ANTONIO SANTOS GARCÍA, en p. 80 de “Conil y las almadrabas en el siglo XIX” (Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil <1815-1817>), nos dice: “… entre 1837 y 1844, las almadrabas de tiro pescan solas, sin la competencia del buche, pero ante las pretensiones de Antonio Ortuño, apoderado del buche en Conil y Zahara, que había solicitado su legalización, los armadores locales [de Conil] reiteran su postura. En la primavera de 1842, los pescadores de Conil vuelven a dar razones económicas (perjudica a la navegación de cabotaje y a las jábegas), ecológicas (no dejaban escapar ningún atún, grande o pequeño) y legales (el buche ensuciaba de piedras los fondos, violando el Reglamento). En apoyo de esto último dicen que <lienzos enteros de sus murallas (del Castillo) han sido trasladados al fondo del mar> para calar buches. Pero, sobre todo, argumentan razones sociales, ...”
Fuente: “Reseña analítica dirigida a las Cortes actuales sobre las almadrabas de Conil y Zahara”, por D. Antonio Ortuño y demás empresarios. Madrid, Imprenta de Vega, Corredera Baja de San Pablo, n.º 12; 1842.
Localización de las almadrabas del litoral de Huelva: Las Cabezas, La Tuta, El Terrón y Punta Umbría. Fuente: Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 1348, Escritura de transferencia del arrendamiento de la Almadraba de “La Tuta”. Documento del mes de febrero de 2017, Ayuntamiento de Isla Cristina.
Plano de la Almadraba de “La Tuta”, AGFCMS, leg. 1904, con fecha de creación de 1831.
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