Se
transcribe esta escritura de venta de un pozo-abrevadero para el
ganado extensivo, mayoritariamente vacuno, de carne y labor, en la
zona de las hazas de suerte de los Benitos del Lomo, dentro del
término de Vejer de la Frontera, con la curiosidad de que este
pequeño enclave fuera de propiedad privada, estando rodeada de las
tierras del Común de Vecinos vejeriego.

[Ambientación] Pozo del Prado (Plao) de Ramón, con Conil al
fondo. La tipología de esta construcción quizás fuera muy similar
a la que nos ocupa hoy. Autor: Rafael Coca López, 6 agosto
2006.
Nota
preliminar.-
La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original,
mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la
época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del
escrito.

Encabezamiento del documento original que se transcribe.
Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.
«”SELLO
4º 40 MS. 1833
HISP.
ET
IND. R. FERD. VII. D. G.
[1] AÑO
DE 1833.
VENTA
DE UN POZO DE CAMPO DE ABREBAR GANADO. DON JOSÉ BENITEZ GALLARDO,
 FAVOR DE DON JUAN DE DIOS PRIETO, VECINOS DE VEGER.
[En
el margen izquierdo] Nota.-
Doy
fe que en este dia de la fecha â pedimento del comprador saqué
copia de este instrumento en un
pliego del Sello Segundo
y
lo
entregué
â dicho interesado. Conil 31 de agosto de 1833
= [firma
y rúbrica de:]
Gavala.
A
los
que este publico instrumento vieren. Sea notorio que yo Don
Jose Benitez Gallardo
vecino que soy de la Villa de Veger, y residente en esta de Conil
[2];
por el tenor de la presente OTORGO: QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL DESDE
HOY EN ADELANTE PARA SIEMPRE JAMAS, POR MI Y EN NOMBRE DE MIS
HEREDEROS Y SUBCESORES, DE UN POZO DE CAMPO DE ABREBAR GANADO, QUE
LE NOMBRAN EL MORISCO
CON SU CORRESPONDIENTE RODEO, QUE LO HUBE Y HEREDÉ DE MI DIFUNTO
PADRE DON
MANUEL BENITEZ RODRIGUEZ,
CUYO POZO SE HALLA EN EL TERMINO DE VEGER Y SITIO
QUE NOMBRAN DEL LOMO;
y linda por Levante, Poniente, Norte, y Sur con TIERRAS DE SUERTE DE
DICHO VEGER; con todas sus entradas y salidas usos costumbres y
servidumbres, quantas tiene y le pertenecen sin reservacion de cosa
alguna, y por libre de tributo, obligacion, ni hipoteca que no la
tiene ni padece, según y en los terminos que lo poseyó

Camino de los Benitos del Lomo, Vejer de la Frontera, que da
acceso al paraje donde, supuestamente, se localizaba el pozo
abrevadero objeto de la presente transacción; a la derecha, en el
horizonte, blanquea la Villa de Conil de la Frontera. Captura de
pantalla en Google Maps del 5 julio 2022, con imágenes de 2016.
el
prenotado mi padre. SE LO VENDO A DON
JUAN DE DIOS PRIETO,
tambien vecino de Veger, que está presente, EN
PRESIO Y QUANTIA DE DOSCIENTOS REALES VELLON,
cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de
presente la entrega, renuncio las leyes de ella non numerata pecunia,
su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, y como real
vendedor confieso que el justo presio que hoy tiene el dicho pozo con
su rodeo, son los mismos doscientos reales vellon, que no vale mas, y
caso que
mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valor,
le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera,
perfecta, ê irrevocable que el derecho llama intervivos y partes
presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en
Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los cuatro años que en
ella se conceden para pedir recicion del contrato y suplemento al
justo presio: y desde hoy en adelante para siempre jamas, me desisto
y aparto, y todos mis herederos, el derecho de propiedad, posecion,
señorio, titulo, voz, y recurso, que â dicho pozo y demas que le
pertenece tengo y puedan tener, y todo lo cedo renuncio y traspaso â
favor de dicho comprador, para que desde luego tome la posecion de
ello, que la quiere sea judicial ô extrajudicial la apruebo y
ratifico, ê interin que la toma, me constituyo por su inquilino
tenedor y poseedor para darsela cada y quando que me la pida, y me
obligo â la evicion seguridad y saneamiento de esta venta en tal
manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto
le fuere luego que me conste saldré â la voz y defenza, y lo
seguiré hasta dexar â dicho comprador en quieta y pacifica
posecion, y no pudiendo sanearle devolveré la cantidad que me ha
entregado, con mas las costas, pedi
menoscabos, nuevos labrados y mejoras que en dicho pozo hubiere hecho
y con el mas valor que el tiempo le halla dado, y todo por execucion
y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que
el juramento ô simple declaracion de la parte compradora, pues de
otra le relevo en forma; y consiento que si mi citacion se les den
las copias que pidiere para titulo de su derecho â la parte
compradora. Y al cumplimiento


Supuesta identificación del pozo-abrevadero, observándose
en la ampliación el detalle del brocal y el pilar. Captura de
pantalla en Google Maps del 5 julio 2022, con imágenes de ese año.
firmeza
y seguridad de todo quanto va expresado en esta Escritura, obligo mi
persona y bienes habidos y por haber, doy poder cumplido â las
Justicias y Jueces de Su Magestad que de mis causas puedan y deban
conocer, para que â todo lo dicho en ella, me competen compelan y
apremien por todo rigor de derecho y via executiva como por sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada y por mi consentida, renuncio las
Leyes fueros y derechos a mi favor, y la General de odas en forma.
Dexando avisado yo el escribano â el comprador que DE ESTA ESCRITURA
SE HA DE TOMAR RAZON DENTRO DE TREINTA DIAS EN EL OFICIO DE HIPOTECAS
DE LA CIUDAD DE MEDINA SIDONIA CABEZA DE ESTE PARTIDO, SIN CUYO
REQUISITO Â QUE HA DE PRECEDER EL PAGO DEL DERECHO SEÑALADO EN EL
REAL DECRETO DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE
Y NUEVE, NO TENDRÁ VALOR NI EFECTO. En cuyo testimonio asi lo OTORGO
EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES, y el otorgante â quien yo el Escribano
del Rey Nuestro Señor, publico, de Marina y unico en la misma doy fe
conosco, y no firmó porque expuso no saber escribir, â sus ruegos
lo hace uno de los testigos que lo fueron el licenciado Don
Juan Manuel Borrego,
Diego
de Alba,
y Antonio
Santos
vecinos de esta dicha Villa =
[Aparecen
las firmas y rúbricas de:] Licenciado
Don
Juan Manuel Borrego.
Ante mi Juan
Bernardo Gavala.”»
NOTAS:
[1]
HISPania ET INDias Rex FERDinando VII
Deus Gratia 1833. “Fernando VII por la gracia de Dios
rey de las Españas y las Indias”.
[2]
En el transcurrir de los tiempos, ha sido muy corriente que vecinos
con tierras tras el arroyo del Conilete, en lugares tales como
Malcucaña, El Palmar, Benitos del Lomo, … tuvieran vivienda en la
población de Conil, dada su mayor cercanía a los servicios que ésta
le proporcionaba, a pesar de que todas las gestiones administrativas
la tuvieran que hacer en Vejer. Aún hoy se mantiene una estrecha
relación familiar entre vecinos de ambos municipios, fomentada
actualmente por una mayor facilidad de intercomunicación. En este
caso, el vendedor confiesa ser vecino de Vejer, pero residente en
Conil, de ahí que sea en esta última donde se protocoliza la venta.
***
Fuente: Archivo Histórico
Provincial de Cádiz, Legajo 150,
Conil, de 1830
a 1833,
Folios
84
y 85;
transcripción
literal
de Rafael Coca
López.