Por parte del Regente de la Real Jurisdicción Ordinaria de Conil, se precisa conocer si, una vez puesto en libertad los seis reos encartados en esta causa, el Juzgado dispone de todas las copias de Escrituras de bienes que les han sido requeridas como fianza de cárcel segura.
«”AUTO. … Se concluyó y colocó original [escritura de Antonio Borrego] en el registro Protocolo de Escrituras por cabeza de la primera que otorgó esta parte y CERTIFIQUE el mismo infrascrito Escribano SI SE HAN PRESENTADO en dicha causa TODAS LAS COPIAS DE ESCRITURAS DE FIANZAS que precedieron a la SOLTURA de D. José Moreno Pacheco, D. Manuel Ramírez, D. Francisco Ramírez, D. Juan Muñoz, D. Fernando Pantoja y el mismo Borrego, y si ESTÁ CORRIENTES en la Contaduría de Hipotecas del partido y, hecho, TRÁIGASE: Lo MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y, por indisposición del Sr. Alcalde Constitucional, Regente de la Real Jurisdicción Ordinaria de esta villa de Conil a DOS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. [Diego Manuel de la] Torre, 2.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 69, “Ya veremos.”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
CERTIFICACIÓN. Yo, el infrascrito Escribano, CERTIFICA SE HALLAN PRESENTADAS Y COLOCADAS EN LA CAUSA que se sigue por ante mí, contra D. José Moreno Pacheco, D. Manuel y D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego, D. Juan Muñoz y D. Fernando Pantoja, las COPIAS DE LAS ESCRITURAS DE FIANZAS por las cuales han sido SUELTOS DE LA PRISIÓN en que se hallaban y en ellas resulta la toma de razón en el oficio de hipotecas de la cabeza de este Partido. Y cumpliendo con lo mandado en el AUTO que antecede pongo la presente en el mismo día, mes y año. =Antonio Vázquez Jaldón, 4.
CUENTA Y AUTO: En la villa de Conil a VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: Yo, el Escribano, di cuenta a el Sr. D. Joaquín Sánchez Calderón, Alcalde Único Constitucional de esta villa, con ejercicio de la Real Jurisdicción Ordinaria de ella, del estado de esta causa, instruyéndole del auto que principia a la vuelta del folio ciento ochenta y seis y concluye en el ciento ochenta y ocho, y en vista de todo, DIJO: Debía de MANDAR y MANDÓ, se lleve a punto y debido efecto el citado AUTO en todas sus partes que no está ejecutado por el mismo orden que en él se previene y con toda la prontitud que sea posible y lo permitan las urgentes ocupaciones del Juzgado. Y por éste su AUTO así lo PROVEYÓ, MANDÓ Y FIRMÓ; doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. Joaquín Sánchez, 2.”»
Firma autográfica del Alcalde Joaquín Sánchez Calderón, en una de las actas del Ayuntamiento. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, gentileza Isabel González Ramírez.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 269-270; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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