sábado, 5 de marzo de 2022

RESEÑA ANALÍTICA DIRIGIDA A LAS CORTES SOBRE LAS ALMADRABAS DE BUCHE DE CONIL Y ZAHARA, 1 de 3 (1842).

ANTONIO SANTOS GARCÍA, en p. 80 de “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil <1815-1817>), nos dice: “… entre 1837 y 1844, las almadrabas de tiro pescan solas, sin la competencia del buche, pero ante las pretensiones de Antonio Ortuño, apoderado del buche en Conil y Zahara, que había solicitado su legalización, los armadores locales [de Conil] reiteran su postura. En la primavera de 1842, los pescadores de Conil vuelven a dar razones económicas (perjudica a la navegación de cabotaje y a las jábegas), ecológicas (no dejaban escapar ningún atún, grande o pequeño) y legales (el buche ensuciaba de piedras los fondos, violando el Reglamento). En apoyo de esto último dicen que <lienzos enteros de sus murallas (del Castillo) han sido trasladados al fondo del mar> para calar buches. Pero, sobre todo, argumentan razones sociales, ...”

continuará ...

Fuente: “Reseña analítica dirigida a las Cortes actuales sobre las almadrabas de Conil y Zahara”, por D. Antonio Ortuño y demás empresarios. Madrid, Imprenta de Vega, Corredera Baja de San Pablo, n.º 12; 1842.

Dibujos presentados por Rafael Tomasetti (empresario almadrabero) en su exposición para que le autoricen calar una almadraba de buche en Sancti Petri. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz. El documento destacado, 2015/abril, La pesca del atún en las almadrabas. Los conflictos del siglo XIX. 

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