Apunte inicial: Hay que advertir que este informe fue redactado hace veinte años, y que contiene duras críticas a la actuación de la autoridad municipal de entonces, las cuales se podrán compartir hoy en día, o no, pero que en aquel momento fue motivo de muchas conversaciones y que mantuvo un halo de secretismo, que de hecho persiste hoy en día, pues un amplio sector de la población sigue ignorando qué pasó allí, y alimenta la leyenda de un asentamiento romano, fuera del alcance de la vista, pero que se adivina debajo de los bloques de pisos de aquella urbanización.
[VIENE del 26 abril 2.025]
2. EL HALLAZGO ARQUEOLÓGICO DEL <POCITO BLANCO>, febrero-mayo de 2.004.
A comienzos de abril de 2.004, la Asociación LA LAJA tuvo conocimiento de la aparición de restos arqueológicos en las obras de urbanización del <Pocito Blanco> (UE 1 del Plan Parcial SLV-2, <Cañada Ancha>), a la salida de Conil hacia la N-340 (documentos 7 y 8). Se nos informó que dichos restos estaban siendo destruidos, que se habían repartido los objetos encontrados, que buscadores de monedas entraban en la obra al atardecer, pues carecía de vigilancia, etc. LA LAJA decidió realizar el 13 de abril una inspección ocular de la zona, comprobando la existencia del yacimiento. Ese mismo día puso en conocimiento directo de la Alcaldía [Antonio Jesús Roldán Muñoz] los hechos y el 14 de abril dio parte a la Comisión Provincial de Patrimonio de Cádiz.
Documento 7: PLANO GENERAL DE SITUACIÓN.
Al día siguiente, 15 de abril, técnicos de la Delegación gaditana comprobaron la existencia de un área arqueológica dentro de la zona de obras, donde se localizaron algunos SILLARES de piedra y restos de TÉGULAS , así como algunos SILOS excavados en el subsuelo geológico, paralizando parte de las obras que lleva a cabo la empresa municipal ROSAM, promotora de las mismas. El día 16, el Ayuntamiento informaba a la Delegación de los hallazgos, dando cumplimiento aparente a la legalidad.
Documento 8: PLANO DE LOS TERRENOS DE ROSAM.
Imagen anterior en una captura de Google Maps de agosto 2.024.
El Decreto 19/95, de 7 de febrero, de Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía determina la OBLIGATORIEDAD QUE TIENEN LOS DESCUBRIDORES, DIRECTORES DE OBRAS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PROMOTORES DE ACTUACIONES, DE COMUNICAR LA APARICIÓN DE UN HALLAZGO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS, ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL O ANTE EL AYUNTAMIENTO. A este respecto hay que decir que el 27 de febrero de 2.004, en Pleno municipal, el concejal andalucista [Manuel Zara Dorca] preguntó al de Urbanismo [Francisco Alba Sánchez] sobre los hallazgos, y la respuesta de éste fue la habitual: NO SABEMOS NADA. Desde entonces hasta nuestra denuncia del 14 de abril transcurrió mes y medio. ¿Qué ocurrió entretanto? Hay rumores para todos los gustos. En todo caso, ni el director de obras, ni la empresas constructoras, ni la promotora ROSAM, ni el Ayuntamiento de Conil informaron a la Delegación, TAL COMO EXIGE LA LEY, a partir de la aparición de los primeros hallazgos en febrero de 2.004. Clara omisión de un deber, tipificada penalmente (art. 323 y 324 del Código Penal).
[Ambientación, imágenes no incluidas en el original] Piedras de molinos encontradas en la excavación. Fuente: “Desarrollo y resultados de la intervención arqueológica de urgencia en la UE Nº1 <Pocito Blanco>, del sector SLV-2, Conil de la Frontera (Cádiz), junio 2.004, Encarnación Castro Páez, arqueóloga. Aaa, 2004.1, Cádiz. Consejería de Cultura, Junta de Andalucía.
Queremos recordar a este respecto lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Según esta Ley 1/91 corresponde a los Ayuntamientos <ADOPTAR, EN CASO DE URGENCIA, LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LOS BIENES DEL PATRIMONIO> (art. 4.1). A continuación, la Ley señala que las administraciones públicas <COLABORARÁN ESTRECHAMENTE … EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, MEDIANTE RELACIONES RECÍPROCAS DE PLENA COMUNICACIÓN, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA> (art. 4.2), poniendo los Ayuntamientos en conocimiento de Cultura las dificultades o necesidades que en el ejercicio de su competencia en esta materia pudieran plantearse. El siguiente artículo es taxativo: las personas que observen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del Patrimonio <DEBERÁN, EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE> (art. 5.1). El Ayuntamiento, como propietario de los terrenos, tiene además en relación con los bienes patrimoniales <EL DEBER DE CONSERVARLOS, MANTENERLOS Y CUSTODIARLOS> (art. 15.1), considerándose infracciones muy graves <LA PÉRDIDA O DESAPARICIÓN O … DAÑOS IRREPARABLES> de bienes (ART. 111.1), así como la <OMISIÓN DEL DEBER DE CONSERVACIÓN> (art. 111.2).
[CONTINUARÁ el próximo 17 mayo 2.025]
Fuente: Boletín Nº4 “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), agosto 2.004, p.p. 22-23; y, ejemplar anexo al mismo.
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