sábado, 4 de marzo de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: SOBRE LOS FESTEJOS TAURINOS (1834).

De como una real resolución de la Reina Gobernadora, Doña María Cristina, decide desviar los arbitrios procedentes de la celebración de las lidias de toros, que iban destinados a la Escuela de Tauromaquia de Sevilla, se destinen a partes iguales a la enseñanza primaria y a establecimientos de beneficencia, con aplicación en los pueblos de la provincia gaditana.

Encabezamiento del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de donde se ha extraído el texto que se transcribe en esta entrada. Fuente: "Colección histórica del BOP de Cádiz", del día 11 de abril de 1834, BOP Número 29.

Texto de la normativa comentada. Fuente: "Colección histórica del BOP de Cádiz", del día 11 de abril de 1834, BOP Número 29.

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA RESOLUCIÓN:

«”SUBDELEGACIÓN PRINCIPAL DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho del Fomento general del Reyno, en papel de fecha 15 del pasado me comunica la Real órden que sigue.= He dado cuenta á S.M. la Reina Gobernadora1 de una esposicion del Subdelegado de Fomento de Sevilla, EN SOLICITUD DE QUE S.M. SE DIGNE SUPRIMIR LA REAL ESCUELA DE TAUROMAQUIA2 DE AQUELLA CIUDAD, APLICANDO EL PRODUCTO DE LOS ARBITRIOS QUE LA ESTÁN CONCEDIDOS AL SOCORRO DE OTRAS NECESIDADES PÚBLICAS MÁS URGENTES; y S.M. considerando que, sin mas enseñanza que la práctica, y sin otro estímulo que las crecidas gratificaciones y la celebridad que proporciona tan arriesgada profesion ha habido siempre en España lidiadores de agilidad y destreza, y que DEBIENDO EL GOBIERNO DESTINAR FONDOS Á DIFERENTES ENSEÑANZAS, EXISTEN OTRAS INFINITAMENTE MAS ÚTILES QUE RECLAMAN DE PREFERENCIA LOS AUXILIOS HASTA AHORA DISPENSADOS Á LA DE LIDIAR TOROS, Y ESTAN MAL DOTADOS MUCHOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA QUE RECLAMAN DIARIAMENTE LA PROTECCION DEL GOBIERNO, se ha dignado resolver lo siguiente:

Uno de los dibujos que se publicaron en Blanco y Negro en 1894 para recordar aquella escuela taurina // ABC. Jesús Bayort, 17 mayo 2020, ABC de Sevilla.

1º Queda suprimido el Real colegio de tauromaquia de Sevilla creado por Real órden de 28 de Marzo de 1830.

2º Los productos del arbitrio de DOSCIENTOS REALES EN CADA CORRIDA de todos que se verifique en las capitales de Provincia y en las ciudades en que hay establecidas Maestranzas, DE CIENTO SESENTA en las demas ciudades y villas, y de CIENTO POR CADA CORRIDA DE NOVILLOS, destinados á la subsistencia de aquella escuela, ingresarán en lo sucesivo en las DEPOSITARÍAS DE PROPIOS de las provincias en que se ejecuten dichas funciones.

3º Los Subdelegados de Fomento con vista de los productos de este arbitrio propondrán el modo de APLICARLOS POR MITAD Á LAS NECESIDADES DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA, Y AL SOCORRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA, cuyas rentas no alcancen á cubrir sus necesidades.

4º Los Intendentes de Provincia dispondrán el paso á las Depositarías de Propios de los fondos de esta procedencia, que puedan existir en las Tesorerías y Depositarías de rentas, para que los Subdelegados respectivos los apliquen del modo prevenido en el artículo precedente.

Portada del libro “La Real Escuela de Tauromaquia de Sevilla (1830-1834)”, de Pedro Romero de Solís. Editorial Universidad de Sevilla, 2006.

5º No podrá verificarse funcion alguna de toros ó novillos en pueblo alguno sin que previamente acrediten los empresarios HABER SATISFECHO LA CUOTA SEÑALADA EN EL ART. 2º, Y LOS INFRACTORES INCURRIRÁN EN LA PENA DEL DUPLO con arreglo á lo prevenido en la citada Real órden de 28 de Mayo de 1830.

De la de S.M. lo comunico a V.S. para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento.= La traslado á VV. para que teniéndolo por parte de esa Corporacion remitan á la Depositaría de Propios de esta provincia cualquiera suma que tuviere procedente de este arbitrio, previniéndoles que en los sucesivo no permitan funcion de esta naturaleza sin que se acredite la licencia de esta Subdelegacion para poderlaejecutar y se efectue el pago del impuesto indicado. Dios guarde á VV. muchos años. Cádiz 1º de Abril de 1834.= José Domingo de Vidart.= SRES. AYUNTAMIENTOS DE LOS PUEBLOS DE ESTA PROVINCIA.”»

NOTAS:

1.- Se trata de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (Palermo, 27 abril 1806 – Sainte-Adresse, 22 agosto 1878), viuda del rey Fernando VII y regente del Reino, por minoría de su hija, futura Isabel II, desde 1833 a 1840. Fuente: “Wikipedia”, la enciclopedia libre.

2.- El Real Colegio deTauromaquia era la primera institución oficial creada en España para la iniciación y formación de jóvenes toreros. 

Fuente: Colección Histórica BOP de Cádiz, Diputación de Cádiz. transcripción literal de Rafael Coca Lópezcon la información de las fichas de Antonio Martínez Cordero, depositadas en el Archivo Parroquial de ConilAgradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

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