sábado, 29 de mayo de 2021

JUZGADO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA (1931).

 
Fuente: “Boletín Oficial de la Provincia”, n.º 123, del 29 de mayo de 1931, 
Juzgado Municipal de Conil de la Frontera, aviso núm. 1424.
Juzgado Municipal de Conil de la Frontera.
Edicto
Don Joaquín Pérez Moreno, Juez Municipal de esta Villa.
Hago saber: Que en méritos de providencia dictada en este día en los autos juicio verbal civil seguido en este Juzgado a instancia de don Juan María Moreno Aragón, contra don José Gregorio Lobatón Sánchez, su esposa doña Dolores Reyes Quintero y sus herederos o causa-habientes, sobre cobro de seiscientas once pesetas con sesenta y nueve céntimos, se saca a pública subasta la finca siguiente:
Casa número seis de la calle de la Botica, hoy Capitán Pérez moreno, de esta villa de Conil, que linda por la derecha de su entrada con la casa número ocho de la misma calle, de don Antonio Sánchez García y doña Juana Calderón Camacho: por la izquierda con la número cuatro de dicha calle, de doña María del Rosario Marín Ramírez, y por su fondo con casa número tres de la calle Sagasta, de doña Jacinta Borrego Sánchez y casa número tres de la Plaza de la Constitución, de los herederos de don Gregorio Borrego Muñoz y otros.
Dicha subasta es por término de veinte días y se ha señalado para el acto del remate el día dieciseis de Junio próximo y hora de las once, en la Sala-Audiencia de este Juzgado, sito en Plaza Alfonso XII número uno; haciéndose saber a los licitadores que la referida finca embargada ha sido apreciada pericialmente en dos mil pesetas; que el título de la misma así como la certificación del Registro de la propiedad a que se refiere el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se encuentran de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que puedan ser examinados durante los días y horas hábiles; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, y que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la Mesa del Juzgado o en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, del diez por ciento efectivo del valor en que ha sido apreciada la finca embargada, sin cuyo requisito no serán admitidos; debiendo además exhibirse la cédula personal.
Dado en Conil de la Frontera a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y uno.- El Juez Municipal, Joaquín Pérez.- P.S.M., El Secretario, Manuel Ramos.

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