martes, 19 de diciembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: SINSABORES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (1844).

De como después de cuatro meses en el cargo, el nuevo Secretario del Ayuntamiento, se ve obligado a hacer una protesta ante escribano público, porque, además de recibir sus emolumentos en forma parcial y a destiempo, y negársele la licencia para visitar a su familia residente en Cádiz, le obligan los Capitulares a que presente su dimisión, por no ser de su complacencia.

Reproducción fotográfica del encabezamiento de la primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. 

Transcripción literal:

«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, AÑO 1844] ESCRITURA DE PROTESTA. En la Villa de Conil de la Frontera â SIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, ante mi el Escribano y competente numero de testigos, paresio Don Manuel Antonio Macias de esta vecindad y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA VILLA Y DIXO: Que en el Cavildo celebrado en la noche del dia anterior (1) presentó una Instancia manifestando en ella, QUE DESDE EL NUEVE DE SEPTIEMBRE ULTIMO EN QUE TUBO EL HONOR DE SER ADMITIDO POR LOS SEÑORES DE LA CORPORACION QUE REPRESENTA AL EXERCICIO DE SU CARGO, POR VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO CON QUE SE SIRVIERON FAVORECERLE EN SECION DE DOS DEL MISMO [septiembre] (2), NO HA DEXADO DE DEDICARSE AL TRABAJO DE LA SECRETARIA CON TODA LA ASIDUIDAD QUE LE ES PROPIA Y POR EXÎGIRLO ASI EL ESTADO DE DESARREGLO Y ABANDONO EN QUE HALLÓ LA DEPENDENCIA, SEGUN CONSTABA Â LA CORPORACION, Y ERA ADEMAS PUBLICO Y NOTORIA; QUE AL ACEPTAR EL DESTINO SE PROMETIO CON CONFIANZA SER UTIL EN EL DESEMPEÑO DEL MISMO, Y HACERSE MERECEDOR CON SU COMPORTAMIENTO DEL APRESIO Y CONSIDERACION DE LOS CAPITULARES; QUE ES CONSTANTE QUE SOLO UNA NOTORIA ENFERMEDAD LE HA HECHO DEXÁR DE CONCURRIR ALGUNA VEZ Â SU DESPACHO; Y TAMBIEN LO ES QUE DESDE QUE VINO HA SIDO TAL LA EXÎGENCIA DE LOS TRABAJOS QUE NO LE HAN PERMITIDO DAR UNA VUELTA Â VER A SU FAMILIA Y ARREGLAR SUS NEGOCIOS; Y MUCHO MENOS HA PODIDO HACER VENIR Â SU CITADA FAMILIA, COMO ES NATURAL, PORQUE SE LO HA IMPEDIDO LA INCERTIDUMBRE DE CONTAR CON EL COBRO EXÂCTO DEL SUELDO OFRECIDO POR LA CORPORACION EN EDICTO DE VEINTICUATRO DE AGOSTO ULTIMO INCERTO EN EL BOLETIN OFICIAL N.º 105, DEL AÑO ANTERIOR [1843] (3)

Portada del Libro de Actas Capitulares 57-2, del año 1843, artísticamente caligrafiada, probablemente, por personal del Ayuntamiento. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Que con efecto â duras penas ha cobrado en partidas parsiales su asignacion de los tres primeros meses [septiembre, octubre y noviembre de 1843], adeudandosele la respectiva â Diciembre ultimo; que no es tan antiguo el citado Edicto, y cuando el Ayuntamiento lo hizo publicar solicitando aspirantes al destino, parese que ya debia conocer el estado de posibilidad de sus fondos para pagar â el que en virtud del citado llamamiento viniese; que se persuadia que el pago de su honorario era la primera atencion del Ayuntamiento, mayormente cuando de el debe satisfacer el Secretario los gastos de la Oficina; y asi era que mediante que el importe de las subhastas de Roche y Sombrerero aun no ha acabado de ingresar, entendia que la Corporacion procediendo en Justicia estaba en el caso de acordar que de aquellos fondos se la pagase el mes vencido, y el tiempo sucesivo que se devengase; que al PROPIO TIEMPO PONIA EN LA CONSIDERACION DEL AYUNTAMIENTO QUE ASUNTOS URGENTES, Y DE INDISPENSABLE ATENCION EN SU CASA Y FAMILIA LE PRECISABAN PASAR Â CADIZ POR OCHO DIAS, Y PARA ELLO SOLICITABA OBTENER EL CONSENTIMIENTO Y PERMISO DE LA CORPORACION; bien entendido que los trabajos que durante su ausencia ocurrieran, y no pudiese desempeñar el Oficial de la Secretaria como en todas partes sucede, no tendria dificultad en evacuarlos â su regreso; y concluyendo con suplicar â el Ayuntamiento se sirviese deferir â los dos extremos de su relacionada instancia; que en vista de ella, y despues de bastante discusion acordó el Ayuntamiento lo que resulta al margen de la misma, firmado del Presidente de la Corporacion y que el Compareciente me exhive a mi el infrascrito en esta acto para que conste en la presente Escritura; siendo su tenor el siguiente = CONIL SEIS DE ENERO DE 1844 = EN CUANTO AL PAGO, EL SEÑOR PRESIDENTE QUEDA ENCARGADO DE ANTICIPARLO POR CUENTA DE LOS FONDOS, PARA REINTEGRARSE CUANDO LOS HAYA; Y EN CUANTO Â LA LISENCIA NO SE CONCEDE, SIN EMBARGO DE CONOCERSE LA JUSTICIA QUE SE PRETENDE = RAMIREZ

Panorámica de Conil algo más de un siglo después de los acontecimientos descritos, en 1954. Fuente: Colección Pérez de la Cerda

Cuyo acuerdo marginal es el mismo exhivido por el interesado a que me refiero; en seguida expuso que la negativa del permiso para pasar â su casa, sin embargo de conocer el Ayuntamiento la Justicia con que lo pretende el Compareciente, LA ESTIMA EL MISMO COMO UNA MUESTRA DE NINGUN APRESIO Y ESTIMACION QUE SIN DUDA LE PROFESAN LOS ACTUALES CONSEJALES; corroborándoseesto en el hecho de haberselo manifestado asi el Señor Presidente en la mañana de hoy, AÑADIENDOLE QUE LOS CAPITULARES DESEAN QUE HAGA SU DIMISION PUES QUE TRATAN DE VARIAR DE SECRETARIO; que no pudiendo ser indiferente â este suceso, ni â que haya una sola persona, bien ô mal aconsejada, que abrigue la idea, no le permite su honor y delicadesa CONTINUAR SIRVIENDO EL DESTINO CON LA ACTUAL CORPORACION; y asi es que se propone desistirse ante ella en la noche de hoy, para excusar los disgustos que de no hacerlo asi, puedan ser consiguientes; pero con la formal PROTESTA QUE DESDE LUEGO HACE, una, dos, tres, y cuantas en derecho sean necesarias, DE QUE ESTA DIMISION NO LA VERIFICA DE SU LIBRE VOLUNTAD, Y SI SOLO IMPELIDO SOBRE EL GRAN CONFLICTO EN QUE SE LE PONE, y sin que sea visto que esta forzada separacion le pare el menor perjuicio no opste para volber â su destino despues que el actual Ayuntamiento sea relevado; PUES QUE NO RENUNCIA EN MANERA ALGUNA SU DERECHO DE EXERCICIO DE LA SECRETARIA, Y PARA ELLO, EN LA VIA Y FORMA QUE MAS HAYA LUGAR EN DERECHO, OTORGA: que protesta una, dos, tres veces, y las demas por derecho necesarias, que todo lo que hiciere, otorgare y consintiere, es y será contra su deliberada voluntad; y solo por obviar las funestas resultas y consecuencias que de su oposicion le pueden sobrevenir, y que por lo mismo no debe causarle el menor perjuicio; â cuyo fin deja en toda su fuerza y vigor las acciones que le competan para usar de ellas ante quien, como y cuando le convenga, del mismo modo que sino hubiera hecho y otorgado la tal cosa ô Escritura, pues los motivos expuestos le tienen absolutamente privado de su livertad; y aunque en la tal Escritura declare y jure que no la reclamará, ni tiene hecha, ni hará protesta contra ella, y de otras seguridades de igual clase, ha de quedar subsistente esta protesta, y ser nula dicha Escritura, y de que asi lo protesta, lo pide por testimonio para su resguardo; y el Otorgante â quien yo el Notario de los Reynos Escribano publico, de Marina, y unico en esta Villa doy fe conosco lo firma, siendo presentes por testigos Don Antonio de la Vega y Ortiz, Don Diego Petisme y Don Diego de Mures vecinos de esta dicha Villa = Entre renglones = â mi el infrascripto = y para ello = vale = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Manuel A. Macias. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”»

Reproducción digital del Libro de Actas del Ayuntamiento n.º 57-3, hoja 6, donde en el punto 2º del Acta de la Sesión del 7 enero 1844, el atribulado Secretario da su brazo a torcer, y ante la animadversión de los capitulares, deja su cargo y se marcha con todo el placer del mundo en busca de su familia en Cádiz, pero antes se había pasado por la Escribanía para formular su correspondiente Protesta. ¡Qué mala experiencia tuvo en esta Villa!, seguro que nunca la olvidó. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

En el margen izquierdo del anverso de la primera hoja del documento aparece: «”Nota.- En la propia fecha del otorgamiento de esta Escritura, â pedimento del otorgante saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Tercero, y la di de propia mano al susodicho para el uso de su derecho, doy fe = Gavala.”» 

Notas:

(1) Reproducción digital del Libro de Actas del Ayuntamiento n.º 57-3, hojas 4v y 5, donde se recoge casi la totalidad del punto 7º, acordado en la sesión del 6 de enero de 1844, referido al Secretario y sus quejas con el comportamiento de la Corporación; y que describe totalmente en la Protesta. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

(2) Reproducción digital del Libro de Actas del Ayuntamiento n.º 57-2, hojas 91v y 92, donde se recoge lo acordado en la sesión del 2 de septiembre de 1843, referido al Secretario. He aquí su literal transcripción parcial: “… el señor Presidente manifestó: Que el secretario de la misma ultimamente elegido Don José Conte, y cuyo desestimiento le fué remitido al punto 5º de la sesion de 17 de Agosto ultimo por las razones que espuso, no habia podido permanecer en esta Villa todo el tiempo de un mes aquí entonces se comprometió por impedirselo una enfermedad que graduada visiblemente le habia puesto en el caso de comentarlo en la mañana de este dia y regresado a su casa á fin de atender á su curacion; en su virtud y enterado el Ayuntamiento acordó á propuesta del Señor Presidente que interin suceda el nombramiento del nuevo Secretario y se presente este á tomar posesion del destino y quede dicho cargo del mismo yo el infrascrito oficial interino de la Secretaria, a quien al efecto faculta y autoriza competentemente. En seguida y cuando ya a vencido el plazo de los 15 dias señalados para la provision de la citada vacante, se dio cuenta de una instancia dirigida á la Corporacion en solicitud de dicho destino de Secretario suscrita por Don Manuel Antonio Macias con fecha en Cadiz a 26 de Agosto proximo pasado: en cuya vista y consultando á varios Señores Capitulares la conducta, ideas, libertades y patriotismo de este interesado, como tambien su aptitud para el desempeño de la Secretaria, y teniendo presente los dilatados servicios que expone tiene prestados á la Patria, el Ayuntamiento lo nombró por unanimidad su Secretario, acordando al propio tiempo que por el Señor Presidente le comunique para su conocimiento y satisfaccion, y que se presente desde luego á tomar posesion del destino para que se le nombre, dandose cuenta al propio tiempo á la Excelentisima Junta Auxiliar de Gobierno en funciones de Diputacion Provincial, y al Señor Gefe Superior Politico para los fines prevenidos en la Ley Municipal vigente. Con lo que concluyo la sesion … “» Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

(3) Edicto del Alcalde Primero y Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Conil de la Frontera, de 24 de agosto de 1843, inserto en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz n.º 105, del jueves 31 de agosto de 1843, y que se menciona en estas escrituras. Transcripción literal: “EDICTO. Don Melchor Ramirez, caballero de la nacional y militar órden de San Hermenegildo, condecorado con varias cruces de distincion por acciones de guerra, teniente de infanteria retirado, comandante de armas de esta villa, y alcalde primero constitucional de ella. / Hago saber: que se halla vacanta el destino de secretario del ayuntamiento constitucional de esta villa, que goza el sueldo de 6.000 reales vellon anuales, que se pagan de los fondos de propios, y de esta asignacion está obligado el que desempeñe el empleo á costear todo gasto interior de secretaria, exento papel sellado y la dotacion de un oficial que se satisfacen de dichos fondos. Y habiéndose acordado por la referida corporacion se publique la vacante, se verifica por medio del presente, para que dentyro del término de 15 dias contados desde esta fecha presenten sus solicitudes en la secretaria de ella los que deseen obtener este empleo, que pasado dicho término se proveerá conforme á lo que se previene en el articulo 58 de la ley de 3 de Febrero de 1823. Conil 24 de Agosto de 1843. = El presidente, Melchor Ramirez. = José Conte, secretario interino. Fuente: “Colección histórica del BOP de Cádiz”, Archivo Diputación de Cádiz. 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; legajo 153 Conil (de 1844 a 1847, José Bernardo Gavala), folios 5 y 6, 7 de enero de 1844; Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libros de Actas n.º 57-2 y 3, de fechas 2 septiembre 1843, y 6 y 7 enero 1844; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en el Archivo Parroquial de Conil. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; e, Isabel González Ramírez, responsable del A.H. Municipal. 

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