domingo, 21 de mayo de 2023

“DEFENSAS DE CONIL: LAS TORRES VIGÍA DE LA COSTA”. 2 de 5.

ANTONIO SANTOS GARCÍA, Licenciado en Historia Universidad de Sevilla. 

Boletín “LA LAJA” (Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil), núm. 4, pp. 24-30, agosto 2004.

«”LA TORRE DE CASTILNOVO está situada en el Prado, a unos 2 km de Conil por la parte sur, enclavada en una zona aún virgen de gran riqueza biológica, por ser sitio donde entran en contacto la costa, la marisma y los pastizales. Dista del mar unos 100 ms y tiene una altura de algo más de 15.

Su construcción es de la primera mitad del siglo XVI. Según Bravo de Laguna fue mandada hacer por el duque de Medina Sidonia en las cercanías de la torre de Conilejo, “antigua y maltratada, sin escalas ni puerta, y rota”, situada a levante. Castilnovo es una torre “de gran altura, para descubrir los atunes, con una pieza de artillería en ella, y ésta sirve de atalaya, y por esta causa se han descuidado de la otra … y responde a la de Meca con almenara y ahumadas, como lo hacía la de Conilejo; tiene un cercado alrededor de sí, en que se pueden acoger los que andan en servicio de almadraba”. Y concluye señalando que junto a esta torre hizo el duque “algunas casas de bóveda para recogerse los mercaderes y los que trajeren bastimentos”. Así pues, Castilnovo poseía una doble función: era torre vigía de la costa y también atalaya para la almadraba de vista que se caló en dicho paraje durante el siglo XVI, sin continuidad, y durante los primeros años del siglo XVII. La pequeña fortaleza tenía alcaide, con voz y voto en el cabildo, y así fue hasta mediados del siglo XVIII, cuando el maremoto de 1755 destrozó el recinto, del que sólo quedaría en pie la torre. La fuerza del mar causó estragos en la parte baja de Conil, dañando la Chanca del Duque, y las aguas invadieron el Prado, el Torno y la Vega de la Dehesa, junto al río.

Se trata de una torre de planta cuadrada, a la que se accede por escalera de piedra adosada al muro, por la parte opuesta al mar. Está labrada con piedra ostionera, trabada con mortero de cal, reforzándose sus cuatro esquinas con sillares. Exteriormente se compone de dos cuerpo de similares dimensiones perforados por mechinales y separados por imposta, más un parapeto para la defensa de su terrado o azotea. En la parte que mira al mar hay abiertos en el muro tres vanos, el central de mayor tamaño, y posee además una espadaña en su terrado, cuya campana quizás sirviese para llamar a rebato y también al servicio de la pesquería. El acceso a la torre está en el cuerpo inferior y a escasa altura, por encontrarse dentro de la fortificación.

Torre de Castilnovo, con Conil al fondo. Fuente: Boletín La Laja, número 4, agosto 2004.

En el interior se adivina la existencia de forjados a diferentes niveles, a los que se accedía por el hueco de escalera, de sección circular, situado a la izquierda de la entrada. Actualmente no existen ni forjados, ni escalera, ni terrado. Todavía es reconocible el perímetro de la fortaleza, en torno a un patio en forma rectangular, con doble muro o estancias adosadas, perfectamente reconocibles a nivel de suelo, con algo más de medio metro de altura en uno de sus lados. Existen, además, en las proximidades ruinas de otras viejas construcciones.

La torre de Castilnovo pertenece al Ministerio de Defensa, y se encuentra en estado de lamentable ruina y abandono, aunque según la ficha de Bienes Culturales no se aprecia en ella desperfecto que haga suponer fallo en la cimentación. La cercanía al mary el ambiente agresivo ha degradado los morteros de unión. En el lado de la entrada se ha desmoronado la fábrica de mampostería formándose dos grandes vuelos, uno sobre la misma puerta y otro en el segundo cuerpo de la torre. Que tiene otro hueco abierto a levante. Desde 1987 existía proyecto de consolidación, y en fechas recientes ha sido colocado un dado de hormigón en su base ruinosa y carcomida, siendo precisa una intervención decidida y urgente de restauración y excavación arqueológica, al objeto de evitar el desplome de la torre, recuperar el trazado perimetral de la fortaleza y sus dependencias, dentro y fuera del recinto. Todo ello contribuirá sin duda a poner en valor esta zona privilegiada de nuestro litoral, enriqueciendo su conocimiento histórico y etnológico.”» 

[Ambientación, aportación propia] Vista aérea de la Torre Castilnovo, distinguiéndose su contorno amurallado, destruido durante el terremoto de Lisboa de 1755. Fuente: La ruta milenaria del atún . com. 

[CONTINUARÁ].

Más sobre ANTONIO SANTOS GARCÍA en: https://conilhistoria.com/


sábado, 20 de mayo de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: VISITA PASTORAL (1782).

De como en esta visita se insiste en que las partidas, tanto de defunción, como de matrimonio y bautismo, se hagan con buena letra. Nada mejor que predicar con el ejemplo, como se puede apreciar en el documento original. Pero, al final, con otra caligrafía y un excesivo uso de abreviaturas, hacen que uno de los firmantes, acompañante del Obispo, no obedeciera la indicación apuntada de “… letra intelegible para mayor claridad …”.

Reproducción fotográfica de la nota transcrita, 21 febrero 2023. Fuente: Archivo Parroquial de Conil de la Frontera.

«”NOS EL DOCTOR DON ANTONIO GUERRERO Y ARANDA1, DEAN Y CANONIGO DE LA SANTA IGLESIA CATHEDRAL DE CADIZ, EXAMINADOR JUEZ SINODAL Y VISITADOR GENERAL DE TODO SU OBISPADO SEDE ESPISCOPALI VACANTE2.

Haviendo reconocido las partidas de funerales que se contienen en este Libro desde la ultima visita, que en él consta hecha en octubre de setecientos setenta y ocho. En atencion à hallarse estendidas, como corresponde. En uso de nuestras facultades LAS APROVAMOS QUANTO HÀ LUGAR EN DERECHO Y MANDAMOS SE OBSERVE LO QUE DEJAMOS PREVENIDO EN LOS LIBROS DE MATRIMONIOS Y BAPTISMOS EN QUANTO SE ESCRIVAN LAS PARTIDAS DE BUENA LETRA INTELEGIBLE PARA LA MAYOR CLARIDAD. Dado en la Villa de Conil en Santa Visita à veinte y siete de noviembre de mil setecientos ochenta y dos.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Doctor Don Antonio Guerrero y Aranda. Por mandato del Señor Vicario General, Vicente Rodriguez y Lup*.”»

(1) Antonio Guerrero y Aranda, nacido en el arzobispado de Toledo en 1733, se doctoró en el colegio de San Clemente o de los Españoles de Bolonia, llegando a ser magistral de Málaga. Desempeñó el deanato en el cabildo gaditano entre 1779 y 1800, año en que fallecía (ACC, Sección 1, serie IX, leg. 84, expediente de limpieza de Antonio Guerrero y Aranda). Fuente: “Iglesia e Ilustración en el Cádiz del siglo XVIII: Cayetano Huarte (1741-1806)”, de Arturo Morgado García, Servicio Publicaciones de la UCA, 1991.

(2) Estaba muy reciente el fallecimiento de Juan Bautista Cervera i Signes (1777-1782) y no había sido designado José Escalzo y Miguel (1783-1790). Fuente: “catedraldecadiz punto com/listado-de-obispos/”.

Portada de la publicación de un discurso del visitante Antonio Guerrero y Aranda, pasados un par de años, una vez ya siendo obispo José Escalzo y Miguel. Fuente: Web del Archivo Municipal de Puerto Real. 

Fuente: Archivo Parroquial de Conil. Libro de Defunciones n.º 4 (1766-1786), folio 174, 27 noviembre 1782; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información de Antonio Martínez Cordero, contenida en una de sus fichas depositadas en este Archivo. Agradecimiento: Yelman Francisco Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

viernes, 19 de mayo de 2023

LA FLORA CONILEÑA 8/105 … POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

SCILLA PERUVIANA N.º 8

(nombre común: flor de la corona)

Simón de Rojas, apunta que comienza a florecer en la costa.

Lámina: Ilustración. Fuente: Hans-Simon Holtzbecker, Wikipedia, la enciclopedia libre.

Scilla peruviana, costa de Cádiz. Fuente: Ximenex, Wikipedia, la enciclopedia libre.

Vista de la planta. Fuente: Ximenex, Wikipedia, la enciclopedia libre. 


SCILLA ¿VERNA? N.º 105

(nombre común: cebolla albarrana)

Simón de Rojas tuvo dudas en su identificación, de ahí que utilizara los signos de interrogación. La numeración que le da a cada especie no es correlativa, de ahí que se crea que ésta obedece solo al orden de recolección de ejemplares para su herbario. Apunta que es común en los prados y que comienza a florecer.

Grabado botánico antiguo de Vernal Squill y de Charlotte Gower, 1863. Fuente: “etsy punto com”.

Scilla verna en St. Just, Cornwall, UK, 4 abril 2007, Andrew de Sheffield. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Vista de la planta, Meneerke Bloem, 12 diciembre 2008. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez y M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002; y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión.. 

jueves, 18 de mayo de 2023

LAS PARCELAS DE ROCHE (1.949/1.950), y 4ª Parte

 Algunas modificaciones en la titularidad de las parcelas se vieron reflejadas en varias de las actas de sesiones del Ayuntamiento, celebradas después de transcurrido un año desde el reparto. Las incidencias por ello fueron debidas a varias causas.

El Ayuntamiento estaba constituido por las siguientes personas:

Alcalde Presidente: José M.ª Flores Suero; Tenientes de Alcalde: Carlos Romero Abreu y Luis de Mora-Figueroa Borrego; Concejales: Arturo Ramírez Orellana, Francisco López Moreno, Francisco Ureba Lobatón, Diego Rodríguez Amaya, Juan Vela Ramírez y Juan Sánchez Briceño; Secretario Accidental, Juan Rubio Pérez.

«”Octavo.- Cambio de dos titulares de parcelas del Monte Dehesa Roche.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta que D. Juan Bermúdez Sánchez y D. Antonio Aguilar Ponce, titulares de las parcelas n.º 34 y 46 respectivamente del Monte Dehesa Roche, han renunciado a ellas.

La Corporación Municipal, en vista de ello, acuerda en votación ordinaria y por unanimidad adjudicar a D. Manuel Bermúdez Sánchez la parcela número 34 y a D. Francisco Aguilar Ponce la número 46.»”

Detalle punto mencionado del acta reseñada. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-1, página digitalizada 44, acta de la sesión extraordinaria del 16 de septiembre de 1949, punto octavo.

«”Segundo.- Expuesto de la Alcaldía sobre determinadas parcelas de la Dehesa Roche.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta a la Corporación que tiene conocimiento de que los titulares de las parcelas números 2, 17, 86 y 96 Don Francisco Gallardo Heredia, Don Pedro Jiménez Fuentes, Don Pedro Pérez Gallardo y Dª Viuda de Agustín Pérez Oliva, han transferido la posesión de las mismas y que en virtud de ello queda resindido [sic] el contrato que tienen establecido con el Ayuntamiento, de acuerdo con la condición séptima del mismo.

El Pleno, después de un amplio cambio de impresiones sobre lo expuesto por la Alcaldía, acuerda en votación ordinaria y por unanimidad que se practique una información sobre lo ocurrido por los Guardas Rurales, dándose cuenta en su día detalladamente.»”

Detalle punto mencionado del acta reseñada. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-1, página digitalizada 55, acta de la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 1949, punto segundo.

«”Octavo. Expuesto del Sr. Alcalde sobre las parcelas del Monte Roche no roturadas.

El Sr. Alcalde expone al Ayuntamiento que varias parcelas del Monte Dehesa Roche de estos Propios, no han sido roturadas por sus titulares y propone una visita a dichas Parcelas y que en su día dará cuenta al Ayuntamiento de sus gestiones.

El Ayuntamiento, acuerda en votación ordinaria y por unanimidad autorizar al Sr. Alcalde para dicha gestión.»”

Detalle punto mencionado del acta reseñada. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-1, página digitalizada 101, acta de la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 1950, punto octavo.

«”Octavo. Reparto de las parcelas del Monte Roche que no han sido roturadas por sus titulares.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de que habiendo hecho una visita de inspección a las Parcelas del Monte Dehesa Roche, de acuerdo con lo tratado en el punto 8º de la sesión celebrada por este Ayuntamiento Pleno el día 14 del actual, resulta que no están roturadas por sus titulares, las parcelas siguientes:

n.º 2 de D. Francisco Gallardo Heredia

n.º 35 de D. Agustín Ruiz Muñoz

n.º 41 de D. Pedro Moreno Pérez

n.º 86 de D. Pedro Ruz Gallardo

n.º 85 de D. Manuel Ramírez Ramírez

n.º 91 de D. Sebastián Muñoz Ramos

n.º 96 de Dª Viuda de Agustín Pérez Oliva

n.º 100 de Dª Francisca Ponce Ramírez

n.º 106 de D. Manuel Pérez Quintero

n.º 111 de D. Alfonso Pérez Pérez [quizás Ruiz Pérez]

n.º 146 de D. Gonzalo Marín Sánchez

n.º 150 de Dª Francisca Junquera Piña

Y que conforme con lo dispuesto en la condición 6ª del contrato de 17 de Julio de 1949, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 10 de Julio de 1949, dicho titulares renuncian a la posesión de sus parcelas. El Ayuntamiento, en vista de ello, acuerda en votación ordinaria y por unanimidad adjudicar

la parcela número 2 a D. Diego Caro Belludo,

la parcela n.º 35 a D. Esteban Camacho Trujillo

la parcela n.º 41 a D. Pedro Ramírez Pérez

la parcela n.º 86 a D. José Gómez Rodríguez

la parcela n.º 85 a D. Pedro Sánchez Puentes

la parcela n.º 91 a D. Francisco Ureba Calderón

la parcela n.º 96 a D. Pedro Fernández Ramírez

la parcela n.º 100 a D. Sebastián Sánchez Serrano

la parcela n.º 106 a D. Francisco Martel Madero

la parcela n.º 111 a D. Manuel Pérez Ruiz del Moral

la parcela n.º 146 a D. Antonio Amaya Pérez

la parcela n.º 150 a D. Manuel Alba Ortega

en las condiciones estipuladas en el contrato de 17 de julio de 1949; y que se comunique este acuerdo a los interesados.»”

Detalle punto mencionado del acta reseñada. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

A pesar de que había transcurrido, exactamente, 13 años desde el golpe de estado que provocó, ante su fracaso, la guerra civil, el régimen seguía manteniendo las mismas consignas, tal como se puede leer en el presente título de asignación de parcela. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-2, páginas digitalizadas 8-9, acta de la sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 1950, punto octavo. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable Archivo Municipal.

NOTA IMPORTANTE:

SI CONSIDERA QUE ALGUNA ENTRADA DE ESTE BLOG ATENTA A LA PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, SOLO TIENES QUE COMUNICARLO, PÚBLICA O PRIVADAMENTE, E INMEDIATAMENTE SERÁ ELIMINADO. 

miércoles, 17 de mayo de 2023

MINA DE AZUFRE “EL RELÁMPAGO” (1895).

De como un empresario, con mucho éxito en sus inversiones, utilizando un cierto charraneo, trató de embaucar al Gobernador Civil de Cádiz para que le autorizara el registro de una mina de azufre, con una servidumbre de más de 2.000 aranzadas (900 hectáreas), en unos terrenos donde no entraba la histórica mina, explotada en varias épocas, y donde se ubicaban varios manantiales de aguas sulfurosas, con la pretendida, según hipótesis manejada por la Corporación Local, de explotarlos en el futuro como balnearios por sus propiedades medicinales. El registro no fue aprobado, pero cabe preguntarse que, si hubiese prosperado, quizás hoy en día tendríamos alguna instalación de baños, similar a la existente en la vecina Chiclana, con el Balneario de Fuente Amarga.

Nuestro convecino y demostrado conocedor de todo lo relacionado con el azufre de Conil, Emilio Sastre, apunta otra hipótesis sobre la verdadera intención del empresario, que no era otra que su creencia en la probable riqueza petrolífera de la zona, a similitud de Grazalema, donde, desde 1867, se estaban registrando minas de carbón con indicación de petróleo, e incluso a partir de 1881, el Gobernador recibió solicitudes de registros de minas de “mineral de azufre y petróleo” en la dehesa de Malpica en Conil y otros parajes del municipio.

[Ambientación] Manantial de aguas sulfurosas “La Salinilla”, en la zona de “La Hinojera”, donde se percibe un cierto olor a podrido. A finales del XIX muchos facultativos proponían construir balnearios en estos afloramientos, con carácter médico y buscando la curación de diversas patologías. Imagen de una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020.

«”PUNTO QUINTO [de la sesión ordinaria del día 20 de julio de 1895].- Por orden del Señor Presidente se dio lectura al expuesto que dirige a la Corporación, y que copiado literalmente es como sigue: <Al Ayuntamiento. El Alcalde Presidente que suscribe cree conveniente llamar la atención del Ilustre Ayuntamiento sobre el Edicto publicado por el Excmo. Señor Gobernador Civil de la provincia, haciendo pública LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA UNA MINA DE AZUFRE CON EL NOMBRE “EL RELÁMPAGO” EN EL TÉRMINO DE ESTA VILLA, presentada por Don Carlos Quartier y Felipes a nombre de Don Faustino Caro*, la cual señala con los límites siguientes: Del poste de sillería del kilómetro 22 [Casa de Postas] de la Carretera de Cádiz a Algeciras al Norte y a 1000 metros de distancia la 1º estaca; desde esta y a 2000 metros en dirección Este la 2ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Norte la 3ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Oeste la 4ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Sur la 5ª estaca; y desde esta a 1000 metros y en dirección Este se cierra con la primera estaca formando el cuadro.=

Hipotética localización del “cuadro” que se describe en el documento, con una longitud de lado de 3.000 metros. Se ha empleado una captura de pantalla de Google Maps, con imágenes de 2023.

Conocedores los Señores que componen la Corporación del terreno anteriormente demandado, podrán comprender que NO SE TRATA DE UNA MINA DE AZUFRE como se dice, puesto que no existe ninguna en dicho sitio, siendo así, que lo que queda dentro de este perímetro SON VARIOS POZOS DE AGUAS MEDICINALES, DE QUE, CON EL CARÁCTER DE MINA DE AZUFRE PRETENDE EL SEÑOR CARO APODERARSE; los cuales corresponden a los PROPIOS DE ESTA VILLA por hallarse enclavados en terreno pertenecientes a la misma.= NO ES LA PRIMERA VEZ QUE BAJO EL MISMO CONCEPTO DE MINAS DE AZUFRE, SE HA TRATADO DE ARREBATAR A ESTA CORPORACIÓN LOS RICOS MANANTIALES QUE POSEE EN DICHO SITIO DE AGUAS MINERO-MEDICINALES, viéndose por idénticas causas obligada a FORMULAR SU CORRESPONDIENTE PROTESTA ante el Excmo. Gobernador Civil en los años 1879, 1882 y otros, en las cuales PREVALECIÓ SIEMPRE EL PERFECTO DERECHO QUE TIENE A LAS MISMAS.= En apoyo del derecho que tiene el Ayuntamiento para impedir que se registre estos terrenos como mina se encuentran entre otras disposiciones, las Reales Órdenes de 25 junio y 26 octubre de 1871 y 8 de febrero de 1872, que terminantemente prescriben, que LAS AGUAS NO SON OBJETO DE CONCESIÓN MINERA POR SER DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS DUEÑOS DE LOS TERRENOS EN QUE NACEN, en cuyo caso se encuentran las aguas que se tratan de encerrar dentro del terreno denunciado; sobre las cuales tiene incoado este Ayuntamiento expediente que se encuentra en tramitación, con objeto de aplicarlas al tratamiento de enfermos, levantando al efecto el oportuno establecimiento balneario.=

Planimetría de la mayor parte del término municipal de Conil, fechada el 2 de junio de 1873, de la Dirección General de Estadística y del Instituto Geográfico, del Ministerio de Fomento. En la zona ampliada, se puede observar una “Casa de baños (ruinas)”, relativamente cercana a la Casa de la Mina, quizás en el manantial de la Hinojera, lo que testimonia el uso tan antiguo que se les daba a estas aguas sulfurosas y la pretensión de su control por el empresario Faustino Caro.

El Ayuntamiento, debe pues RECLAMAR ante el Excmo. Gobernador Civil de la provincia, PROTESTANDO DEL REGISTRO DE MINA QUE SE PRETENDE, EN LOS TERRENOS DESIGNADOS, PARA IMPEDIR SE PRIVE A LA LOCALIDAD DE UN MANANTIAL QUE TANTOS BENEFICIOS HA DE REPORTAR A LA HUMANIDAD APLICÁNDOLO A LA CURACIÓN DE ENFERMOS, a los cuales solo son aplicables la Ley de 30 de junio de 1879 y Reglamento de Baños de 12 de mayo de 1874, como minero-medicinales, y EN NINGÚN CASO LA LEGISLACIÓN DE MINAS; como también porque existiendo dichos manantiales dentro del terreno señalado como mina, y no siendo objeto de concesión minera las aguas, que pertenecen con arreglo a la ley de 13 de junio de 1879 y Real Orden de 26 de octubre de 1871 la propiedad exclusiva de los terrenos a la Villa, se le perturba en la posesión de su bienes, infringiéndose el artículo 10 de la Constitución del Estado.= Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley Municipal vigente es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos y en particular cuanto tenga relación con los designados en los casos 1º y apartado 5º y caso 2º apartado 3º, en cuanto se refiere a la comodidad e higiene del vecindario, fomentando sus intereses morales y materiales, establecimientos balnearios, aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio, estando obligado por ministerio de la Ley a IMPEDIR O REIVINDICAR TODA CLASE DE USURPACIONES QUE HICIEREN EN TERRENOS O BIENES DEL COMÚN.= En su consecuencia, el que suscribe es de parecer y así tiene el honor de proponerlo a la Corporación, SE SIRVA ACORDAR LA NECESIDAD DE ENTABLAR LA RECLAMACIÓN ANTE EL EXCMO. SEÑOR GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA, OPONIÉNDOSE AL REGISTRO DE LA MINA CUYA EXISTENCIA SE SUPONE, en el terreno designado, por las razones que deja expresadas. No obstante, el Ayuntamiento en su mayor ilustración acordará lo que mejor proceda.= Conil 20 de julio de 1895.= Francisco Calderón.>

[Ambientación] Grupo de senderistas en plena localización de pequeños trozos de azufre cristalizado, muy abundante en las zonas de escombreras de la antigua mina de Conil. Imagen de una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020.

Terminada su lectura, se abrió amplia discusión sobre el particular, y después del usar de la palabra todos los Señores Concejales y de haber examinado diferentes datos y antecedentes que se trajeron a la vista, ACORDÓ POR UNANIMIDAD LA CORPORACIÓN ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES COMO SUYO EL EXPUESTO DEL SEÑOR PRESIDENTE, como también suscribir una instancia al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia a la que se acompañará certificado de este acuerdo, a los efectos correspondientes.”»

Reproducción digitalizada del inicio del Punto Quinto del acta de la sesión ordinaria del 20 de julio de 1895. Fuente: A.M.C.

Reproducción digitalizada de las firmas de los ediles concurrentes a la sesión ordinaria del 20 de julio de 1895. Fuente: A.M.C.

(*) Datos sobre Faustino Caro Pinar: Nacimiento: Linares, Jaén, 15 febrero 1841 // Deceso: Málaga, 4 enero 1913 // Casado con Catalina Martos Bautista, en Linares, el 15 enero 1862; formó parte de la Junta Republicana Revolucionaria de Linares; alcalde de Linares entre junio 1870 y marzo 1872; fundó, fue director y copropietario de la fundición “La Constancia”; Consejero del Banco de España en Linares; contratista del Hospital de los Marqueses de Linares. Fuente: “gw.geneanet punto org”.

«”PUNTO QUINTO [de la sesión ordinaria del día 24 de agosto de 1895].- Se dio cuenta del Edicto publicado por el Excmo. Gobernador Civil de la provincia en el Boletín Oficial número ciento ochenta y cinco del día diez y seis del actual, haciendo pública LA RENUNCIA PRESENTADA POR DON CARLOS QUARTIER Y FELIPES COMO APODERADO DE DON FAUSTINO CARO al registro que tenía presentado para la MINA “RELÁMPAGO” de este término. Acordándose en su consecuencia no dar curso al acuerdo adoptado al punto quinto de la sesión celebrada el día veinte de julio último.”»

Reproducción digitalizada del Punto Quinto del acta de la sesión ordinaria del 24 de agosto de 1895. Fuente: A.M.C.

Eran miembros de la Corporación en estas fechas los siguiente señores: Alcalde Presidente: Francisco Calderón Alba; Teniente 1º: Melchor Rodríguez Calderón; Teniente 2º: Juan Fuentes Marín [Olmedo]; Concejales: Francisco Sánchez Moreno, Pedro Rodríguez Calderón, Juan Marín Leal, y, Francisco Jiménez Pareja; Síndico: Juan Moreno Domínguez; Secretario: Nicolás González Muñoz.

*** Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz), Libro Capitular 70-1, páginas digitalizadas 147-151, hojas 73-75, del 20 de julio de 1895; y, página digitalizada 172, hoja 85v, del 24 de agosto de 1895; transcripción libre de Rafael Coca López. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable del Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

NOTA IMPORTANTE:

SI CONSIDERA QUE ALGUNA ENTRADA DE ESTE BLOG ATENTA A LA PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, SOLO TIENES QUE COMUNICARLO, PÚBLICA O PRIVADAMENTE, E INMEDIATAMENTE SERÁ ELIMINADO.

martes, 16 de mayo de 2023

LAS PARCELAS DE ROCHE (1.949). 3ª Parte

 

Vista aérea de las Parcelas de Roche. Captura de pantalla en Google Maps, con imágenes de 2022.

… continuación ...

«” 3º Que el CULTIVO DE LOS TERRENOS de referencia, se someterá a las siguientes condiciones:

1ª Esta posesión la disfrutará el concesionario DURANTE UN PLAZO DE VEINTE AÑOS.

2ª El titular de la parcela deberá entregar a este Ayuntamiento UN CANON DE TREINTA PESETAS POR HECTÁREA Y AÑO [0,18 euros], las cuales a su vez esta Corporación deberá ingresarlas en la Jefatura del Distrito Forestal de la provincia para constituir un FONDO DE MEJORAS del Monte Dehesa Roche.

3ª La posesión que se le concede no puede servir de base para la __ación [ininteligible en el original], no reconociéndose derecho alguno de reclamaciones por este concepto ni tampoco por las mejoras que haya podido realizar.

4ª La parcela es INTRANSFERIBLE, no pudiendo tampoco ser gravada con carga alguna de carácter real.

5ª No obstante lo dispuesto en la anterior cláusula, en caso de fallecimiento del titular, será posible la transferencia de la posesión de la parcela a los herederos legítimos, siempre que éstos acepten las estipulaciones de este convenio.

6ª El concesionario SE OBLIGA A VERIFICAR LA ROTURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE CULTIVO DE LA PARCELA, en el plazo de un año, contado desde el día DIECIOCHO DEL MES EN CURSO [julio]. Si al llegar el mismo día del año mil novecientos cincuenta no estuviese totalmente cultivada la parcela, SE ENTIENDE QUE EL POSEEDOR RENUNCIA A ELLA y podrá ser adjudicada a otra persona por la Corporación municipal.

Dos parcelas colindantes en cultivo, una con trigo a la derecha, y la otra con habas. Captura de pantalla en Google Maps con imagen de 2016.

7ª Quedará CADUCADA LA CONCESIÓN CUANDO EL TITULAR ABANDONE EL CULTIVO, TRANSFIERA LA POSESIÓN O ALTERE LA EXTENSIÓN de la parcela ampliándola con verificación que cause daños en el monte e igualmente cuando NO SATISFAGA EL CÁNON FIJADO, en la época en que el Ayuntamiento se lo reclame.

8ª El titular deberá COLOCAR HITOS O MOJONES que configuren la parcela, realizando los cerramientos necesarios para evitar que el ganado cause daños.

9ª Si fuera necesario ocupar toda o parte de la parcela para obras o trabajos de utilidad pública, que figuren aprobados administrativamente QUEDARÁ CADUCADA LA CONCESIÓN SIN QUE EL POSEEDOR DE LA PARCELA TENGA DERECHO A RECLAMACIÓN ALGUNA.

10ª El titular de la parcela se compromete a satisfacer al Iltre. Ayuntamiento de Conil, la cantidad de NOVENTA PESETAS, QUE HARÁ EFECTIVA TODOS LOS AÑOS ANTES DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE, entendiéndose que si al llegar esta fecha no ha verificado el ingreso en las arcas municipales RENUNCIA A LA CONTINUACIÓN EN LA POSESIÓN. La obligación de pagar esta cantidad tendrá lugar por primera vez en el mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

11ª DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS VEINTE AÑOS DE LA CONCESIÓN EL TITULAR VENDRÁ OBLIGADO A DEJAR LA PARCELA REPOBLADA CON LAS ESPECIES FORESTALES y en la forma que determine la Jefatura del Distrito que proporcionará las semilla y plantas necesarias.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos, redactándose la presente, que firman los señores concurrentes, de que, como Secretario, certifico.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] José M.ª Flores Suero, Carlos Romero Abreu, Luis de Mora-Figueroa Borrego, Arturo Ramírez Orellana, Francisco López Moreno y Diego Rodríguez Amaya.»” [Transcripción literal].

Final del acta referenciada, detalle de las firmas de los ediles concurrentes. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-1, páginas digitalizadas 30-32, acta de la sesión extraordinaria del 10 de julio de 1949, punto único. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable Archivo Municipal. 

NOTA IMPORTANTE:

SI CONSIDERA QUE ALGUNA ENTRADA DE ESTE BLOG ATENTA A LA PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, SOLO TIENES QUE COMUNICARLO, PÚBLICA O PRIVADAMENTE, E INMEDIATAMENTE SERÁ ELIMINADO.


lunes, 15 de mayo de 2023

RETABLOS I. RETABLO DE LA MISERICORDIA.

Retablo barroco de 1615, de autor desconocido. Se trata del altar que presidía la capilla del Sagrario de la antigua iglesia parroquial de Santa Catalina, fundada por D. Pedro González Manuel y Dª Leonor de Amar en la fecha citada. Tras el incendio de La Misericordia, en 1946, se trasladó a ella este retablo. Se trata de un retablo de madera dorada de dos cuerpos coronado por un frontón curvo. En la hornacina del cuerpo principal inferior, decorada con casetones, se sitúa la Virgen de la Misericordia, flanqueada por dos pares de columnas salomónicas, de orden compuesto. En su parte superior, unas volutas marcan la transición al ático, donde se ubica el Cristo de Marfil, flanqueado por estípites y pilastras. El conjunto es característico del barroco por su riqueza decorativa, con motivos vegetales y geométricos, el gusto por las curvas y líneas quebradas. A ambos lados del cuerpo superior está escrita la leyenda: “Ave María, Gratia Plena” . El retablo está sobre un altar con el Sagrario, plateado, en su centro.

Retablo mencionado. Fuente: “Pasión y Glorias de Conil / Juan Carlos Rodríguez”, 2013.

Fuente: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, Autor: ANTONIO SANTOS GARCÍA; Colaborador: FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA; Coordinador: ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ; Director editorial: CARLOS ROMERO VALIENTE; Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007. 

Agradecimientos: YELMAN FRANCISCO BUSTAMANTE SOLÓRZANO, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

MICROBIOGRAFÍA DE JOSÉ PARODI CAZALLA, 01/14.

JOSÉ PARODI, UN MILITAR ENTRE FILIPINAS, LAS CAMPAÑAS DE CAVITE, LA ISLA Y CONIL: EL HOMBRE QUE TODAVÍA CONSERVA ALGUNOS ENIGMAS. Durante dé...