El comandante en jefe de las tropas acantonadas en Conil, se ve precisado a imponer “mano dura”, ante la indolencia con que los vecinos se prestan a la obligación de ceder sus animales de carga a los franceses.
«”PLAZA DE CONIL. EL COMANDANTE DE LA PLAZA ve con pesar, la indisplicencia [1] y la mala voluntad que ponen los dueños de bestias de carga, cuando deben ministrarlas [2] para el Servicio de las Tropas de S.M. [3] // Queriendo poner un término a este estado de cosas, lo mismo que a los abusos que han existido hasta el presente en el modo de hacer el embargo, cada vecino debe a su turno contribuir al servicio militar según las disposiciones siguientes:
Artículo 1º El Sr. Corregidor nombrará a un Regidor, encargado exclusivamente de lo que concierna al embargo de las bestias de carga.
Artículo 2º Le será entregado a este Regidor un estado de todos los borricos y mulas, calle por calle, y casa por casa. Igual estado será depositado en la oficina de la plaza.
Artículo 3º El Regidor hará marchar las bestias de carga, cada una a su turno.
Artículo 4º Cuando un vecino esté puesto en requisición [4], ningún pretexto podrá exceptuarse de hacer su rueda . Si sus bestias están fuera del pueblo, éste alquilará otras, y si no las encuentra, pagará al Regidor el doble del alquiler a fin, de que con este dinero, halle las bestias requeridas.
Artículo 5º La vía de apremio a razón de 20 reales por hombre, será empleada para la ejecución del artículo precedente.
Artículo 6º Copias de las presentes disposiciones serán enviadas al Sr. Corregidor y al Regidor encargado del embargo.
Artículo 7º El Sr. Corregidor hará hacer una traducción en lengua española, y la hará fijar en los lugares acostumbrados, a fin de que ninguna persona alegue o pretexte causa de ignorancia.
Conil el 31 de julio de 1812. El Comandante de la Plaza. Geravif.”»
NOTAS: [1] Presumiblemente quiera decir “poca diligencia”. Compuesto del prefijo negativo in y del sustantivo latino displicentia. No se encuentra en ninguna edición del DRAE. // [2] Prevenir y dar a la mano a otro alguna cosa como ministrar dinero, ministrar especies, etc. Ministrare. DRAE 1791. // [3] Se refiere a José Napoleón, Rey de España y las Indias, por la Gracia de Dios y la Constitución del Estado. // [4] Recuento y embargo de caballos, bagajes, alimentos, etc., que para el servicio militar suele hacerse en tiempo de guerra.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 47, “Así sucedió”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 196 y 197; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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