sábado, 20 de diciembre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 38.

Con las actuaciones que se describen en la entrada de hoy, se culmina la puesta en libertad de los seis implicados en este proceso, que aunque continúe el procedimiento, al menos, estos ciudadanos tienen la satisfacción de dormir en sus casas. Son los labradores y propietarios: Manuel Francisco RamírezJosé PachecoJuan Muñoz y Antonio Borrego; y el escribano Fernando Pantoja.

«”AUTO. … DEFIERE desde luego a la SOLTURA de D. Antonio Borrego precediendo dar fianza de Cárcel Segura y además la de TRES MIL DUCADOS según y como se mandó para con los demás conreos en esa causa en AUTO a la vuelta del folio ciento ochenta y seis. Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ con vista de esta causa y dictamen del ASESOR nombrado en el Sr. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Alcalde Constitucional Regente de la Real jurisdicción Ordinaria de esta villa de Conil a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. Licenciado D. Bartolomé Lobatón y Sánchez y Diego Manuel de la Torre, 2.

NOTIFICACIÓN. En acto seguido, yo el Escribano HICE SABER lo mandado en el AUTO que antecede a D. José Borrego en su persona, doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

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[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 68, “¡Qué locura ! ”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

D. José Borrego en nombre de D. Antonio Borrego, mi hermano, preso en la causa que contra él se sigue, digo que en consecuencia del AUTO en que se mandó SOLTAR de la referida prisión se ha evacuado la escritura de FIANZA con todos los requisitos que se le mandaron, y sólo le falta el de pasar a tomar la razón en la Contaduría de Hipoteca, y como de esta demora se sigue la continuación de prisión y perjuicios que con ella se siguen al referido mi hermano:

SUPLICO a V. se sirva tener por evacuada la insinuada fianza y MANDAR SE EXPIDA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE SOLTURA por ser así de justicia que PIDO a vuestra Señoría.

PRESENTACIÓN: Doy fe que por D. José Borrego se me presentó este escrito hoy, VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = [Antonio Vázquez] Jaldón2.

AUTO. Mediante a constar a su Merced estar corriente la Escritura de fianza; supliéndose por ahora el requisito de la toma de razón por vía de EQUIDAD y haciéndoseles saber por fiador D. Antonio Borrego la evacua a la mayor brevedad se DEFIERE A LA SOLTURA que se solicita librándose el correspondiente mandamiento: Lo PROVEYÓ, MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. Diego Manuel de la Torre, Regidor Primero del Ayuntamiento y por indisposición del Sr. Alcalde actual, Regidor de la Real Jurisdicción en la villa de Conil a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Antonio Vázquez Jaldón, 2. [Diego Manuel de la] Torre, 2.

NOTIFICACIÓN. En dicha villa a VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: Yo el Escribano, hice saber lo mandado en el AUTO que antecede a D. José Borrego en su persona; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

OTRA. Seguidamente hice igual notificación a D. Gregorio Borrego, fiador de D. Antonio, su hermano, en su persona; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

NOTA. En acto seguido se libró el mandamiento que previene al AUTO que antecede el que entregué al Alguacil Mayor por mando de D. José Borrego; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón, 4.

REQUERIMIENTO. Alguacil Mayor de esta villa, requerid al Alcalde de la Cárcel de ella para que PONGA EN LIBERTAD a D. Antonio Borrego de este vecindario preso en la Casa Hospicio de la misma, pues por auto de este día y a consecuencia de los solicitado por el Procurador del D. Antonio Borrego, así lo tengo mandado. Conil y ENERO VEINTINUEVE DE MIL OCHOCIENTOS TRECE. = Por mandato de su Merced, Antonio Vázquez Jaldón, 4. Diego Manuel de la Torre, 4.

DILIGENCIA DE SOLTURA. En la villa de Conil VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE: D. José Sánchez, Alguacil Mayor, con mi asistencia pasó a las casas de D. Amador Bermúdez, Regidor en turno de la Alcaidía de las Cárceles de esta villa a quien en mi presencia requirió para que PUSIESE EN LIBERTAD a D. Antonio Borrego, preso en la Casa Hospicio y con el mismo pasamos a dicha prisión y franqueadas sus puertas FUE PUESTO EN LIBERTAD el citado D. Antonio Borrego; y para que conste lo pongo por DILIGENCIA que firma dicho Sr. Alguacil Mayor, doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón12José Sánchez, 12.”» 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p222-225; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

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