Histórica sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a favor del Ayuntamiento de CONIL, y por tanto, creando jurisprudencia, al no tener que abonar la cuota de la Seguridad Social Agraria, ya que no debe ser considerado como empresario agrícola, al no explotar directamente las tierras de su propiedad, ni contratar trabajadores. Se le reclamaba al Ayuntamiento, por parte del organismo recaudador, las cuotas correspondientes a la Dehesa de Roche.
Fuente: “Diario de Burgos: de avisos y noticias”,
Núm. 25405, del domingo, 15 de julio de 1973.
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