ANTONIO SANTOS GARCÍA, en p. 80 de “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil <1815-1817>), nos dice: “… entre 1837 y 1844, las almadrabas de tiro pescan solas, sin la competencia del buche, pero ante las pretensiones de Antonio Ortuño, apoderado del buche en Conil y Zahara, que había solicitado su legalización, los armadores locales [de Conil] reiteran su postura. En la primavera de 1842, los pescadores de Conil vuelven a dar razones económicas (perjudica a la navegación de cabotaje y a las jábegas), ecológicas (no dejaban escapar ningún atún, grande o pequeño) y legales (el buche ensuciaba de piedras los fondos, violando el Reglamento). En apoyo de esto último dicen que <lienzos enteros de sus murallas (del Castillo) han sido trasladados al fondo del mar> para calar buches. Pero, sobre todo, argumentan razones sociales, ...”
Fuente: “Reseña analítica dirigida a las Cortes actuales sobre las almadrabas de Conil y Zahara”, por D. Antonio Ortuño y demás empresarios. Madrid, Imprenta de Vega, Corredera Baja de San Pablo, n.º 12; 1842.
Almadrabas de Calpe (Alicante). Fuente: historiadecalp punto net; Andrés Ortolá Tomás.
Escritura de transferencia del arrendamiento de la Almadraba de “La Tuta”. Documento del mes de febrero de 2017, Ayuntamiento de Isla Cristina. Fuente: Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 1348.
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