del 27 de febrero, estando Ferrer
paseándose por la Plaza de la Constitución de Conil, sin que
promoviera desorden ni diera lugar a represión alguna, fue
violentamente insultado por el Rodríguez, amenazando con
romperle el sable en la cabeza y zamarreado o golpeado injustamente
por él, hecho que obcecando legítimamente a mi patrocinado que se
encontraba ebrio, originó que reaccionando en su espíritu tan
injustos agravios, le diera con una navaja de afeitar, poniéndole
antes la mano en el hombro para que se apercibiera de la agresión
que iba a dirigirle y que efectuó en perfectas condiciones de
visualidad y previsión para el ofendido.
2ª.
De conformidad con el delito de homicidio.
3ª.
Autor el procesado.
4ª.
Son de estimar en su favor las circunstancias sexta y séptima del
artículo noveno, no incompatibles en el presente caso por derivarse
de muy diversos o distintos orígenes.
5ª.
El acusado sólo debe sufrir la pena de doce años y un día de
reclusión temporal, accesorias y costas.

[Ambientación] Idealización del Juzgado de Chiclana donde tiene
lugar la vista que juzga a José Ferrer Ortiz. El Jurado al
fondo, el acusado declara bajo la mirada del juez presidente de la
Sala. Fuente: Creación de ChatGPT.
EXAMEN
DEL PROCESADO:
Dice
llamarse José Ferrer Ortiz, de 25 años, estado soltero y no
ha estado nunca procesado; a varias preguntas que le hace el Sr.
Fiscal manifiesta que el interfecto Manuel Rodríguez Benítez
le dijo que se había propuesto matarlo o desterrarlo del pueblo,
dándole al mismo tiempo una bofetada.
Le
hace preguntas el Sr. Moreno, acusador privado y a
todas contesta negativamente.
El
abogado defensor Sr. Portela pregunta al procesado si
alguna vez dio parte por algún hecho que que cometiera el Rodríguez
Benítez; contesta negativamente.
PRUEBA
TESTIFICAL:
Melchor
Olmedo Marín.- Manifiesta a pregunta de las partes que no vio el
hecho de auto y sí sólo se apercibió de las palabras del Juan
Marín, lo mató, que el día que se le quitó una navaja
jerezana era por estar cuestionando en la puerta de una posada.
Juan
Marín Marín.- Dice
que el procesado sin mediar palabras algunas con el interfecto llegó
hasta él dándole por espalda el corte que le ocasionó la muerte.
Andrés
Pérez Fuentes.- Manifiesta que no vio el hecho de
autos, pero que según versiones, la agresión la efectuó por la
espalda y por las explicaciones que da, resulta que el procesado es
de carácter pendenciero.
Francisco
Borrego Ramírez.- Se lee su declaración por haber fallecido.
Manuel
Sánchez Ramírez.- No vio el hecho de autos, pero según
versiones que circularon por el pueblo, acometió al interfecto por
la espalda; el declarante estaba en la reunión, pero que no se dio
cuenta de nada; dice también que el procesado es de buena conducta.

[Ambientación] Imagen de un delincuente resistiéndose, con ayuda
de un arma blanca, a ser detenido por un agente del orden. Fuente:
ChatGPT.
PRUEBA
DE LA ACUSACIÓN:
Renuncia
el Sr. Moreno a la pericial y testifical propuesta.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Practicada
la prueba documental y practicados los informes del Sr. Fiscal y la
acusación privada, el Sr. Presidente suspende el acto hasta las tres
de la tarde.
A
las tres y media de la tarde continúo el juicio, informando el
defensor del procesado, Sr. Portela, por espacio de
hora y media, haciendo luego su informe imparcial de los hechos el
Sr. Presidente, dando lectura al siguiente pliego de preguntas que
somete la Sala a la deliberación de los señores jurados.
1ª.
José Ferrer Ortíz, ¿es culpable por haber inferido
con arma blanca a Manuel Rodríguez Benítez una herida incisa
situada en el cuello, la que partiendo por debajo del ángulo de la
mandíbula inferior izquierda, terminaba debajo de la apófisis
mastoidea del lado derecho; interesando en la región lateral
izquierda del cuello, la piel, tejido celular subcutáneo y músculos,
y en la región anterolateral derecha, los tejidos blandos,
seccionando por completo la tráquea, todo el paquete vásculo
nervioso y la glándula parótida derecha, falleciendo casi
instantáneamente a consecuencia de la hemorragia consecutiva a dicha
herida, causándose además el Rodríguez Benítez algunas
contusiones al caer al suelo una vez lesionado; hecho que tuvo lugar
en la noche del veinte y siete de febrero del pasado año mil
novecientos once en la villa de Conil?
2ª.
¿Sucedió que Jose Ferrer Ortiz se acercó a Manuel
Rodríguez Benítez que la noche anterior le quitó una navaja y
le tiró a éste desde algo detrás y a la derecha, el golpe que
causó la lesión descrita en la anterior pregunta con una navaja
barbera sin la intención de asegurar la agresión del hecho con
seguridad para su persona.
3ª.
Por el contrario de lo expresado en la anterior pregunta, ¿sucedió
que el hecho tuvo lugar acercándose el José Ferrer Ortiz al
Manuel Rodríguez Benítez por detrás y sin que pudiera
apercibirse éste a la defensa súbitamente por sorpresa mientras le
ponía una mano en la boca, le causó la lesión descrita en la
primera pregunta?
4ª.
Manuel Rodríguez Benítez ¿la noche expresada en la primera
pregunta estaba de uniforme y prestando servicio de guardia
municipal?
5ª.
José Ferrer Ortiz ¿se encontraba en estado de
embriaguez cuando ejecutó el hecho relacionado en la primera
pregunta?
6ª.
En José Ferrer Ortiz ¿es habitual la
embriaguez?
7ª.
José Ferrer Ortiz ¿al ejecutar el hecho relacionado en la
primera pregunta, obró arrebatado y obcecado, estado que le produjo
el haberle quitado la navaja la noche anterior Manuel Rodríguez
Benítez y que éste le dijera en la noche del suceso que le
había de romper el cable en la cabeza y otras injuriosas?
A
las anteriores preguntas que se sometían a deliberación de los
Sres. Jurados, hicieron reparos el Sr. Fiscal, a la segunda y el Sr.
Portela y a la tercera, sin que se tomaran en consideración,
retirándose el Jurado a deliberar a las cinco.

Cabecera del periódico donde se publicó detalladamente el
desarrollo del juicio contra José Ferrer Ortiz.
Fuente: Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de
Cultura.
VEREDICTO:
El
Tribunal del Jurado dictó veredicto a las cinco y curenta y cinco,
contestando a las preguntas sometidas a su deliberación, en la forma
siguiente:
1ª
SÍ; 2ª SÍ; 3ª NO; 4ª NO; 5ª SÍ; 6ª NO; 7ª SÍ.
Siendo
el veredicto de culpabilidad, se abre el Juicio de Derecho,
concediéndole la palabra el Sr. Presidente al Sr. Fiscal, quien
solicita se le imponga al procesado la pena de 12 años y un día
reclusión correccional e indemnización a la viuda del interfecto la
cantidad de 3000 pesetas, a cuya petición se adhirió la acusación
privada.
El
defensor del procesado, Sr. Portela, solicitó, se le
impusiera la pena de 8 años y un día de prisión mayor.
Se
suspende el juicio para dictar sentencia al Tribunal de Derecho.
De
nuevo se reanuda el juicio dictando la Sala sentencia, condenando al
procesado a la pena de doce años y un día de prisión correccional,
accesorias y costas procesales e indemnización a la viuda e hijos
del interfecto Manuel Rodríguez Benítez de la cantidad de
3000 pesetas.
Al
acto asistió numeroso público de Conil y de esta capital.
Un
hermano del interfecto, Francisco Rodríguez Benítez, mató
en la en la citada Villa de Conil hace 20 años al padre del
procesado José Ferrer Ortiz. “»
***
Fuente: “EL CORREO DE CÁDIZ”, Edición de la
noche. Año IV, núm. 833, lunes 10 de junio de 1912. Biblioteca
Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura. / Agradecimiento
a Jaime C.G., que nos puso sobre la pista de la crónica del
juicio y que se ha reproducido.