sábado, 22 de febrero de 2020

CONIL Y LA GUERRA DE SUCESIÓN: 1700-1711 (VI).

LAS REPERCUSIONES DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN UNA VILLA DEL DUCADO DE MEDINA SIDONIA: CONIL DE LA FRONTERA (1700-1711)
FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ NAVARRO
FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ NÚÑEZ
(Universidad de Sevilla)
PILAR YBÁÑEZ WORBOYS
(Universidad de Málaga).


6. LA GUERRA LLEGA A LA VILLA: EL INCIDENTE DE MAYO DE 1707.

Desde el siglo XV, Conil había ya sufrido incursiones y ataques piratas. Pero en mayo de 1707 ocurrió que sufrió un ataque por parte de varios navíos angloholandeses participantes en el bloqueo de las costas gaditanas. Todo ocurrió cuando un barco de aviso procedente de Indias embarrancó en la cercana playa del Palmar, y estos bombardearon y atacaron a las milicias de Conil y de las villas colindantes que iban al rescate del barco embarrancado:

Aviendo el enemigo invadido esta villa el día 18 de maio (…) passado con tres navíos que se acercaron a tierra siguiendo el aviso que venía de Puertovelo que embarrancaron en esta costa y quemaron las almadrabas del Excelentísimo Señor duque de Medina Sidonia, dueño de esta dicha villa, y la cañonearon y maltrataron sus casa que obligó a las mujeres y niños a salirse a los campos con gran desconsuelo sin poderlas socorrer hallándose esta villa en el riego de ser saqueada respecto aber cogido asercarse por dos veces los enemigos que estavan en tierra tanto a ella que llegaron a tiro de fusil y que no pasaron adelante por aberles salido algunos hombres de caballo quienes les mataron y no que se adelantara mas cuia acsión y el pronto socorro que vino de las villas de Bejer y Chiclana [de esta localidad salieron a toda prisa 400 soldados pertenecientes a las milicias de la misma49] de mucha gente armada, la qual vieron entrar los enemigos en esta dicha villa con cuio motivo les obligaron retirarse a la orilla del mar y que sacaron la embarcación a la pleamar como a la una de la madrugada y que el fuego de dichos navíos duró desde las doce de el día 15 de mayo hasta dicha una de la madrugada del siguiente día que se fueron llevándose la pressa, como subseso y de todo lo demás que subsedió se de noticia al dicho Excelentísimo Señor Duque (…) y que havia notificado a Su Magestad (…) quien havia mandado al señor Capitán General no se sacasen a las milicias desta villa y que su excelencia los havia noticiado al riesgo que tiene por su situación (…) no obstante se haría lo que su excelencia ordenare en bista de dicha noticia quedando este cavildo pronpto a obedecer a su excelencia en que se le mandase cuia causa la lleve un propio”50.

No hubo bajas por parte de los conileños, como ha quedado reflejado en la falta de defunciones en esos días en el archivo parroquial. Pero de todo ello, obtuvo algún beneficio la villa de Conil: la descripción de los hechos tuvo lugar como contestación a una real orden para un pago extraordinario del cual se libraban aquellas villas que habían sufrido el impacto directo de las acciones enemigas51. De este modo, la Corona reconocía a algunos cabildos ciertas inmunidades y privilegios militares y fiscales para compensar su situación geográfica por sufrir graves perjuicios por acción directa del enemigo (ataques y asedios); por ser Conil, de forma puntual, un lugar de “frontera” durante el conflicto bélico o por tener una importancia estratégica y militar las cercanas ciudades de Ceuta y Cádiz que estuvieron en el punto de mira del enemigo52.
[continuará]

49.- En el cabildo de 18 de mayo de 1707, se acordó “respecto de aver salido el señor corregidor al socorro de la villa de Conil con 400 hombres de sus milicias y el er en la ocasión de la invasión de los seis navíos enemigos el día quince deste mes por aver baxado en aquella plaza el navío de Indias que benía de Cartagena y para su mantenimiento o por vía de refresco se he socurrir por este cavildo como asimismo las amuniciones con pólvora y balas y querda (…) gasto en lo uno y otro 1030 reales”. (A.M.Ch.F., caja 5, A.C. (1705-1708), fols. 80-80v).
50.- A.M.C.F., A.C., libro 9, s.f.. Cabildos: 12 de septiembre y 17 de octubre de 1707.
51.- Ibidem. Cabildo: 12 de septiembre de 1707.
52.- Cfr. SÁNCHEZ RAMOS, V., op. Cit.

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