jueves, 12 de enero de 2023

CESIÓN Y TRASPASO DE UNA VIÑA (1830).

Hace unos meses, concretamente a mediados del pasado julio, tuvimos ocasión de colgar una entrada donde se transcribía el documento de venta de la viña objeto de esta cesión. El comprador, a los dos días de aquel hecho, se presenta de nuevo ante el Escribano y protocoliza su cesión a un clérigo menor de Conil, al que aprecia sobremanera, con objeto de aumentar su congrua una vez alcance las órdenes mayores. Tenemos ante si, a un ejemplar benefactor, que no conforme con aliviar las penurias de una viuda con ocho hijos, al comprarle su hacienda, la extiende cediéndola gratuitamente a un futuro eclesiástico.

[Ambientación] Mujer en plena vendimia. Fuente: “efeminista punto com”.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Final del último folio del documento original que se transcribe, con la expresión de las firmas u rúbricas de los intervinientes. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

«”SELLO 4º 40 MS. 1830 HISP. ET IND. R. FERD. VII. D. G. [1] AÑO DE 1830.

CESION Y TRASPASO DE UNA HACIENDA DE VIÑA. DON LUCAS MUÑOZ Â FAVOR DE DON JOSÉ VIDAL MUÑOZ Y LEAL.

Sea notorio que yo Don Lucas Muñoz Garcia de Fuentes vecino que soy de esta Villa de Conil de la Frontera, DIGO: QUE POR QUANTO SOY DUEÑO DE UNA HACIENDA DE VIÑA, LLAMADA LA DE LOS PERROS, COMPUESTA DE CUATRO ARANZADAS, dos de ellas de tierra calma y las dos restantes puesta de viña nueva con su arbolado frutal de higueras, mansanos y otros arboles, toda cerrada de ballados y su casa por dentro al sitio extramuros de esta poblacion y camino que pasa para Chiclana, CON EL TRIBUTO DE SEIS REALES VELLON ANNUO, PAGADERO AL EXCELENTISIMO SEÑOR MARQUES DE VILLAFRANCA DUQUE DE MEDINA SIDONIA, QUE HUBE POR COMPREDA QUE HICE Â MANUELA FERNANDEZ Ê HIJOS VIUDA DE PEDRO ALCANTARA LEAL DE ESTE DOMICILIO ante el presente Escribano publico en EL DIA ONCE DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, y linda por Levante con la casilla de Don Pedro Rodríguez, por Norte con la Dehesa de la Villa, por Poniente con la Portada del Vicario y hacienda mia, y por el Sur con el Molino de Viento de Don Francisco Joaquin Moreno, Y QUERIENDO TRASPASAR DICHA POSECION A DON JOSÉ VIDAL MUÑOZ Y LEAL, CLERIGO DE MENORES [2] DE ESTE VENERABLE CLERO PARA AUMENTO DE SU CONGRUA [3] QUANDO LLEGUE A ORDENES SACRAS [4] , RESPECTO AL GRANDE AMOR QUE LE HE PROFESADO, Y PROFESO, y por no tener yo herederos forzosos que me lo impidan, por cuyas razones y hallandome decidido â verificár dicha cesion â favor del supradicho Don José Vidal, y pedidome este le otorgue la correspondiente Escritura

[Ambientación] Sacerdote con manteo. Fuente: “liturgia.mforos punto com”, 20 junio 2012.

para el uso de su derecho, paresiendome justa esta su solicitud, y poniendolo en condicion por el tenor de la presente OTORGO POR MI Y EN NOMBRE DE MIS HEREDEROS Y SUBCESORES, QUE CEDO, RENUNCIO Y TRASPASO Â FAVOR DEL MEMORADO DON JOSÉ VIDAL, QUE ESTÁ PRESENTE, LA REFERIDA VIÑA CON TODO EL SERVICIO QUE LE CORRESPONDE Y CON EL GRAVAMEN Â QUE SE HALLA AFECTA, PARA QUE COMO SUYA PROPIA LA GOCE Y POSEA, Y DISPONGA DE ELLA Â SU VOLUNTAD Y ARBITRIO, y desde hoy en adelante para siempre jamas me desisto y aporto y â mis herederos y subcesores del Derecho de propiedad posecion señorio, titulo voz y recurso que â dicha finca tengo y puedan tener mis herederos y subcesores, y todo lo cedo renuncio y traspaso â favor del insinuado Don José Vidal â quien le doy todo mi poder cumplido para que judicial ô extrajudicialmente aprehenda la real posecion de ella, que la que tomare la tengo por firme y valedera, y en señal de ello le otorgo esta Escritura de Cesion, de la que consiento se le dé las copias que pidiere para titulo de su derecho.

[Ambientación] Viñas y frutales. Fuente: Tarek Serraj, “futurovinador punto com”, 20 mayo 2021.

Y estando presente al otorgamiento de esta Escritura yo el dicho Don José Vidal Muñoz y Leal, habiendola oido y entendido DIGO: QUE LA ACEPTO EN TODO Y POR TODO SEGUN Y COMO EN ELLA SE CONTIENE, Y RECIBO EN MI LA EXPRESADA Y DESLINDADA HACIENDA DE VIÑA CON TODO EL SERVICIO QUE LE CORRESPONDE, MEDIANTE Â LA CESION HECHA POR ESTE INSTRUMENTO POR EL DON LUCAS MUÑOZ MI BIENHECHOR, Y ME OBLIGO Â PAGÁR ANNUALMENTE LOS SEIS REALES VELLON CON QUE ESTÁ GRAVADA, y asimismo â hacer los reconocimientos que me sean pedidos pagado todo en esta Villa por execucion y costas â su cobranza. Y al cumplimiento firmeza y seguridad de quanto vá expresado en este instrumento, nos los otorgantes obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, damos poder cumplido â los señores Jueces y Justicias que de nuestras Causas puedan y deban conocer, para que â lo dicho en esta Escritura nos compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las leyes, fueros, y derechos de nuestro favor y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL Â TRECE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Magestad, publico, de Marina, y unico en la misma doy fe conosco lo firmaron, siendo presentes por testigos Don Francisco Ortiz, Don José Borrego, y Don Pedro Sanchez y Sanchez vecinos de esta Villa = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Lucas Muñoz, José Vidal Muñoz. Ante mi Juan Bernardo Gavala.”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 150, Conil, de 1830 a 1833, Folio 14; transcripción literal de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] HISPania ET INDias Rex FERDinando VII Deus Gratia 1830. “Fernando VII por la gracia de Dios rey de las Españas y las Indias”.

[2] Las órdenes menores de la Iglesia Católica son ministerios que se encomendaban a los fieles para ayudar a dar a Dios el culto sagrado debido y para el servicio del Pueblo de Dios, con cometidos para funciones litúrgico-religiosas y de caridad; eran el ostiariado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado. Fuente: “dpej.rae punto es”.

[3] Congrua.- Antiguamente, renta mínima de un oficio religioso o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular. Fuente: “dpej.rae punto es”.

[4] Órdenes Sacras o Mayores.- En la Iglesia Latina, las órdenes mayores son: el sacerdocio, diaconato y subdiaconato. Fuente: “ec.aciprensa punto es”

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