Se retoma este tema, al cumplirse los 179 años, referido a los hechos ocurridos en CONIL durante la “Revolución de 1840” y que se narró en la descarga del pasado 24 de diciembre. Nuevamente es “El Globo”, diario editado en Cádiz, el que, por su cercanía, se encarga de informar a sus lectores de lo que realmente había sucedido. Por la mala calidad de la digitalización, al estar los originales muy deteriorados, se transcribe, con su particular ortografía, el contenido, para una mejor comprensión de los ojeadores de este blog.
“El Globo”, núm. 74, del lunes 28 de diciembre de 1840.
[… En uno de nuestros números anteriores referimos los sucesos de Conil, que dieron lugar á que el Sr. gefe político enviase fuerzas para hacer que se obedeciesen sus órdenes. Tubimos dos objetos: primero referir los hechos con la posible exactitud, para que no continuasen circulando de boca en boca con la exageración que es consiguientes; segundo saber de cierto quien habia faltado a sus deberes, y si habia alguna persona ó corporacion que se hallase en ese caso. Por lo demas no conocemos á los concejales de Conil, y nada nos importa que sean ó no progresistas; de consiguiente se equivoca el articulista si nos presume enemigos de su cliente. Entonces cumplimos con nuestro deber de periodistas imparciales, y hoy vamos á hacer lo mismo.
Mientras mas ciertas sean las noticias que tiene el articulista, y mientras mas seguro esté de la verdad de su relacion, mas se convencerán nuestros lectores de la esactitud de lo que dijimos. El “vecino de Conil” asegura que se repartieron una tierras de propiedad particular; pero añade “el Ayuntamiento no es culpable, porque cedió á la necesidad”, sea enhorabuena, tampoco dijimos lo contrario. Conviene también con nosotros en que la órden primera de la Diputacion no fue ejecutada, en que el gefe politico se vió obligado á intervenir en el negocio, y, en fin, en que era necesario para cumplirla el auxilio de la fuerza armada: ¿y se ha ejecutado ya? ¿están los propietarios en posesion de sus tierras? Esto no lo asegura el articulista y es estraño que ni aun sepa si ha llegado al pueblo la fuerza armada cuando, según tenemos entendido ecribe desde Conil, ¿no era en el mejor medio de probar las buenas disposiciones del ayuntamiento? ¿no era conveniente esplicar con su conducta de ahora, su conducta pasada?
Si solo la necesidad le hizo acceder en Octubre á exigencias que consideraba injustas; si deseoso de cumplir los mandatos de la diputacion y del gefe politico solo esperaba la fuerza armada para llenar sus deberes ¿cómo su defensor desperdicia este medio tan eficaz de defensa? ¿por qué no dice terminantemente “no está cumplida la órden, porque no ha llegado la tropa, ó ha llegado y se cumplió”? Estas dudas, esta obscuridad nos han llamado la atención, y deseáramos que el articulista las desvaneciera. ...]
Se deduce de esta crónica, que un “vecino de Conil”, al que mencionan también como “el articulista”, escribe una carta a la redacción de “El Globo”, dando su versión de los hechos, defendiéndose aquélla de sus alegaciones con varias preguntas y solicitando que les sean contestadas.
“El Globo”, núm. 74, del lunes 28 de diciembre de 1840.
En la segunda reseña, se reproduce la carta enviada a los redactores, con fecha 25 de diciembre de 1840, por el mencionado “un vecino de Conil” y dice así:
[… Sres. Redactores del GLOBO: abiertas las columnas de su periódico para rectificar los sucesos de Conil que refieren en su número de ayer, y observando en ellos inesactitudes, y que se procura con los informes que les han dado, hacer que aparezca el ayuntamiento de dicha villa desobediente y aun con visos de criminal, creo un deber mio decir lo que ha ocurrido y patentizar al público, que hay un interes en desfigurar los hechos con agravio del cuerpo municipal; interes que tal vez pueda emanar de quien observa, que continuando aquella corporacion compuesta de personas adornadas de las ideas de los que la componen, habrá tarde ó temprano de perder ante el tribunal de justicia unos terrenos que nunca debió obtener, y que adquirió en virtud de un contrato; cuyos vicios é ilegalidades lo hicieron nulo desde el momento en que se verificó.
En este concepto, y decidido á esclarecer que el ayuntamiento de Conil, si no procedió en principios de Octubre último en un todo con arreglo á ley, porque las circunstancias azarosas en que se encontraba el pueblo á su cargo, como muchos de la provincia, no se lo permitió, luego que se serenó la tormenta fué obediente y sumiso á aquella, y á ls autoridades constituidas á quienes aun en medio de la reacción que ha pasado se desobedeció, estoy en el caso de hacer una fiel relación de los hechos que han tenido lugar en aquella villa.
En efecto, en los primeros día del citado mes de Octubre, se repartieron en Conil tierras que labraba Doña Maria Jacinta Lobaton, y el secuestro del Exmo. Sr. marques de Villafranca; pero este reparto se hizo á consecuencia de tumultuaria petición del pueblo, y la acordó el ayuntamiento por no poder sobreponerse á las exigencias de aquel, sin que sucediesen desagradables resultados. Y en ello no hizo otra cosa, que la que en aquellos momentos verificáran en diversos pueblos y capitales donde las autoridades contaban con fuerza fisica, de que carecian las de Conil, con que oponerse á exigencias desarregladas; esto es dar al pueblo lo que pedia, porque no habia otra arma con que sosegarlo y evitar mayores males.
Repartió pues las zorreras y tornos como también otras tierras de propios; aunque en el convencimiento de que los dos denominados terrenos no debian darse á quienes los repartió, ni tampoco disfrutarlos la Sra. Lobaton y el secuestro de Villafranca; porque habiendo sido repartidos en suertes como valdios comunes en léida virtud del decreto de las Córtes de 29 de Junio del mismo año, debian volver á poder de los licenciados, á quienes en premio de sus servicios y sangre derramada en defensa de la patria. Les habian sido donados en aquella epoca, habian obtenido propiedad y posesion en ellos, y roturado una buena parte; los que se encuentran desposeidos desde el año de 1823, en que inicuamente los desafectó la férrea mano del despotismo.
En esta atención, el cuerpo municipal solo obró en razon de las circunstancias, y de este modo lo espuso por conducto de una comision de su seno á la Exma. Diputacion provincial. Esta superioridad vió el espediente, y como era de esperar, como no dudaba el ayuntamiento sucederia, anuló el reparto y mandó poner en posesion de las tierras á la Doña Maria Jacinta, y de los tornos al secuestro del espresado Sr. Marques. Comunicada esta órden á la corporacion muinicipal, la respetó y acordó su obedecimiento, suspendiendo su ejecución, mediante lo que estando sembradas la mayor parte de las suertes repartidas, consideraba no era justo despojar a tanto brasero, de las labores que en ellas habian hecho, y granos con que las empanaran, sin remunerarselas en manera alguna, y por consiguiente elevó una consulta á dicho superior cuerpo poniéndole de manifiesto esta circunstancia, y proponiéndole como medio mas conciliatorio, que se diera la posesion que prevenia ella. E, sin perjuicio de que los individuos á quienes tocó suertes en dichos terrenos continuasen en ellos hasta recolectar sus mieses, en cuya época fuesen lanzados. Por consecuencia de esta consulta, se sirvió resolver dicha superioridad se diese posesion á la Doña Maria Jacinta, pagando esta, luego que la tomase, las cantidades que por concepto de labor y semillas tubiesen invertidas los que las hubiesen sembrado, y que respecto á los tornos correspondientes al semestre, se hiciese efectivo el reparto propuesto por el ayuntamiento del arrendamiento de este año, entre los que tubiesen siembras en ellos, á fin de que aquella dependencia no sufriese perjuicio alguno, entendiendose si no se presentaba personacon qué contra ello reclamase, alegando mejor derecho á disfrutar aquellos, conminando á la municipalidad con la multa de 1000 rs. Sino se cumpliera lo determinado.
Asi pues la consulta elevada por aquella, no dejó de ser muy puesta en su lugar y como tal atendida hasta cierto punto, porque se logró la remuneracion á los que habian sembrado en las tierras de la Señora Lobaton, y de la cual nada se habia hablado en la primera órden, y que continuen los de los tornos hasta recolectar sus mieses; puesto que á la comision de arbitrios de amortizacion encargada de dicho secuestro, le debia ser indiferente por el presente año rural percibir el arrendamiento de este ó de aquel colono.
En vista de dicha determinacion, y de otra comunicación al Sr. gefe superior politico previniendo se llevase á efecto aquella en el momento, y que fué recibida á las 42 horas de haber llegado a la diputacion; el Ayuntamiento acordó su cumplimiento; pero conceptuando que interesadas crecido número de familias, podia alterarse la tranquilidad pública, máxime cuando no faltan siniestros manejos para comprometer y desacreditar al cuerpo municipal, este para poner en ejecucion la órden, mediante á carácter de fuerza fisica, no se detuvo en impetrar el correspondiente auxilio de aquella autoridad, la que según he llegado á entender, se apresuró á dar sus disposiciones para que fuese prestado, y si ha llegado, ya á no dudarlo estará dada la posecion.
Hasta aquí lo que sé con toda esactitud en el particular, y creo está demostrado, que ni un momento ha sido desobediente el ayuntamiento de Conil, si no se le llama así por haber suspendido la ejecucion de la primera órden, interin se resolviese las consulta que queda referida; y que no dejó de llamar la atencion, y producir resultados favorables á los intereses de la multitud de braceros, á quienes se iba á perjudicar; por consiguiente el público se penetrará de que la dañada intención de algunos de dicha corporacion, es la que ha dado pábulo á que se propalen alarmantes noticias, para hacerla parecer criminal y digna de castigo, como lo seria, si efectivamente hubiese desovecido las superiores determinaciones.
Por hoy he concluido; pero aunque carezco de los dones necesarios para escribir al público, no dejaré de tomar la pluma y hacerlo en este asunto, sino con elocuencia con verdad, siempre que á ello se me invite: suplicando á Vds. se sirvan insertar el presente artículo en su apreciable periódico. Su atento S.S. — Un vecino de Conil. ...]
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